JUZ CTG SRT - 13244312100320170007201-13244312100320170007201
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 13244312100320170007201-13244312100320170007201
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras, regulado por la Ley 1448 de 2011 y su normativa reglamentaria, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, en nombre y a favor de la señora Yesenia María Causado Arrieta, en su calidad de cónyuge supérstite y continuadora procesal de los derechos de su finado esposo Nafer Segundo Ozuna Cárdenas, respecto del predio denominado ‘El Castigo’, ubicado en el muni cipio de Zambrano, departamento de Bolívar, que hace parte del fundo de mayor extensión conocido como ‘El Bongal’, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14694, frente a la oposición presentada por Dubis Esther Osuna Cárdenas, Carlos S imanca Vargas y demás integrantes de la familia Osuna
matrícula inmobiliaria No. 062-14694, frente a la oposición presentada por Dubis Esther Osuna Cárdenas, Carlos S imanca Vargas y demás integrantes de la familia Osuna Cárdenas, con la intervención de la Defensoría del Pueblo – Territorial Bolívar, para efectos de garantizar la representación judicial de los opositores en este trámite especial.
3. ANTECEDENTES En la solicitud de restitución se indicó que el señor Nafer Segundo Ozuna Cárdenas, junto con su cónyuge Yesenia María Causado Arrieta y sus tres hijos, ingresaron al predio denominado “El Castigo”, ubicado en jurisdicción del municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, en el año 1982, en virtud de la adquisición que la señora Eneida Cárdenas –madre del citado Nafer– realizó a favor de su familia. Dicho terreno, con una extensión aproximada de 25 hectáreas, hace parte del predio mayor conocido como “El Bongal”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -14694, adquirido por el INCORA en 1974 para fines de reforma agraria y posteriormente adjudicado en diferentes fracciones a campesinos de la región.
El señor Nafer Ozuna, tras recibir la porción de su madre, se asentó en el inmueble con su familia, estableciendo allí su residencia y dedicándose a la explotación agrícola y pecuaria. En el terreno cultivaba tabaco, yuca, maíz, ñame y hortalizas, además de criar animales de corral como gallinas, cerdos, cabras, ganado menor y dos burros, productos que comercializaba en El Carmen de Bolívar, constituyendo con ello la principal fuente
animales de corral como gallinas, cerdos, cabras, ganado menor y dos burros, productos que comercializaba en El Carmen de Bolívar, constituyendo con ello la principal fuente de sustento económico de su hogar.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Yesenía María Causado Arrieta. Demandado/Oposición/Accionado: Dubis Esther Osuna Cárdenas, Carlos Simancas y otros.
Predio: “El Castigo” ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolivar.Radicado No. 13244312100320170007201
Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Que hasta el año 1997 la permanencia en el inmueble se desarrolló en condiciones de relativa tranquilidad. No obstante, a partir de esa fecha comenzó la presencia de grupos armados ilegales en la zona de influencia del predio El Bongal, los cuales ejercieron control territorial y perpetraron diferentes hechos de violencia contra la población civil. La situación de riesgo se agravó el día 16 de agosto de 1999, hacia las 8:00 p. m., cuando un grupo armado conformado por aproximadamente 12 hombres encapuchados y armados irrumpió en la vereda, perpetrando una masacre en la cual resultaron asesinadas al menos 11 personas, entre ellas varios familiares y conocidos de la familia Ozuna Cárdenas, como Ricardo Bolaño, Marinel Bolaño y Judith Bolaño.
y armados irrumpió en la vereda, perpetrando una masacre en la cual resultaron asesinadas al menos 11 personas, entre ellas varios familiares y conocidos de la familia Ozuna Cárdenas, como Ricardo Bolaño, Marinel Bolaño y Judith Bolaño.
El día siguiente a estos hechos, la familia conformada por Nafer Segundo Ozuna Cárdenas y Yesenia María Causado Arrieta, junto con sus hijos menores, al igual que otros miembros de la comunidad, se vieron forzados a abandonar el predio “El Castigo” y desplazarse hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar. Posteriormente, en busca de mejores condiciones de seguridad, se trasladaron al corregimiento de San Rafael, municipio de Ovejas (Sucre), donde permanecieron durante varios años.
La solicitud señala que, debido a las difíciles condiciones económicas y de salud en que se encontraba el señor Nafer Ozuna, y tras varios años de desplazamiento, hacia los años 2003 a 2007, éste realizó una venta informal del predio “El Castigo” a un terc ero identificado como Miguel Anillo (otras versiones refieren el nombre de Iván Anillo), sin documentos válidos de tradición y por un precio notoriamente inferior al valor real del terreno. Se han mencionado cifras de $5.700.000, $5.500.000 y $3.000.000, t odas por debajo de los estándares de mercado, lo que evidencia la transacción como una enajenación forzada en condiciones de vulnerabilidad, carente de validez jurídica en los términos de la Ley 1448 de 2011.
El señor Nafer Segundo Ozuna Cárdenas falleció el 11 de febrero de 2015, en medio del trámite de inclusión de su solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y
términos de la Ley 1448 de 2011.
El señor Nafer Segundo Ozuna Cárdenas falleció el 11 de febrero de 2015, en medio del trámite de inclusión de su solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, por lo cual su cónyuge Yesenia María Causado Arrieta quedó l egitimada como continuadora procesal en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. La señora Yesenia se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) como desplazada forzosa, lo que acredita su calidad de víctima del conflicto armado interno.
La Unidad de Restitución de Tierras, mediante resoluciones 00613 del 15 de junio de 2017 y 1928 del 7 de diciembre de 2016, inscribió el predio “El Castigo” en el RTDAF, luego de verificar la información de contexto y las pruebas de despojo y abandono. Así mismo, dentro de los estudios catastrales y de registro se constató que “El Castigo” corresponde a una fracción del globo mayor “El Bongal”, que a la fecha no cuenta con matrícula inmobiliaria independiente, razón por la cual se hace necesario su reconocimiento dentro del proceso de restitución.
En suma, la solicitud fundamenta la restitución en: (i) la ocupación material y explotación económica del predio por parte de Nafer Ozuna y Yesenia Causado desde 1982; (ii) elRadicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
económica del predio por parte de Nafer Ozuna y Yesenia Causado desde 1982; (ii) elRadicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS desplazamiento forzado ocurrido el 16 de agosto de 1999 como consecuencia directa de hechos de violencia armada en la región; (iii) la venta viciada y carente de validez jurídica realizada en contexto de vulnerabilidad entre 2003 y 2007; y (iv) la inscripc ión del inmueble en el RTDAF con base en la Ley 1448 de 2011.
3.1. Pretensiones.
A continuación, se reseñan las pretensiones contenidas en la solicitud de restitución, así:
“10.1 Pretensiones principales”
Primero: Declarar que YESENIA MARÍA CAUSADO ARRIETA es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio objeto del proceso.
Segundo: Ordenar la restitución jurídica y/o material del predio “EL CASTIGO”, ubicado en Zambrano (Bolívar), parte del predio mayor “EL BONGAL” (folio 06214694), a favor de la solicitante.
Tercero: Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT que formalice el vínculo de Yesenia mediante resolución de adjudicación por derecho de ocupación que se afirma tener desde 1992.
14694), a favor de la solicitante.
Tercero: Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT que formalice el vínculo de Yesenia mediante resolución de adjudicación por derecho de ocupación que se afirma tener desde 1992.
Cuarto: Ordenar a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (OIP) de El
Carmen de Bolívar:
- Inscribir gratuitamente la sentencia en el folio 062-14694. • Cancelar medidas y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos y cargas registrales contrarias a la restitución. • Actualizar área, linderos y titulares conforme al fallo.
Quinto: Ordenar al IGAC la actuación catastral correspondiente con base en los folios actualizados.
Sexto: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para la entrega material del bien.
Séptimo: Ordenar la remisión a la Fiscalía si del proceso se desprenden posibles hechos punibles.
Octavo: Cobijar el predio con la medida de protección del art. 101 Ley 1448 durante el proceso y la entrega.
“10.2 Pretensiones subsidiarias”Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Primero: Ordenar al Fondo de la Unidad (URT) la restitución por equivalente (preferentemente ambiental y, si no, económico) o la compensación, en caso de
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Primero: Ordenar al Fondo de la Unidad (URT) la restitución por equivalente (preferentemente ambiental y, si no, económico) o la compensación, en caso de imposibilidad de restitución en especie, conforme al art. 72 Ley 1448 y reglamentos (D. 1071/2015 y adiciones).
“10.3 Pretensiones complementarias”
a) Alivio de pasivos
- Tributarios: que el Alcalde de Zambrano aplique el Acuerdo 027/2014 para exonerar predial, tasas y contribuciones del predio. • Servicios públicos: que el Fondo de la URT alivie/condone las deudas de acueducto, alcantarillado y energía causadas durante el abandono. • Pasivos financieros: que el Fondo de la URT alivie/gestione la cartera financiera de la solicitante ante entidades vigiladas por la SFC por periodos asociados al hecho victimizante. b) Proyectos productivos y generación de ingresos
- Incluir a Yesenia y su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos de la URT, con asistencia técnica, insumos y capitalización. • Ordenar al SENA formación y certificación para fortalecer capacidades productivas. c) Reparación – UARIV y salud
- Ordenar a la UARIV y Minsalud/Secretarías la inclusión en PAPSIVI, verificación/ajuste de afiliación al SGSSS y demás medidas de atención integral. d) Educación y vivienda
- Ordenar al SENA la inclusión en programas de empleo rural/urbano (art. 130 Ley 1448). • Ordenar a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario la tramitación prioritaria de
d) Educación y vivienda
- Ordenar al SENA la inclusión en programas de empleo rural/urbano (art. 130 Ley 1448). • Ordenar a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario la tramitación prioritaria de subsidio de vivienda de interés social rural para el hogar de la solicitante, articulado por la URT (D. 1071/2015). e) Pretensión general
Requerir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución y transferencia material del bien, la seguridad y el goce efectivo de los derechos de la víctima (art. 91 Ley 1448).
f) Medidas con enfoque diferencial (mujer rural) • Ordenar a FINAGRO, MinTrabajo, SENA, UARIV, Gobernación y Alcaldía priorizar a la mujer rural víctima y su núcleo familiar en crédito, asistencia técnica, generación de ingresos, seguridad social, educación, recreación y reforestación, conforme al art. 117 Ley 1448 y Ley 731/2002.Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Articular con MinEducación/ICETEX acceso preferente a educación superior para jóvenes del hogar. g) Protección a la restitución
- Ordenar acompañamiento psicosocial por UARIV y entidades territoriales a la familia restituida. • Constituir patrimonio de familia inembargable sobre “El Castigo” e inscribirlo en el
g) Protección a la restitución
- Ordenar acompañamiento psicosocial por UARIV y entidades territoriales a la familia restituida. • Constituir patrimonio de familia inembargable sobre “El Castigo” e inscribirlo en el folio 062-14694. h) Servicios públicos
Ordenar al Municipio de Zambrano garantizar el acceso del predio a acueducto, energía, gas y alcantarillado, en coordinación con las empresas prestadoras.
- Centro de Memoria Histórica
Ordenar al CNMH documentar los hechos victimizantes de la micro -zona Zambrano y remitir el expediente al archivo de DD. HH. del Centro Nacional de Memoria Histórica.
3.2. Actuación Procesal
El conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que admitió la solicitud mediante auto del 1.º de noviembre de 2017 1, respecto del predio identificado como “El Castigo”, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -14694 de la ORIP de El Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 1389400000020063000, con un área aproximada de 24 hectáreas + 9.973 metros cuadrados.
En dicha providencia se ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y la sustracción provisional del comercio del inmueble hasta la ejecutoria de la sentencia, previniéndose además a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunicara a todas las notarías del país la prohibición de protocolizar actos
inmobiliaria y la sustracción provisional del comercio del inmueble hasta la ejecutoria de la sentencia, previniéndose además a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunicara a todas las notarías del país la prohibición de protocolizar actos traslaticios de dominio sobre el predio.
De igual manera, se dispuso la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o El Universal), en una emisión radial nacional (RCN o Caracol), en una emisora local y en el portal web de la Unidad de Restitución de Tierras y de la Rama Judicial (CENDOJ), conforme a lo establecido en el literal e) del artículo
1https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dd9929a55a590012 a37cc1 Hoja 298Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 86 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar la comparecencia de terceros indeterminados que pudieran alegar derechos sobre el bien2.
Asimismo, se ordenó la suspensión de procesos judiciales y administrativos paralelos relacionados con el predio , entre ellos, pertenencias, sucesiones, deslindes, amojonamientos, embargos, servidumbres, declaratorias de bienes vacantes o mostrencos, hasta tanto se resuelva de fondo la solicitud de restitución, de conformidad
relacionados con el predio , entre ellos, pertenencias, sucesiones, deslindes, amojonamientos, embargos, servidumbres, declaratorias de bienes vacantes o mostrencos, hasta tanto se resuelva de fondo la solicitud de restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, el despacho dispuso la vinculación de diversas entidades del Estado para el aporte de información técnica y de contexto, entre ellas: la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesionaria Yuma S. A., la Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, la Brigada de Infantería de Marina con sede en Corozal, la Policía Nacional de Bolívar, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) y el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA), con el objeto de obtener información relacionada con el contexto de violencia, posibles afectaciones derivadas de proyectos de infraestructura, presencia de grupos armados ilegales, situación ambiental y eventuales riesgos por minas antipersona en el área del inmueble.
El Juzgado de instrucción emitió decisión el día 9 de noviembre de 2017 3 mediante la cual dispuso requerir a la entidad accionante a fin de que aportara información relativa a la identificación del predio de mayor extensión, “El Bongal”. Este requerimiento fue atendido por el profesional adscrito a la URT a través de memorial calendado 22 de noviembre de 20174.
La ANH presentó informe el día 12 de diciembre de 2017. De igual manera YUMA
atendido por el profesional adscrito a la URT a través de memorial calendado 22 de noviembre de 20174.
La ANH presentó informe el día 12 de diciembre de 2017. De igual manera YUMA Concesionaria el día 20 de diciembre de 2017. La ANI también presentó informe y se pronunció con relación a los hechos y pretensiones el día 14 de febrero de 2018. Por su parte CARDIQUE aportó informe el día 1 de febrero de 2018.
El representante judicial de los solicitantes presentó memorial el día 09 de febrero de 2018, por medio del cual solicitó la acumulación de trámite policivo promovido por el señor Iván Anillo Catalán ante la Inspección Central de Policía de Zambrano – Bolívar, respecto del predio denominado El Castigo.
El Delegado de la Procuraduría para el asunto presentó escrito de solicitud de pruebas el día 20 de febrero de 2018. El Juzgado de conocimiento decidió, por auto del 22 de febrero de 2018 5, requerir a la URT para que aportara escritura 1867 del 20 de
2 Dichas publicaciones fueron incorporadas al proceso por el representante judicial de los solicitantes el día 05 de marzo de 2018. Pdf 01, hoja 513. 3 Ibíd. Hoja 342. 4 Hoja 350. 5 Hoja 487.Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS noviembre de 1974 y ofició a la Inspección de Policía para que se remitiera la actuación policiva referenciada por el apoderado de los solicitantes.
El Juzgado de conocimiento decidió, el día 18 de mayo de 2018, oficiar a la Defensoría del Pueblo – Territorial Bolívar para que, dentro del término de cinco (5) días, designara un abogado defensor público en representación de Eneida Esther Osuna Cárdenas, Grimaldo Anuel Osuna Cárdenas, Juana Judith Osuna Cárdenas, Rafael Antonio Osuna Cárdenas, Julio César Osuna Cárdenas y Dubis Esther Osuna Cárdenas, quienes manifestaron carecer de recursos para proveer su defensa técnica.
El despacho de instrucción emitió nueva decisión, calendada el 2 de agosto de 2018, en la cual dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo – Territorial Bolívar para que designara un defensor público en representación del señor Carlos Simanca Vargas, quien había comparecido al proceso manifestando carecer de recursos económicos para proveer su defensa técnica.
Luego, el Juzgado de conocimiento, mediante auto del 31 de octubre de 2018, constató que el abogado John Jairo Herrera había sido designado por la Defensoría del Pueblo para representar a Eneida Esther Osuna Cárdenas, Grimaldo Anuel Osuna Cárdenas,
que el abogado John Jairo Herrera había sido designado por la Defensoría del Pueblo para representar a Eneida Esther Osuna Cárdenas, Grimaldo Anuel Osuna Cárdenas, Juana J udith Osuna Cárdenas, Rafael Antonio Osuna Cárdenas, Julio César Osuna Cárdenas, Dubis Esther Osuna Cárdenas y Carlos Simanca Vargas; sin embargo, advirtió que el profesional no había asumido la defensa de los mismos. En consecuencia, requirió al citado defensor para que, dentro del término de cinco (5) días, adelantara las gestiones necesarias en representación de los opositores, comunicando también la decisión a la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar para lo de su cargo.
La señora Dubis Del Socorro Osuna Cárdenas presentó, por intermedio de apoderado, oposición a las pretensiones de restitución el día 22 de agosto de 2018. Posteriormente, los señores Rafael Antonio Osuna Cárdenas, Juana Judith Osuna Cárdenas, Grimaldo Anuel Osuna Cárdenas y Julio Cesar Osuna Cárdenas, a través de apoderado. También presentó oposición el señor Carlos Simanca Vargas.
El despacho de conocimiento decidió, en auto del día 19 de febrero de 20206, reconocer las oposiciones formuladas por Dubis Esther Osuna Cárdenas , quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos Julio César, Rafael Antonio, Grimaldo Manuel, Juana Judith y Eneida Esther Osuna Cárdenas , y por Carlos Simanca Vargas; tener a la dra. Leonor María Torres Castillo como apoderada de este último, instar al dr. Jorge Céspedes Sierra para continuar la representación de los Osuna Cárdenas y
tener a la dra. Leonor María Torres Castillo como apoderada de este último, instar al dr. Jorge Céspedes Sierra para continuar la representación de los Osuna Cárdenas y reconocer al dr. Milton Julián Cabrera Pinzón como apoder ado de la ANI. En la misma providencia se abrió a pruebas por el término de treinta (30) días, se decretó inspección judicial con intervención de perito topógrafo en el predio ‘El Castigo’ para el 26 de marzo de 2020 a las 8:00 a. m., y se programaron interrogatorios de parte y testimonios de las personas citadas, señalando fecha y hora. Además, se ordenó o ficiar a la Tesorería
6 Hoja 700.Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Municipal y a la Secretaría de Planeación de Zambrano, a la ANT, SNR, DIAN, Fiscalía General (Unidad de Justicia y Paz), UARIV, ANI y Yuma Concesionaria, así como a la Inspección de Policía por la querella de Iván Anillo Catalán; se dispuso el acompañamiento del Grupo Especial de Restitución de la Policía y la participación del Ministerio Público; y se requirió a la Unidad de Restitución de Tierras el apoyo logístico para la práctica de las diligencias, advirtiéndose a las partes y entidades sobre su deber de colaboración y la improcedencia de aplazamientos injustificados.
para la práctica de las diligencias, advirtiéndose a las partes y entidades sobre su deber de colaboración y la improcedencia de aplazamientos injustificados.
La Inspección Central de Policía de Zambrano – Bolívar remitió la actuación policiva promovida por Iván Anillo Catalán en contra de personas indeterminadas, por la presunta perturbación sobre la posesión que ejerce la Parcela rural “El Castigo” , que hace parte del predio de mayor extensión “El Bongal”.
El Juzgado emitió decisión el día 24 de junio de 2020 7, en la cual reconoció el enfoque diferencial a favor de la solicitante Yesenia María Causado Arrieta, al considerar que es mujer, víctima del conflicto armado y del desplazamiento forzado, circunstancia que exige la aplicación prioritaria y preferente de su caso conforme al artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. En la misma providencia se decretaron pruebas de oficio, oficiando a la Agencia Nacional de Tierras para que informara si se habían realizado adjudicaciones relacionadas con los señores Eugenio Ortiz o Carlos Simanca Vargas en el marco del proceso, y a la Unidad de Restitución de Tierras para que certificara si los opositores de apellido Osuna Cárdenas han presentado solicitudes de restitución sobre otros predios distintos al inmueble denominado El Cas tigo. Finalmente, el despacho ordenó la reprogramación de las diligencias probatorias que no fueron practicadas en la fecha inicialmente fijada, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa de todas las partes intervinientes en el proceso.
En desarrollo de la diligencia, para la recepción de declaraciones, celebrada el día 17
inicialmente fijada, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa de todas las partes intervinientes en el proceso.
En desarrollo de la diligencia, para la recepción de declaraciones, celebrada el día 17 de septiembre de 2020 8, se decidió vincular a la actuación al señor Iván Javith Anillo Catalán, en virtud de lo advertido en su declaración y de la actuación policiva, respecto de la cual se dispuso su acumulación.
Por lo anterior, el señor Iván Javit Anillo Catalán confirió poder a profesional del derecho y presentó escrito refiriéndose, en términos generales, a su relación con el predio, aportó y solicitó pruebas y deprecó, entre otras, se le reconozca como “TERCER OCUPANTE”9.
En consonancia con lo anterior, el despacho de conocimiento decidió, mediante auto del 7 de abril de 2021 10, reconocer a profesional del derecho como apoderado judicial del señor Iván Javit Anillo Catalán, dentro de los términos y alcances del mandato conferido. Así mismo, ordenó correr traslado de la solicitud de restitución a dicho opositor para que, en el término de quince (15) días, hiciera valer sus derechos frente al predio denominado
7 Consecutivo 14 – Pdf 02-140 - Otros Despachos – Portal Restitución. 8 Hoja 181, ibíd. 9 Hoja 208, ibidem. 10 Consecutivo 15.Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 58
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Castigo, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14694.
El día 15 de octubre de 2021 se llevó a cabo inspección judicial en el bien denominado “El Castigo”11, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Yesenia María Causado Arrieta. Durante la diligencia, que inició a las 8:00 a.m. y finalizó a las 8:54 a.m., el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar verificó el estado actual del predio, constatando que se encontraba en condición de abandono, cubierto por rastrojo de más de dos metros de altura, sin construcciones ni viviendas en su interior.
En el desarrollo del acto intervinieron representantes de la Unidad de Restitución de Tierras, la perito topógrafa Leydis Karina Cruz, así como el opositor Carlos Simanca Vargas y su hijo Argemiro Simanca Bolaños, quienes aportaron observaciones sobre la condición del inmueble.
Allí, la Juez de instrucción decidió ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras la rectificación de los puntos vértices ubicados en el lindero norte del predio, teniendo en cuenta la afectación generada por la construcción de la vía Ruta del Sol Sector 3, y
rectificación de los puntos vértices ubicados en el lindero norte del predio, teniendo en cuenta la afectación generada por la construcción de la vía Ruta del Sol Sector 3, y dispuso que dicha verificación se realizara en contraste con la información suministrada por la ANI y Yuma Concesionaria S.A., a fin de determinar los linderos correctos y definitivos.
Posteriormente, por auto del 25 de octubre de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras resolvió revocar el poder otorgado al abogado José Francisco Carranza Serrano y ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor público al señor Iván Javit Anillo Catalán. En la misma providencia, se ordenó suspender los términos para contestar la demanda hasta tanto se efectuara dicha designación, garantizando así su derecho de defensa.
El señor Iván Javit Anillo Catalán, por intermedio de Defensor Público, presentó oposición a la restitución, mediante escrito del día 16 de junio de 2022.
El Juzgado pronunció nueva decisión el día 4 de agosto de 2022, en la cual reconoció a la doctora Luz Elena Rebolledo de Romano como apoderada judicial de Iván Javit Anillo Catalán, negó la ampliación del período probatorio y dispuso la reprogramación de testimonios pendientes para el 6 de octubre de 2022.
Finalmente, en decisión del 11 de abril de 2023, el Juzgado dispuso la remisión del asunto a esta colegiatura , donde, a solicitud del Delegado del Ministerio Público, se ordenó a la URT la aportación de la caracterización de los opositores, la cual fue
asunto a esta colegiatura , donde, a solicitud del Delegado del Ministerio Público, se ordenó a la URT la aportación de la caracterización de los opositores, la cual fue allegada e incorporada al proceso.
11 Consecutivo 34.Radicado No. 13244312100320170007201 Radicado Interno No. 057–2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 58
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
3.3. Intervinientes.
A continuación, se insertan reseñas de los informes rendidos por las diferente
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