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JUZ CTG SRT - 20001312100220160001303-20001312100220160001303

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 20001312100220160001303-20001312100220160001303
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA 001DE DESCONGESTIÓN

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o

Abandonadas Forzosamente SOLICITANTE: Armando Rafael Medina Jimenez y otros PREDIOS: El Mangón, corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, departamento de Cesar OPOSITOR: María Eugenia Mendoza y otros RADICADO 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) APROBACIÓN Aprobado mediante acta No. 159

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas, presentada por las siguientes personas:

Solicitantes Proceso 2016-0131

1 ARMANDO RAFAEL MEDINA JIMENEZ CC 5.122.263

2 HORTENCIA TINOCO PEÑALOZA CC 36.624.090

3 EDILSA ESTHER BOLAÑO OROZCO CC 39.460.275

4 JUAN FRANCISCO ALMENARES OÑATE (Fallecido) CC 77.020.031

5 JOSEFA MARIA JIMENEZ VIZCAINO CC 39.002.935

3 EDILSA ESTHER BOLAÑO OROZCO CC 39.460.275

4 JUAN FRANCISCO ALMENARES OÑATE (Fallecido) CC 77.020.031

5 JOSEFA MARIA JIMENEZ VIZCAINO CC 39.002.935

6 JHONY DAVID BARRIOS CARRILLO CC 77.173.568

Y ADA LUZ BARRIOS CARRILLO CC 49.758.882

7 MERCEDES ISABEL GAMARRA PERTUZ CC 49.597.848

8 JESUS PALOMO ROJAS CC 12.723.390

9 ANA MERCEDES JIMENEZ JIMENEZ CC 36.621.019

10 JUDITH TORRES DAMASCO CC 30.029.138

11 NINFA BEATRIZ BOLAÑO OROZCO CC 39.460.281

12 SAMUEL RAFAEL TORRES BLANCHAR CC 12.686.044

13 LEOMINA PERFECTA MURGA BLANCHAR CC 52.091.170

14 ROBERTO CARLOS ALMENARES CC 77.183.134

15 JOSE DOMINGO ALMANZA VERGARA CC 77.164.107

16 RAMON TRIANA CATAÑO CC 12.722.838

17 FLOR MARIA VERGARA TAPIAS CC 1.062.808.374

18 SILVIA MODESTA BLANCHAR CC 26.943.354

Solicitantes Proceso Acumulado 2020-112

1 JOSEFA MARIA BARRIOS CARRILLO CC 32.875.251

1 Solicitantes respecto de quienes se decretó la ruptura de unidad procesal en sentencia de fecha 31 de octubre de 2018. Ordinal vigesimotercero.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03

1 Solicitantes respecto de quienes se decretó la ruptura de unidad procesal en sentencia de fecha 31 de octubre de 2018. Ordinal vigesimotercero.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 2 de 76

Los inmuebles objeto de la solicitud son los denominados “Villa Margaret” con referencia catastral No. 20001-0003-0002-0341-000 y FMI No. 190-104802; “Buena Vista” con referencia catastral 20001 -0003-0002-0078-000 y “ Predio Rural ” con referencia catastral No. 20001 -0003-0002-0353-000 y FMI No. 190 -114111, los cuales comprendieron lo que en su momento se denominó como Caserío El Mangón, ubicados en la vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, departamento de Cesar ; con la oposición de María Eugenia Mendoza Maestre y otros; procesos que fueron instruidos por los Juzgados Segundo y Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

2. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de los Hechos

De acuerdo con lo narrado en la solicitud, hacia el año 1973 diversas familias campesinas, provenientes en su mayoría de zonas rurales aledañas y carentes de alternativas habitacionales dignas, ingresaron mediante ocupación material a una franja de aproxim adamente tres (3) hectáreas ubicadas en la vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar (Cesar), dando origen a un

alternativas habitacionales dignas, ingresaron mediante ocupación material a una franja de aproxim adamente tres (3) hectáreas ubicadas en la vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar (Cesar), dando origen a un asentamiento comunitario que con el tiempo sería conocido bajo el nombre de El Mangón.

Las familias construyeron progresivamente viviendas modestas en materiales propios de la zona (bareque, tabla y palma), adecuaron espacios comunes, levantaron cercas y huertos, implementaron actividades agrícolas de subsistencia y pequeños ejercicios de intercambio y comercio local. Todo ello revelaba no solo un proceso de arraigo territorial, sino una experiencia de vida comunitaria cohesionada, basada en la solidaridad campesina y la búsqueda colectiva de bienestar.

No obstante, este proceso de ocupación pacífica y de construcción social del territorio se vio abruptamente alterado a inicios de la década de 1990, cuando el caserío comenzó a ser objeto de incursión y control armado por estructuras del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Según lo relatan los solicitantes, este grupo armado convocaba reuniones obligatorias, impartía órdenes sobre la dinámica cotidiana del caserío y exigía la prestación de servicios domésticos y logísticos (como alojamiento, preparación de alimentos y lavado de prendas), configurando un escenario de dominación coercitiva. Paralelamente, se realizaban retenes ilegales en la vía principal y se incineraban vehículos que transitaban por la carretera Valledupar–Bosconia, hechos que incrementar on progresivamente la tensión y el temor entre los habitantes.

la vía principal y se incineraban vehículos que transitaban por la carretera Valledupar–Bosconia, hechos que incrementar on progresivamente la tensión y el temor entre los habitantes.

La situación se tornó crítica en 1993, cuando fueron perpetrados los asesinatos de la enfermera Amparo de la Cruz, figura reconocida y apreciada en la comunidad por su labor social, y, aproximadamente veinte días después, los homicidios de Martha Guerrero y Amalia Vergara, también residentes del caserío. Estos actos violentos, ejecutados por hombres armados vinculados al ELN, quebraron de manera irreversible la trama de seguridad comunitaria, generando en la población sentimientos de miedo extremo, zozobra permanente y riesgo inminente para laRadicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 3 de 76

vida, condiciones que llevaron a que la totalidad de los hogares se viera forzada a abandonar El Mangón en noviembre de 1993.

Luego del desplazamiento, el retorno resultó imposible debido a la persistente presencia de actores armados y a nuevas manifestaciones de violencia, entre ellas la incineración de las viviendas alrededor de 1995 por parte de estructuras paramilitares. Con el paso de los años, los propietarios de los predios colindantes extendieron sus cercas, incorporando los terrenos donde se asentaba el caserío a los fundos denominados Villa Margaret, Buena Vista y otro predio sin nomenclatura, situación que explica que e l bien objeto de restitución aparece actualmente bajo titularidad de particulares.

fundos denominados Villa Margaret, Buena Vista y otro predio sin nomenclatura, situación que explica que e l bien objeto de restitución aparece actualmente bajo titularidad de particulares.

Finalmente, se destaca que el área donde estuvo localizado el caserío hace parte hoy del trazado del proyecto de infraestructura vial Ruta del Sol – Sector 3.

En la demanda se informan también hechos concretos frente a algunos de los solicitantes:

La señora Edilsa llegó al caserío en 1973, junto con sus padres Doris Orozco Figueroa y Luis Magín Bolaños Orozco (hoy fallecidos), quienes ingresaron al predio mediante ocupación de hecho y construyeron allí una vivienda en materiales propios de la zona ( bareque y palma), en la cual se estableció el núcleo familiar. Luego de un periodo de trabajo temporal en los municipios de Caracolí y Fundación, la solicitante regresó definitivamente al caserío siendo ya mayor de edad, conformó unión con el señor Carlos Ariza, y fijó su domicilio en la vivienda de sus padres, donde desarrollaron su proyecto familiar y económico por aproximadamente diecisiete (17) años. El área del inmueble cuya restitución reclama corresponde a trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (344 m²), superficie que formaba parte del asentamiento comunitario conocido como El Mangón.

Durante ese tiempo, la solicitante contribuía al sostenimiento del hogar mediante actividades agropecuarias de subsistencia, tales como la cría de gallinas y la venta de huevos, mientras su compañero realizaba labores agrícolas en tierras cercanas. Dicho modo de vida evidencia el arraigo material y simbólico de la familia

mediante actividades agropecuarias de subsistencia, tales como la cría de gallinas y la venta de huevos, mientras su compañero realizaba labores agrícolas en tierras cercanas. Dicho modo de vida evidencia el arraigo material y simbólico de la familia en el territorio, construido de manera continua, pacífica y pública.

No obstante, en el año 1993, con ocasión de la incursión armada del ELN en el caserío y los asesinatos de las señoras Martha Guerrero y Amalia Vergara, se desencadenó una situación de grave amenaza y vulneración a la vida e integridad de los habitantes de El Mangón. Para ese momento, la señora Edilsa se hallaba temporalmente con su familia en una parcela fuera del caserío y, al regresar dos días después, encontró el lugar prácticamente deshabitado, debiendo desplazarse de inmediato hacia el municipio de Bos conia, donde logró reunirse con sus padres y hermanos. Desde entonces, no fue posible retornar, debido a la persistencia del control armado y a la posterior destrucción de las viviendas en aproximadamente 1995, hechos que consolidaron la pérdida forzada del territorio.

En cuanto a Ninfa Beatriz Bolaño Orozco, se advierte que el área del inmuebleRadicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 4 de 76

cuya restitución se pretende corresponde a trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (344 m²), superficie que hacía parte del asentamiento campesino conocido como El Mangón. Sus padres, Doris Orozco Figueroa y Luis Magín Bolaño Orozco

cuadrados (344 m²), superficie que hacía parte del asentamiento campesino conocido como El Mangón. Sus padres, Doris Orozco Figueroa y Luis Magín Bolaño Orozco (fallecidos), ingresaron al predio en 1973, lo ocuparon de manera pública y pacífica y construyeron allí la vivienda familiar. La solicitante habitó en dicho inmueble junto con sus padres, mientras que en predios contiguos residían sus hermanas Lida Bolaño y Omaira Bolaño , quienes ya fueron reconocidas como beneficiarias del derecho a la restitución mediante sentencia del 31 de octubre de 2018, lo que da cuenta del arraigo comunitario y familiar en el caserío.

Refiere la solicitante que, en mayo de 1993, tras el asesinato de la señora Marta Guerrero, hombres armados pertenecientes al ELN irrumpieron en la vivienda de su hermana Omaira Bolaño, donde se encontraba la señora Amalia Vergara, amiga cercana de la fami lia a quien se le había brindado alojamiento, y que fue ultimada en presencia de la comunidad. Luego de ello, los armados coaccionaron a los habitantes a encerrarse, generando un estado de miedo generalizado y riesgo cierto para la vida, lo que motivó el abandono inmediato de la población del caserío.

Finalmente, la señora Ninfa Beatriz Bolaño Orozco se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctima directa del desplazamiento forzado y heredera de los poseedores originarios Doris Orozco Figueroa y Luis Magín Bolaño Orozco.

En relación con Jhony David Barrios Carrillo y Ada Luz Barrios Carrillo, se

directa del desplazamiento forzado y heredera de los poseedores originarios Doris Orozco Figueroa y Luis Magín Bolaño Orozco.

En relación con Jhony David Barrios Carrillo y Ada Luz Barrios Carrillo, se expone que el área del inmueble cuya restitución se pretende asciende a 1.557,1 m², superficie que hacía parte del asentamiento campesino de El Mangón. Ambos se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimas del conflicto armado y como herederos del señor José Barri os Campusano, fallecido el 13 de febrero de 2013, quien inició la posesión material del lote en el año 1979, ejerciéndola de manera pública, pacífica y continua hasta el momento del abandono forzado derivado de la violencia ejercida por grupos armados ilegales en la zona.

En lo que respecta a Mercedes Isabel Gamarra Pertuz, se advierte que el área del inmueble cuya restitución solicita corresponde a 2.039 m². La solicitante ingresó al caserío El Mangón en julio de 1987, junto con su compañero José Espíritu Torres, adquiriendo una vivienda en bareque y palma a una señora de nombre Idalide, cuya identificación completa no recuerda. Relata que para ese momento la situación de orden público era estable, pudiendo desarrollar allí su vida familiar de manera tranquila. No obstante, hacia 1992 la situación se agravó por la presencia y control armado de estructuras insurgentes, y con mayor impacto a raíz de los homicidios de las señoras Amparo De la Cruz y Martha Guerrero ocurridos en 1993, hechos que

tranquila. No obstante, hacia 1992 la situación se agravó por la presencia y control armado de estructuras insurgentes, y con mayor impacto a raíz de los homicidios de las señoras Amparo De la Cruz y Martha Guerrero ocurridos en 1993, hechos que marcaron la ruptura del entorno d e seguridad comunitaria. Si bien la solicitante resistió permanecer en su vivienda por no contar con otro lugar donde habitar, aproximadamente seis meses después fue abordada por un hombre vestido con uniforme camuflado, quien le ordenó desocupar el inmueb le bajo amenaza, lo que configuró un riesgo grave e inminente para su vida e integridad.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 5 de 76

En consecuencia, debió desplazarse hacia el municipio de Valledupar, donde alquiló una habitación en el barrio La Nevada, sin que le fuera posible retornar posteriormente debido a la continuidad del control armado en la zona y la pérdida de condiciones mínimas de seguridad. La solicitante refiere que desde su salida no ha recuperado el inmueble ni ha tenido posibilidad real de retorno.

Sobre los solicitantes Samuel Rafael Torres Blanchar y Leomina Perfecta Murga Blanchar, se expone que el área del inmueble cuya restitución se pretende corresponde a 2.245 m². Ambos comparecen en su calidad de herederos del señor José Toribio Torres, fallecido e l 13 de septiembre de 1988, quien ejerció la posesión material del predio desde el año 1979, en forma pública, pacífica y continua, dentro

José Toribio Torres, fallecido e l 13 de septiembre de 1988, quien ejerció la posesión material del predio desde el año 1979, en forma pública, pacífica y continua, dentro del asentamiento campesino El Mangón. La posesión ejercida por el causante comprendía tanto el uso habitacional como el aprovechamiento agrícola básico para la subsistencia familiar. De igual manera, la señora Silvia Modesta Blanchar formula pretensión respecto del mismo inmueble, en su condición de poseedora junto con el señor José Toribio Torres durante el tiempo en que ambos residieron en el caserío, circunstancia que indica una uni dad socio -familiar de explotación y habitación, característica de la conformación territorial comunitaria que se dio en El Mangón.

En lo que se refiere a José Domingo Almanza Vergara, se encuentra que el área del inmueble cuya restitución se pretende corresponde a 1.893,4 m², localizado en el asentamiento campesino de El Mangón. Él y la señora Flor María Vergara Tapias se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimas del conflicto armado interno y en su condición de poseedores, pues iniciaron la tenencia material con ánimo de señor y dueño hacia el año 1985, ejerciendo acto s de habitación, aprovechamiento y uso productivo del predio, de manera pública, pacífica y continua, hasta que los hechos de violencia que afectaron al caserío hicieron imposible su permanencia y retorno.

En cuanto a los demás solicitantes , además de los hechos generales de violencia, se informa el grado de afectación del inmueble reclamado por la ejecución

afectaron al caserío hicieron imposible su permanencia y retorno.

En cuanto a los demás solicitantes , además de los hechos generales de violencia, se informa el grado de afectación del inmueble reclamado por la ejecución del proyecto vial Ruta del Sol Via Valledupar Bosconia y se describe el área general de los lotes pretendidos, así: la señora Judith Torres Damasco (4433 m² ); Josefa María Jiménez Vizcaino (1544,3 m²); Armando Rafael Medina Jiménez (1824 m²); Hortencia Tinoco Peñaloza (1824 m²); Juan Francisco Almenares Oñate (Fallecido en la actualidad, 1094 m²); Jesús Palomo Rojas (655,2 m²) Ana Mercedes Jiménez Jiménez (521,8 m²); Roberto Carlos Almenares (1470,7 m²); Ramon Triana Cataño (1893,4 m²).

En lo que respecta al proceso acumulado identificado con la radicación 2000131-21-003-2020-00112-00, promovido por Josefa María Barrios Carrillo, se expone que el inmueble objeto de restitución fue adquirido por su padre José Barrios Campusano (fallecido), mediante contrato de compraventa celebrado en documento privado el 14 de agosto de 1979 con el señor Pedro Ortiz Arregoces, momento desde el cual tomó posesión material del predio en el caserío El Mangón. En dicho terreno la familia construyó una vivienda en bareque, con techo de zinc, piso de cemento y cercado en madera, además de una cocina auxiliar en palma y tres habitaciones, constituyendo su domicilio permanente y centro de vida familiar.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03

cercado en madera, además de una cocina auxiliar en palma y tres habitaciones, constituyendo su domicilio permanente y centro de vida familiar.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 6 de 76

La solicitante señala que inicialmente habitó el predio junto con su padre y sus hermanos Jhony David y Ada Luz Barrios Carrillo, residiendo allí por aproximadamente veinte (20) años, durante los cuales el inmueble fue utilizado para la satisfacción de nec esidades esenciales y actividades de subsistencia, lo que evidencia posesión pública, pacífica y continua con ánimo de señor y dueño. Sin embargo, como consecuencia de los hechos de violencia perpetrados en el caserío — entre ellos, los homicidios y amenazas ejecutados por el grupo armado al margen de la ley que incursionó en la zona —, su padre tomó la decisión de abandonar el inmueble junto con todo su núcleo familiar en noviembre de 1993, desplazándose hacia el municipio de Valledupar. Posteriormente, haci a 1995, las viviendas existentes en El Mangón, que se encontraban para entonces completamente deshabitadas, fueron incineradas por un grupo armado, cuya identidad no les fue posible determinar. Se enfatiza que José Barrios Campusano nunca retornó al predio, dado que las condiciones de seguridad no lo permitieron y existía riesgo real y persistente para su vida y la de su familia. Igualmente, se indica que el causante jamás transfirió el inmueble mediante acto jurídico alguno, conservando hasta su fallecimiento la posesión y el derecho reclamado, lo que determina que sus hijos, en

y persistente para su vida y la de su familia. Igualmente, se indica que el causante jamás transfirió el inmueble mediante acto jurídico alguno, conservando hasta su fallecimiento la posesión y el derecho reclamado, lo que determina que sus hijos, en calidad de herederos soliciten la restitución.

2.2. Síntesis de las pretensiones

Los reclamantes solicitan, en primer lugar, que se proteja su derecho a la restitución de tierras, en su condición de víctimas de abandono y despojo forzado en el caserío El Mangón. En consecuencia, pretenden que se ordene la restitución material de los predios reclamados, con las áreas y delimitaciones identificadas en la demanda y, en aquellos casos en que la restitución física no resulte posible por la existencia de obras de util idad pública o circunstancias sobrevinientes que lo impidan, se disponga la compensación en condiciones de equivalencia, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicitan igualmente que la sentencia que se profiera sea inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con el fin de asegurar la publicidad y eficacia jurídica del restablecimiento de los derechos territoriales, garantizando así su oponibilidad frente a terceros.

En materia de reparación integral, se pide que se implemente el sistema de alivio de pasivos, cuando a ello hubiere lugar, y que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adopte las medidas administrativas y programáticas necesarias para la restitución del proyecto de vida de los solicitantes y sus núcleos familiares. De modo complementario, se solicita que se garantice la

Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adopte las medidas administrativas y programáticas necesarias para la restitución del proyecto de vida de los solicitantes y sus núcleos familiares. De modo complementario, se solicita que se garantice la atención integral en salud derivada de los daños físicos, psicológicos, sociales y emocionales ocasionados por el desplazamiento y la violencia padecida.

De igual manera, se solicita que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA disponga programas de formación y capacitación orientados a fortalecer las capacidades laborales y productivas de los reclamantes y sus familias; y que, en coordinación con las ent idades competentes del sector vivienda, se gestionen subsidios habitacionales que permitan reconstruir condiciones dignas de residencia, sea en el territorio restituido o en lugar alterno según corresponda.Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 7 de 76

Finalmente, como medida de memoria histórica y garantías de no repetición, se solicita que el Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes que condujeron al abandono del caserío El Mangón, y que se adopten todas las demás medidas necesarias para asegurar que la restitución ordenada sea efectiva, sostenible en el tiempo y respetuosa de la dignidad de las familias reclamantes.

3. Actuación Procesal

3.1.1. Proceso 2016-00013.

La solicitud de restitución fue inicialmente presentada por un grupo de veintiséis (26) personas pertenecientes al caserío El Mangón , entre quienes se

3. Actuación Procesal

3.1.1. Proceso 2016-00013.

La solicitud de restitución fue inicialmente presentada por un grupo de veintiséis (26) personas pertenecientes al caserío El Mangón , entre quienes se encontraban Edilsa Esther Bolaño Orozco, Ada Luz Barrios Carrillo, Ninfa Beatriz Bolaño Orozco, Jhony David Barrios Carrillo, Mercedes Isabel Gamarra Pertuz, José Domingo Almanza Vergara, Samuel Rafael Torres Blanchar, Leomina Perfecta Murga Blanchar, Silvia Modesta Blanchar, entre otros miembros de sus respectivos núcleos familiares. Todos acudieron en su co ndición de víctimas de abandono o despojo forzado, conforme lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Mediante auto del 4 de abril de 2016 2, este Despacho admitió las solicitudes de restitución, ordenando: (i) la inscripción de la admisión en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios reclamados; (ii) la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448; (iii) la s uspensión de todo proceso judicial o administrativo que recayera sobre los inmuebles; y (iv) su sustracción provisional del comercio, con el fin de preservar la situación jurídica mientras se decide de fondo.

Así mismo, se dispuso la vinculación al trámite de María Esther Céspedes de Suárez y María Eugenia Mendoza Maestre, en su calidad de propietarias registrales de algunos de los predios, así como de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y Yuma Concesionaria S.A., debido a la incidencia del Proyecto Vial Ruta del Sol –

de algunos de los predios, así como de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y Yuma Concesionaria S.A., debido a la incidencia del Proyecto Vial Ruta del Sol – Sector 3 sobre el área reclamada.

El 2 de mayo de 2016 se notificó personalmente la señora María Eugenia Mendoza Maestre3 y el 24 de mayo de 2016 presentó escrito de oposición 4. El 14 de junio de 2016 se notificó Yuma Concesionaria S.A.5 y el día 8 de julio de 2016 contestó la demanda sin oponerse, pero rindió informe sobre las actuaciones tendientes a la expropiación6. El 11 de agosto de 2016 se notificó personalmente la señora María Esther C éspedes de Suarez a través de su apoderado 7 y el 31 de agosto de 2016 presentó escrito de oposición8.

El 29 de mayo de 2016 se realizó en el Diario El Tiempo la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 así como también se realizó en

2 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 866 3 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 895 4 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 964 5 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 895 6 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1080 7 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 894 8 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1279Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 8 de 76

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la Cadena radial Antena 2 y La Libertad9.

Mediante auto de 25 de noviembre de 201610 se admitieron las oposiciones de los señores María Esther Céspedes de Suarez y María Eugenia Mendoza Maestre en calidad de propietarias de los inmuebles solicitados en restitución y Yuma Concesionaria S.A. De igual modo se ordenó la apertura de la etapa probatoria del proceso.

El 24 de agosto de 2017 la Agencia Nacional de Infraestructura contestó la demanda sin formular oposición , pero solicita que se declare la imposibilidad de restitución material de los inmuebles solicitados11.

Mediante auto de 16 de febrero de 2018 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal 12. Recibido el expediente en el Tribunal, mediante auto de 26 de septiembre de 2018 se decretaron algunas pruebas necesarias para establecer los hechos relevantes del proceso 13. Posteriormente, el 31 de octubre de 2018 14, la Sala Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión de Cartagena profirió sentencia, en la cual adoptó decisión de fondo únicamente respecto de algunas de las solicitudes presentadas, concretamente las promovidas por: (a) Sara Angarita Pedraza; (b) Elida Rosa Pacheco Pacheco; (c) Omaira Esther Bolaño Orozco; (d) Lida Judith Bolaño Orozco y su compañero permanente Primitivo Roa Landines; (e) Manuel José Bolaño Orozco y su compañera Luz Marina Montero De La Cruz; (f)

Judith Bolaño Orozco y su compañero permanente Primitivo Roa Landines; (e) Manuel José Bolaño Orozco y su compañera Luz Marina Montero De La Cruz; (f) Roque De Jesús Bolaño Orozco y su compañera Flor María Vergara Tapias; y (g) Ada Luz Barrios Carrillo y su compañero Evaristo Segundo Almenares Oñate. En cuanto a los demás solicitantes, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, con el fin de garantizar el respeto al debido proces o y la adecuada individualización de cada pretensión, disponiéndose a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que recondujera la actuación procesal para subsanar las inconsistencias advertidas y asegurar la plena claridad de las solicitudes. Tales solicitantes corresponden a los relacionados en el acápite inicial de esta providencia.

Recibido el 7 de octubre de 2019 15 el expediente nuevamente en el Juzgado instructor para seguir el trámite del proceso frente a los solicitantes pendientes, se profirió auto de 11 de octubre de 2019 16 obedeciendo y cumpliendo lo resuelto por el superior. Cumplidos los requerimientos pertinentes, el juzgado mediante auto de 27 de febrero de 2023 ordenó la remisión al Tribunal nuevamente para sentencia17.

3.1.2. Proceso 2020-00112.

La solicitud de restitución presentada por la señora Josefa María Barrios

9 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1033 10 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1350 11 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1461 12 Anotación 27 Portal Juzgado, página pdf 316

9 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1033 10 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1350 11 Anotación 27 Portal Juzgado, folio manual 1461 12 Anotación 27 Portal Juzgado, página pdf 316 13 Anotación 003 Portal Tribunal, folio manual 13 14 Anotación 003 Portal Tribunal, folio manual 33 15 Anotación 27 Portal Juzgado 16 Anotación 28 Portal Juzgado 17 Anotación 60 Portal JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-002-2016-00013-03 20001-31-21-003-2020-00112-00 (Acumulado) Página 9 de 76

Carrillo fue admitida mediante auto del 27 de mayo de 2021 18, ordenándose, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble reclamado, la publicación correspondiente, la suspensión de cualquier actuación judicial o administrativa que recayera sobre el predio y su sustracción provisional del comercio, a fin de asegurar la preservación del bien mientras se adelanta el proceso.

En la misma providencia se dispuso la vinculación de las personas y entidades con interés en la actuación, a saber: José Manuel Barrios Carrillo, Adriano Antonio Barrios Carrillo, Marco José Barrios Carrillo, Ada Luz Barrios Carrillo y Jhony David Barrios Carrillo, en su condición de llamados a suceder al señor José Barrios Campusano; María Eugenia Mendoza Maestre, como propietaria del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190Jhony David Barrios Carrillo, en su condición de llamados a suceder al señor José Barrios Campusano; María Eugenia Mendoza Maestre, como propietaria del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190104802; y el Banco

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