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JUZ CTG SRT - 13244312100220200001601-13244312100220200001601-0

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CTG SRT - 13244312100220200001601-13244312100220200001601-0
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página | 1

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 13244312100220200001601

Cartagena, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Acta no.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir la sentencia que resuelve de fondo el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, en representación del señor Emiro Enrique Hurtado Peluffo, respecto del inmueble denominado “Las Delicias”, ubicado en la vereda La Cansona, del municipio de El Carmen de Bolívar , departamento de Bolívar, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.062-15020.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, indicó que el señor Emiro Enrique Hurtado Peluffo, se vinculó al predio denominado “Las Delicias”, en razón a que el inmueble era de su madre , Leda Rosa Peluffo de Hurtado, quien lo adquirió alrededor de los años 50 y se lo compró al señor Lázaro Hurtado Escorcia, quien era su abuelo paterno.

Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s): Emiro Enrique Hurtado Peluffo Opositor(es): Banco Agrario de Colombia S.A. y Emiro Segundo Alarcón Beleño Predio(s): Las DeliciasPágina | 2

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 13244312100220200001601 Indicó que, la señora Leda Peluffo falleció en el año 1982 y, de acuerdo con el reparto de bienes hecho en vida por esta, de sus propiedades, el predio le correspondió en herencia

Radicado No. 13244312100220200001601 Indicó que, la señora Leda Peluffo falleció en el año 1982 y, de acuerdo con el reparto de bienes hecho en vida por esta, de sus propiedades, el predio le correspondió en herencia junto con su hermano Luis Alfredo, teniendo en cuenta que eran 7 hermanos, pero a los demás les correspondieron otros inmuebles; así, se hizo la respectiva adjudicación en sucesión en el año de 1998. Que, luego del fallecimiento de la señora Leda, junto a sus hermanos Luis Alfredo y Ruth Hurtado Peluffo se quedaron viviendo en el predio y siguieron explotándolo con cultivos de maíz, ñame, yuca y aguacate, los cuales comercializaban en el casco urbano del municipio, siendo esto el sustento de su familia; ello, se dio aproximadamente en el año 1986, época para la cual se encontraba separado, pero ya tenía hijos.

Manifestó que la presencia de los grupos armados se comenzó a evidenciar en el año 1991, principalmente de guerrilleros quienes estaban en la zona; con la llegada de dichos grupos empezaron los primeros desplazamientos y muertes, como la de campesinos de la zona, tales como la de los señores: Pablo Royeth, Manuel Villegas, Eduardo Arroyo y su hijo, así como la desaparición de Libardo Torres. Que, en una ocasión llegaron al predio un grupo de guerrilleros, pero no les dijeron nada; sin embargo, estuvo vivien do en el inmueble hasta el año 2003, cuando tuvo que desplazarse , debido a que el día 17 de febrero, en las horas de la mañana llegó un grupo de guerrilleros, aproximadamente unas 10 personas armadas, entre las cuales algunas estaban uniformadas y otras en ropa

inmueble hasta el año 2003, cuando tuvo que desplazarse , debido a que el día 17 de febrero, en las horas de la mañana llegó un grupo de guerrilleros, aproximadamente unas 10 personas armadas, entre las cuales algunas estaban uniformadas y otras en ropa particular, quienes preguntaron por su hermano Luis, respondiéndoles que no estaba ahí, y debido a tal respuesta comenzaron a amarrarlo, amenazándolo de muerte.

Aclaró que en el 2002 le compró su parte de la herencia del predio a su hermano, debido a que le comentó que la situación se estaba poniendo fea, por los actos de violencia que se presentaban, continuando él con la explotación que venía ejerciendo.

Informó, además, que al momento de ser amarrado el solicitante por las personas que ingresaron al predio, llegó un vecino de nombre William Tapia, quien les preguntó “Por qué lo amarraban, si era una persona de bien y buenas co stumbres”, a lo que respondieron que no era persona grata para ellos. Que, luego lo soltaron, dándole 24 horas para abandonar el predio e irse de la zona, porque no respondían; además, lePágina | 3

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 dijeron que buscaban a su hermano (quien ya no vivía en el predio hacía unos días) porque les habían dicho que era un hombre de problemas, lo cual, a su criterio no es así.

Aseveró que, como consecuencia de lo acontecido decidió abandonar el predio, toda vez que se encontraba solo allí, debido a que ya estaba separado y sus hijos estudiando en la ciudad de Barranquilla, para donde salió desplazado. Que, al momento de desplazarse en el predio tenía una casa, cultivos de ñame y aguacate, y demás animales de corral.

Advirtió que, en el año 2001 el señor Hurtado Peluffo hizo hipoteca con el Banco Agrario por la suma de $5.000.000, oo para sembrar aguacate, pero no alcanzó a pagar las cuotas del crédito, por el posterior abandono ; siendo que, con anterioridad a este, había solicitado prórroga para poder pagar , porque el intenso verano que había e n la zona y una plaga que llegó, acabaron con los cultivos.

Finalmente, informó que el predio actualmente se encuentra abandonado, que la última vez que fue encontró a un campesino (al cual conoce) que le dijo que había sembrado unas matas de ñame. Afirmó que quiere retornar al predio y que tiene deseos de volver a cultivar y hacer la tierra productiva, continuando con las actividades que realizaba antes del desplazamiento.

unas matas de ñame. Afirmó que quiere retornar al predio y que tiene deseos de volver a cultivar y hacer la tierra productiva, continuando con las actividades que realizaba antes del desplazamiento.

Con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, pretende que se ordene la restitución material del predio “Las Delicias” a favor del señor Emiro Enrique Hurtado Peluffo, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.

3.2. Trámite de la solicitud.

En providencia del 27 de abril de 20 20, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la demanda , decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011;Página | 4

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 asimismo, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y del Banco Agrario de Colombia S.A.

Posteriormente, la apoderada judicial de Banco Agrario de Colombia S.A. , presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras ; oposición admitida por el juzgado instructor en auto del 30 de junio de 2020, en el que además se abrió periodo probatorio, decretando varias pruebas. Agotado el periodo probatorio, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante Auto 31 de marzo de 2022.

Consecuencialmente, se le asignó el conocimiento de este asunto a la magistrada ponente, en acta de reparto del 17 de junio de 2022. Seguidamente, en auto del 29 de junio de 2023 se requirió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar la práctica de algunas pruebas decretadas que no fueron agotadas ; luego, fue devuelto el expediente por dicha unidad judicial mediante auto de fecha 28 de agosto de 2023, tras obedecer lo ordenado por este Tribunal por auto del 5 de junio de la misma anualidad.

La magistrada Ponente, mediante providencia del 5 de julio de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la publicación del auto admisorio de fecha 27 de abril de

La magistrada Ponente, mediante providencia del 5 de julio de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la publicación del auto admisorio de fecha 27 de abril de 2020, conservando su validez las pruebas practicadas en el proceso, respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas, así como las contestaciones y/o oposiciones debidamente presentadas, en razón a que “ quedó evidenciado que el señor Emiro de Jesús Alarcón Beleño desde hace aproximadamente cinco años, tiene cultivos en una porción de terreno del predio “Las Delicias”, motivo por el cual, se le debía dar traslado de la presente solicitud, dado que podría tener un interés legítimo para acudir al proceso. Sin embargo, se observa que el juzgado instructor omitió vincularlo al presente proceso y caracterizarlo”. Por lo anterior, se devolvió la actuación al juzgado sustanciador para que practicara la vinculación omitida, entre otras órdenes.

Así, el despacho instructor, en auto del 22 de noviembre de 2023, ordenó la vinculación de Luis Alfredo Hurtado Peluffo, quien mediante correo electrónico de fecha 26 de febreroPágina | 5

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 de 2024 manifestó no tener ningún interés en el proceso de Emiro Hurtado Peluffo, en virtud del negocio realizado con él Aproximadamente en el año 2002 . Adicionalmente, luego de haber comparecido ante dicha casa judicial el señor Emiro Segundo Alarcón Beleño, manifestando su relación con el predio “Las Delicias” objeto de reclamación; le fue designado defensor público de la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, quien presentó oposición formal en representación de sus intereses. Dicha oposición fue admitida mediante proveído calendado 5 de noviembre de 2024.

Seguido de lo an tedicho, el juez instructor abrió a pruebas el proceso mediante auto adiado 26 de mayo de 2025, con el fin de practicar las pruebas pedidas por el referido opositor y algunas otras decretadas de oficio. Una vez agotado el periodo probatorio, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 2025.

Finalmente, la magistrada ponente avocó el conocimiento de este asunto, en auto del 27 de octubre de 2025.

3.3. Oposición de Baco Agrario de Colombia S.A.

La apoderada judicial de Banco Agrario de Colombia S.A. informó que no le constan los hechos manifestados por el extremo accionante debido a que se tratan sobre el

3.3. Oposición de Baco Agrario de Colombia S.A.

La apoderada judicial de Banco Agrario de Colombia S.A. informó que no le constan los hechos manifestados por el extremo accionante debido a que se tratan sobre el desplazamiento forzado del demandante y la restitución del predio “Las Delicias”.

Afirmó que la entidad financiera ha actuado como acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, pues para tener como garantía el predio objeto de restitución, con su grupo de expertos hizo los estudios pertinentes de títulos de dichos predios, donde el perito se trasladó y constató su existencia material y previa indagación en la zona, en dicho predio no se escuchó jamás que habían existido actos de violencia o de despojos y, demostrad o la legalidad de la propietaria, procedió a tenerlo como garantía en las obligaciones crediticias que esta adquirió con la Entidad Bancaria. Alegando tener buena fe exenta de culpa cualificada, solicitó que al momento de fallar se le reembolse al Banco el valor de las acreencias en caso de restitución de los predios a los r eclamantes; loPágina | 6

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 anterior, teniendo en cuenta que, en caso contrario se incurriría en un enriquecimiento sin causa y un detrimento patrimonial de la entidad crediticia.

En cuanto al predio “Las Delicias” objeto de reclamación, informó que el solicitante es su actual propietario, quien, además, constituyó según anotación 5 del FMI 062 -15020 una hipoteca abierta en cuantía indeterminada , que fue elevada a escritura pública; de igual manera, se estableció “embargo ejecutivo con acción real” sobre el mismo predio, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar.

Que, revisado el Sistema de Cartera “COBIS” se evidencia que se registran dos obligaciones de cartera a nombre de Emiro Enrique Hurtado Peluffo, identificadas con los números 725012630039556 por valor de $1.000.000,oo y 725012630043884 por valor de $4.000.000,oo con un saldo a capital de $5.000.000,oo a fecha 24 de septiembre de 2020.

Aunado a lo anterior, manifestó expresamente oponerse a las pretensiones principales de la demanda de restitución y formalización de tierras, consistentes en declarar la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del contrato de

la demanda de restitución y formalización de tierras, consistentes en declarar la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del contrato de compraventa a favor del Hipotecante, señor Emiro Enrique Hurtado Peluffo, ya que el negocio fue constituido bajo la buena fe y, además, se cumplieron los requisitos exigidos como fue la elevación a Escritura Pública y su posterior registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. También resaltó la norma contenida en el numeral 1° del artículo 2° Decreto 4829 de 2011 y artículo 72 Ley 1448 de 2011 indicativas de que cuando no sea posible efectuar la restitución del predio sobre el que se ejerció propiedad, posesión u ocupación líc ita, se otorgará a la víctima un predio equivalente o una compensación.

Formuló como excepciones de mérito las siguientes:

  1. Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir en bien inmueble hipotecado ii) No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipotecaGravamen hipotecario a favor del demandantePágina | 7

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 iii) Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial iv) Buena fe exenta de culpa

Con fundamento en lo esbozado, solicitó que, en caso de proferirse sentencia favorable al solicitante, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 referente al reconocimiento de compensación económica a los terceros de buena fe exenta de culpa, se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que el reclamante adeude al Banco Agrario de Colombia S.A. con ocasión a los contratos de mutuo (prestamos) que la entidad bancaria hizo al señor Emiro Enrique Hurtado Peluffo

3.4. Oposición de Emiro Segundo Alarcón Beleño.

El defensor público asignado para la representación de los intereses del señor Alarcón Beleño formuló oposición formal a la demanda. Advirtió que el señor Emiro Segundo Alarcón Beleño es víctima del conflicto armado en Colombia por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por hostigamientos de grupos al margen de la ley que azotaban la región, en el departamento de Bolívar, es campesino reconocido en la zona y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional, en estado de necesidad y vulnerabilidad.

Informó que el señor Alarcón Beleño i ngresó al predio “Las Delicias” en el año 2009

sujeto de especial protección constitucional, en estado de necesidad y vulnerabilidad.

Informó que el señor Alarcón Beleño i ngresó al predio “Las Delicias” en el año 2009 porque su padre Emiro Guillermo Alarcón Fernández habló con el solicitante para que lo dejara ingresar y cultivar en el inmueble, luego de haber retornado al municipio de El Carmen de Bolívar tras su desplazami ento en años pasados en compañía de su familia; momento a partir del cual empiezan a sembrar aguacate, ñame y plátano. Que, a su ingreso al fundo, el terreno estaba montañoso, por lo que inició labores de desmonte y posterior siembra de ñame espino, aguacate, yuca, plátano, maíz y todo lo que un campesino siembra en la zona de alta montaña, hasta la actualidad.

El apoderado avaló, sin lugar a dudas, la posición asumida por el demandante de cara al contexto de violencia acaecido en la zona de ubicación del inmueble reclamado, calificándolo como un hecho notorio.Página | 8

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Radicado No. 13244312100220200001601 Sobre los hechos narrados en la demanda de restitución indicó que ninguno le consta y deben ser probados por la parte que realiza las afirmaciones, a excepción de aquel hecho relativo a la situación del predio, donde se indica que se encuentra abandonado y que la última vez que fue visitado por el solicitante encontró a un campesino, al cual conoce, quien le dijo que había sembrado unas matas de ñame, el cual determinó como cierto.

Expuso que, por ser víctima del conflicto armado tiene derecho a la reparación transformadora consagrada en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, en razón a lo cual, formuló entre otras pretensiones, que le sea reconocida calidad de segundo ocupante del predio motivo de oposición, por los 15 años que lleva en el mismo y, en consecuencia, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, inscriba la posesión del predio “Las Delicias” a favor del señor Emiro Segund o Alarcón Beleño.

Que, d e manera subsidiaria, en el evento de ser reconocido a favor del solicitante el derecho fundamental a la Restitución de Tierras sobre el predio objeto del proceso, se le otorguen medidas de atención como segundo ocupante del inmueble, incluido el otorgamiento de un lote de terreno equivalente al restituido y un proyecto productivo, así como un subsidio de vivienda priorizado y cualquier otro derecho que tenga a su favor,

otorguen medidas de atención como segundo ocupante del inmueble, incluido el otorgamiento de un lote de terreno equivalente al restituido y un proyecto productivo, así como un subsidio de vivienda priorizado y cualquier otro derecho que tenga a su favor, en tal calidad de segundo ocupante.

Alegó que el señor Emiro Segundo Alarcón Beleño se encuentra legitimado para ejercer oposición en el asunto que se dilucida al encontrarse ocupando materialmente el predio identificado con matrícula inmobiliaria No.062 -15020 “Las Delicias”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, siendo el mismo que solicita el dem andante. Indicó, además, que ostenta titularidad y propiedad del predio en cuestión, al punto que se encuentra registrado con las formalidades del caso en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, donde tuvo la posesión y la titularidad.

Presentó como excepciones la buena fe exenta de culpa y la no revictimización por parte del Estado. Al respecto de la buena fe, manifestó que el señor Alarcón Beleño en modoPágina | 9

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 alguno se comportó mal con los solicitantes aprovechándose de la situación de miedo y necesidad que hubieren podido atravesar; en ese orden , afirmó que su comportamiento como propietario no fue fraudulento, no tuvo vicios ni fue temerario, así como tampoco estuvo permeado por la fuerza, al contrario, lo catalogó como pacifico, público y sin interrupciones; por tanto, de buena fe. Advirtió que no se formula una oposici ón a la restitución solicitada, empero, debe primar el derecho fundamental a la propiedad privada que obtuvo el señor Emiro Alarcón Beleño y , consecuencialmente, su propiedad y posesión de buena fe exenta de culpa compensadas o indemnizadas.

Frente a la segunda excepción planteada se encamina a que se reconozca en la sentencia la posesión y/o propiedad de buena fe exenta de culpa al señor Emiro Segundo Alarcón Beleño y, por consiguiente, se reconozca compensación o indemnización por las mejoras y conservación de las tierras; evitando así, que por parte del Estado no se respeten los principios constitucionales, en contravía de los derechos humanos y derechos fundamentales protegidos por los Tratados Internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad. A vista del extremo opositor, resultaría lesivo de sus derechos aplicar la presunción de inexistencia de la posesión, como quiera que, dadas sus características merece ser compensada o indemnizada, como se anotó.

de Constitucionalidad. A vista del extremo opositor, resultaría lesivo de sus derechos aplicar la presunción de inexistencia de la posesión, como quiera que, dadas sus características merece ser compensada o indemnizada, como se anotó.

3.5. Pruebas.

  • Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDAF (FL.18 -29 C1 Expediente digitalizado, Arch.2, consec.12 del PRT) - Consulta individual vivanto Emiro Enrique Hurtado Peluffo ID 14978755 (fl.26 C1

Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro ID 1052422 de fecha 8-05-2019 Cesar William Tapia Arrieta (C.C. No.9.111.525) (fl.27 -28 reverso C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Oficio de fecha 5 de junio de 2019 - Banco Agrario de Colombia S.A. (fl.30 C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Estudio Jurídico registral del folio de matrícula inmobiliaria 062 -15020 oficio SNR19EE029042 del 24 -05-2019 (fl.31 -33 reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT)Página | 10

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 - Escritura No.180 del 3 de junio de 1998 Notaría única de El Carmen de Bolívar, Adjudicación en sucesión de Leda Peluffo de Hurtado a favor de Emiro Enrique y Luis Alfredo Hurtado Peluffo (fl.35-37, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT). - Escritura No.301 del 6 de noviembre de 2001 Notaría única de El Carmen de Bolívar, Hipoteca abierta de primer grado sobre el predio rural “Las Delicias” de El Carmen de Bolívar con FMI 062 -0015.020 (fl.40 reverso -44 reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Ficha predial predio rural “Las Delicias” con número predial 000300030671000, asociado al FMI 062 -015020 (fl.45 reverso -47, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Informe Comunicación en el Predio del 31 de julio de 2019 (fl.48 -51 Reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Informe Técnico de Georreferenciación predio “Las Delicias” de fecha 12 -08-2019 (fl.52-60 Reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT)

Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Informe Técnico de Georreferenciación predio “Las Delicias” de fecha 12 -08-2019 (fl.52-60 Reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Informe Técnico Predial “Finca Las Delicias” vereda La Cansona de fecha 16-08-2019 (fls. 61-64 Reverso, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Consulta de Información Catastral predio “Las Delicias” (fls. 65, C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 062 -15020 (fls.65 reverso-66, 83-84 C1 Expediente digitalizado, Arch.68/ consec.12 del PRT) - Resolución de inscripción en el RTDAF RB 01080 del 28 de agosto de 2019 (fls.67 -80 C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Constancia de Inscripción en el RTDAF CB del 11 de febrero de 2020 (fl.85 -86 C1 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Edicto del 3 de septiembre de 2020 (fl.116 - reverso C2 expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Oficio 100224372-4637 del 4 de septiembre de 2020DIAN (fl.118-120 C2 expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Oficio OFI20-00200089 / IDM 13020000 del 9 -09-2020 Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República (fls.121 -125 C2 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT)Página | 11

para la Paz de la Presidencia de la República (fls.121 -125 C2 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT)Página | 11

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220200001601 - Oficio DAIACCO-20110del 17-09-2020, Fiscalía Delegada ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada/ Informe investigador de campo FJP -11No.11-76169 (fls.126-177 C2 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Estado de Endeudamiento Consolidado Hurtado Peluffo Emiro Enrique a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. y certificación de fecha 24 -09-2020 (fls.184-185 C2 Expediente digitalizado/ consec.12 del PRT) - Oficio calendado 10 de diciembre de 2020 - CARDIQUE (fl.197 -199 C2 Expediente digitalizado/ Consec.12 del PRT) - Oficio CIFIN S.A.S. TransUnion (Arch.06, consec.12 del PRT)

  • Oficio calendado 10 de diciembre de 2020 - CARDIQUE (fl.197 -199 C2 Expediente digitalizado/ Consec.12 del PRT) - Oficio CIFIN S.A.S. TransUnion (Arch.06, consec.12 del PRT) - Oficios 20211030783621 del 7 -07-2021 y 20221030742631 del 15 -06-2022 ANT

(Arch.07 y 20, consec.12 del PRT) -

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