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JUZ CTG SRT - 20001312100120210002501-20001312100120210002501

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 20001312100120210002501-20001312100120210002501
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA 001 DE DESCONGESTIÓN

Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o

Abandonadas Forzosamente SOLICITANTE: Margoth Garzón y otros PREDIOS: El Caiman y otros, municipio de San Diego, departamento de Cesar OPOSITOR: Ildemaro Vega y otros RADICADO 20001-31-21-001-2021-00025-00 APROBACIÓN Aprobado mediante acta No. 161

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas, presentada por las siguientes personas:

Solicitantes Predio FMI 1 MARGOTH GARZON NARANJO CC 49.685.033 Sin nombre 190-5848

2 CRUZ ELENA LOPEZ FUENTES CC 49.687.876

MASBEL ALVAREZ ARAUJO CC 18.938.119

Parcela No. 2 190-5848

3 LEONIDA ARIZA ORTIZ CC 49.686.060

EDWIN RAMON MARTINEZ CC 15.010.082

La Esperanza Parcela No. 16 190-101189

4 JOSEFA ACUÑA MORALES CC 26.874.352

HEREDEROS DE GABINO MORALES CC 12.487.729

La Esperanza Parcela No. 16 190-101189

4 JOSEFA ACUÑA MORALES CC 26.874.352

HEREDEROS DE GABINO MORALES CC 12.487.729

Parcela Dios Verá 190-108794

5 SOLFANY ZUÑIGA SUAREZ CC 49.693.949

JOSE FRANCISCO MEJIA BENJUMEA CC 18.934.451

Parcela Lorena 190-5848

7 DANIS TORRES MARCELO CC 49.691.614

JOSE DOLORES CHARRYS LIMA CC 18.938.933

Sin nombre 190-5848

Los inmuebles objeto de la solicitud se encuentran ubicados en el municipio de San Diego , departamento de Cesar y el proceso fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

2. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de los Hechos

La solicitud colectiva expone, en primer término, la situación registral de los inmuebles de mayor extensión donde se ubican las porciones reclamadas: los predios denominados “El Caimán y Atahualpa” (FMI 190-3839) y “Atahualpa” (FMI 190-5848), de propiedad histórica de la familia Olivella, de los cuales se segregaron, a partir de 2002, varios fundos independientes, entre ellos “Danabrise” (FMI 190101189) y el predio sin dirección con FMI 190-108794, comprendidos hoy dentro delRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 2 de 48

ámbito espacial de las pretensiones.

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ámbito espacial de las pretensiones.

Los seis núcleos familiares que afirman haber ingresado entre 1992 y 1997 a la heredad conocida genéricamente como “El Caimán”, dividido de hecho el terreno, construido viviendas precarias, desarrollado cultivos de pancoger y, finalmente, sufrido desplazamiento forzado el 2 de mayo de 2001 por una incursión armada.

2.1.1. Hechos relativos a la señora Margoth Garzón Naranjo

Afirmó haber ingres ó al predio en el año 1993 junto con aproximadamente cuarenta familias. Expuso que inicialmente limpiaron el terreno, construyeron un rancho y desarrollaron cultivos de ciclo corto. Señaló que hacia 1995 las familias dividieron informalmente el área y designaron a una vocera para or ganizar dicha distribución.

Indicó que los predios eran de propiedad de los hermanos Olivella, con quienes inicialmente tuvieron conflictos, aunque posteriormente habrían dialogado sobre una eventual venta parcial del fundo, sin que dicho acuerdo se concretara. Finalmente, relató que el 2 de mayo de 2001, durante una incursión atribuida a las AUC, dos personas fueron asesinadas y varias estructuras quemadas, hechos que — según afirma — motivaron su desplazamiento hacia el municipio de Agustín Codazzi.

2.1.2. Hechos relativos a la señora Cruz Elena López Fuentes

Dijo haber ingresado el 26 de marzo de 1992 al lugar denominado El Caimán, junto con aproximadamente cuarenta y dos familias, encontrando el inmueble en estado de abandono y con medidas de embargo. Relató que, tras limpiar el terreno,

Dijo haber ingresado el 26 de marzo de 1992 al lugar denominado El Caimán, junto con aproximadamente cuarenta y dos familias, encontrando el inmueble en estado de abandono y con medidas de embargo. Relató que, tras limpiar el terreno, dividieron informalmente el área e iniciaron cultivos de yuca, plátano y frutales. Señaló que ese mismo año los supuestos propietarios, los hermanos Olivella, avisaron a la Policía sobre la ocupación, lo que generó la detención de treinta y dos personas por cerca de un mes, aunque posteriormente var ios de los ocupantes retornaron al predio. Indicó, además, que funcionarios del INCORA los visitaron y que se inscribieron en un formulario para eventual adjudicación, trámite que no prosperó.

Manifestó que entre 1996 y 1997 se produjeron dos episodios de presión armada atribuida al frente 41 de las FARC, que incluyeron amenazas a los ocupantes y la quema de cuarenta y dos viviendas y de una escuela, hechos tras los cuales las familias se desplazaron temporalmente a Codazzi para luego regresar al predio por cuenta propia.

Finalmente, sostuvo que el 2 de mayo de 2001 hombres armados identificados como miembros de las AUC habrían incursionado en la zona, ocasionando la muerte de dos personas y la destrucción de estructuras, hechos que la llevaron —según afirma— a abandonar definitivamente el lugar y desplazarse con su familia, fijando luego su residencia en el municipio de Agustín Codazzi.Radicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 3 de 48

2.1.3. Hechos relativos a la señora Leonida Ariza Ortiz

luego su residencia en el municipio de Agustín Codazzi.Radicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 3 de 48

2.1.3. Hechos relativos a la señora Leonida Ariza Ortiz

Afirmó que ingresó a El Caimán, junto con un grupo de aproximadamente cuarenta y dos familias, indicando que el predio se encontraba embargado y en estado de abandono. Relató que inicialmente trabajaron de manera comunitaria, teniendo una vivienda destinada a preparar alimentos y desar rollando cultivos de maíz y yuca. Señaló que, después de cerca de cuatro años, procedieron a dividir informalmente el terreno, correspondiéndole —según dijo— un área aproximada de treinta hectáreas, donde sembró maíz, yuca, plátano y guineo, y crió animale s menores, disponiendo además de una vivienda de palma.

El 2 de mayo de 2001 un grupo armado que se identificó como autodefensas ingresó al lugar y le ordenó salir debido a un presunto enfrentamiento con la guerrilla, razón por la cual huyó junto con sus hijos hacia el municipio de Agustín Codazzi. En el trayec to, afirmó haber visto el cuerpo sin vida del señor Miguel García, presuntamente asesinado ese mismo día. Indicó también que, al llegar a Codazzi, fue informada de que su hijo Luis Carlos Ariza Ortiz habría sido retenido y posteriormente asesinado por el m ismo grupo armado, sin que su cuerpo fuese recuperado.

Finalmente, expresó que, tras estos hechos, se radicó en Codazzi, donde permanece, y que en varias oportunidades ha intentado regresar al predio sin éxito,

recuperado.

Finalmente, expresó que, tras estos hechos, se radicó en Codazzi, donde permanece, y que en varias oportunidades ha intentado regresar al predio sin éxito, afirmando que actualmente se encontraría ocupado por un tercero conocido como “Capitán David”, quien —según dijo— cultiva algodón en la zona.

2.1.4. Hechos relativos a la señora Josefa Acuña Morales

Ingresó el mismo día que las demás familias descrit as anteriormente , señalando circunstancias similares de abandono y embargo del predio. Indicó que, tras la incursión armada ocurrida el 2 de mayo de 2001, abandonó la porción que ocupaba y perdió —según dijo— la vivienda de palma, los enseres y varios animales de cría. Agregó que después de los hechos recibió alojamiento temporal en una finca ganadera y, posteriormente, se trasladó con su esposo y dos de sus hijos al municipio de Agustín Codazzi, donde fijó su residencia.

2.1.5. Hechos relativos a la señora Solfany Zuñiga Suárez

La señora Solfany Zuñiga Suárez señaló haber ingresado en septiembre de 1992 al sector denominado El Caimán, invitada por conocidos que le manifestaron que las tierras estaban en proceso de gestión ante el INCORA. Indicó que para entonces ya habitaban allí aproximadamente cuarenta y dos familias, y que a ella — según dijo — le correspondió una parcela de veintici nco hectáreas denominada “Lorena”, donde construyó dos viviendas de bareque, sembró cultivos de pancoger y crio animales.

Relató que, pese a acercamientos con el INCORA, no se concretó ninguna

“Lorena”, donde construyó dos viviendas de bareque, sembró cultivos de pancoger y crio animales.

Relató que, pese a acercamientos con el INCORA, no se concretó ninguna negociación. Sostuvo que el 2 de mayo de 2001 se produjo una incursión de un grupo armado identificado como paramilitar, que habría ocasionado la muerte de dos personas y la quema de vi viendas. Afirmó que, al encontrarse ese día en AgustínRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 4 de 48

Codazzi, decidió no regresar a la parcela tras conocer los hechos. Según su dicho, todos los ocupantes abandonaron el lugar después de lo ocurrido.

Finalmente, expresó que se desplazó posteriormente a Maicao y luego a Venezuela, donde permaneció algunos años, radicándose después en Agustín Codazzi, municipio donde reside actualmente.

2.1.6. Hechos relativos a la señora Danis María Torres Marcelo

La señora Danis María Torres Marcelo indicó haber ingresado en 1997 a la parcelación conocida como El Caimán, por invitación de la señora Margoth Garzón, asentándose —según afirmó — en una parcela de aproximadamente veinticinco hectáreas. Manifestó que encontró una vivienda construida en tablas, a la cual realizó adecuaciones básicas y que destinó como residencia familiar. Expuso que desarrolló cultivos de pancoger y cría de animales, refiriendo que inicialmente percibió tranquilidad en la zona.

Sostuvo que en el año 2001 un grupo armado identificado como paramilitar habría ingresado al lugar, quemado viviendas y ocasionado la muerte del señor

percibió tranquilidad en la zona.

Sostuvo que en el año 2001 un grupo armado identificado como paramilitar habría ingresado al lugar, quemado viviendas y ocasionado la muerte del señor Miguel García, hechos ante los cuales decidió desplazarse con su familia al municipio de Agustín Codazzi, sin regresar posteriormente a la parcela. Finalmente, señaló que actualmente reside en dicho municipio, en condición de arrendataria, dedicándose a labores de aseo y sin mantener contacto con el predio reclamado.

2.2. Síntesis de las pretensiones

Los solicitantes, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitan que se reconozca y proteja su derecho a la restitución de tierras, y en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de las porciones cuya devolución reclaman en el marco del proceso especial regulado en la Ley 1448 de 2011. En desarrollo de dicha solicitud principal, piden adicionalmente que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor respecto de los inmuebles identificados en el trámite, al considerar que cumplían, antes del desplazamiento, los presupuestos materiales del modo adquisitivo. Consecuentemente, deprecan que la sentencia sea inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con el fin de consolidar jurídicamente la titularidad que se pretende establecer.

Asimismo, los solicitantes solicitan que esta Corporación declare la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a su desplazamiento forzado, particularmente aquellos que dieron lugar a las segregaciones inscritas en los folios

Asimismo, los solicitantes solicitan que esta Corporación declare la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a su desplazamiento forzado, particularmente aquellos que dieron lugar a las segregaciones inscritas en los folios de matríc ula inmobiliaria 190 -101189 y 190 -108794, por estimar que dichas transferencias se realizaron en un contexto de despojo y en contravención a sus derechos. De manera concordante, requieren que se ordene la cancelación de todo antecedente registral, gravamen o limitación al dominio que afecte los inmuebles objeto de reclamación, así como la actualización integral de la información catastral y registral asociada a los mismos.

De igual forma, solicitan que se disponga la implementación del sistema deRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 5 de 48

alivio de pasivos, previsto en el marco normativo de restitución de tierras, con el propósito de facilitar las condiciones económicas necesarias para su eventual retorno. En materia de medidas de reparación integral, requieren que la Unidad para las Víctim as adopte las acciones pertinentes a favor de cada grupo familiar reclamante, incluyendo la garantía de atención en salud, el acceso a programas de capacitación del SENA, y la asignación de subsidios de vivienda en los términos de la ley.

Finalmente, piden que se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documentar los hechos victimizantes que rodean el proceso, y que se impartan todas las medidas necesarias para asegurar la restitución, de manera que se garantice el restablecimiento pleno y efectivo de los derechos invocados.

3. Actuación Procesal

documentar los hechos victimizantes que rodean el proceso, y que se impartan todas las medidas necesarias para asegurar la restitución, de manera que se garantice el restablecimiento pleno y efectivo de los derechos invocados.

3. Actuación Procesal

Las solicitudes de restitución fueron admitidas mediante auto de 2 de junio de 20211, en el que también se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del bien reclamado, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos en los que se viera involucrado el predio y su sustracción provisional del comercio. Igualmente se ordenó la vinculación de las siguientes personas: i) Pedro Guillermo Olivella Araujo, a la Sociedad Aviones y Maquinaria Agrícola “Ama” Limitada y al señor Ildemaro Vega Zequeira, personas inscritas en los folios de matrícula Inmobiliaria números 190 -5848, 190-101189 y 190 -108794, como titulares del derecho de dominio de los predios de mayor extensión a los cuales pertenecen los reclamados en restitución; ii) David Alfonso Hernández, en calidad de poseedor actual del predio Danabrise del cual forma parte la Parcela N° 16 La Esperanza ; iii) Banco Davivienda po r la hipoteca registrada en el FMI No. 190 -5848; iv) Banco Agrario de Colombia S.A por la hipoteca registrada en el FMI No. 190 101189; y, v) Fiduprevisora S.A, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación por la hipoteca

Fiduprevisora S.A, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación por la hipoteca registrada en el FMI No. 190-108794.

El 20 de junio de 2021 en el Diario El Espectador se realizó la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 20112. De igual forma fue leído en emisoras.

El día 29 de junio de 2021 los señores Ildemaro Vega Zequeira, David Alfonso Hernández y Saul Francisco Ávila Márquez, presentaron oposición3. El 29 de junio de 2021 Fiduprevisora S.A contesta indicando que debía requerirse a Finagro como titular de la hipoteca sobre el FMI No. 190-1087944. El 2 de julio de 2021 Banco Agrario de Colombia S.A formuló oposición5.

Mediante auto de 16 de julio de 2021 6 el Juzgado admitió la oposición de los

1 Anotación 009 Portal Juzgado 2 Archivo 017 Portal, pagina pdf 23-26 3 Anotación 016 Portal Juzgado 4 Anotación 018 Portal Juzgado 5 Anotación 021 Portal Juzgado 6 Anotación 025 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 6 de 48

señores Ildemaro Vega Zequeira y David Alfonso Hernández pero en el caso del señor Saul Francisco Ávila Márquez, se requirió para que aclarara el inmueble de su propiedad y frente a cuál solicitud se oponía. Igualmente se ordenó vincular a

señor Saul Francisco Ávila Márquez, se requirió para que aclarara el inmueble de su propiedad y frente a cuál solicitud se oponía. Igualmente se ordenó vincular a FINAGRO y se admitió la oposición de Banco Agrario de Colombia S.A.

El 21 de julio de 2021 el apoderado del señor Ávila Márquez indicó que su oposición era sobre los inmuebles “Villa Pahola” – FMI 190 -102006 y “Lote Terreno” – FMI 190-1026517. A través de auto de 24 de septiembre de 2021 8 debido a que se tuvo noticia del fallecimiento del señor Pedro Guillermo Olivella Araujo el juzgado ordenó vincular a los señores Amelia López Arévalo y Juan Pablo Olivella López en su condición de herederos indeterminados. Así mismo se emplazó a todos sus herederos indeterminados. Igualmente se rechazó la oposición presentada por Saul Francisco Ávila Márquez pues los predios Villa Pahola y Lote Terreno no están afectados con la solicitud de restitución.

El 27 de septiembre de 2021 se incluyó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a los herederos indeterminados de Pedro Guillermo Olivella Araujo 9. El 26 de octubre de 2021 los señores Amelia López Arévalo y Juan Pablo Olivella López presentaron oposición10.

Mediante auto de 10 de febrero de 2022 11 el juzgado ordenó vincular a Ana María Olivella López, Oscar Iván Olivella Zuleta, Lyda María Olivella Quintero, José Ignacio Olivella López y Carlos Olivella López, en calidad de herederos determinados del señor Pedro Guillermo Olivella Araujo. En cuanto a la señora Ana

María Olivella López, Oscar Iván Olivella Zuleta, Lyda María Olivella Quintero, José Ignacio Olivella López y Carlos Olivella López, en calidad de herederos determinados del señor Pedro Guillermo Olivella Araujo. En cuanto a la señora Ana María Olivella López y Carlos Olivella López los tuvo como notificados por conducta concluyente al presentar poder. Igualmente admitió la oposición presentada por Juan Pablo Olivella López, pero se abstuvo de pronunciarse sobre la oposición de Amelia López Arévalo. También vinculó a Drummond Ltd, entre otras actuaciones.

El 10 de marzo de 2022 la señora Lyda María Olivella presentó oposición12. El 11 de marzo de 2022 Drummond Ltd presentó contestación sin formular oposición13. El 16 de marzo de 2022 el señor Oscar Olivella Zuleta presentó oposición14.

Mediante auto de 24 de mayo de 202215 el Juzgado admitió la oposición de los señores Lyda María Olivella y Oscar Olivella Zuleta. Así mismo se designó curador a los herederos indeterminados de Pedro Guillermo Olivella Araujo. Mediante auto de 26 de julio de 2022 se ordenó la vinculación de Drummond Energy Inc16. El 28 de julio de 2022 el curador de los herederos indeterminados del señor Pedro Guillermo Olivella Araujo contestó la demanda sin formular oposición 17. El 11 de agosto de 2022 la sociedad Drummond Energy Inc contestó la demanda sin formular

7 Anotación 027 Portal Juzgado 8 Anotación 045 Portal Juzgado 9 Anotación 047 Portal Juzgado 10 Anotación 055 Portal Juzgado 11 Anotación 059 Portal Juzgado 12 Anotación 065 Portal Juzgado

7 Anotación 027 Portal Juzgado 8 Anotación 045 Portal Juzgado 9 Anotación 047 Portal Juzgado 10 Anotación 055 Portal Juzgado 11 Anotación 059 Portal Juzgado 12 Anotación 065 Portal Juzgado 13 Anotación 067 Portal Juzgado 14 Anotación 068 Portal Juzgado 15 Anotación 071 Portal Juzgado 16 Anotación 079 Portal Juzgado 17 Anotación 085 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 7 de 48

oposición18.

Mediante auto de 29 de septiembre de 2022 19 se rechazó la oposición de la señora Amelia López Arévalo y ordenó la suspensión y remisión del proceso ejecutivo que se adelanta por Banagrario contra la sociedad AMA LTDA ante el Juzgado 1º Civil del Circuito y Tribunal de Valledupar. El 30 de noviembre de 202220 el Tribunal Superior de Valledupar remite expediente.

Mediante auto de 21 de febrero de 202321 se dio apertura a la etapa probatoria y ordenó acumular al presente proceso el proceso ejecutivo radicado 20001 -31-03001-2017-136-00, promovido por el Banco Agrario de Colombia contra la Sociedad Aviones y Maquinaria Agrícola “AMA” Limitada, para ser tramitado y resuelto en una misma sentencia.

Practicadas las pruebas, a través de auto de 14 de junio de 202322 se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para efectos de proferir la correspondiente sentencia.

3.2. Oposiciones.

Practicadas las pruebas, a través de auto de 14 de junio de 202322 se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para efectos de proferir la correspondiente sentencia.

3.2. Oposiciones.

3.2.1. Oposición de Ildemaro Vega Zequeira, David Alfonso Hernandez23.

Expusieron que la adquisición de los inmuebles sobre los cuales se proyecta la restitución se efectuó mediante negociaciones legítimas, amparadas en títulos escriturales regularmente inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. En ese se ntido, sostienen actuar bajo la buena fe exenta de culpa, pues —afirman— adquirieron los predios de manera regular, sin conocimiento de situación alguna que afectara la validez de dichas compraventas.

Aducen igualmente que los solicitantes nunca han detentado la propiedad, posesión u ocupación de los inmuebles cuya restitución reclaman, y que en el expediente no obra prueba idónea que permita concluir que fueron víctimas de hechos de violencia asociados a grupos armados ilegales, ni que los entonces propietarios —la familia Olivella— hubiesen promovido o participado en actos de desalojo mediante el uso de dichos actores.

Sostienen que los predios que integran la antigua hacienda El Caimán y Atahualpa no fueron adquiridos como consecuencia de despojos ni a través de actuaciones violentas, pues no existe prueba directa de que hubieran ocurrido desalojos armados. Señalan que la referencia al contexto de violencia provendría únicamente de una macro -focalización general, mas no de una micro -focalización que vincule su situación particular. Añaden que, en su momento, los únicos

desalojos armados. Señalan que la referencia al contexto de violencia provendría únicamente de una macro -focalización general, mas no de una micro -focalización que vincule su situación particular. Añaden que, en su momento, los únicos operativos registrados en la zona fueron adelantado s por la fuerza pública en ejercicio legítimo de sus funciones, actuando con fundamento en la normatividad

18 Anotación 087 Portal Juzgado 19 Anotación 089 Portal Juzgado 20 Anotación 099 y 100 Portal Juzgado 21 Anotación 103 Portal Juzgado 22 Anotación 170 Portal Juzgado 23 Anotación 016 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 8 de 48

penal entonces vigente, que tipificaba como delito la invasión de inmuebles.

Igualmente, enfatizan que los inmuebles reclamados no pueden ser considerados baldíos, en tanto cuentan con una tradición registral superior a cincuenta años, iniciada con la adjudicación efectuada por Juan Maya a favor de Pedro Olivella, dentro de un proc eso de división y partición de bienes de la comunidad de Nuestra Señora del Rosario de El Tuerto, mediante sentencia del 26 de junio de 1946, inscrita el 1º de agosto del mismo año. Por ello, sostienen que los hechos alegados por los solicitantes para sustentar su condición de víctimas carecen de veracidad.

Con fundamento en lo anterior, los opositores solicitan que se reconozca su titularidad de dominio sobre los predios adquiridos, que se declare su condición de segundos ocupantes de buena fe exenta de culpa, y que, en consecuencia, se ordene

Con fundamento en lo anterior, los opositores solicitan que se reconozca su titularidad de dominio sobre los predios adquiridos, que se declare su condición de segundos ocupantes de buena fe exenta de culpa, y que, en consecuencia, se ordene la compensación correspondiente prevista en la Ley 1448 de 2011.

3.2.2. Oposición de Banco Agrario de Colombia S.A24.

Manifestó que no le constan los hechos expuestos en la demanda y que, según la información registral, el inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 190-101189 —denominado “Danabrise”— pertenece actualmente a la sociedad Aviones y Maquinarias Agrícolas AMA Ltda., la cual constituyó a favor de dicha entidad una hipoteca abierta en cuantía indeterminada mediante escritura pública No. 0249 del 1º de junio de 2007, otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi.

Informó que, consultado su sistema de cartera (“COBIS”), dicha sociedad registra tres obligaciones crediticias vigentes, identificadas con los números 725024080058605, 725024080058775 y 725024080113253, cuyos valores corresponden a $57.153.889, $98.968.547 y $1.047.988.797 respectivamente, a fecha 2 de julio de 2021.

En cuanto al fondo de la solicitud, el Banco se opone a la aplicación de la presunción legal del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sosteniendo que el negocio jurídico celebrado entre AMA Ltda. y su representada fue válido, contó con consentimiento y causa lícita, y se otorgó bajo los parámetros de la buena

que el negocio jurídico celebrado entre AMA Ltda. y su representada fue válido, contó con consentimiento y causa lícita, y se otorgó bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa, cumpliéndose con la exigencia de elevación a escritura pública y su registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Añade que, aun en el ev ento de que prosperen las pretensiones de los solicitantes, el negocio hipotecario también debe ser protegido por haberse originado en un comportamiento diligente y legítimo de su deudor hipotecante. Además, invoca que, cuando no resulte posible la restitución del predio afectado por una ocupación considerada lícita, la Ley prevé la entrega de un predio equivalente o de una compensación a la víctima, sin que ello implique desconocer los derechos del acreedor hipotecario.

Con fundamento en lo anterior, propone las excepciones que denomina:

24 Anotación 021 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 9 de 48

“Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien gravado”, “Falta de requisitos para la cancelación de la hipoteca”, “Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial” y “Buena fe exenta de culpa”. Finalmente, solicita que, en caso de emitirse una sentencia favorable a los reclamantes, se disponga el reconocimiento a favor del Banco de las sumas adeudadas derivadas de los contratos de mutuo celebrados con AMA Ltda., en calidad de compensación por la afectación de su garantía.

3.2.3. Oposición de Juan Pablo Olivella Lopez25.

Expone que la familia Olivella López, y en particular el señor Pedro Olivella

AMA Ltda., en calidad de compensación por la afectación de su garantía.

3.2.3. Oposición de Juan Pablo Olivella Lopez25.

Expone que la familia Olivella López, y en particular el señor Pedro Olivella Araujo, ha sido históricamente víctima de hechos de violencia y de ocupaciones ilegales en la zona de El Caimán y Atahualpa. Sostiene que, durante la década de 1990, el señor Pedro Olivella solicitó en múltiples oportunidades apoyo de las autoridades —Ejército, Policía y demás instituciones — para hacer frente a dichas ocupaciones, sin obtener resultados efectivos. Afirma que el propietario j amás acudió a grupos armados ilegales pa ra desalojar a ninguna persona, pues él mismo habría sido víctima tanto de la guerrilla como de grupos paramilitares.

Añade que, con la irrupción de las AUC en la región, el señor Pedro Olivella se vio forzado a desplazarse temporalmente hacia Venezuela, donde permaneció por un periodo prolongado. Sostiene que regresó únicamente cuando inició el proceso de desmovilización paramilitar, retomando entonces —según afirma— la administración directa de sus predios, entre ellos el fundo Atahualpa. Relata también que la guerrilla de las FARC habría detonado artefactos explosivos en distintas ocasiones dentro de la finca, generando daños materiales significativos. Señala, sin embargo, que el señor Pedro Olivella nunca se registró como víctima del conflicto armado, a pesar de haber sido afectado tanto en su integridad personal como en sus bienes.

Insiste en que la familia Olivella nunca tuvo relación con los grupos ilegales que operaban en la zona y que, por el contrario, fue impactada por la actuación de

armado, a pesar de haber sido afectado tanto en su integridad personal como en sus bienes.

Insiste en que la familia Olivella nunca tuvo relación con los grupos ilegales que operaban en la zona y que, por el contrario, fue impactada por la actuación de ambos. En esa línea, niega de manera categórica la veracidad de las afirmaciones de los solicit antes respecto del supuesto desplazamiento sufrido y de la presunta quema de ranchos atribuida a los hermanos Olivella, indicando que tales hechos no le constan y que no ocurrieron en la forma descrita en la demanda.

En consecuencia, solicita que se desconozca la condición de desplazados y despojados alegada por los reclamantes, al considerar que sus relatos no corresponden a la realidad. Subsidiariamente, pide que se reconozca al señor Pedro Olivella Araujo como víctima del conflicto armado, con ocasión de las afectaciones que experimentó en el predio Atahualpa, y que se dispongan las compensaciones económicas correspondientes. Finalmente, invoca la buena fe exenta de culpa y la confianza legítima en la administración y adquisición de los bienes objeto de este proceso.

25 Anotación 055 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-001-2021-00025-00 Página 10 de 48

3.2.4. Oposición de Lyda María Olivella26 y de Oscar Olivella Zuleta27..

Los opositores Lyda María Olivella y Óscar Olivella Zuleta rechazan la totalidad de los hechos expuestos por los solicitantes, particularmente la afirmación referente a la posesió

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