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JUZ CTG SRT - 20001312100320210001201-20001312100320210001201

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 20001312100320210001201-20001312100320210001201
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Radicado No. 20001312100320210001201 Radicado Interno No. 108-2022-02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) –Dirección Territorial Cesar-La Guajira, en nombre y a favor de los Sres. Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao.

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Relata el apoderado solicitante que, el Sr. Sergio Leonardo Arzuaga Murgas adquirió el predio denominado “Jamaica” localizado en la vereda “Caño Adentro” ubicada en el municipio de La Jagua de Ibírico (Cesar), en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con la vendedora Elcida Daz a Cuello mediante Escritura Pública N° 197 de

municipio de La Jagua de Ibírico (Cesar), en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con la vendedora Elcida Daz a Cuello mediante Escritura Pública N° 197 de fecha 17/05/1993 protocolizada en la Notaría Única de Agustín Codazzi (Cesar); fundo identificado con F.M.I. 192-9723 registrada en la ORIP de Chimichagua (Cesar).

Manifestando el accionante haber ingresado solo al predio, sin la compañía de su anterior esposa, con quien ya no se no se encontraba conviviendo, indicando que, el fundo consta de 97 has y 8.500 m 2, destinándose económicamente a las actividades de agricultura mediante el cultivo de naranja, productos de pan coger, entre otros, así como, labores de ganadería, contando en su haber con 280 reses, 36 chivos, 80 aves de corral, 3 caballos, 2 burros; comercializándose el producto de los cultivos en los municipios de San Diego, Becerril y La Jagua de Ibírico (Cesar) ; contando el predio a su vez con 2 casas de material, corrales, un pozo profundo y 10 potreros.

Señala el accionante que, pese a la existencia de facciones guerrilleras en la zona, no se veía afectada la tranquilidad del sector, siendo posible trabajar en condiciones de normalidad hasta el año 2000, anualidad en la cual, fue víctima del hurto de más de la mitad de su ganado por miembros paramilitares, siendo amenazado de muerte en caso Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao

mitad de su ganado por miembros paramilitares, siendo amenazado de muerte en caso Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao Demandado/Oposición/Accionado: Aider José Maestre Palla, José Maria Maestre Hernández y Yaneth Pallares Predio: “Jamaica” localizado en la vereda “Caño Adentro” ubicada en el municipio de La Jagua de Ibírico (Cesar)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de oponerse a tal improperio, procediendo el solicitante a trasladar su restante ganado a la finca del Sr. Jaime de Olivella para evitar otro abigeato.

Posteriormente, afirma el solicitante haber sido amenazado por miembros paramilitares en el año 2002, con el propósito que vendiese el predio “Jamaica”, requiriendo el accionante el pago de la suma de $ 50.000.000 de pesos, siendo pactado finalmente la venta por la suma de $ 27.000.000 de pesos ; decidiendo desplazarse forzadamente a una finca vecina, siendo atacado nuevamente, trasladándose al municipio de San Diego (Cesar).

Posteriormente, adiciona el solicitante que, decidió transferir el predio “Jamaica” a su prima Magdalena Murgas en el año 1993, por el temor de que la Sra. Martha Beatriz González Becerra, se apoderada de su finca, aclarando que, su compañera permanente

prima Magdalena Murgas en el año 1993, por el temor de que la Sra. Martha Beatriz González Becerra, se apoderada de su finca, aclarando que, su compañera permanente por más de 25 años ha sido la solicitante Leonor Esther Pérez Garizao , mientras que, señala haber sostenido una relación sentimental ocasional con la Sra. Martha Beatriz González Becerra, sin residir juntos, ni procrear hijos en común, dado que, la mencionada tenía un compañero sentimental de nombre Jesualdo Jiménez para la época.

Precisa el accionante que, su prima Magdalena Beatriz Murgas Guerra solamente prestó su nombre y firma en los negocios jurídicos de compraventa del predio “Jamaica” celebrados en los años 1993 y 2003 cuando le pidió el favor, manifestando que, la Sra. Martha Beatriz González Becerra se aprovechó de su condición de salud al momento de radicar la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF, indicando que, su compañera permanente realmente ha sido la solicitante Leonor Esther Pérez Garizao, con quien comparte 1 hija en común y tiene 4 hijos de otras relaciones.

Adiciona el solicitante que, la venta del predio “Jamaica” fue celebrada con el opositor Aider José Maestre Pallares en el año 2003 por la suma de $ 24.000.000 de pesos, la cual fue registrada hasta el año 2007, decidiendo el solicitante Sergio Leonardo Arzuaga Murgas presentar solicitud de inscripción del predio “ Jamaica” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) el día 18/04/2013 ; culminando la

Murgas presentar solicitud de inscripción del predio “ Jamaica” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) el día 18/04/2013 ; culminando la fase administrativa con la expedición de la Resolución N° 01169 de fecha 27/10/2020 a favor de los Sres. Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao, así como, su núcleo familiar, solicitando posteriormente su representación en el proceso ante los Jueces de Restitución de Tierras.

3.1. PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la sociedad apoderada Corporación Yira Castro en el proceso se sintetizan:

Pretensiones principales:

  • Se declare que, el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y la señora Leonor Esther Pérez Garizao, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao del predio “JAMAICA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria 192-9273, con Código Catastral N° 20400000300030180 000, ubicado en la vereda Caño

Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao del predio “JAMAICA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria 192-9273, con Código Catastral N° 20400000300030180 000, ubicado en la vereda Caño Adentro, municipio de La Jagua, departamento del Cesar, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 98 Has 2511 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, se ordene, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

  • Se aplique la presunción contenida en el literal a del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao del predio “JAMAICA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria 192 -9273, con Código Catastral N° 20400000300030180000, ubicado en la vereda Caño Adentro, municipio de La Jagua, departamento del

Cesar.

  • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad

todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restit ución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
  • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Se ordene la actualización del F.M.I. 1929273, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

  • Se ordene a la Dirección Territorial del Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 192 -9273, actualizado por la Oficina de Registro de

Codazzi (IGAC).

  • Se ordene a la Dirección Territorial del Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 192 -9273, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pelaya, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
  • Se adopte la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente t engan la connotación de agroindustriales.
  • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Se ordene la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “JAMAICA”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.

  • Se ordene a la empresa Drummond Energic INC o quien haga sus veces dentro del contrato ID 0075

Contrato N La Loma – Adicional Contrato ID 0379 Contrato N La Loma , para que previo a realizar obras o actividades propias de exploración de hidrocarburos dentro del predio objeto de la presente demanda, durante los procesos de adquisición de derechos superficiarios se garantice el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

  • Se ordene a la UAEGRDT el diseño y establecimiento de proyectos productivos sostenibles acordes con el uso del suelo definido, acorde con el pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el particular.

Alivio Pasivos:

  • Se ordene al alcalde del municipio de La Jagua de Ibirico dar aplicación al Acuerdo establecido, y en consecuencia, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio “ Jamaica”, identificado con Matrícula Inmobiliaria 192 -9273, con Código Catastral N° 20400000300030180000, ubicado en la vereda Caño Adentro, municipio de La Jagua, departamento del Cesar.

Catastral N° 20400000300030180000, ubicado en la vereda Caño Adentro, municipio de La Jagua, departamento del Cesar.

  • Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
  • Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyectos productivos:

  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación

objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

  • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

Reparación UARIV:

  • Se ordene a la Unidad para las Víctimas incluir a los solicitantes SERGIO LEONARDO ARZUAGA MURGAS, y a su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
  • Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo,Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con

Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

Salud:

  • Se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de la Jagua de Ibirico, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Segur idad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
  • Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria se ordene a la Unidad para la Atención y

Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

Vivienda:

  • Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
  • Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y a delante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

Protección:

  • Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, junto a su núcleo familiar descrito

Protección:

  • Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de los solicitantes Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, junto a su núcleo familiar descrito en el acápite 2.2., con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la solicitante y su grupo familiar. Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto d e los solicitantes y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, dirección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.

Pretensión general:

  • Se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la
  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora Leonor Esther Pérez Garizao identificada con cédula de ciudadanía número 49.688.670 expedida Agustín Codazzi, Cesar, y su núcleo familiar que incluido en el Registro Único de Víctimas, integrado por la siguiente persona Andrea Carolina Arzuaga Pérez identificada con cédula de ciudadanía número 1.003.275.829, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las siguientes mujeres Leonor Esther Pérez Garizao y Andrea Carolina Arzuaga Pérez, quienes son integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T 025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona mayor Sergio
  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona mayor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Servicios públicos:

  • Se ordene a la alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio a los servicios de los cuales carezca.

Centro de Memoria Histórica:

  • Se ordene a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Caño Adentro, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que, mediante auto1 procedió a admitir la solicitud de restitución

Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que, mediante auto1 procedió a admitir la solicitud de restitución presentada a favor de los Sres. Sergio Leonardo Arzuaga Murgas y Leonor Esther Pérez Garizao, sobre el predio denominado “Jamaica” localizado en la vereda “Caño Adentro” ubicada en el municipio de La Jagua de Ibírico (Cesar), identificado con F.M.I. 192-9723; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio2 en el medio de circulación El Tiempo, así como, en las cadenas radiales

1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 03) 2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 25)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS RCN Radio y Emisora La Voz del Cañaguate, con el propósito de lograr el enteramiento de personas indeterminadas.

De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 192-9723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al titular Aider José Maestre Pallares, así como, a

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al titular Aider José Maestre Pallares, así como, a los señores José Maria Maestre Hernández y Yaneth Pallares como presuntos opositores, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, o cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, los Sres. Aider José Maestre Pallares, José Maria Maestre Hernández y Yaneth Pallares , por intermedio de apoderad a judicial, radicó escrito de oposición acompañado de llamamiento en garantía a la Sra. Magdalena Beatriz Murgas Guerra en contra de la solicitud de restitución del predio “Jamaica” objeto de estudio, disponiéndose su admisión3 y ordenándose la apertura del periodo probatorio4 por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso mediante visita efectuada el día 08/04/2022 5, obrando en el expediente como acto procesal de censura de la actuación el escrito de oposición radicado a favor de los Sres. Aider José Maestre Pallares, José Maria Maestre Hernández y Yaneth Pallares , absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Instructor la remisión6 de la solicitud de restitución judicial sub examine a esta Sala Especializada, correspondiendo dictar sentencia en este momento procesal.

3.3. OPOSICIÓN

lo pretendido; disponiendo el Juzgado Instructor la remisión6 de la solicitud de restitución judicial sub examine a esta Sala Especializada, correspondiendo dictar sentencia en este momento procesal.

3.3. OPOSICIÓN

3.3.1. Oposición de los Sres. Aider José Maestre Pallares, José María Maestre Hernández y Yaneth Pallares 7

Los mencionados contradictores , por intermedio de su apoderad a judicial, radic aron oportunamente escrito de oposición a la solicitud de restitución judicial; en virtud del cual, efectúan contestación de los hechos narrados por la parte actora, centrándose el escrito en la titularidad actualmente ostentada por el Sr. Aider José Maestre Pallares respecto al predio “Jamaica” identificado con F.M.I. 192-9723, producto del negocio jurídico de compraventa celebrado con el vendedor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas mediante Escritura Pública N° 0359 de fecha 16/04/2003.

Plantea el extremo contradictor censura a la calidad de víctima aducida por el solicitante Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, señalando la inexistencia de prueba documental que acredite las amenazas y hurto infringidas por miembros paramilitares en su contra,

3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 40) 4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 51) 5 Ver inspección judicial (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 70) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 122)

5 Ver inspección judicial (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 70) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 122) 7 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 23)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS resaltando que, pese al desplazamiento alegado, el solicitante se radicó posteriormente en otro predio ubicado en la zona y continuó actividades económicas de siembra de arroz en un fundo denominado “Sororia“ ubicado en el municipio de La Jagua de Ibírico (Cesar), cuyo propietario era el Sr. Jaime Olivella.

Refiere el apoderado opositor que, pe

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