JUZ CTG - Sentencia 47001312100220200001701-03-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 47001312100220200001701-03-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 47001312100220200001700
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Treinta y uno (31) Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en representación del señor JOSE MANUEL BALDOVINO CANTILLO, quien se present ó en calidad de heredero del señor JOSE MANUEL BALDOVINO MARTINEZ (Q.E.P.D.), y en consecuencia solicita la restitución de los derechos sobre el inmueble rural denominado “ LAS MARIAS ”, ubicado en el Corregimiento de Guachaca, jurisdicción del municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, trámite dentro del cual funge como opositor el señor ADRIAN GIRALDO
ARCILA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
ARCILA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: Haber herencial del señor JOSE MANUEL BALDOVINO MARTINEZ
Oposición: ADRIAN GIRALDO ARCILA
Predio: LAS MARIASRadicado No. 47001312100220200001700
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Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL – MAGDALENA, que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO CANTILLO, quien actúa en calidad de heredero del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), y en consecuenc ia se le restituyan los derechos sobre el inmueble rural denominado "LAS MARÍAS", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 08027819, ubicado en el corregimiento de Guachaca, jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Expuso la UAEGRTD que el señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ (Q.E.P.D), llegó al inmueble aproximadamente en el año 1987, junto con un grupo de personas que ocuparon el terreno al considerar que correspondía a un baldío de la Nación.
llegó al inmueble aproximadamente en el año 1987, junto con un grupo de personas que ocuparon el terreno al considerar que correspondía a un baldío de la Nación.
Posteriormente, el entonces INCORA adelantó el proceso de adjudicación a su favor, mediante el cual obtuvo el derecho de propiedad sobre una parcela, que era destinada al desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, de las cuales su núcleo familiar obtenía su sustento.
Sostuvo igualmente que, a partir del año 2001, el señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ (Q.E.P.D), comenzó a recibir presiones para vender el inmueble , situación que se intensificó hacia el año 2003, cuando varios hombres desconocidos llegaron hasta el predio ofreciéndole comprarlo, argumentando que requerían las tierras para el desarrollo de cultivos ilícitos.Radicado No. 47001312100220200001700
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Agregó que, pese a tales circunstancias, el propietario continuó explotando el predio; sin embargo, las condiciones de seguridad cambiaron considerablemente, al punto que dejó de desarrollar sus actividades con tranquilidad debido al ambiente de intimidaci ón que imperaba en la zona.
Añadió la UAEGRTD que, para el año 2005, el señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ volvió a ser objeto de nuevas presiones, circunstancia que lo llevó a
imperaba en la zona.
Añadió la UAEGRTD que, para el año 2005, el señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ volvió a ser objeto de nuevas presiones, circunstancia que lo llevó a trasladarse temporalmente a la ciudad de Barranquilla con el propósito de evitar tales amenazas. No obstante, indicó que hasta dicho lugar llegaron nuevamente personas que continuaron ejerciendo presión para que enajenara el inmueble, situación que finalmente lo condujo a acceder a la venta del predio. Según la versión del solicitante, aunque el precio acorda do ascendía a dieciocho millones de pesos ($18.000.000), únicamente recibió la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), pues el dinero restante no le fue entregado, manifestándole que así lo había dispuesto HERNÁN GIRALDO.
Finalmente, señaló que, si bien en el folio de matrícula inmobiliaria figura como adquirente del inmueble el señor ADRIÁN GIRALDO ARCILA, el solicitante manifestó desconocer la relación exacta entre este y HERNÁN GIRALDO, indicando únicamente, podría trata rse de un hermano o sobrino suyo.
Agregó que su padre falleció en la ciudad de Barranquilla en el año 2008 y que, posteriormente, promovió la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual fue reconocida mediante Resolución No. RM 00464 del 3 de octubre de 2019, otorgando además poder a la UAEGRTD para ejercer su representación judicial dentro del presente trámite.Radicado No. 47001312100220200001700
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su representación judicial dentro del presente trámite.Radicado No. 47001312100220200001700
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3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “ LAS MARIAS”, se vincularan al proceso.
Asimismo, se dispuso la vinculación y el traslado de la demanda al señor ADRIÁN GIRALDO ARCILA, en calidad de propietario inscrito del inmueble; al señor JOSÉ ÁNGEL OCHOA CASTILLO, quien fue identificado por la UAEGRTD desarrollando actividades agrícolas s obre el predio y manifestó encontrarse allí únicamente como tenedor, reconociendo expresamente que no ostentaba derecho de dominio sobre el mismo; al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en atención al gravamen hipotecario constituido a su favor e inscrito en e l folio de matrícula inmobiliaria No. 080 -27819; y, finalmente, a los herederos indeterminados del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ
(Q.E.P.D.).
a su favor e inscrito en e l folio de matrícula inmobiliaria No. 080 -27819; y, finalmente, a los herederos indeterminados del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ
(Q.E.P.D.).
Igualmente, se ofició a la ORIP de Santa Marta, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Víctimas, a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, a la Agencia Nacional de Minería -ANM, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y a la UAEGRTD.Radicado No. 47001312100220200001700
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Seguidamente, el BANCO AGRARIO, presentó escrito de oposición mediante apoderada judicial1, la cual fue inadmitida mediante proveído del 29 de julio de 2022, por haberse presentado de manera extemporánea.
A su turno, el Juzgado ordenó el emplazamiento del señor JOSE ANGEL OCHOA
judicial1, la cual fue inadmitida mediante proveído del 29 de julio de 2022, por haberse presentado de manera extemporánea.
A su turno, el Juzgado ordenó el emplazamiento del señor JOSE ANGEL OCHOA CASTILLO, en auto del 12 de agosto de 2021 , al cual después de ser emplazado se le nombró Curador AdLitem quien presentó contestación sin oponerse. Es de advertir que durante el desarrollo de la inspección no se encontró ningún signo de que este estuviera residiendo o explotando el predio.
Por su parte, el señor ADRIAN GIRALDO (titular del derecho de dominio) presentó oposición mediante apoderada judicial 2, la cual fue admitida mediante auto del 19 de octubre de 2021.
Finalmente, agotado el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), se les designó curador ad litem, quien dio contestación a la demanda sin formular oposición a las pretensiones restitutorias3.
3.3. Oposición del señor ADRIAN GIRALDO ARCILA.
El señor ADRIÁN GIRALDO ARCILA, por conducto de apoderada judicial, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. En primer lugar, sostuvo que, si bien reconocía la existencia de un contexto general de violencia en el departamento del
1 Ver actuación 26 del proceso en el portal de tierras web – Tramite Juzgado. 2 Ver actuación 48 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. 3 Ver actuación 68 del proceso en el Portal de Tierras.Radicado No. 47001312100220200001700
2 Ver actuación 48 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. 3 Ver actuación 68 del proceso en el Portal de Tierras.Radicado No. 47001312100220200001700
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Magdalena, este no podía extenderse automáticamente al predio objeto de restitución, pues, en su criterio, en el sector donde se ubica la finca “Las Marías” no ocurrieron hechos de desplazamiento forzado o despojo que hubiesen incidido en la negociación celebrada con el señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ (Q.E.P.D). Asimismo, cuestionó la legitimación del reclamante, al afirmar que no era hijo biológico del citado causante.
Agregó que la venta del inmueble fue producto de la libre y espontánea voluntad del señor JOSÉ MANUEL BALDOVINO MARTÍNEZ, quien, debido a su avanzada edad, problemas de salud y al deseo de trasladarse a la ciudad de Barranquilla para vivir junto a una de sus hijas, decidió ofrecer el predio en venta. Señaló que la negociación se realizó por un valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), previa obtención de la autorización expedida por el entonces INCODER, y que la correspondiente escritura pública fue suscrita sin presión, amenaza o vicio del consentimiento, contando incluso con el acompañamiento de la hija del vendedor durante el trámite de escrituración.
autorización expedida por el entonces INCODER, y que la correspondiente escritura pública fue suscrita sin presión, amenaza o vicio del consentimiento, contando incluso con el acompañamiento de la hija del vendedor durante el trámite de escrituración. Igualmente, negó que existieran presiones ejercidas por HERNÁN GIRALDO o por grupos armados para concretar la transferencia del inmueble.
Manifestó además que , antes de adquirir el predio adelantó las diligencias necesarias para verificar la situación jurídica del inmueble, efectuando el correspondiente estudio de títulos, revisando la tradición registral e indagando con habitantes del sector acerca de la propiedad y de las condiciones de seguridad de la zona, actuaciones que, a su juicio, evidenciaban que obró con buena fe exenta de culpa. Indicó igualmente que, desde la adquisición del bien, ejerció actos de explotación económica mediante actividades agrícolas y pecuarias, consolidando una posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble.Radicado No. 47001312100220200001700
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Sostuvo igualmente que, en el año 2012, fue víctima de amenazas por parte de integrantes de la organización conocida como “Los Urabeños”, situación que lo obligó a desplazarse hacia la ciudad de Pereira y a abandonar temporalmente el inmueble. Expuso que tales hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes,
integrantes de la organización conocida como “Los Urabeños”, situación que lo obligó a desplazarse hacia la ciudad de Pereira y a abandonar temporalmente el inmueble. Expuso que tales hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes, obteniendo medidas de protección sobre el predio y el recono cimiento de su condición de víctima por parte de la Unidad para las Víctimas. Añadió que, al regresar a la finca en el año 2017, encontró a un tercero ocupándola, con quien llegó a un acuerdo para recuperar su tenencia.
Finalmente, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda, al considerar que el reclamante carecía de legitimación para promover la acción restitutoria y que la compraventa del inmueble no estuvo precedida por hechos de violencia o despojo. D e manera subsidiaria, pidió que, en caso de prosperar la restitución, se le reconociera la calidad de segundo ocupante y se declarara que actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el predio.
3.4. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., a través de apoderada judicial, manifestó que no le constaban los hechos relacionados con el presunto desplazamiento forzado y despojo alegados por el solicitante, por tratarse de circunstancias ajenas a su conocimiento. No obstante, se opuso a las pretensiones de la demanda en cuanto pudieran afectar el gravamen hipotecario constituido a su favor sobre el predio denominado “Las Marías”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 080pudieran afectar el gravamen hipotecario constituido a su favor sobre el predio denominado “Las Marías”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 08027819. Indicó que el entonces propietario registral del inmueble, señor ADRIÁN GIRALDO ARCILA, constituyó una hipoteca abierta en cuantía indeterminada medianteRadicado No. 47001312100220200001700
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Escritura Pública No. 1154 del 17 de mayo de 2006, en garantía de obligaciones crediticias que, para la fecha de la contestación, permanecían vigentes.
Agregó que la garantía hipotecaria fue constituida con observancia de las formalidades legales y registrales exigidas, razón por la cual sostuvo que debía mantenerse incólume el derecho del Banco como acreedor hipotecario, al no existir causal legal para extinguir o cancelar el gravamen. Asimismo, afirmó que la entidad actuó de buena fe exenta de culpa, toda vez que, previo a la constitución de la hipoteca, efectuó el correspondiente estudio de títulos sin advertir irregularidades en la tradición del inmueble.
Finalmente, solicitó que, en caso de accederse a las pretensiones restitutorias, se reconociera a favor del Banco Agrario la compensación prevista en los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, respecto de las obligaciones crediticias garantizadas con la
reconociera a favor del Banco Agrario la compensación prevista en los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, respecto de las obligaciones crediticias garantizadas con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de restitución.
3.5. Trámite ante la Sala.
Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, se decretaron una serie de pruebas, y se continuó con el trámite correspondiente.
3.6. Pruebas:
- Solicitud de tierras. Ver actuación 01 anexo 1 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Resolución representación judicial. Ver actuación 01 anexo 1 del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado.Radicado No. 47001312100220200001700
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- Copia de Resolución de inclusión en el RTDA de representación judicial. Ver actuación 01 anexo 2 del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Solicitud de representación judicial. Ver actuación 01 anexo 3 del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe de comunicación en el predio. Ver actuación 01 anexo 1 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe Técnico Predial – ITP. Ver actuación 01 anexo 2 -Catastral del cuaderno
cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe Técnico Predial – ITP. Ver actuación 01 anexo 2 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe Técnico de Georreferenciación. Ver actuación 01 anexo 3 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Comunicación de la UAEGRTD. Ver actuación 01 anexo 4 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Acta de Localización Predial. Ver actuación 01 anexo 5 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Constancia Secretarial. Ver actuación 01 anexo 6 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - FMI No 080-27819. Ver actuación 01 anexo 7 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Consulta de Información Catastral. Ver actuación 01 anexo 8 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Oficio dirigido a la ORIP. Ver actuación 01 anexo 9 -Catastral del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Documento de identificación del señor JOSE BALDOVINO. Ver actuación 01 anexo 1 -Núcleo familiar del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado.Radicado No. 47001312100220200001700
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- Registro civil JOSE BALDOVINO. Ver actuación 01 anexo 2 -Núcleo familiar del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Registro de Defunción JOSE BALDOVINO. Ver actuación 01 anexo 3 -Núcleo familiar del cuaderno de pruebas en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Cuadro de Núcleo Familiar. Ver actuación 01 anexo 1 -Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Caracterización de JOSE ANGEL OCHOA. Ver actuación 01 anexo 2 -Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Descripción cualitativa. Ver actuación 01 anexo 3 -Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe de Estudio del Enfoque Diferencial. Ver actuación 01 anexo 4 -Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Documento de Análisis de Contexto de Santa Marta. Ver actuación 01 anexo 4Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado.
Juzgado. - Documento de Análisis de Contexto de Santa Marta. Ver actuación 01 anexo 4Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Caracterización del solicitante. Ver actuación 01 anexo 5 -Núcleo familiar del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Certificado Fiscalía. Ver actuación 01 anexo 5 -Otros del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Declaración del señor JOSE ANGEL OCHOA ante la UAEGRTD. Ver actuación 01 anexo 5 -Otros del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe del Fiscal 65. Ver actuación 01 anexo 5 -Otros del cuaderno de Pruebas Sociales en el portal de tierras web tramite Juzgado.Radicado No. 47001312100220200001700
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- Memorial ANT. Ver actuación 11 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - FMI No 080-27819. Ver actuación 13 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver actuación 14 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado.
Juzgado. - Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver actuación 14 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial de la ANH. Ver actuación 15 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Edicto Emplazatorio. Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial de la Dirección de Asuntos Indigenas. Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación 23 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Publicaciones. Ver actuación 25 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial CORPAMAG. Ver actuación 29 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe IGAC. Ver actuación 30 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial ANM. Ver actuación 32 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación 33 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Emplazamiento en registro nacional de emplazados. Ver actuación 46 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado.Radicado No. 47001312100220200001700
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- Oposición ADRIAN GIRALDO ARCILA. Ver actuación 48 del proceso en el portal
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- Oposición ADRIAN GIRALDO ARCILA. Ver actuación 48 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Contestación Curador JOSE ANGEL OCHOA. Ver actuación 54 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Edictos y publicaciones diarios y emisoras. Ver actuación 63 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Emplazamiento Herederos Indeterminados. Ver actuación 64 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Curador Herederos Indeterminados. Ver actuación 66 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Contestación Herederos Indeterminados. Ver actuación 68 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver actuación 71 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Expediente Administrativo. Ver actuación 75 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Informe UAEGRTD. Ver actuación 76 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Observatorio del Programa Presidencial del DH y DIH. Ver actuación 78 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Secretaría de Hacienda de Santa Marta. Ver actuación 79 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 80 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación 81 del proceso en el portal de tierras web tramite
en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 80 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación 81 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado.Radicado No. 47001312100220200001700
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- Caracterización ADRIAN GIRALDO. Ver actuación 82 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado. - Diagnostico Registral FMI No 080-27819. Ver actuación 68 del proceso en el portal de tierras web tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la parte solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de l a Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe
2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe d ecidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia del Municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.Radicado No. 47001312100220200001700
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4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de
abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 5, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia
4 Artículo 1º ley 1448 de 2011 5 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 47001312100220200001700
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con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en
reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supon
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