JUZ CTG SRT - 20001312100220210003901-20001312100220210003901
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 20001312100220210003901-20001312100220210003901
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 – 02
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, en nombre y a favor de Ciro Contreras León y herederos de Ana Graciela Montejo Galvis, donde presentaron oposición los señores Francisco Tobías Contreras e Iván Tobías Navarro.
3. ANTECEDENTES.
De la solicitud de restitución se tiene que la señora Ana Graciela Montejo Galvis se asentó hacia 1989 en la Parcela No. 3 de la vereda Canadá (Becerril) con su núcleo familiar, explotando el lote con cultivos de pancoger y cría menor; que el inmueble fue adjudicado por INCORA mediante Resolución 2262 de 17 de diciembre de 1992 a su
familiar, explotando el lote con cultivos de pancoger y cría menor; que el inmueble fue adjudicado por INCORA mediante Resolución 2262 de 17 de diciembre de 1992 a su nombre y al de su padrastro Marcos Elías Cáceres Bejarano; que, a partir de 1996 y con particular agudización hacia 2001, la presencia de grupos armados ilegales, amenazas y mas acres en el corregimiento de Estados Unidos generaron su salida forzada del predio; que, tras un retorno fallido en 2007 , cuando nuevamente fue amedrentada y se destruyeron sus cultivos, enajenó la parcela a Francisco Tobías Contreras por $11.000.000, recibiendo únicamente $4.000.000 y entregando la posesión bajo presión y en contexto de conflicto armado; que posteriormente se radicó en Becerril y su compañero migró a La Jagua de Ibirico; que el 1.º de marzo de 2017 solicitó inscripción en el RTDAF, la cual culminó con inclusión mediante Resolución RE 0301 del 28 de febrero de 2020 y constancia CE 00206 del 24 de marzo de 2021; que Francisco Tobías Contreras se opuso en sede administrativa; y que el predio se ubica dentro de la Zona de Reserva Forestal de Ley 2.ª de 1959, con traslape del 96,11% sobre el título minero GEI-141 y localización en el Área en Exploración contrato 0372 – CR-4 (Drummond Energy), extremos que exigen coordinación institucional para cualquier decisión de restitución y/o formalización.
3.1. Pretensiones.
Son pretensiones del libelo genitor las siguientes:
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
restitución y/o formalización.
3.1. Pretensiones.
Son pretensiones del libelo genitor las siguientes:
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Ciro Contreras León y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Francisco Tobías Contreras e Iván Tobías Navarro Predio(s): Parcela No. 3 – vereda Canadá Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ➢ Pretensiones principales
1. Solicitan que se declare a los herederos de Ana Graciela Montejo Galvis y Ciro León Contreras León como titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización
de la tierra sobre el predio “Parcela No. 3”, conforme a los artículos 3, 74, 75 y 76 de la Ley 1448 de 2011.
2. Requieren que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble a favor de los solicitantes, con inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria, garantizando el saneamiento registral y la cancelación de actos derivados del despojo.
3. Piden que se declare la presunción de despojo y abandono forzado sobre el inmueble, conforme al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al acreditarse que la venta del predio a
3. Piden que se declare la presunción de despojo y abandono forzado sobre el inmueble, conforme al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al acreditarse que la venta del predio a Francisco Tobías Contreras se produjo bajo coacción, amenazas y aprovechamiento de la situación de violencia que afectó a la familia Montejo Galvis.
4. Solicitan ordenar a la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia y la cancelación de los gravámenes, limitaciones de dominio o actos traslaticios de propiedad realizados con posterioridad al despojo.
5. Piden ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización catastral y concordancia entre el registro público y la información técnica del inmueble restituido.
6. Requieren ordenar la intervención de la Fuerza Pública para garantizar la entrega material segura del predio, así como la implementación de medidas de protección y acompañamiento integral de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
7. Solicitan remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para investigar las conductas de despojo y violencia que dieron lugar al abandono del bien.
➢ Pretensiones subsidiarias
1. En caso de que la restitución material no sea posible por razones ambientales, mineras o de seguridad, se ordene la restitución por equivalencia, conforme a los artículos 72 y 91 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 5° del Decreto 440 de 2015.
2. Que se disponga la entrega material y transferencia de los bienes abandonados que resulten equivalentes, bajo el procedimiento previsto para la restitución de bienes rurales.
91 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 5° del Decreto 440 de 2015.
2. Que se disponga la entrega material y transferencia de los bienes abandonados que resulten equivalentes, bajo el procedimiento previsto para la restitución de bienes rurales.
3. Que, en caso de imposibilidad absoluta, se reconozca indemnización sustitutiva o se garantice el acceso a proyectos productivos y de vivienda que compensen la pérdida sufrida.
➢ Pretensiones complementarias
a. Alivio de pasivos:
Se solicita que se ordene:
1. Al municipio de Becerril y al municipio de A strea, la exoneración del impuesto predial y tasas derivadas del inmueble restituido, de conformidad con el Acuerdo Municipal No. 014 de 2013.Radicado Nº. 20001312100220210003901
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2. Al Fondo de la UAEGRTD, el alivio de deudas por servicios públicos, energía, acueducto y cartera agrícola o financiera derivada del predio.
b. Proyectos productivos:
Requieren que la UAEGRTD incluya a los solicitantes en programas de proyectos productivos rurales, asistencia técnica y capacitación, para garantizar su retorno digno y sostenible.
c. Salud, educación y vivienda:
Piden ordenar:
Requieren que la UAEGRTD incluya a los solicitantes en programas de proyectos productivos rurales, asistencia técnica y capacitación, para garantizar su retorno digno y sostenible.
c. Salud, educación y vivienda:
Piden ordenar:
1. A la Secretaría de Salud del Cesar y a la UARIV, la inclusión de las víctimas y su núcleo familiar en el sistema de salud, atención psicosocial y rehabilitación.
2. Al SENA, la formación productiva y capacitación laboral.
3. A la Alcaldía Municipal y al Ministerio de Agricultura, la asignación de vivienda rural y los apoyos previstos en el Decreto 890 de 2017.
➢ Pretensiones con enfoque diferencial Se formulan medidas específicas de reparación con enfoque diferencial, solicitando:
1. Que la UARIV inscriba a los señores Ciro Contreras León, Dagoberto Contreras Montejo,
Luz Marina Contreras Montejo, Martha Cecilia Contreras Montejo, Luis Francisco Quintero Montejo, Consuelo Contreras Montejo, Abel Antonio Contreras Montejo y Duban Oliveros Contreras, así como a sus familias, en el Registro Único de Víctimas, con prelación en la tramitación de indemnización administrativa.
2. Que se garantice el acceso preferente a educación (para Luz Marina y Abel Antonio Contreras Montejo), salud (para Luis Francisco Quintero Montejo) y atención integral a personas en condición de vulnerabilidad.
3. Que se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica incluir el caso en sus registros de hechos de despojo y desplazamiento ocurridos en el municipio de Becerril, para su documentación y memoria colectiva.
3.2. Actuación Procesal.
de hechos de despojo y desplazamiento ocurridos en el municipio de Becerril, para su documentación y memoria colectiva.
3.2. Actuación Procesal. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar – Cesar, que por Auto Interlocutorio No. 0119 del 24 de mayo de 2021 inadmitió la solicitud de restitución al advertir incumplidos requisitos del art. 84 de la Ley 1448 de 2011, en particular: (i) identificación y calidades de los solicitantes, falta de registros civiles que acreditaran su condición de hijos/nieto de Ana Graciela Montejo Galvis (Q.E.P.D.) y ausencia de documentos de identidad de Ciro Contreras León, Abel Antonio Contreras Montejo y Duban Oliveros Contreras; (ii) información e ide ntificación plena del predio; y (iii) certificación del avalúo catastral. Concedió cinco (5) días para subsanar, requirió a la UAEGRTD – Territorial Cesar -Guajira para allegar soportes y advirtió que, de no corregirse, se devolvería la solicitud. En el mis mo proveído reconoció personería al apoderado de los solicitantes.Radicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Una vez subsanadas las falencias advertidas por el despacho instructor, éste profirió
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Una vez subsanadas las falencias advertidas por el despacho instructor, éste profirió Auto Interlocutorio No. 0233 del 9 de agosto de 2021, mediante el cual admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de los herederos de la señora Ana Graciela Montejo Galvis. En dicha decisión, el Juzgado dispuso el traslado de la solicitud a los eventuales opositores Francisco Tobías Contreras e Iván David Tobías Navarro, ordenando su notificación personal y, en caso de no ser ubicados, el correspondiente emplazamiento, así como la comisión al juez municipal del lugar para realizar las diligencias pertinentes.
El despacho también requirió a la Unidad de Restitución de Tierras la remisión de la información de contacto y datos de localización de los posibles opositores o terceros, y autorizó a la Secretaría para adelantar gestiones ante entidades como la Registraduría Nacional, la DIAN y la Cámara de Comercio, con el fin de obtener información sobre identificación y domicilio de las personas vinculadas al proceso. De igual modo, dispuso la publicación del edicto de admisión conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en un diario de circulación nacional y en una emisora radial local, garantizando la divulgación pública del proceso y el derecho de contradicción de los interesados.
Asimismo, el Juzgado ordenó la vinculación de terceros institucionales y privados con intereses en el área del predio, entre ellos el titular minero Juan Manuel Ruiseco y Cía.
divulgación pública del proceso y el derecho de contradicción de los interesados.
Asimismo, el Juzgado ordenó la vinculación de terceros institucionales y privados con intereses en el área del predio, entre ellos el titular minero Juan Manuel Ruiseco y Cía. S.C.A., correspondiente al título GEI -141 (concesión L -685), y la empresa Drummo nd Energy, operadora del contrato de exploración y producción identificado con ID 0372 – CR-4, por cubrir total o parcialmente el área del inmueble reclamado. Igualmente, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, dentro del ámbito de sus competencias, emitieran concepto sobre el estado de los títulos y las licencias vigentes en la zona.
El auto también ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, con el fin de que informaran sobre la situación ambiental y territorial del predio, ubicado dentro de la Zona de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 ( Serranía de los Motilones, Zona C ), y precisaran si existían restricciones o limitaciones al uso del suelo.
De manera complementaria, se ordenó a la Alcaldía Municipal de Becerril rendir informe sobre las condiciones actual es del inmueble, la existencia de riesgos o amenazas asociados al proceso y las medidas de atención a víctimas implementadas en favor de los solicitantes, así como a la Comisión de Justicia Transicional del municipio y del departamento del Cesar para garan tizar su participación y acompañamiento institucional.
asociados al proceso y las medidas de atención a víctimas implementadas en favor de los solicitantes, así como a la Comisión de Justicia Transicional del municipio y del departamento del Cesar para garan tizar su participación y acompañamiento institucional.
El despacho dispuso además que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) emitiera un pronunciamiento técnico sobre la identificación del predio, linderos, colindancias y posibles traslapes con ot ros inmuebles o títulos mineros, y ordenó laRadicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS actualización de la información catastral una vez se profiriera la decisión de fondo. En materia registral, el Juzgado ordenó la inscripción provisional del proceso en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-58559, correspondiente a la “Parcela No. 3”, y decretó la suspensión de todos los procesos registrales, notariales, administrativos o judiciales que pudieran afectar el inmueble, informando a las oficinas de registro, notarías y juzgados civiles de Becerril y Valledupar.
En el trámite posterior a la admisión, presentaron oposición a la pretensión de restitución los señores Francisco Tobías Contreras e Iván David Tobías Navarro, quienes fueron debidamente notificados conforme a lo dispuesto en el Auto Inter locutorio No. 0233 del
En el trámite posterior a la admisión, presentaron oposición a la pretensión de restitución los señores Francisco Tobías Contreras e Iván David Tobías Navarro, quienes fueron debidamente notificados conforme a lo dispuesto en el Auto Inter locutorio No. 0233 del 9 de agosto de 2021. Ambas oposiciones se formularon en tiempo y por intermedio de apoderado judicial, razón por la cual el despacho las tuvo por admitidas. En desarrollo de las vinculaciones ordenadas en el auto admisorio, se notifi có igualmente a la compañía Juan Manuel Ruiseco y Cía. S.C.A., titular del título minero GEI -141, a la empresa Drummond Energy Inc., operadora del contrato de exploración y producción ID 0372 – CR-4, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de P arques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a la Alcaldía Municipal de Becerril, a la Oficina Asesora de P az del Departamento del Cesar, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y a la Fiscalía Delegada para la Unidad de Justicia y Paz.
En respuesta, las entidades mineras y ambientales —ANM, ANH, Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales— rindieron informes técnicos sin formular oposición; la
Justicia y Paz.
En respuesta, las entidades mineras y ambientales —ANM, ANH, Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales— rindieron informes técnicos sin formular oposición; la CORPOCESAR manifestó interés directo por las afectaciones ambientales derivadas de la ubicación del predio dentro de zona de reserva, y la Agencia Nacional de Tierras solicitó su desvinculación al constatar que el inmueble fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución 2262 de 1992 a Marcos Elías Cáceres Bejarano y Ana Graciela Montejo Galvis, razón por la cual el despacho la desvinculó del proceso. A su turno, la compañía Drummond Energy Inc. intervino como tercero con interés, precisando que su oposición se limitaba a la protección del contrato CR -4, y la compañía Juan Manuel Ruiseco y Cía. S.C.A. fue tenida por notificada sin que mediara pronunciamiento. El juzgado también advirtió que la Alcaldía de Becerril, su Comité de Justicia Transicional, el IGAC y la Oficina de Catastro Municipal no habían cumplido aún las órdenes impartidas en el auto de admisión, por lo que anunció la apertura del trámite incidental por incumplimiento conforme al artículo 44 del CGP.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar dispuso dar inicio a la fase probatoria de la actuación mediante Auto Interlocutorio No. 0215 del 5 de junio de 2023, ordenando la admisión formal de las oposiciones y el reconocimiento de personerías de los representantes judicialesRadicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
oposiciones y el reconocimiento de personerías de los representantes judicialesRadicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS intervinientes. En esa providencia, el despacho decretó los interrogatorios de parte de los solicitantes y de los opositores, s eñaló fecha y hora para su práctica, y ordenó la recepción de testimonios de los declarantes propuestos por ambas partes, autorizando el uso de medios virtuales para su desarrollo. De igual forma, dispuso la práctica de una inspección judicial sobre el pre dio “Parcela No. 3”, ubicado en la vereda Canadá, corregimiento de Estados Unidos, municipio de Becerril, con acompañamiento de la Unidad de Restitución de Tierras, el IGAC, la Fuerza Pública, la Alcaldía Municipal y el Ministerio Público, a fin de verific ar las condiciones físicas, colindancias y estado de ocupación del inmueble.
El juzgado también ordenó la expedición de oficios al municipio de Becerril para la remisión del certificado de uso del suelo, y a CORPOCESAR para emitir concepto técnico y carto grafía ambiental del predio; además, dispuso que la Fuerza Pública informara sobre las condiciones de seguridad de la zona antes de la diligencia. Se negó la práctica de algunas pruebas por encontrarse satisfechas o ser impertinentes —entre ellas, nuevos o ficios sobre títulos mineros y ambientales — y se corrió traslado de los
informara sobre las condiciones de seguridad de la zona antes de la diligencia. Se negó la práctica de algunas pruebas por encontrarse satisfechas o ser impertinentes —entre ellas, nuevos o ficios sobre títulos mineros y ambientales — y se corrió traslado de los informes allegados por las entidades vinculadas para su contradicción, garantizando el ejercicio del derecho de defensa y el principio de contradicción en el desarrollo del proceso restitutivo.
En auto del 5 de junio de 2023, el despacho de conocimiento dispuso la apertura de un incidente de desacato contra los funcionarios Nolín Humberto González Cortés (Director Territorial del IGAC), Efraín de Jesús Ramírez Nieto (Secretario de Hacienda Municipal de Becerril) y Raúl Fernando Machado Luna (Alcalde de Becerril y Presidente del Comité de Justicia Transicional), por el incumplimiento reiterado de las órdenes impartidas en los autos 0233 de 2021 y 0215 de 2023, que les imponían la obligac ión de remitir información técnica, catastral y administrativa relacionada con el predio objeto del proceso de restitución.
El 21 de julio de 2023, el Juzgado especializado en restitución de tierras profirió auto mediante el cual reprogramó las audiencias de práctica de pruebas inicialmente previstas, fijando nuevas fechas para la recepción de los interrogatorios de parte de los solicitantes y opositores, así como para la declaración de los testigos decretados, advirtiendo a las partes sobre las consecuenc ias procesales de la inasistencia injustificada.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, se dio inicio a la audiencia de pruebas, prevista
advirtiendo a las partes sobre las consecuenc ias procesales de la inasistencia injustificada.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, se dio inicio a la audiencia de pruebas, prevista para la práctica de los interrogatorios de los accionantes dentro del proceso, diligencia que fue reprogramada por razones de agenda y disponibilidad, fijándose una nueva fecha para el 31 de agosto del mismo año, manteniendo la comparecencia virtual mediante herramientas tecnológicas.
El 2 de octubre de 2023, el despacho de conocimiento expidió auto en el que se fijó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial sobre el predio “Parcela No. 3”, ubicada en la vereda Canadá del municipio de Becerril, disponiendo que la diligencia seRadicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS realizaría el 15 de septiembre de 2023, con acompañamiento de la Unidad de Restitución de Tierras y demás autoridades competentes.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2023, el Juzgado de instrucción reprogramó nuevamente la diligencia de inspección judicial, fijándola para el 13 de junio de 2024, debido a inconvenientes logísticos y presupuestales informados por la Unidad de Restitución de Tierras, y requirió a las entidades vinculadas para asegurar su participación en la fecha establecida.
debido a inconvenientes logísticos y presupuestales informados por la Unidad de Restitución de Tierras, y requirió a las entidades vinculadas para asegurar su participación en la fecha establecida.
Finalmente, el 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial del predio “Parcela No. 3”, en la vereda Canadá del municipio de Becerril, con la participación de la Unidad de Restitución de Tierras, la Fuerza Pública y los sujetos procesales intervinientes. Durante la actuación se verificaron las condiciones del terreno, sus colindancias y el estado actual de ocupación del inmueble. Concluida la diligencia, el despacho de conocimiento prescindió de la práctica del informe de caracterización socioeconómica del opositor Iván Tobías Navar ro, al no haberse justificado su elaboración, y corrió traslado a las partes del informe correspondiente al señor Francisco Tobías Contreras, declarando cerrado el debate probatorio y disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Superior de Cartagena para lo de su competencia.
3.3. Intervinientes.
3.3.1. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Parques Nacionales Naturales de Colombia presentó informe en el cual indicó que, tras la verificación de la información catastral y del folio de matrícula inmobiliari a correspondiente al predio identificado con el número 190-58959, no se registra traslape alguno con áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales, ni con otras categorías del SINAP, reservas naturales de la sociedad civil o zonas de protección ambiental y desarrollo de los recursos naturales renovables, de acuerdo con las bases de datos del
alguno con áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales, ni con otras categorías del SINAP, reservas naturales de la sociedad civil o zonas de protección ambiental y desarrollo de los recursos naturales renovables, de acuerdo con las bases de datos del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas —RUNAP— y la información cartográfica vigente.
3.3.2. DRUMMOND ENERGY INC.
DRUMMOND ENERGY INC. presentó escrito de contestació n a la solicitud de restitución, en el cual manifestó no constarle los hechos en que se fundamentan las pretensiones ni la composición del núcleo familiar de los solicitantes. Señaló que no es propietaria ni poseedora del predio “Parcela No. 3”, el cual se encuentra en su totalidad dentro del área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos CR -4, actualmente suspendido desde noviembre de 2019, y respecto del cual no se han adelantado actividades de exploración ni de explotación. Expresó no opo nerse a la restitución solicitada, en tanto esta no afecte los derechos de la Nación sobre el subsuelo ni las obligaciones derivadas del referido contrato, cuya naturaleza se limita al aprovechamiento de recursos naturales no renovables de propiedad estatal.Radicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sostuvo que la acción de restitución de tierras no puede recaer sobre bienes del
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sostuvo que la acción de restitución de tierras no puede recaer sobre bienes del subsuelo, por pertenecer estos a la Nación, y que el contrato CR -4, celebrado válidamente con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, no transfiere derechos de propiedad, posesión ni ocupación sobre el predio objeto de restitución, por lo que no es susceptible de ser afectado por la medida. Argumentó además que la Unión Temporal CR-4 y DRUMMOND ENERGY INC. han obrado conforme a derecho y bajo los principios de la buena fe exe nta de culpa, pues su actuación contractual se ha desarrollado de manera transparente y dentro de los límites legales.
Indicó igualmente que el contrato CR -4 no guarda relación alguna con los hechos de despojo o desplazamiento alegados en la solicitud, de modo que no existe vínculo entre los proyectos hidrocarburíferos y las circunstancias de violencia que dieron lugar a l a reclamación. Afirmó que la coexistencia del contrato y los derechos reclamados por los solicitantes es plenamente posible, en tanto ambos se refieren a objetos distintos —el primero al subsuelo y el segundo a la superficie del predio —, razón por la cual su ejecución no interfiere con la restitución pretendida. Finalmente, reiteró que DRUMMOND ENERGY INC. y la Unión Temporal CR-4 han cumplido sus obligaciones legales y contractuales, no han tenido participación alguna en los hechos de violencia y respetan el derecho de los solicitantes a la restitución del terreno, solicitando únicamente que en la decisión judicial se salvaguarden los derechos del Estado derivados del
legales y contractuales, no han tenido participación alguna en los hechos de violencia y respetan el derecho de los solicitantes a la restitución del terreno, solicitando únicamente que en la decisión judicial se salvaguarden los derechos del Estado derivados del contrato CR-4 sobre el subsuelo.
3.3.3. CORPOCESAR.
La Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR informó, con soporte cartográfico y técnico, que el predio “Parcela No. 3” se ubica en jurisdicción de Becerril y La Jagua de Ibirico y se traslapa en un 100% con la Zona de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Serranía de los Motilones (Zona tipo C, Res. 1923/2013); señaló además intersección parcial con el ecosistema estratégico Bosque Seco Tropical (aprox. 14,8 ha; 33,5% del polígono) y el cruce del cauce Río Tucuy a lo largo de ~1,14 km, por lo que deben respetarse fajas de protección forestal mínimas de 30 m a cada lado y las determinaciones ambientales vigentes. Indicó que las actividades no compatibles con el ordenamiento de la Zona C requieren sustracción ante el MADS y recomendó ajustar cualquier uso del suelo a los EOT municipales y a las restricciones de conservación aplicables.
3.3.4. ANM. La Agencia Nacional de Minería (ANM) presentó informe técnico en respuesta al requerimiento judicial, en el cual indicó que el predio denominado “Parcela No. 3”, ubicado en jurisdicción de Becerril y La Jagua de Ibirico (Cesar), identificado con el FMI
requerimiento judicial, en el cual indicó que el predio denominado “Parcela No. 3”, ubicado en jurisdicción de Becerril y La Jagua de Ibirico (Cesar), identificado con el FMI 190-58959, no presenta superposición con contratos, solicitudes o títulos mineros vigentes, ni con áreas de reserva especial, inversión del Estado o estratégicas mineras. Precisó, sin embargo, que el terreno se encuentra dentro del área del título minero GEI141, otorgado a la compañía Juan Manuel Ruiseco y Cía. S.C.A., vigente y con un porcentaje de traslape del 99,11% respecto al polígono analizado.Radicado Nº. 20001312100220210003901 Radicado Interno No. 075– 2024 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La entidad agregó que el predio no se encuentra afectado por otras solicitudes de leg
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