🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CTG SRT - 20001312100120220008101-20001312100120220008101

Juzgado de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 20001312100120220008101-20001312100120220008101
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Radicado Nº. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras, regulado por la Ley 1448 de 2011 y su normativa reglamentaria, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, en nombre y a favor de los señores Emel Antonio Jiménez Torrado y Hermilda Calvo Parra, respecto del predio denominado “San Roque”, ubicado en la vereda Garupal Bajo, municipio de El Copey (Cesar), frente a la oposición presentada por el señor Edinson Rafael Castillo y la participación de la Agencia Nacional de Tierras – ANT.

3. ANTECEDENTES En la solicitud de restitución se indicó que el señor Emel Antonio Jiménez Torrado adquirió el predio denominado “San Roque”, ubicado en la vereda Garupal Bajo del

– ANT.

3. ANTECEDENTES En la solicitud de restitución se indicó que el señor Emel Antonio Jiménez Torrado adquirió el predio denominado “San Roque”, ubicado en la vereda Garupal Bajo del municipio de El Copey (Cesar), en virtud de una promesa de compraventa celebrada con el señor Elías Gamarra Pérez el 20 de febrero de 1984, la cual posteriormente se formalizó mediante documento privado de compraventa del 21 de marzo de 1986, refrendado en diligencia de inspección de policía del municipio de El Copey. Tales documentos sirvieron d e soporte en el procedimiento administrativo adelantado por la

Dirección Territorial de la UAEGRTD.

Después de adquirir el predio, el solicitante lo destinó a la agricultura con cultivos de cacao, café, yuca, ñame, aguacate, mangos, naranjas, plátano y caña, así como a la cría de gallinas, burros, caballos y reses. Allí habitó junto con su esposa, la señ ora Hermilda Calvo Parra, y sus hijos Jaider Emel, Yogel Alexander, Yely Johana y Yajaira Jiménez Calvo.

Según lo relatado, para el año 1992 se intensificó la presencia de grupos armados ilegales en la zona, particularmente de la guerrilla del ELN, lo cual generó graves hechos de violencia. En el mes de septiembre de ese año, insurgentes de dicha organización asesinaron al hermano del solicitante, Jorge Eliecer Jiménez Torrado, y amenazaron de muerte a los demás integrantes de la familia, lo que ocasionó e l desplazamiento y abandono forzado del inmueble.

Asunto: Sentencia

asesinaron al hermano del solicitante, Jorge Eliecer Jiménez Torrado, y amenazaron de muerte a los demás integrantes de la familia, lo que ocasionó e l desplazamiento y abandono forzado del inmueble.

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Emel Antonio Jiménez Torrado y Hermilda Calvo Parra

Demandado/Oposición/Accionado: Édinson Rafael Castillo. Predio(s): “San Roque” Vereda Garupal Bajo – El Copey.

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado N.º. 20001312100120220008101

Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A partir de esos hechos, el núcleo familiar se trasladó al municipio de Tame (Arauca), donde permaneció en situación de desplazamiento. Posteriormente, en el año 1992 se verificó además la incursión de grupos paramilitares (AUC) en la zona, lo que consolidó el despojo territorial sufrido.

En el marco del trámite administrativo de restitución, la UAEGRTD reconoció la condición de víctimas de despojo y desplazamiento forzado a los solicitantes, inscribiéndolos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), mediante la Resolución No. 00674 del 26 de mayo de 2022. Asimismo, expidió

inscribiéndolos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), mediante la Resolución No. 00674 del 26 de mayo de 2022. Asimismo, expidió certificación de inscripción en el RTDAF el 23 de junio de 2022, lo que dio lugar a la presentación de la demanda de restitución ante este despacho judicial.

3.1. Pretensiones.

En la demanda de restitución, la parte solicitante planteó varias pretensiones principales, subsidiarias, complementarias, generales y con enfoque diferencial, cuyo objeto central es garantizar la restitución jurídica y material del predio “San Roque” y la efectividad de los derechos de las víctimas.

I. Pretensiones principales:

  • Declarar a los solicitantes como titulares del derecho a la restitución y disponer la restitución jurídica y material del predio. • Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la adjudicación a favor de los solicitantes. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia, la cancelación de gravámenes o limitaciones que afecten el derecho, la actualización del folio de matrícula y la práctica de los asientos correspondientes. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) las actuaciones catastrales. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento en la diligencia de entrega material. • Extender medidas de protección (art. 101 Ley 1448 de 2011) y de coordinación con la Agencia Nacional de Minería para proteger el derecho en caso de títulos mineros.

II. Pretensiones subsidiarias

  • En caso de no ser posible la restitución, solicitar la restitución por equivalencia en

Agencia Nacional de Minería para proteger el derecho en caso de títulos mineros.

II. Pretensiones subsidiarias

  • En caso de no ser posible la restitución, solicitar la restitución por equivalencia en términos ambientales o económicos, o en su defecto, compensación económica. • Ordenar la entrega material de bienes adjudicados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. • Solicitar la práctica de avalúo por parte del IGAC para efectos de compensación.

III. Pretensiones complementariasRadicado N.º. 20001312100120220008101

Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Alivio pasivo: condonación de deudas por impuesto predial, tasas, contribuciones, y servicios públicos (acueducto, al cantarillado, energía), así como alivio financiero respecto a cartera de créditos. • Proyectos productivos: apoyo de la Unidad de Restitución, el SENA y demás entidades para creación de proyectos agrícolas y pecuarios, con acompañamiento técnico. • Salud: inclusión en el Sistema General de Seguridad Social, acceso a programas de atención integral y a medidas diferenciales de salud. • Educación: acceso a programas de formación del SENA conforme a las necesidades de los solicitantes. • Vivienda: expedición de certifi caciones y acceso prioritario a programas de vivienda y proyectos complementarios para garantizar sostenibilidad del retorno.

IV. Pretensión general

los solicitantes. • Vivienda: expedición de certifi caciones y acceso prioritario a programas de vivienda y proyectos complementarios para garantizar sostenibilidad del retorno.

IV. Pretensión general Proferir todas las órdenes necesarias para asegurar la efectividad de la restitución y el goce efectivo de los derechos de los solicitantes, en aplicación de la Ley 1448 de 2011.

V. Pretensiones especiales con enfoque diferencial

  • Inclusión de los solicitantes en programas sociales y de asistencia integral (Prosperidad Social, Estrategia Unidos, programas de salud). • Acciones afirmativas para la atención prioritaria de adultos mayores en razón de la edad y condiciones de vulnerabilidad de los solicitantes. • Reconocimiento de garantías diferenciadas en materia de asistencia social, salud y seguridad, en particular a favor de la señora Hermilda Calvo Parra como mujer víctima.

3.2. Actuación Procesal

El conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, despacho judicial que admitió la solicitud por auto del 9 de agosto de 2022, respecto del predio denominado “San Roque”, ubicado en la vereda Garupal Bajo, municipio de El Copey (Cesar), identificado con matrícula inmobiliaria No. 190 -69461 y cédula catastral No. 000200010001000, promovida en nombre y representación de los señores Emel Antonio Jiménez Torrado y Hermilda Calvo Parra.

En dicha providencia se ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y la sustracción provisional del comercio del inmueble hasta la ejecutoria de

Hermilda Calvo Parra.

En dicha providencia se ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y la sustracción provisional del comercio del inmueble hasta la ejecutoria de la sentencia, previniéndose además a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunicara a las notarías del país la prohibición de autorizar actos o escrituras traslaticias de dominio sobre el predio.Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De igual manera, se dispuso la publicación de la admisión en los términos del literal e) del artículo 8 6 de la Ley 1448 de 2011, diligencia orientada a garantizar la comparecencia de terceros que pudieran alegar derechos sobre el bien1.

Adicionalmente, se ordenó correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, en razón de figurar la Nación como titular registral del inmueble, así como vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al señor Edinson Rafael Castillo Castillo, en su calidad de ocupante actual, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y presentaran las oposiciones que estimaran pertinentes.

Igualmente, se ordenó la suspensión de procesos judiciales y administrativos paralelos relacionados con el predio, salvo los de expropiación, medida comunicada a las

contradicción y presentaran las oposiciones que estimaran pertinentes.

Igualmente, se ordenó la suspensión de procesos judiciales y administrativos paralelos relacionados con el predio, salvo los de expropiación, medida comunicada a las autoridades competentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448.

En virtud de lo anterior se recibió intervención por parte de la ANT, ANH y del señor Édinson Rafael Castillo Castillo, a quien le fue designado apoderado, de la Defensoría Pública, por parte del Juzgado de Instrucc ión, mediante decisión del día 21 de noviembre de 2022. Posteriormente, el Defensor Público designado presentó memorial contentivo de oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución.

El Juzgado de conocimiento procedió al decreto de pruebas; en dicha decisión dispuso la apertura del período probatorio por el término legal y la práctica de los medios de convicción solicitados por las partes, el Ministerio Público y aquellos ordenados de oficio.

En primer lugar, se incorporaron los documentos allegados por la Unidad de Restitución de Tierras junto con la solicitud, así como los a portados por el opositor, y se señalaron audiencias para la recepción de declaraciones juradas de testigos propuestos por ambas partes. También se fijó fecha para la práctica de interrogatorios de parte a los solicitantes y al opositor, con el fin de esclarecer la ocupación y las circunstancias del abandono del predio.

De igual manera, se ordenó la práctica de una inspección judicial con intervención de perito del IGAC en el inmueble denominado “San Roque”, para efectos de individualizarlo plenamente, veri ficar linderos, establecer el área real y corroborar la

De igual manera, se ordenó la práctica de una inspección judicial con intervención de perito del IGAC en el inmueble denominado “San Roque”, para efectos de individualizarlo plenamente, veri ficar linderos, establecer el área real y corroborar la georreferenciación suministrada por la Unidad. Se dispuso el acompañamiento de la Policía Nacional y la asistencia de personal técnico de la URT en la diligencia.

El despacho también requirió a diferentes entidades información adicional, entre ellas la Alcaldía de El Copey, para que certificara el estado de las obligaciones por concepto de impuesto predial, y a la URT – Territorial Cesar Guajira, para remitir copia integral de la resolución de inscrip ción en el RTDAF y el acervo social recaudado en el trámite administrativo. Así mismo, se reiteró a la organización CODHES el envío del informe de contexto sobre la violencia ocurrida en el municipio de El Copey desde el año 1991, y

1 Visibles en el Consecutivo 20 – Otros Despachos – Portal de Tierras.Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS se solicitó al IGAC y a la URT aclarar si existían superposiciones o coincidencias entre el predio objeto del proceso y otros inmuebles de la zona.

Fruto del decreto de pruebas se recibió, el día 28 de junio de 2023, declaración a los

se solicitó al IGAC y a la URT aclarar si existían superposiciones o coincidencias entre el predio objeto del proceso y otros inmuebles de la zona.

Fruto del decreto de pruebas se recibió, el día 28 de junio de 2023, declaración a los solicitantes Emel Antonio Jiménez Torrado y Hermilda Calvo Parra, así como al opositor Edinson Rafael Castillo Castillo. En la misma fecha se practicaron los testimonios de Juan Evangelista Rojano Rangel y Beatriz Elena Arrieta Hurtado, diligencias todas realizadas en audiencia virtual con intervención de las partes y del Ministerio Público.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente el informe técnico elaborado por el IGAC en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, en el cual se precisó la identificación predial, la georreferenciación y el análisis catastral del bien denominado “San Roque”.

Más adelante, el día 12 de febrero de 2024, se llevó a cabo la inspección judicial en el predio “San Roque”, con presencia de la Unidad de Restitución de Tierras, el IG AC, el Ministerio Público y la Fuerza Pública, diligencia en la que se verificaron linderos, área, coordenadas y condiciones materiales del inmueble, constatándose además la ocupación actual por parte del opositor.

Finalmente, mediante auto del 27 de febrero de 2024, el Juzgado ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, al considerar agotado el período probatorio, dejando dispuestas algunas solicitudes comp lementarias de información a CODHES y a la Unidad de Restitución de Tierras.

Especializada en Restitución de Tierras, al considerar agotado el período probatorio, dejando dispuestas algunas solicitudes comp lementarias de información a CODHES y a la Unidad de Restitución de Tierras.

3.3. Intervinientes.

A continuación, se insertan reseñas de los informes rendidos por las diferentes entidades estatales y organizaciones a las que el Juzgado de conocimiento efectu ó requerimientos dentro del proceso. Dichos informes aportan información técnica relevante para el caso, especialmente en lo relacionado con la identificación del predio, su situación registral y catastral, así como aspectos administrativos vinculados a la solicitud de restitución.

3.3.1. ANT. La Agencia Nacional de Tierras – ANT presentó varios informes ante el Juzgado de instrucción, en los cuales manifestó que el predio denominado “San Roque” corresponde a tierras baldías de la Nación, sin que existan actualmente procesos administrativos de adjudicación en curso. Indicó, además, que de los cruces de información geográfica se evidenciaron traslapes con áreas de reserva forestal y con drenajes hídricos, lo que puede constituir causales de inadjudicabilidad si no media sustracción o delimitación respectiva.Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Así mismo, advirtió que no fue posible precisar si sobre el terreno existen restricciones

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Así mismo, advirtió que no fue posible precisar si sobre el terreno existen restricciones por hidrocarburos, por lo cual sugirió oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que conceptúe al respecto. Finalmente, señaló que el predio pr esenta traslape con la denominada “Línea Negra” de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, razón por la cual cualquier actuación futura en materia de adjudicación o formalización deberá coordinarse con las autoridades étnicas competentes y con el Ministerio del Interior, a fin de garantizar el respeto de sus derechos territoriales.

3.3.2. CORPORCESAR.

La Corporación Autónoma Regional presentó informe en el cual indicó que el predio denominado “San Roque”, ubicado en la vereda Garupal Bajo del municipio de El Copey (Cesar), se encuentra atravesado por un drenaje superficial de sexto orden, razón por la cual deben respetarse las rondas hídricas mínimas de treinta (30) metros a cada lado del cauce, con el fin de garantizar la protección y conservación ambiental.

De igual modo, precisó que aproximadamente 7,88 hectáreas del inmueble se traslapan con la Reserva Forestal Protectora de la Sierra Nevada de Santa Marta, específicamente en zona Tipo B, lo que implica que dichas áreas están sujetas a un régimen especial de uso, orientado a la restauración ecológica, la producción forestal sostenible y la aplicación de buenas prácticas ambientales. Advirtió que este ordenamiento constituye una determinante ambiental de obligatorio cumplimiento, por lo cual d eberá ser

uso, orientado a la restauración ecológica, la producción forestal sostenible y la aplicación de buenas prácticas ambientales. Advirtió que este ordenamiento constituye una determinante ambiental de obligatorio cumplimiento, por lo cual d eberá ser observado en cualquier decisión de adjudicación o formalización que recaiga sobre el predio.

3.3.3. IGAC.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Cesar presentó, en desarrollo del proceso, varios informes técnicos. Preliminarmente, mediante oficio del 17 de agosto de 2022, informó que las coordenadas allegadas por el despacho no coincidían con la ubicación del predio “San Roque”, pues se proyectaban sobre un polígono distinto, por lo que recomendó la verificación en terreno por parte de la Unidad de Restitución de Tierras y la posterior actualización cartográfica. Posteriormente, en oficio del 22 de septiembre de 2023, el Instituto precisó que la discrepancia obedecía a un desplazamiento de la base catastral del munic ipio de El Copey, lo cual generaba traslapes gráficos con predios vecinos aunque no se constataban afectaciones físicas en campo, reiterando que el inmueble sí se identificaba catastralmente con el código 20238-00-01-0003-0248-000 y folio de matrícula 190 -198744. Finalmente, en el informe conjunto rendido con la Unidad de Restitución de Tierras, producto de la mesa técnica y la visita del 2 de agosto de 2023, se confirmó que el predio se encontraba plenamente delimitado, que sus linderos coincidían con la georreferenciación levantada en sitio y que los aparentes traslapes detectados correspondían a errores de desactualización

y la visita del 2 de agosto de 2023, se confirmó que el predio se encontraba plenamente delimitado, que sus linderos coincidían con la georreferenciación levantada en sitio y que los aparentes traslapes detectados correspondían a errores de desactualización cartográfica, con lo cual quedó acreditada la individualización física y jurídica del inmueble reclamado.Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.3.4. Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que el predio “San Roque” no se encuentra dentro de áreas asignadas, disponibles o reservadas para actividades de hidrocarburos, ni superpuesto a contrato alguno; además, señaló que se loc aliza en “Basamento Cristalino”, zona sin condiciones geológicas para yacimientos, por lo cual no existe interés ni restricción técnica de su parte. En consecuencia, manifestó que no formula oposición al proceso de restitución y solicitó su desvinculación.

3.4. Oposición.

3.4.1. Édinson Rafael Castillo Castillo.

El señor Édinson Rafael Castillo Castillo, a través de apoderado, presentó escrito de oposición a la pretensión de restitución promovida en el presente proceso. En dicho escrito reconoció haber conocido al solicitante Emel Antonio Jiménez Torrado desde el

El señor Édinson Rafael Castillo Castillo, a través de apoderado, presentó escrito de oposición a la pretensión de restitución promovida en el presente proceso. En dicho escrito reconoció haber conocido al solicitante Emel Antonio Jiménez Torrado desde el año 1986, pero manifestó no tener certeza sobre los hechos de violencia que ocasionaron el abandono del predio, indicando que se atenía a lo que se probara dentro del trámite judicial.

Expuso que, hacia el año 2003, él y su familia fueron desplazados por grupos armados ilegales, retornando al municipio de El Copey en el año 2010. Señaló que, en esa época, ingresó al predio denominado “San Roque” con autorización del propio solicitante, con el fin de trabajar y cuidar el fundo. Desde entonces, según afirmó, ha permanecido allí por más de doce años, realizando mejoras y cultivos de pancoger (maíz, yuca, papaya, plátano, guanábana, aguacate, entre otros ), convirtiéndose este predio en su única fuente de ingresos y sustento familiar.

Se describió como campesino víctima del conflicto armado, padre cabeza de familia, en condiciones de pobreza extrema y clasificado en el SISBÉN categoría A3, sin otro predio rural de donde derivar sustento. Alegó que des conocía las causas que motivaron el desplazamiento de los solicitantes y que su ingreso no se dio mediante violencia, fraude o aprovechamiento del despojo, sino por necesidad de acceso a tierra y vivienda.

En cuanto a las pretensiones, manifestó su oposic ión a la restitución material y jurídica

o aprovechamiento del despojo, sino por necesidad de acceso a tierra y vivienda.

En cuanto a las pretensiones, manifestó su oposic ión a la restitución material y jurídica del inmueble, solicitando la protección reforzada de su vulnerabilidad y que no se ordenara la restitución a favor de los solicitantes. Subsidiariamente, en caso de prosperar la demanda, solicitó que se le reconociera la condición de segundo ocupante de buena fe exenta de culpa flexibilizada, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y a la jurisprudencia constitucional (C -330 de 2016, T -306 de 2021, entre otras), con acceso a medidas compensatorias a través del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.

Finalmente, propuso excepciones, entre ellas: (i) la no inversión de la carga de la prueba, en consideración a su estado de vulnerabilidad, y (ii) la buena fe simple o flexibilizada,Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS destacando que ha explotado el predio de manera pacífica, honesta y sostenida durante más de una década, sin relación alguna con el despojo sufrido por los solicitantes.

3.5. Elementos de convicción.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar como anexos a la solicitud las siguientes:

3.5. Elementos de convicción.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar como anexos a la solicitud las siguientes:

  • Identificación y caracterización del solicitante (Pdf 02 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Identificación y caracterización del solicitante (Pdf 03 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Constancia Descripción Cualitativa del señor Emel Antonio Jiménez Torrado (Pdf 04 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Identificación y/o caracterización de terceros (Pdf 05 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Resultado consulta individual Vivanto (Pdf 06 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edinson Rafael Castillo Castillo (Pdf 07 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Identificación núcleos familiares (Pdf 08 – Anotación 01, Otros Despachos - Portal de Tierras). • Constancia Secretarial (Pdf 09 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe Técnico Predial (Pdf 11 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe Comunicación Predio (P df 12 – Anotación 01, Otros Despachos - Portal de Tierras). • Solicitud de representación judicial (Pdf 13 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Documento de compra venta suscrito entre Emel Jiménez Torrado y Elías Gamarra

Tierras). • Solicitud de representación judicial (Pdf 13 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Documento de compra venta suscrito entre Emel Jiménez Torrado y Elías Gamarra Pérez (Pdf 14 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Contrato de Promesa de venta de un lote de terreno (Pdf 15 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Licencia de inhumación (Pdf 16 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Resolución de la Microzona No. 004 del 01 de octubre de 2012 (Pdf 17 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Resolución de designación de representación número RE 00691 de 31 de mayo de 2022 (Pdf 18 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). • Constancia Inscripción en el Registro (Pdf 19 – Anotación 01, Otros DespachosPortal de Tierras). Una vez admitida la solicitud y, en virtud de lo ordenado, se incorporaron al expediente los siguientes documentos:

  • Informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (Anotación 10, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe UARIV (Anotación 13, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe Caracterización Terceros presentado por la URT (Anotación 15, Otros

DespachosPortal de Tierras).Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

  • Informe Caracterización Terceros presentado por la URT (Anotación 15, Otros

DespachosPortal de Tierras).Radicado N.º. 20001312100120220008101 Radicado Interno No. 026– 2024 –02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Informe FONVIVIENDA (Anotación 17, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe CORPOCESAR (Anotación 18, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe ANG (Anotación 24, Otros DespachosPortal de Tierras). • Certificado de tradición (Anotación 25, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe Fiscalía (Anotación 30, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe ANT (Anotaciones 32, 33, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe IGAC (Anotación 35, Otros DespachosPortal de Tierras). Luego del decreto de pruebas se recibieron:

  • Informe Alcaldía Copey (Anotación 41, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe de Inteligencia DIPOL (Anotación 44, Otros DespachosPortal de Tierras). • Informe Técnico de Inspección (Anotación 66, Otros DespachosPortal de Tierras).

Además de lo anterior, se recibió declaración a las siguientes personas:

  • Emel Antonio Jiménez Torrado.
  • Hermilda Calvo Parra.
  • Informe Técnico de Inspección (Anotación 66, Otros DespachosPortal de Tierras).

Además de lo anterior, se recibió declaración a las siguientes personas:

  • Emel Antonio Jiménez Torrado.
  • Hermilda Calvo Parra.
  • Edinson Rafael Castillo.
  • Juan Evangelista Rojano Rangel.
  • Beatriz Elena Arrieta Hurtado.

También se llevó a cabo Inspección Judicial en el bien objeto del proceso el día 12 de febrero de 2024.

4. CONSIDERACIONES

Cumplidos los presupuestos procesales establecidos por la Ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, no sin antes efectuar una definición y delimitación de algunos conceptos y nociones fundamentales sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son:

4.1. Competencia

Es competente la Sala para conocer de la solicitud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso”.

4.2. Problema Jurídico.

A partir de la actividad probatoria desplegada en el proceso, debe establecerse en primer lugar la identificación, natu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...