JUZ CTG - Sentencia 70001312100220230000901-31-08-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 70001312100220230000901-31-08-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

AUTO

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 70001312100220230000901 Radicado Interno No. 026-2025-02

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6

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Cartagena, treintaiuno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta no. 98

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 15 de octubre de 2024 1, dictada por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, mediante la que resolvió negar la restitución material solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) (Dirección Territorial Sucre) a favor de la señora Argelia Caraballo Taján, y en su lugar dispuso una restitución por equivalencia respecto al predio denominado “La Playa” ubicado en el corregimiento “Libertad” localizado en el municipio de San Onofre (Sucre) e identificado con F .M.I. No. 340-35158.

3. ANTECEDENTES

denominado “La Playa” ubicado en el corregimiento “Libertad” localizado en el municipio de San Onofre (Sucre) e identificado con F .M.I. No. 340-35158.

3. ANTECEDENTES

3.1. Solicitud de restitución de tierras.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar -Guajira, expuso que , e n pretéritas épocas, el Sr. Apolinar Caraballo Contreras adquirió informalmente un inmueble de extensión aproximada de 3 has ubicado en el corregimiento “Libertad” ubicado en el municipio de San Onofre

1 Aplicativo Portal web tierras/Tramites Otros Despachos/Consecutivos 23

Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante(s): Argelia Caraballo Taján Opositor(es): No aplica Predio(s): “La Playa” ubicado en el corregimiento “Libertad” localizado en el municipio de San Onofre (Sucre)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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(Sucre), quien procedió a segregar dicho inmueble originario en diversos lotes,

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(Sucre), quien procedió a segregar dicho inmueble originario en diversos lotes, efectuando ventas de los mismos, conservando un terreno de menor extensión, el cual, finalmente, dividió entre sus siete (7) hijos.

Continúa la narración indicando que, de los mencionados lotes de terreno, la solicitante Argelia Caraballo Taján se vinculó con el predio denominado la “La Playa”, con una extensión de 2 has y 2.561 m2, en virtud de la promesa de compraventa celebrada el día 01 de febrero de 1995 por su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P .D.), en su calidad de promitente comprador, con el señor Candelario González Guzmán, en su c ondición de promitente vendedor, siendo construida una cabaña con paredes de madera y techo de paja destinada para fines recreativos y de descanso del núcleo familiar accionante, la cual, aducen haber frecuentado de forma quincenal en dicha época.

Se indica en cuanto a la naturaleza jurídica del reseñado inmueble que, se trata de una porción de terreno ubicada dentro del predio de mayor extensión identificado con F .M.I. No. 340-35158, el cual fue adquirido por el extinto INCORA en el año 1969, siendo cedido a título gratuito en el año 2007 al INCODER, tratándose de un buen fiscal adjudicable para fines de reforma agraria, alegándose la relación jurídico material de ocupación ostentada por la solicitante Argelia Caraballo Taján.

a título gratuito en el año 2007 al INCODER, tratándose de un buen fiscal adjudicable para fines de reforma agraria, alegándose la relación jurídico material de ocupación ostentada por la solicitante Argelia Caraballo Taján.

Relata el apoderado solicitante que, aproximadamente en el mes de octubre del año 1997, presuntos miembros de las AUC, incendiaron una cabaña de su haber ubicada en el predio llamado “La Playa”, así como, en otros bienes colindantes comprados por la empresa Cartagenera de Acuacultura S.A.

En la misma anualidad, narra la accionante que, un grupo armado ilegal denominado “Los Carranzas” comandado por alias “Danilo”, forzaron a los habitantes del corregimiento “Libertad” a limpiar el caserío de dicha zona y exigieron a la solicitante Argelia Caraballo Taján la entrega de víveres; siendo impuest o en su contra por miembros de las AUC, el pago de una multa y la compra de una llanta para un vehículo.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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Se describe en la solicitud que , el día 17 de enero de 1 998 fue asesinado su cónyuge

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Se describe en la solicitud que , el día 17 de enero de 1 998 fue asesinado su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P .D.) por presuntos miembros de las AUC, quienes lo emboscaron a la entrada del corregimiento denominado “Pajonal”, cuando se encontraba regresando al corregimiento “Libertad” en un camión de su propiedad carg ado de mercancía para comercializar; siendo transportado en el mismo vehículo mencionado hasta el corregimiento llamado “Retiro Nuevo” ubicado en el municipio María la Baja (Bolívar), lugar donde fue ultimado en frente al cementerio de tal localidad.

Manifiesta la promotora Argelia Caraballo Taján haberse encargado por sí misma de realizar el levantamiento del cadáver de su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P .D.), dado que, la Policía Nacional solo inmovilizó el vehículo descrito, dejando su cuerpo detrás del cementerio de María la Baja (Bolívar), gestionando su traslado al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Cartagena (Bolívar); obteniendo la expedición del correspondiente registro civil de defunción 10 años después por intermedio de una acción de tutela.

Relata la accionante haber denunciado el homicidio de su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P .D.) ante la Fiscalía de Cartagena, dejando en esa ciudad a sus hijos Jorge y Lady bajo el cuidado de sus parientes, regresando al corregimiento “Libertad” acompañada de sus hijas Karen y Gabriela Rivera, quiénes en el año 1998 contaban con 8 y 9 años de edad

cuidado de sus parientes, regresando al corregimiento “Libertad” acompañada de sus hijas Karen y Gabriela Rivera, quiénes en el año 1998 contaban con 8 y 9 años de edad respectivamente; asumiendo la accionante su manutención y la administración de los negocios manejados anteriormente por su fallecido cónyuge y residiendo en la misma vivienda familiar; siendo objeto de intimidaciones y amenazas por presuntos miembros de las AUC.

Posteriormente, manifiesta la accionante que, el día 23 de septiembre de 1999 fue víctima del delito de acceso carnal violento en compañía de sus hijas , por cinco (5) presuntos miembros de las AUC, quiénes ingresaron a su vivienda armados y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares, decidiendo desplazarse forzadamente el día 24 de septiembre de 1999 hacía la ciudad de Cartagena (Bolívar), donde fueron atendidas médicamente y residen hasta la fecha.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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Seguidamente, en el año 2000, la Sra. Ana Isabel Caraballo (hermana de la solicitante),

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Seguidamente, en el año 2000, la Sra. Ana Isabel Caraballo (hermana de la solicitante), intentó residir en la vivienda y continuar la administración de los negocios de la solicitante, actuar que fue impedido por el comandante de las AUC Marco Tulio Pérez Guzmán alias “El Oso”, quien procedió a extorsionarla e invadir el inmueble denominado “Parque Libertad”, destinándolo como mirador dada su altura de 3 pisos, decidiendo la Sra. Ana Caraballo desplazarse también de la zona en dicha calenda.

Informa la accionante que, actualmente cuenta con medida de protección brindada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) en compañía de su núcleo familiar, con ocasión a los delitos de homicidio, amenazas, desplazamiento forzado y sexuales sufridos con ocasión del conflicto armado.

Con fundamento en estos hechos, fue solicitada a favor de la accionante Argelia Caraballo Taján que sea reconocida su titularidad respecto al derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio “La Playa” acompañada de la orden de formalización dirigida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en aras que se proceda a su adjudicación, entre otras pretensiones complementarias y consecuenciales.

3.2. Trámite de la solicitud.

Mediante auto del 07 de mayo de 2018, el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre) admitió la solicitud, ordenó su inscripción

3.2. Trámite de la solicitud.

Mediante auto del 07 de mayo de 2018, el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre) admitió la solicitud, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria , ordenó la vinculación de los sujetos inscritos como propietarios en el mismo y dispuso la realización de la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011 ; sin que haya concurrido sujeto alguno a controvertir la pretensión restitutoria objeto de estudio.

Luego, en auto del 17 de noviembre de 2022, el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por la parte solicitante y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio , resultando importante aclarar que, si bien, la solicitud fue presentada respecto a los inmuebles “La Playa”, “Parque La Libertad”, “Lote de Terreno” y “Carrera 8 # 9-92”, fueRJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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decretada la ruptura de unidad procesal respecto al último inmueble citado, producto de

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decretada la ruptura de unidad procesal respecto al último inmueble citado, producto de la oposición presentada en torno al mismo y fue remitida dicha solicitud a esta Sala Especializada, siguiendo el decurso respecto a los 3 primeros inmuebles mencionados.

Una vez agotado el periodo probatorio, fue proferida sentencia de fecha 15 de octubre de 2024, por medio de la cual, fue denegada específicamente la pretensión restitutoria del predio denominado “La Playa” y ordenada “al fondo de la URT la entrega de un bien en equivalencia económica y/o ambiental rural o urbano o, en su defecto, la compensación económica del mismo.”; disponiéndose consecuentemente la remisión del expediente a esta Sala, para que sea surtido el grado jurisdiccional de consulta.

3.3. Sentencia consultada

En sentencia del 15 de octubre de 2024, el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre) resolvió negar la restitución material pretendida por la solicitante respecto al predio “La Playa”, considerando que, si bien la accionante logró acreditar su calidad de víctima, el informe técnico rendido por la entidad CARSUCRE dictaminó que, el fundo está contenido totalmente en una zona de humedales (Ecosistema Manglárico) que hace parte de las Reservas Forestales Portectoras (RFP), resaltando la prohibición normativa de adjudicación de inmuebles ubicados en áreas de

CARSUCRE dictaminó que, el fundo está contenido totalmente en una zona de humedales (Ecosistema Manglárico) que hace parte de las Reservas Forestales Portectoras (RFP), resaltando la prohibición normativa de adjudicación de inmuebles ubicados en áreas de reserva forestal, a la luz del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 2243 de 2022, advirtiendo la imposibilidad de ordenar la restitución material del predio, ordenando la entrega de un predio en equivalencia como medida de compensación a la parte solicitante.

3.4. Pruebas

En el curso de la instrucción judicial fueron recabadas las siguientes pruebas:

  • Informe de fecha 21/01/2016 rendido por la entidad Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno01, págs. 145-147)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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  • Contrato de compraventa de fecha 01/02/1995 celebrado entre el vendedor Candelario González Guzmán y el comprador Arley Rivero sobre un inmueble, suscrito ante la Inspección de Policía de Libertad, del municipio de San Onofre
  • Contrato de compraventa de fecha 01/02/1995 celebrado entre el vendedor Candelario González Guzmán y el comprador Arley Rivero sobre un inmueble, suscrito ante la Inspección de Policía de Libertad, del municipio de San Onofre

(Sucre). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 161-162).

  • Solicitud de inscripción en el RTDAF realizada por la solicitante Argelia Caraballo Taján respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 329-335)
  • Informe de comunicación en el predio de fecha 02/11/2016. (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 337-348)

  • Informe técnico predial de fecha 15/06/2017 rendido por la UAEGRTD respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 349-361)
  • Informe técnico de georreferenciación de fecha 16/07/2016 respecto al predio .

(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 363-377).

  • Copia del F .M.I. 340-35158 del predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 355-361)
  • Copia del F .M.I. 340-35158 del predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, págs. 355-361)
  • Solicitud de representación judicial de fecha 05/04/2018 realizada por la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 01, pág. 227)
  • Ampliación de hechos de fecha 13/06/2016 realizada por la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 3-6)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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  • Informe rendido por la entidad UAEGRTD acerca de la distancia existente entre los

inmuebles “La Playa”, “Parque Libertad”, “Lote de Terreno” y “Carrera 8 -9-92” solicitados en restitución. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 7-8)

solicitados en restitución. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 7-8)

  • Declaración jurada de fecha 18/04/2017 rendida por la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 9-14)
  • Consulta VIVANTO respecto a la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 1517)
  • Informe de identificación de núcleos familiares de fecha 27/04/2017 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 19)
  • Informe de fecha 06/07/2016 rendido por la entidad DINAC. (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 29-31)

  • Informe de fecha 27/09/2016 rendido por la entidad Fiscalía. (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 33-45)

  • Ampliación de hechos de fecha 29/10/2015 realizada por la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 47-49)
  • Acta de comunicación de derechos de víctimas potenciales de fecha 11/12/2013

01, Cuaderno 02, págs. 47-49)

  • Acta de comunicación de derechos de víctimas potenciales de fecha 11/12/2013 expedida por la entidad Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, pág. 57)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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  • Solicitud de valoración médico legal de fecha 23/09/1999 realizada por la Fiscalía a favor de Gabriela Rivera Caraballo. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 93-95)
  • Resolución N° RR 01139 de fecha 29/06/2017, en virtud de la cual, se realiza inscripción del predio “La Playa” en el RTDAF. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 101-224)
  • Constancia de inscripción de predio “La Playa” en el RTDAF a favor de la solicitante Argelia Caraballo T aján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos,
  • Constancia de inscripción de predio “La Playa” en el RTDAF a favor de la solicitante Argelia Caraballo T aján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 225-228)
  • Resolución N° RR 00696 de fecha 16/04/2018, en virtud del cual, se asigna apoderado a la solicitante Argelia Caraballo Taján. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 229-231)
  • Informe de fecha 22/06/2018 rendido por la entidad CarSucre. (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Cuaderno 02, págs. 339-345)

  • Escritura Pública N° 7.631 de fecha 15/12/1969, que da cuenta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el vendedor Alfredo Borda Martínez y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), respecto al predio “Sabanetica Matatigre Comisario”; protocolizado en la Notaría Primera de B ogotá. (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 078)

  • Informe de fecha 29/12/2022 rendido por la entidad Armada de Colombia. (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 081)

  • Planos de fecha 03/02/2023 aportados por la sociedad Empacor. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 098)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
  • Planos de fecha 03/02/2023 aportados por la sociedad Empacor. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 098)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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  • Consulta de índica de propietario de fecha 06/03/2023 rendido por la entidad Superintendencia de Notariado. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 103)
  • Avalúo comercial del mes de abril de 2023 rendido por la entidad IGAC respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 110, págs. 123-146)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para conocer la consulta de la sentencia del 15 de octubre de 202 4, dictada por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), comoquiera que este negó la solicitud de

de octubre de 202 4, dictada por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), comoquiera que este negó la solicitud de restitución de tierras incoada respecto al predio “La Playa”.

4.2. Problemas jurídicos.

Se debe resolver, en primer lugar, la relación jurídica de la solicitante con el inmueble objeto de la solicitud de restitución y si se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo, dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; y, finalmente, (iv) la calidad de víctima de la solicitante.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

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4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 2 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva

de restitución y protección de derechos de terceros 3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los artículos 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, t eniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

2 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 3 Art. 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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Radicado No. 70001312100220230000901 Radicado Interno No. 026-2025-02

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La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el

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La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende pr oporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida

modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y laRJ-CER855787-130 RJ-CER855787

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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Radicado No. 70001312100220230000901 Radicado Interno No. 026-2025-02

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preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

Según el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la región de los Montes de María:

“…comprende un total de 22 municipios, siete de ellos de Bolívar y quince más del departamento de Sucre… Para el caso de Sucre, se encuentran: Sincelejo, y los municipios de Buenavista, Colosó, Corozal, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Sampués, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú y Tolú Viejo. Esta es una región muy estratégica en cuanto involucra un macizo montañoso, que si bien con una topografía no tan quebrada, sirvió para el fortalecimiento militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nevada de Santa Marta, fueron el soporte pr

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