JUZ CTG SRT - 20001312100220210012001-20001312100220210012001
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 20001312100220210012001-20001312100220210012001
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores OMAR GARCIA BELTRAN y NELSY AGUSTINA PRADO URIBE y su núcleo familiar, en donde funge como opositor el
señor HUMBERTO CARRILLO.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores OMAR GARCIA BELTRAN y NELSY AGUSTINA PRADO URIBE y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le s restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “ Carrera 3 No 2 -21”,
BELTRAN y NELSY AGUSTINA PRADO URIBE y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le s restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “ Carrera 3 No 2 -21”,
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: OMAR GARCIA BELTRAN y NELSY AGUSTINA PRADO
Oposición: HUMBERTO CARRILLO
Predio: Carrera 3 No 2-21Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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ubicado en el corregimiento Minas de Iracal, del municipio de Pueblo Bello , Departamento del Cesar, identificado con el FMI No 190-195377.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Los señores OMAR GARCÍA BELTRÁN y NELSY AGUSTINA PRADO URIBE relataron que el inmueble objeto de la presente acción fue adquirido en el año 1993, mediante contrato de compraventa celebrado con la señora DORAIDA JARABA BOHÓRQUEZ, por un valor de $200.000. Según su dicho, el bien correspondía inicialmente a un lote sin construcciones, sobre el cual levantaron una vivienda de bareque y techo de zinc, que pasó a constituir su residencia familiar.
Indicaron que, una vez establecidos en el predio, desarrollaron actividades agrícolas de
construcciones, sobre el cual levantaron una vivienda de bareque y techo de zinc, que pasó a constituir su residencia familiar.
Indicaron que, una vez establecidos en el predio, desarrollaron actividades agrícolas de subsistencia, consistentes en la siembra de piña, yuca, limón y otros productos de pan coger.
Durante los primeros años, pese a la presencia de grupos guerrilleros de las FARC y del ELN en la región , que utilizaban el territorio como corredor hacia otros municipios, la convivencia resultaba posible y el trabajo en la tierra se realizaba con relativa tranquilidad.
Con el paso del tiempo, esa situación cambió drásticamente. Los comparecientes narraron que en el año 2000 se produjo la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo armado ilegal que ejecutó diversos actos de violencia en el municipio de Pueblo Bello, tales como el asesinato de varios habitantes del sector, entre ellos los señores Adolfo, Carlos, Donaldo Moscote y el profesor Daniel, hechos que generaron terror colectivo y provocaron un éxodo masivo de la población campesina.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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Como consecuencia directa de estos acontecimientos, los solicitantes y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el inmueble y desplazarse hacia el casco urbano del municipio,
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Como consecuencia directa de estos acontecimientos, los solicitantes y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el inmueble y desplazarse hacia el casco urbano del municipio, dejando el terreno en estado de abandono. Posteriormente, uno de los integrantes del grupo armado se apropió del predio.
Los reclamantes afirmaron que, tras su desplazamiento, no pudieron retornar ni ejercer control sobre el bien, debido al permanente riesgo para su vida e integridad.
Años después, y en búsqueda de la restitución de sus derechos, presentaron el 11 de marzo de 2020 ante la UAEGRTD , solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
En desarrollo de la actuación administrativa, la UAEGRTD adelantó las diligencias de estudio formal y, mediante Resolución No. RE -01192 del 30 de septiembre de 2021, dispuso la inscripción del predio en el RTDAF a nombre de los solicitantes.
Sobre la situación actual del inmueble, se expuso que, al momento de la realización de la diligencia de comunicación , en el predio se encontr ó al señor FRANKLIN PADILLA, quien manifestó ser la persona que habita el inmueble en calidad de arrendatario , reconociendo como dueño a un señor llamado HUMBERTO CARRILLO.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2022, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional yRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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se ordenó correrle traslado y vincular a la ANT y al Municipio de PUEBLO BELLO (como quiera que el predio es un baldío ubicado en zona urbana).
Conjuntamente, se ordenó vincular a los señores HUMBERTO CARRILLO a quien el señor FRANKLIN PADILLA quien se encuentra ocupando el inmueble en calidad de arrendatario, reconoció como dueño de acuerdo con informe de comunicación en el predio, y así mismo al señor APOLINAR IZQUIERDO TORRES, quien aparece en catastro como titular de una mejora asociada al código predial 20-570-03-01-0006-0002-001.
De igual manera, se vinculó y se ofició a la Defensoría del Pueblo, a la ANH, al Ministerio del InteriorDirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías, a la Agencia Nacional de
De igual manera, se vinculó y se ofició a la Defensoría del Pueblo, a la ANH, al Ministerio del InteriorDirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías, a la Agencia Nacional de TierrasDirección de Asuntos Étnicos, a la ORIP de Valledupar, a la Oficina de Catastro Municipal de Pueblo Bello - Cesar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar -Cesar, a las N otarías y Juzgados Civiles Municipales y del Circuito del Municipio de Pueblo Bello - Cesar, a la UAEGRTD, al Comité de Justicia Transicional del Departamento del Cesar, al Comité de Justicia Transicional del Municipio de Pueblo Bello - Cesar, a la Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Fiscalía Delegada Para la Unidad de Justicia y Paz y a la Procuraduría.
Al respecto del señor HUMBERTO CARRILLO, de quien se dijo en fase administrativa se reputaba dueño, se observa que el Despacho de instrucción no pudo lograr su notificación personal pese a los esfuerzos de contactabilidad, sumado a ello, luego de verificado el inmueble en la diligencia de inspección judicial, el inmueble se encontró en condiciones de abandono, denotándose que durante la diligencia no se presentaron otras personas manifestando tener algún derecho sobre el predio; no se encontraron bienesRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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muebles en el lugar , ni enseres , así como tampoco al señor CARRILLO, o al señor FRANKLIN quien dijo en fase administrativa era su arrendatario.
Con base en ello, el señor HUMBERTO CARRILLO, fue emplazado como consta en la actuación No 31 del proceso en el portal de tierras web , y como quiera que no compareciera, se le designó curador ad -litem mediante proveído del 19 de febrero de 2024, quien allegó contestación oponiéndose a las pretensiones1, la cual fue admitida en proveído de fecha de 26 de mayo de 2025.
A su turno, en cuanto al señor APOLINAR IZQUIERDO, pese a habérsele logrado notificar2 no presentó oposición o contestación alguna.
3.3. Oposición del señor HUMBERTO CARRILLO.
El Curador Ad-litem, que representa al señor HUMBERTO CARRILLO, presentó escrito de oposición en el cual expresó que se opone a todas las pretensiones, tanto principales como subsidiarias, como garantía de los derechos de su agenciado.
3.4. Trámite ante la Sala.
Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.
3.5. Pruebas.
1 Ver actuación 53 del proceso en el Portal de Tierras Web.
Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.
3.5. Pruebas.
1 Ver actuación 53 del proceso en el Portal de Tierras Web. 2 Ver actuación 23 del proceso en el Portal de Tierras Web.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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- Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Técnico de Georreferenciación - ITP. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Técnico Predial. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de inclusión en el RTDA. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Documentos de identificación. Ver anexo 05 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta Catastral. Ver anexo 06 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Comunicación UAEGRTD . Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
tierras – tramite Juzgado. - Comunicación UAEGRTD . Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Comunicación en el Predio . Ver anexo 08 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Cédula OMAR GARCIA. Ver anexo 09 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Caracterización OMAR GARCIA . Ver anexo 0 10 y 011 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Caracterización NELSY PRADO. Ver anexo 012 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Copia de compraventa realizada entre SORAIDA JARABA y OMAR GARCIA. Ver anexo 013 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de Descripción Cualitativa y anexos. Ver anexo 014 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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- Documento de Análisis de Contexto Pueblo Bello. Ver anexo 015 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
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- Documento de Análisis de Contexto Pueblo Bello. Ver anexo 015 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de Representación Judicial . Ver anexo 01 6 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud de inscripción de los reclamantes. Ver anexo 017 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Autorización de consulta de centrales de riesgo . Ver anexo 01 8 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial UAEGRTD con FMI. Ver Actuación 04 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Pronunciamiento Técnico del Área Catastral de la UAEGRTD sobre la nomenclatura del inmueble y anexos. Ver Actuación 08 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Secretarial sobre domicilios. Ver Actuación 09 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Telefónica . Ver Actuación 1 4 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI. Ver Actuación 1 5 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Secretarial URT sobre Domicilios. Ver Actuación 17 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver Actuación 18 del proceso en el portal de tierras –
Juzgado. - Constancia Secretarial URT sobre Domicilios. Ver Actuación 17 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver Actuación 18 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial D IAN. Ver Actuación 2 0 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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- Diagnostico Registral. Ver Actuación 24 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Oficina de Planeación . Ver Actuación 2 6 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANH. Ver Actuación 28 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia inscripción medida ante ORIP . Ver Actuación 29 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT . Ver Actuación 3 0 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de emplazamientos . Ver Actuación 31 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Ministerio del Interior . Ver Actuación 34 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT . Ver Actuación 35 del proceso en el portal de tierras – tramite
Juzgado.
tierras – tramite Juzgado. - Memorial Ministerio del Interior . Ver Actuación 34 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT . Ver Actuación 35 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Correo IGAC. Ver Actuación 36 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Curador. Ver Actuación 47 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Gobernación del Cesar . Ver Actuación 48 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Secretaría de Planeación de Pueblo Bello . Ver Actuación 49 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de FISCALIA. Ver Actuación 50 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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- Memorial Centro Nacional de Memoria Histórica . Ver Actuació n 63 y 65 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Observatorio de Derechos Humanos . Ver Actuación 69 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada
el portal de tierras – tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora , como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii)Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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contexto de violencia en el Municipio de Pueblo Bello , Departamento de l Cesar ; iii)
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contexto de violencia en el Municipio de Pueblo Bello , Departamento de l Cesar ; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 3, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS4,
resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS4, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los
3 Artículo 1º ley 1448 de 2011 4 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definirRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparic ión forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.
Según el informe “Diagnostico departamental Cesar” del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, se regionalizó el
Cesar.
Según el informe “Diagnostico departamental Cesar” del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, se regionalizó el departamento del Cesar en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi.
En el municipio de Pueblo Bello, se ubica el corregimiento Minas de Iracal, donde se localiza el predio “Carrera 3 No 2-21” reclamado en restitución.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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De acuerdo con el informe que viene referenciado, en el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros; siendo los municipios que conforman su jurisdicción, tal como se dejó anotado, Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera oriental, que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el departamento de Norte d e Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que hacen parte de ésta son Manaure, la Paz y San Diego.
del mar; esta formación geográfica es compartida con el departamento de Norte d e Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que hacen parte de ésta son Manaure, la Paz y San Diego.
Reseña el documento, que las dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En dicha parte del departamento del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las FARC, el frente 6 de diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Mas recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico que entre los años 2006 y 2008 han sufrido cambios de mandos debido a las operaciones adelantadas por la fuerza pública en su contra.
Ahora, el corregimiento de Minas de Iracal se ubica en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, municipio de Pueblo Bello, Departamento del Cesar. En la región vive población campesina y población indígena Wiwa, Kogui y Arahuaca, se dedican al cultivo del café, aguacate, cacao y pecuaria, en la región se evidencia diferentes grupos religiosos que se han conformado a raíz de las dinámicas del conflicto, entre las cuales predomina la cristiana y protestante 5. De acuerdo con lo documentado en el sitio oficial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas5 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/comunidad-las-minas-de-iracal/210Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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UARIV, en dicha jurisdicción se registran un poco más de 70 asesinatos, establecidos por grupos paramilitares, numerosos casos de violencia sexual, pérdida de liderazgos, eventos masivos de desplazamiento. El 31 de mayo de 2000, luego de asesinar al corregidor, al presidente de la junta de acción comunal y un profesor, el 50% de la población se desplaza hacia Valledupar, 8 días después, el 7 de junio, ocurrió otra masacre de tres personas y se fue el 100% de la población, quedando deshabitado el corregimiento, al tiempo de 45 días empezaron a retornar poco a poco hasta el 20046.
En consonancia con lo anterior, el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales obrante en el expediente7, reseñó lo siguiente:
“JP01 cuenta que inicialmente los paramilitares organizaron grupos móviles que cometían acciones violentas y salían del territorio, lo que quedó conocido como “operaciones avispa”. Luego, empezaron a incremetar su presencia y a instalar retenes para establecer control en la región. En 1999, ocurrió la primera masacre de los paramilitares en Pueblo
avispa”. Luego, empezaron a incremetar su presencia y a instalar retenes para establecer control en la región. En 1999, ocurrió la primera masacre de los paramilitares en Pueblo Bello y en el 2000 la primera de Minas de Iracal:
Por aquí entran y están un poquito de fincas de unos ganaderos y los Ceibotes, donde estaba el Km de la muerte, lo conforman unos 2 o 3 Km de ahí hacia arriba, Centella lo menciona en versión libre. Posteriormente, que fue en todo Pueblo Bello, en el 2000, el 31 de mayo de 2000 se da la primera masacre en Hiracal y (…) en el 97 (1999) se da la masacre del puente la Honda, en Pueblo Bello, ahí si ya había retenes paramilitares. (…), esporádicamente hacían retenes, por ejemplo, mataron a 11 personas ese día, fue la masacre del puente de La Honda, no tengo los nombres de las personas que mataron, de ellos una persona que le decían Chandito Mestre que era de la Honda, un campesino, productor.
6 Ibídem. 7 Ver anexo 015 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00120-00
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Aún sobre los grupos paramilitares JP01 manifiesta que los sueldos eran aparentemente
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M.P. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Aún sobre los grupos paramilitares JP01 manifiesta que los sueldos eran aparentemente atractivos y que, por eso, muchas personas terminaron incorporándose a sus filas; por otro lado, afirma no tener información sobre casos de reclutamiento forzado en la re gión: “Sinceramente no, si no que ellos ofrecían sueldo. Entonces la gente se iba para tener un ingreso”.
7. Proceso de disputa del territorio
(…) De esa forma, a partir de los años 2000, los paramilitares lograron controlar parte del territorio de Pueblo Bello, a pesar de que todavía no se encontraban totalmente instalados en Pueblo Bello: “de hecho en el 2000 ya el dominio de las autodefensas en la parte norte del Cesar del Bloque Mártires del Cesar ya era evidente, ya era un hecho que 39 tenía control en La Mesa y 38 en Pueblo Bello”.
En efecto, JP01 señala que con el proceso de disputa por el territorio se dejaron de ver las pescas milagrosas: “No, no se veían. Es más, del año 2000 en adelante yo me atrevo a decir que para el caso específico de Pueblo Bello no hubo más pescas milagrosas”
Para ese entonces, el accionar de los paramilitares estuvo marcado por más masacres y homicidios selectivos,
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