JUZ CTG - Sentencia 70001312100220170006301-26-08-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 70001312100220170006301-26-08-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Lc. 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA 003 DE DESCONGESTIÓN
Cartagena, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) SOLICITANTE: Félix Manuel Blanco Olivera PREDIO: “El Moral” ubicado en el corregimiento El Floral, Municipio de Ovejas,
Departamento de Sucre.
OPOSITORES: Julio César Luna Muñoz y otros RADICADO: 70001312100220170006301
APROBACIÓN: Proyecto aprobado mediante Acta N° 85 del 31 de julio de 2026
MAGISTRADA
PONENTE:
Claudia Mildred Pinto Martínez
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Córdoba a favor de FÉLIX MANUEL BLANCO OLIVERA, en calidad de solicitante del predio denominado “El Moral”,
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Córdoba a favor de FÉLIX MANUEL BLANCO OLIVERA, en calidad de solicitante del predio denominado “El Moral”, ubicado en el corregimiento El Floral, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N °342-836 y número predial 70508000200000006000200, respecto de la cual comparecen como opositores los
señores FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO, ADELFO SEGUNDO OVIEDO SALCEDO,
OLGA LUCÍA FERNÁNDEZ VIDES, ELÍAS JOSÉ MONTES MÁRQUEZ, DISNEY
ENRIQUE MADERO GARRIDO, DIOSELINA TERÁN TOVAR, JULIO CÉSAR LUNA
MUÑOZ, DONALDO JOSÉ BEN ÍTEZ, DARÍO SEGUNDO BENÍTEZ BENÍTEZ,
SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, DAVID JOSÉ MEL ÉNDEZ VÁSQUEZ, MIGUEL
GUILLERMO PÉREZ MONTES, MARÍA SIERRA OVIEDO, LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ
NOVOA, EVERALDO TORRES MORALES y GLADIS MARGOTH CONTRERAS
CHAMORRO.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de las pretensiones1: El señor FÉLIX MANUEL BLANCO OLIVERA, en calidad de solicitante de la acción de restitución, pide que se le reconozca, junto con su compañera permanente para la época de los hechos victimizantes, DIVA ISABEL B ANQUET REYES, el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de la porción equivalente a una octava
de restitución, pide que se le reconozca, junto con su compañera permanente para la época de los hechos victimizantes, DIVA ISABEL B ANQUET REYES, el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de la porción equivalente a una octava (1/8) parte del predio denominado “El Moral”, ubicado en el corregimiento El Floral, municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Asimismo, solicita que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble y su correspondiente formalización mediante 1 Págs. 40 a 47. Consecutivo 002 del expediente digital Rdo. 70001312100220170006300 Jdo. Instructor.Radicado No. 70001312100220170006301
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adjudicación por parte de la autoridad competente, así como la inscripción de la sentencia y del acto administrativo respectivo en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
Igualmente, pretende que se disponga la actualización registral y catastral del bien, el desenglobe de la porción objeto de restitución, la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas cautelares, falsas tradiciones y demás derechos o inscripciones que resulten incompatibles con el derecho reclamado. De igual manera, solicita la suspensión de los procesos judiciales, notariales o administrativos que afecten el inmueble y el acompañamiento de la fuerza pública para garantizar la entrega material del predio, así como la imposición de costas a la parte vencida y la adopción de la medida de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 sobre el inmueble objeto de restitución.
De manera subsidiaria, depreca que, en caso de configurarse alguna de las
de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 sobre el inmueble objeto de restitución.
De manera subsidiaria, depreca que, en caso de configurarse alguna de las causales que impidan la restitución material del predio, se ordene la restitución por equivalencia, ya sea en términos ambientales o económicos, o en su defecto el reconocimiento de la correspondiente compensación económica. Asimismo, pide que se disponga la transferencia del bien al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y la práctica del avalúo necesario para determinar el valor de la compensación a que hubiere lugar.
Como medidas complementarias, solicita el alivio y exoneración de obligaciones tributarias asociadas al predio, la condonación de pasivos por servicios públicos y obligaciones financieras relacionadas con el inmueble, así como su inclusión y la de su núcleo familiar en programas de proyectos productivos, asistencia técnica y capacitación para garantizar el restablecimiento económico.
Del mismo modo, pide que se ordene a las entidades competentes brindar acceso preferente a los programas de reparación integral, salud, atención psicosocial, formación para el empleo, generación de ingresos y vivienda de interés social rural, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos y los de su núcleo familiar. Igualmente, solicita que se impartan todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilización socioeconómica de los beneficiarios, así como la remisión del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para la documentación de los hechos victimizantes ocurridos en la zona.
2. Síntesis de los hechos2:
del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para la documentación de los hechos victimizantes ocurridos en la zona.
2. Síntesis de los hechos2:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus funciones legales, estableció que el señor Félix Manuel Blanco Olivera reclama la restitución de derechos sobre una octava (1/8) parte del predio rural denominado “El Moral”, ubicado en el corregimiento El Floral, municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Según lo informado en la solicitud, el reclamante ostentó la calidad de ocupante del inmueble y desarrolló actividades agrícolas y pecuarias sobre el mismo desde aproximadamente el año 1992.
Expuso la entidad que el predio El Moral fue adquirido por el INCORA en 1992 y que, posteriormente, varias familias campesinas ingresaron y desarrollaron procesos de explotación económica sobre el fundo. De acuerdo con la versión recaudada por la UAEGRTD, hacia 1995 habitaban el predio ocho familias que construyeron sus viviendas y desarrollaban conjuntamente actividades productivas. Más adelante, mediante 2 Págs. 7 a 46. Consecutivo 002 del expediente digital Rdo. 70001312100220170006300 Jdo. Instructor.Radicado No. 70001312100220170006301
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Resolución 1927 del 23 de diciembre de 1999, el INCORA adjudicó a favor del señor Félix Manuel Blanco Olivera y de su compañera permanente, Diva Isabel Banquet Reyes, una octava parte del inmueble en común y proindiviso con los demás beneficiarios. No
Manuel Blanco Olivera y de su compañera permanente, Diva Isabel Banquet Reyes, una octava parte del inmueble en común y proindiviso con los demás beneficiarios. No obstante, las resoluciones de adjudicación no fueron registradas en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
La solicitud refiere que el municipio de Ovejas y, en particular, la región de los Montes de María fue escenario de la presencia y confrontación de diversos actores armados ilegales. Según el análisis de contexto incorporado por la Unidad, desde finales de la década de los ochenta hicieron presencia grupos guerrilleros en la zona y, a mediados de los años noventa, estructuras paramilitares que disputaron el control territorial, situación que generó un progresivo incremento de hechos violentos, homicidios, masacres, amenazas y desplazamientos en el área rural del municipio.
En relación específica con el predio “El Moral”, la UAEGRTD señaló que los primeros ocupantes reportaron episodios de violencia desde comienzos de la década de los noventa. Conforme a las versiones recopiladas, en 1991 se produjo el ingreso de unidades militares al sector y se habrían presentado actos de presión contra habitantes de la zona, hechos que ocasionaron desplazamientos de varias familias. Asimismo, se indicó la ocurrencia de homicidios, continuos enfrentamientos armados y señalamientos efectuados contra algunos pobladores, entre ellos el solicitante.
La entidad también consignó que durante los años siguientes se registraron homicidios en áreas cercanas al predio y enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados al margen de la ley, circunstancias que generaron desplazamientos sucesivos
La entidad también consignó que durante los años siguientes se registraron homicidios en áreas cercanas al predio y enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados al margen de la ley, circunstancias que generaron desplazamientos sucesivos de habitantes de la zona. Según la narración del reclamante, la llegada de grupos paramilitares incrementó las condiciones de inseguridad y temor entre los ocupantes del inmueble, quienes tuvieron conocimiento de diversos asesinatos ocurridos en corregimientos y veredas vecinas.
Igualmente, la UAEGRTD indicó que entre 1999 y 2001 la situación de violencia se recrudeció como consecuencia de homicidios, masacres y demás acciones armadas atribuidas a estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. Se destacó, entre otros acontecimientos, la masacre ocurrida en el corregimiento El Salado en febrero de 2000, hecho que, según la solicitud, provocó el desplazamiento de numerosos pobladores de la región. En ese contexto, el señor Félix Manuel Blanco Olivera decidió trasladarse a la cabecera municipal de Ovejas por temor a perder la vida, aunque continuó ingresando al predio para atender sus cultivos.
La solicitud destaca además que, de acuerdo con el análisis de contexto elaborado por la Unidad, en el área de influencia del predio se registraron múltiples masacres y asesinatos selectivos durante el conflicto armado. Dentro de tales hechos se resalta el homicidio de Julio Segundo Blanco Olivera, hermano del solicitante y también adjudicatario del predio El Moral, ocurrido el 9 de marzo de 2001.
Con fundamento en lo anterior, la UAEGRTD estableció que, tras el homicidio de su
homicidio de Julio Segundo Blanco Olivera, hermano del solicitante y también adjudicatario del predio El Moral, ocurrido el 9 de marzo de 2001.
Con fundamento en lo anterior, la UAEGRTD estableció que, tras el homicidio de su hermano y ante las condiciones de violencia imperantes en la zona, el señor Félix Manuel Blanco Olivera abandonó de manera definitiva el predio en el año 2001. Según lo manifestado por el reclamante, nunca celebró negocios jurídicos sobre los derechos que reclamaba respecto del inmueble y desde el año 2002 registró su situación de desplazamiento.Radicado No. 70001312100220170006301
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La entidad también expuso que, con posterioridad al abandono, se produjeron actuaciones administrativas relacionadas con la situación jurídica del predio. En el año 2005 el INCORA transfirió la titularidad del inmueble al INCODER y, posteriormente, en 2012, esta última entidad declaró la pérdida de ejecutoria de las resoluciones de adjudicación expedidas en 1999, incluyendo aquella que beneficiaba al solicitante y a su compañera permanente. De igual manera, se evidenció la existencia de nuevos procesos de ocupación y adjudicación respecto del predio, así como la presencia de familias campesinas que actualmente explotan el terreno y que se identifican como ocupantes secundarios.
Finalmente, la UAEGRTD indicó que el señor Félix Manuel Blanco Olivera mantuvo una relación material con el predio El Moral en calidad de ocupante y que su salida del inmueble ocurrió en un contexto de violencia asociado al conflicto armado interno, circunstancias que motivaron la inscripción del bien en el Registro de Tierras Despojadas
una relación material con el predio El Moral en calidad de ocupante y que su salida del inmueble ocurrió en un contexto de violencia asociado al conflicto armado interno, circunstancias que motivaron la inscripción del bien en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la posterior presentación de la solicitud judicial de restitución.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Presentada la demanda, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo dispuso su admisión mediante auto del 7 de diciembre de 20173, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la vinculación de los señores Elías José Montes Márquez, Floiran Viloria Oviedo, Disney Enrique Madero Garrido, Dioselina Terán Tovar, Olga Lucía Fernández Vides y Adelfo Segundo Oviedo Salcedo.
Posteriormente, las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 se materializaron conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello en el consecutivo 002 del Portal de Tierras4.
Integrada la litis, el Juzgado instructor decretó las pruebas que consideró necesarias y útiles por auto del 26 de julio de 20185. A su turno, mediante auto del 5 de junio de 20196 se dispuso la vinculación de los señores Gladis Margoth Contreras Chamorro, Julio Enrique Tovar Contreras, Luis Carlos Contreras Getar, Julio César Luna Muñoz, Gabriel Arias Salcedo, Donaldo José Benítez, Darío Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez
Enrique Tovar Contreras, Luis Carlos Contreras Getar, Julio César Luna Muñoz, Gabriel Arias Salcedo, Donaldo José Benítez, Darío Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez Viloria, Segundo Manuel Cruz Meza, David José Meléndez Vásquez, Miguel Guillermo Pérez Montes, Argelio De Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Rafael Rivero Sierra, María Sierra Oviedo, Omaira Del Carmen Torres Montes, Jovanis Segundo Castillo Madera, Luis Rafael Domínguez Novoa, Everaldo Torres Morales, Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, Adelfo Segundo Oviedo Salcedo y Elsy María Sierra de Rivera.
Agotado el periodo probatorio, en auto calendado el 28 de abril del 20227 se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación, para lo de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante providencia de 18 de abril de 20238 esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con ponencia de la H. Magistrada Martha Patricia Campo Valero 3 Págs. 369 a 376 Archivo D700013121002201700063001Expediente Digital2020824181427.pdf 4 Págs. 37 a 41 Archivo D700013121002201700063002Expediente Digital2020824181427.pdf 5 Págs. 157 a 161 Archivo D700013121002201700063002Expediente Digital2020824181427.pdf 6 Págs. 161 a 163 Archivo D700013121002201700063004Expediente Digital2020824181428.pdf 7 Consecutivo 048 del expediente digital Rdo. 70001312100220170006300 Jdo. Instructor.
8 Consecutivo 008 del expediente digital Rdo. 70001312100220170006301 Tribunal.Radicado No. 70001312100220170006301
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declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la solicitud, al encontrarse inconsistencias en la identificación del predio objeto de restitución. En particular, se advirtieron discrepancias respecto del área realmente reclamada y falta de precisión sobre los linderos, coordenadas y extensión de la porción pretendida frente al predio de mayor extensión denominado “El Moral”, deficiencias que se trasladaron al emplazamiento y comprometieron las garantías de publicidad, contradicción e identificación del bien reclamado.
Mediante auto de 6 de agosto de 20259, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo verificó el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Corporación con ocasión de la nulidad decretada en el trámite. Luego de valorar los informes técnicos, catastrales, sociales y de georreferenciación allegados por la UAEGRTD y las demás entidades requeridas, concluyó que fueron superadas las inconsistencias advertidas en torno a la identificación del inmueble reclamado, su cabida superficiaria y la participación objeto de restitución, precisándose que la solicitud recae sobre un derecho proindiviso equivalente a una octava (1/8) parte del predio de mayor extensión denominado “El Moral”, con un área georreferenciada de 317 hectáreas y 4.684 mt². Asimismo, tuvo por acreditada la caracterización de los opositores y estimó cumplidos los requerimientos dispuestos por el Tribunal, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que
caracterización de los opositores y estimó cumplidos los requerimientos dispuestos por el Tribunal, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que continuara el trámite y profiriera la decisión de fondo correspondiente.
3.2. Oposición del señor Floiran José Viloria Oviedo10:
El señor Floiran José Viloria Oviedo, por conducto de apoderada judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución formulada por Félix Manuel Blanco Olivera y su núcleo familiar. En su escrito manifestó que no tuvo participación en los hechos que, según los solicitantes, dieron lugar al abandono del predio “El Moral”, y sostuvo que cualquier circunstancia relacionada con tales acontecimientos debía ser debidamente acreditada dentro del proceso. Señaló que tanto él como el reclamante compa rten un origen campesino, un profundo arraigo a la tierra y la condición de habitantes del municipio de Ovejas, circunstancias que, a su juicio, permiten comprender la realidad social y territorial en la que se desarrollaron los hechos objeto de análisis.
Indicó igualmente que, al igual que la parte solicitante, fue víctima de las dinámicas de violencia derivadas del conflicto armado que afectó al municipio de Ovejas y a la región de los Montes de María. Expuso que la presencia de grupos guerrilleros y posteriormente de estructuras paramilitares generó un ambiente generalizado de temor entre la población civil, acompañado de homicidios selectivos, enfrentamientos armados y desplazamientos forzados de numerosos campesinos. No obstante, afirmó que decidió permanecer en la zona pese a las condiciones de inseguridad existentes, soportando directamente los
civil, acompañado de homicidios selectivos, enfrentamientos armados y desplazamientos forzados de numerosos campesinos. No obstante, afirmó que decidió permanecer en la zona pese a las condiciones de inseguridad existentes, soportando directamente los efectos de la confrontación armada y continuando ligado al predio del cual deriva su sustento.
Asimismo, sostuvo que es adjudicatario de una porción del predio “El Moral” por virtud de actos administrativos expedidos por el Estado, específicamente por el entonces INCODER, los cuales, según afirmó, fueron adquiridos y ejercidos bajo el principio de buena fe. En ese sentido, adujo que tanto el solicitante como el opositor fue ron beneficiarios de actuaciones administrativas relacionadas con el mismo inmueble, precisando que, mientras él registró oportunamente el correspondiente título de 9 Consecutivo 101 del expediente digital Rdo. 70001312100220170006300 Jdo. Instructor. 10 Págs. 43 a 55 Archivo D700013121002201700063002Expediente Digital2020824181427.pdfRadicado No. 70001312100220170006301
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adjudicación, el solicitante no efectuó dicho trámite. A partir de ello, señaló que ambos ostentan situaciones jurídicas que deben ser examinadas dentro del presente proceso de restitución.
Finalmente, puso de presente que él y su núcleo familiar se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica y social, por tratarse de una familia campesina de escasos recursos y limitada escolaridad. Con fundamento en tales circunstancias, solicitó que en el trámite fueran valorados sus derechos e intereses sobre el inmueble
condiciones de vulnerabilidad económica y social, por tratarse de una familia campesina de escasos recursos y limitada escolaridad. Con fundamento en tales circunstancias, solicitó que en el trámite fueran valorados sus derechos e intereses sobre el inmueble reclamado y que se determinara, con base en el material probatorio recaudado, la incidencia de los hechos de violencia alegados por los solicitantes y su relación con el abandono del predio cuya restitución se pretende.
3.3. Contestación de los señores Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Olga Lucía Fernández Vides y Elías José Montes Márquez11:
Los señores Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Olga Lucía Fernández Vides y Elías José Montes Márquez, por conducto de apoderada judicial, presentaron contestación dentro del trámite de restitución promovido por Félix Manuel Blanco Olivera. En su intervención manifestaron que son campesinos de escasos recursos, que derivan su sustento de la actividad agrícola y que ostentan la condición de sujetos vulnerables desde el punto de vista económico y social. Igualmente, señalaron que fueron víctimas del conflicto armado interno, concretamente por hechos de desplazamiento forzado ocurridos en el corregimiento de Canutal, municipio de Ovejas, como consecuencia de la presencia y actuación de grupos armados ilegales en la región.
Se expuso que los señores Adelfo Segundo Oviedo Salcedo y Olga Lucía Fernández Vides fueron beneficiarios de una adjudicación realizada por el entonces INCODER mediante Resolución N°0334 del 14 de mayo de 2010, a través de la cual se
Se expuso que los señores Adelfo Segundo Oviedo Salcedo y Olga Lucía Fernández Vides fueron beneficiarios de una adjudicación realizada por el entonces INCODER mediante Resolución N°0334 del 14 de mayo de 2010, a través de la cual se les reconoció, en común y proindiviso, una veinticuatroava (1/24) parte del predio denominado “El Moral”, adjudicación que fue debidamente inscrita en la correspondiente oficina de registro. Con fundamento en ello, sostuvieron que ostentan la calidad de titulares de derechos reales inscritos sobre el inmueble objeto del litigio.
Respecto del señor Elías José Montes Márquez, indicaron que se desempeña como ocupante del predio “El Moral” desde el año 2006, cuando ingresó al inmueble con autorización de uno de los adjudicatarios iniciales, el señor Eliberto Blanco Olivera. Señalaron que desde entonces ha desarrollado actividades de explotación agrícola de manera continua, encontrando en dicho predio su principal fuente de subsistencia.
Precisaron que no se oponen a que se reconozcan los derechos que eventualmente le asistan al solicitante de restitución; sin embargo, advirtieron que cualquier decisión debía adoptarse teniendo en cuenta la naturaleza proindivisa del predio y la situación jurídica y material de quienes actualmente lo ocupan o cuentan con derechos adjudicados sobre él. En tal sentido, pidieron que se adoptaran las medidas necesarias para evitar la afectación de los derechos e intereses de sus representados respecto del área que ocupan y explotan actualmente.
Asimismo, destacaron que el predio “El Moral” cuenta con una extensión registral y catastral superior a la porción reclamada en restitución, razón por la cual consideraron
ocupan y explotan actualmente.
Asimismo, destacaron que el predio “El Moral” cuenta con una extensión registral y catastral superior a la porción reclamada en restitución, razón por la cual consideraron necesario determinar con precisión la ubicación y delimitación material del área 11 Págs. 67 a 75 Archivo D700013121002201700063002Expediente Digital2020824181427.pdfRadicado No. 70001312100220170006301
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pretendida por el solicitante. Afirmaron que ello permitiría evitar afectaciones sobre los terrenos ocupados por los actuales adjudicatarios y ocupantes.
De otro lado, reconocieron la existencia del contexto de violencia que afectó a la región de los Montes de María y al municipio de Ovejas, caracterizado por la presencia de diversos grupos armados ilegales, homicidios, enfrentamientos y desplazamientos de población campesina. No obstante, indicaron que los hechos expuestos en la solicitud debían ser valorados conforme al material probatorio obrante en el expediente y a las pruebas que llegaren a decretarse durante el trámite judicial.
Finalmente, solicitaron ser reconocidos como sujetos de especial protección constitucional en atención a su condición de campesinos vulnerables y reclamaron que, en caso de adoptarse una decisión que llegara a afectar sus intereses, se dispusieran las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la no repetición y a las demás garantías que consideraron asociadas a su permanencia y subsistencia en el predio.
3.4. Contestación de los señores Disney Enrique Madero Garrido y Dioselina Terán Tovar12:
dignidad humana, a la no repetición y a las demás garantías que consideraron asociadas a su permanencia y subsistencia en el predio.
3.4. Contestación de los señores Disney Enrique Madero Garrido y Dioselina Terán Tovar12:
Los señores Disney Enrique Madero Garrido y Dioselina Terán Tovar, por conducto de apoderado judicial, presentaron escrito de contestación a la solicitud de restitución promovida por Félix Manuel Blanco Olivera. Manifestaron que son campesinos de escasos recursos, víctimas de desplazamiento forzado en el municipio de Ovejas y que la explotación de la tierra constituye su principal fuente de subsistencia, circunstancias que, en su criterio, los ubican en una condición de vulnerabilidad económica y social.
Expusieron que el entonces INCODER les adjudicó, mediante Resolución N°1127 del 5 de noviembre de 2009, una cuota parte equivalente a una veinticuatroava (1/24) parte del predio El Moral, en común y proindiviso, acto administrativo que fue debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, razón por la cual afirmaron ostentar derechos inscritos sobre el inmueble objeto del proceso.
Precisaron que no se oponen a la restitución pretendida por el solicitante; sin embargo, solicitaron que al momento de adoptar una decisión se tengan en cuenta los derechos e intereses de quienes actualmente ocupan y explotan el predio, especialmente por tratarse de un fundo adjudicado en común y proindiviso. En ese sentido, destacaron la necesidad de establecer con claridad la ubicación y delimitación del área solicitada en restitución, con el fin de evitar afectaciones a los demás adjudicatarios del inmueble.
la necesidad de establecer con claridad la ubicación y delimitación del área solicitada en restitución, con el fin de evitar afectaciones a los demás adjudicatarios del inmueble.
Igualmente, reconocieron la existencia del contexto de violencia que afectó a la región de los Montes de María y señalaron que los hechos expuestos por la parte solicitante debían ser valorados con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente. Finalmente, solicitaron que se reconociera a sus representados la condición de sujetos de especial protección constitucional y que, en caso de una decisión que pudiera impactar su situación jurídica o material, se adoptaran las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos.
3.5. Oposición de los señores Julio César Luna Muñoz, Donaldo José Benítez, Darío Segundo Benítez Benítez, Segundo Manuel Cruz Meza, David José Meléndez Vásquez, Miguel Guillermo Pérez Montes, María Sierra Oviedo, Luis Rafael 12 Págs. 107 a 121 Archivo D700013121002201700063002Expediente Digital2020824181427.pdfRadicado No. 70001312100220170006301
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Domínguez Novoa, Everaldo Torres Morales, Guillermo Pérez Montes y Gladis Margoth Contreras Chamorro13:
Los señores Julio César Luna Muñoz, Donaldo José Benítez, Darío Segundo Benítez Benítez, Segundo Manuel Cruz Meza, David José Meléndez Vásquez, Miguel Guillermo Pérez Montes, María Sierra Oviedo, Luis Rafael Domínguez Novoa, Everaldo Torres Morales, Guillermo Pérez Montes y Gladis Margoth Contreras Chamorro
Guillermo Pérez Montes, María Sierra Oviedo, Luis Rafael Domínguez Novoa, Everaldo Torres Morales, Guillermo Pérez Montes y Gladis Margoth Contreras Chamorro presentaron escrito de oposición a la solicitud de restitución promovida por Félix Manuel Blanco Olivera por intermedio de apoderado judicial. Sostuvieron que mantienen un interés legítimo sobre el predio “El Moral” y que cualquier decisión que se adopte dentro del proceso podría incidir en los derechos e intereses que afirman ejercer sobre dicho inmueble, por lo que solicitaron que su situación fuera debidamente considerada al momento de resolver la controversia.
Manifestaron que la tierra constituye la principal fuente de subsistencia de las familias campesinas asentadas en la región de los Montes de María y que buena parte de quienes habitan y explotan los predios rurales de la zona se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica y social. En esa medida, señalaron que tanto solicitantes como opositores suelen pertenecer a la misma población campesina afectada por las consecuencias del conflicto armado, circunstancia que, a su juicio, exige la adopción de decisiones que garanticen los derechos de todas las personas involucradas.
Indicaron además que varias familias campesinas ocupan actualmente el predio “El Moral” y derivan de su explotación agrícola los recursos necesarios para su sostenimiento, razón por la cual imploraron que fueran protegidos los derechos e intereses de quienes mantienen una relación material con el inmueble y desarrollan actividades productivas en él. En ese contexto, pidieron verificar la procedencia de la solicitud de restitución conforme a las dis posiciones de la Ley 1448 de 2
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