JUZ CTG SRT - 20001312100120210009901-20001312100120210009901
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 20001312100120210009901-20001312100120210009901
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210009901
Cartagena, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 152
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, en representación de los señores Yuli Paola Cabarcas Herrera y Ernelis de Jesús, Lurdes María, Alfonso Gregorio, Clemencia María, Jhon Jairo, Janet Ester, Maribel y Antonio Amarildo Cantillo Herrera, como sucesores del señor Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo, con respecto al predio Parcela 5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 190-160339, ubicado en el municipio de El Copey , departamento de Cesar.
3. ANTECEDENTES
matrícula inmobiliaria no. 190-160339, ubicado en el municipio de El Copey , departamento de Cesar.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, indicó que el señor Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo (q.e.p.d.) “compró” el predio Rincón Guapo al señor Luis Montero Moscote, mediante documento privado de fecha 28 de noviembre de 19 88. Señaló que explotaba el predio con agricultura y cría de animales de corral, aunque su producción era escasa debido a Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras. Solicitante(s): Ernelis de Jesús Cantillo Herrera y otros. Opositor(es): Hernán José Torrijo de los Reyes. Predio(s): Rincón GuapoPágina | 2
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 sus limitaciones económicas. También extraía carbón que luego vendía en el municipio de Bosconia.
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 sus limitaciones económicas. También extraía carbón que luego vendía en el municipio de Bosconia.
Expuso que , en la época en que llegó al predio , guerrilleros del ELN transitaban constantemente por la vereda y obligaban a los parceleros a asistir a sus reuniones. No obstante, “los dejaban vivir tranquilo s”. Narró que , sin embargo, en el año 1995 , los guerrilleros robaron un carro cargado de periódicos de El Tiempo, que dejaron en su predio en la huida. Indicó que ese día cuatro subversivos perdieron la vida en enfrentamientos con el ejército, que “tenía rodeada la zona por tierra y con helicópteros”. Agregó que “luego que cesó el tiroteo, la guerrilla regresó por la noche e incineró el carro”.
Manifestó que ocho días después, el señor Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo y un compañero llamado Dagoberto encontraron una llanta cerca del vehículo incinerado, que “pusieron el otro lugar y al pasar unos días como nadie dijo nada… la vendieron a un llantero en el municipio de Bosconia”. Indicó que cuando el ELN se enteró de esto, alias Fabián reunió a la comunidad “manifestándoles que este hecho no podía quedar así y que debían ejecutarlo”. Sin embargo, los parceleros que estaban presentes abogaron por él “ya que su conducta era intachable y tenía buena aceptación en la comunidad” , por lo que la guerrilla “le perdonó la vida”.
Sostuvo que quince días después una señora llamada Josefa, que el señor Alfonso
“ya que su conducta era intachable y tenía buena aceptación en la comunidad” , por lo que la guerrilla “le perdonó la vida”.
Sostuvo que quince días después una señora llamada Josefa, que el señor Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo conocía porque tenía una tienda y era mujer de un guerrillero, le dijo “que no subiera más a la parcela porque la guerrilla lo iba a asesinar”. Señaló que por esta razón “dejó completamente abandonada la parcela” y se desplazó con sus hijos a la ciudad de Barranquilla. Indicó que desde entonces “ni él ni ninguno de sus hijos han realizado negociaciones sobre su parcela”.
Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, pretende que se ordene la “formalización y la restitución jurídica y/o material” del predio Rincón Guapo a favor de los “haberes herenciales” del señor Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo y de “suPágina | 3
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 compañera y madre de sus hijos” Elsa Herre ra Jiménez. Lo anterior , entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 17 de septiembre de 2021 , e l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda , decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011. Además, ordenó emplazar al señor Heriberto Diavila “por ser el ocupante actual del predio según lo indicado en la demanda”.
Posteriormente, en auto del 24 de noviembre de 2021, le designó curador a ad litem al señor Heriberto Dávila, que luego fue reemplazad a en auto del 23 de junio de 2022. Luego, el curador ad litem designado contestó la demanda, el 30 de septiembre del mismo año, manifestando que no se oponía a la solicitud de restitución de tierras y se atenía a lo que resultara probado en este proceso.
Seguidamente, en auto del 8 de noviembre de 2022, el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por la parte solicitante y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio. Posteriormente, en auto del 4 de agosto de 2023, ordenó vincular al señor Hernán
pruebas pedidas por la parte solicitante y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio. Posteriormente, en auto del 4 de agosto de 2023, ordenó vincular al señor Hernán José Torrijo de los Reyes, atendiendo a que “dentro de la práctica de pruebas se evidenció [su] explotación del predio” . A continuación, este se opuso a la solicitud de restitución de tierras, a través de defensor público, el 5 de septiembre del mismo año.
Esta oposición fue admitida por el juzgado instructor en auto del 12 de septiembre de 2023, el que además decretó las pruebas pedidas por el mencionado opositor, así como su interrogatorio de parte, que ordenó oficio. Una vez culminado el periodo probatorio, el juzgado ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 26 de septiembre de 2023.Página | 4
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Radicado No. 20001312100120210009901 Por reparto efectuado el 13 de octubre de 2023 le correspondió el presente asunto a la
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210009901 Por reparto efectuado el 13 de octubre de 2023 le correspondió el presente asunto a la magistrada ponente . Luego, en auto del 14 de enero de 2025 , esta asumió su conocimiento y decretó pruebas de oficio.
3.3. Oposición del señor Hernán José Torrijo de los Reyes
El apoderado judicial del señor Hernán José Torrijo de los Reyes presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras, formulando las excepciones que denominó “ buena fe exenta de culpa”, “declaración judicial de segundo ocupante” y “prescripción adquisitiva de dominio” . Al respecto, adujo que su p oderdante “ha tenido desde siempre la convicción de haber adquirido de manera legítima el predio” , pues “tiene casi (…) ocho años de ostentar la posesión del inmueble, desde el día 25 de septiembre del 2015, cuando celebro contrato de compraventa de bien inmueble rural, celebrado con su anterior poseedor regular de buena fe, el señor Heriberto de Ávila Castro”.
Aseveró que, por esta razón, su representado no estaba en la obligación de “indagar acerca de la situación de quien o quienes, en tiempos antiguos, se supone, que fueron también propietarios o poseedores del fundo”, máxime que “no había razones vinculadas o relacionadas con su llegada al predio, que envolvieran la necesidad de saber el presunto padecimiento, que por cuenta de supuestos actos violentos, relatan los solicitantes, pues simplemente no sabía que existía una supuesta historia oscura que los vincu lara con el
o relacionadas con su llegada al predio, que envolvieran la necesidad de saber el presunto padecimiento, que por cuenta de supuestos actos violentos, relatan los solicitantes, pues simplemente no sabía que existía una supuesta historia oscura que los vincu lara con el predio de mi representado”. Además, adujo que su representado “no tuvo relación directa con el presunto e improbado despojo o abandono referido por los solicitantes”.
Adicionalmente, señaló que el señor Hernán José Torrijo de los Reyes “al ingresar al predio, comenzó a civilizar la tierra haciendo potreros en pastos, en ella tiene actualmente árboles frutales, alternándolos con la cría de ganado y de ceba que le entregan a partir utilidades”. Además, “ cuenta con unas mejoras realizadas, como una casa habitable de tres habitaciones y una cocina, cercas eléctricas, instalaciones eléctricas, un corral de bareta con una báscula, dos pozos profundos para el consumo y de los quehaceres de la parcela”. Explicó que en el predio vive el señor Pedr o Manuel Torrijo, hermano delPágina | 5
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 opositor, “que viene cumpliendo a cabalidad todas las labores encomendadas ” por este último.
Con fundamento en lo expuesto, el apoderado judicial del opositor Hernán José Torrijo de los Reyes solicita que esta Sala “se abstenga (…) de ordenar la restitución jurídica y material del predio” o, en su defecto, que se reconozca a su representado “como tercero de buena fe exento de culpa, o como segundo ocupante del predio objeto de esta solicitud”.
3.4. Pruebas.
- Formulario de solicitud de inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Ampliación de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Informe técnico predial (consec. 1) - Consulta de información catastral (consec. 1) - Constancia de comunicación en el predio (consec. 1) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 12 de febrero de 2015 (consec. 1) - Registro civil de defunción de Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo (consec. 1)
- Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 12 de febrero de 2015 (consec. 1) - Registro civil de defunción de Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo (consec. 1) - Registros civiles de nacimiento de Yuli Paola Cabarcas Herrera y Antonio Amarildo, Jhon Jairo, Yaneth Ester , Ernelis de Jesús y Clemencia María Cantillo Herrera
(consec. 1) - Partida de bautismo de Lourdes María Cantillo Herrera (consec. 1) - Certificados de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Bosconia, Cesar, del 23 de abril de 2018 (consec. 1) - Entrevista de ampliación de hechos del s olicitante Alfonso Gregorio Cabarcas Cantillo (consec. 1)Página | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 1 de octubre de 2021 (consec. 13)
Radicado No. 20001312100120210009901 - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 1 de octubre de 2021 (consec. 13) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 6 de octubre de 2021 (consec. 14) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 7 de octubre de 2021 y 25 de noviembre de 2022 (consec. 15 y 74) - Oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del 13 de octubre de 2021 (consec. 16) - Oficios de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del 30 de septiembre de 2021, 10 de abril de 2023 y 27 de junio de 2023 (consec. 19, 110 y 125) - Correo electrónico de la oenegé Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES del 17 de octubre de 2022 (consec. 25) - Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 8 de noviembre de 2021, 18 de diciembre de 2022 y 14 de junio de 2023 (consec. 26, 76 y 121) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 190-160339 (consec. 36) - Oficio de la Alcaldía Municipal de El Copey del 16 de noviembre de 2022 (consec. 73) - Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia del 5 de abril de 2023 (consec. 108) - Oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 8 de junio de 2023 (consec. 120)
- - Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia del 5 de abril de 2023
(consec. 108) - Oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 8 de junio de 2023 (consec. 120) - Documentos privados de compraventa del 28 de nov. de 1988 y 25 de sep. de 2015 (consec. 141) - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del 4 de abril de 2024 (consec. 7 en “trámites en el despacho”) - Informe de caracterización socioeconómica del señor Hernán José Torrijo de los Reyes (consec. 13 en “trámites en el despacho”) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 24 de enero, 26 de marzo y 8 de abril de 2025 (consec. 14, 29, 30 y 31 en “trámites en el despacho”) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 14 de marzo de 2025 (consec. 18 en “trámites en el despacho”)Página | 7
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 - Oficios de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, Dirección Territorial Cesar, del 11 de abril y 13 de junio de 2025, y sus anexos (consec. 27 y 40 en “trámites en el despacho”) - Correos electrónicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 2 de mayo y 12 de junio de 2025 (consec. 41 en “trámites en el despacho”)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia , en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso.
4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la parte solicitante, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de
2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de
se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la calidad de víctima de la parte solicitante; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi) la buena fe exenta de culpa de la parte opositora y, de ser el caso, su condición de segundo ocupante en condición de vulnerabilidad.Página | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con
proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, tenie ndo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
1 Artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 9
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Radicado No. 20001312100120210009901 La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así
las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende pr oporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la soci edad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la soci edad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y laPágina | 10
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210009901 preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de El Copey, departamento Cesar.
De acuerdo con el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, publicado por el Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos:
4.4. Contexto de violencia en el municipio de El Copey, departamento Cesar.
De acuerdo con el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, publicado por el Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos:
“La región denominada Sierra Nevada – La Guajira – Serranía del Perijá, es una región muy compleja que comprende un total de 36 municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena. Es una de las pocas regiones que incluye dos macizos montañosos: la Sierra Nevada de Santa Marta que tiene municipios en los tres departamentos mencionados, y la Serranía del Perijá, que se desplaza por el Cesar y La Guajira en las zonas de la Alta y Media Guajira. Además de la capital del Cesar, Valledupar, están al lí los siguientes municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, Manaure, Pueblo Bello, La Paz y San Diego (…) Esta es una región con cierta complejidad por su carácter fronterizo con Venezuela, y en razón a que se movilizan redes relacionadas con el contrabando y el narcotráfico. La presencia de las guerrillas fue importante en el pasado tanto en la Sierra Nevada de Santa Marta como en la Serranía del Perijá. Pero en la actualidad , esta presencia se ha concentrado en la Serranía del Perijá, aprovechando la posición fronteriza de Colombia con Venezuela. La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de contrabando y
aprovechando la posición fronteriza de Colombia con Venezuela. La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de contrabando y narcotráfico” 3.
A su vez, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República documentó, en el Diagnóstico Departamental Cesar, lo siguiente:
“En el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey (…)
3 https://2022.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/150422 -atlas-impacto.pdfPágina | 11
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210009901
En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se
Radicado No. 20001312100120210009901
En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC (…)
En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua d e Ibirico (…) Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia
(…)
La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. (…)
Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. (…)
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) (…) Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron
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