🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CTG SRT - 47001312100120140004706-47001312100120140004706

Juzgado de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 47001312100120140004706-47001312100120140004706
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA 003 DE DESCONGESTIÓN

Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco 2025)

PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

SOLICITANTE: Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y José María Narváez Carmona PREDIOS: “Doña Ana”, “Elba María” y Villa Olga”, ubicados en la vereda de

Macaraquilla, Municipio de Aracataca, Departamento de Magdalena.

OPOSITOR: Daniel Pedroza Duarte, Alejandro Fidel Bolaños Chávez y Roberto

Oriol Romero y CENIT TRANSPORTE LOGÍSTICO DE

HIDROCARBUROS S.A.S.

RADICADO 47001312100120140004706

Aprobación Aprobado mediante Acta No. 162 del 10 de diciembre del 2025.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud colectiva de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Corporación Jurídica Yira Castro (en adelante Yira Castro) , a favor de Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y José María Narváez Carmona , como solicitantes de los inmuebles denominados “Doña Ana”, “Elba María” y Villa Olga”, identificados con los folios de matrícula

Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y José María Narváez Carmona , como solicitantes de los inmuebles denominados “Doña Ana”, “Elba María” y Villa Olga”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 225-8142, 225-6825 y 225 -6823, ubicados en la vereda de Macaraquilla, Municipio de Aracataca, Departamento de Magdalena , en donde fungen como opositores Daniel Pedroza Duarte, Alejandro Fidel Bolaños Chávez y Roberto Oriol Romero.

2. ANTECEDENTES

2.1.1. Hechos particulares de Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, solicitante del predio denominado “Doña Ana”

Señala la solicitud de restitución en cuanto a los hechos particulares del señor Víctor Modesto Bellido Morales que: “Fui desplazado en mayo 13 del año 1998, por paramilitares. Ellos entraron a la vereda y mataron al presidente de la junta de acción comunal del Porvenir, fueron los paramilitares, dicen que los mataron porque él estaba reclamando unos proyectos de vivienda para esa zona y también secuestraron a un muchacho en la orilla del río que lo estaban torturando y fue la Cruz Roja Internacional quien lo rescató”.

2.1.2. Hechos particulares de José Joaquín López , solicitante de l predio denominado “Villa Olga”

Refiere la demanda respecto de los hechos particulares del señor José JoaquínRadicado No. 47001312100120140004706

2

López: “Mi desplazamiento fue que mi hermano me mandaron a llamar porque a mí le iban a matar

2

López: “Mi desplazamiento fue que mi hermano me mandaron a llamar porque a mí le iban a matar y yo me vine al pueblo, entonces le obedecí y me vine para el pueblo, en ese momento yo mandé a recoger a mi familia y a un cuñado.”

2.1.3. Hechos particulares de José María Narváez Carmona, solicitante del predio denominado “Elba María”

Señala la solicitud de restitución en cuanto a los hechos particulares del señor José María Narváez Carmona: “Asesinaron a 6 personas de la parcelación y por miedo salimos de las tierras, luego un funcionario del INCORA de nombre Dionisio Sánchez que me dio $700.000 mil pesos por 23 hectáreas.”

“En noviembre 25 de 1992, asesinaron al señor Germán Martínez, por el grupo guerrillero del EPL, era líder comunitario, desde el momento de adjudicación había presencia en la zona de grupos guerrilleros”

Los relatos antes descritos hacen parte integral del expediente de restitución de cada uno de los solicitantes y dicha información son extractos de la narración de los hechos suministrada por las víctimas del despojo al momento de presentar su solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (en adelante LA UNIDAD).

2.2. Síntesis de las pretensiones

En síntesis la demanda pretende que se ordene la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras con enfoque diferencia a favor de: Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y su compañera Olga Cecilia Palmera González y José María Narváez Carmona y su

Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y su compañera Olga Cecilia Palmera González y José María Narváez Carmona y su compañera Nelly Laudith Orellano Peñaloza , en calidad de anteriores propietarios de los inmuebles denominados “Doña Ana”, “Elba María” y Villa Olga”, ubicados en la vereda de Macaraquilla, Municipio de Aracataca, Departamento de Magdalena , identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 225-8142, 225-6825 y 2256823. En este sentido, requieren la aplicación de la presunción de despojo contenida en el artículo 77 de la citada ley y la declaración de inexistencia de los negocios jurídicos mediante los cuales los solicitantes transfirieron los predios. Asimismo, piden que se declare la ineficacia de cualquier otro acto de disposición, gravamen o limitación de dominio realizado posteriormente sobre los inmuebles en cuestión.

En aras de garantizar la restitución efectiva, solicitan que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación (Magdalena) inscriba la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, proceda a cancelar cualquier antecedente registral que impida la restitución, anule los derechos reales constituidos a favor de terceros y adopte medidas de protección patrim onial conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, requieren actualizar la información sobre área, linderos y titularidad en los folios mencionados, conforme al contenido del fallo, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realice la respectiva actualización catastral con base en los datos actualizados del registro.

titularidad en los folios mencionados, conforme al contenido del fallo, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realice la respectiva actualización catastral con base en los datos actualizados del registro.

Además, con el fin de asegurar la efectividad del proceso restitutivo, solicitanRadicado No. 47001312100120140004706

3

ordenar el acompañamiento de la Fuerza Pública durante la diligencia de entrega material de los bienes para garantizar un retorno seguro y prevenir cualquier interferencia. También piden la imposición de costas procesales a la parte vencida y la adopción d e medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos sobre los inmuebles restituidos.

En relación con obligaciones fiscales derivadas del periodo de despojo, requieren ordenar a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Fundación (Magdalena) la adopción de acuerdos que permitan condonar impuestos prediales, tasas y contribuciones generadas durante dicho período, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. También solicitan que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras alivie los pasivos financieros que los solicitantes h ubieren adquirido con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre y cuando tales obligaciones se relacionen directamente con los predios objeto de restitución.

Finalmente, para garantizar su restablecimiento económico, piden inclusión en programas de proyectos productivos a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, destinados a implementar actividades económicas sostenibles en sus respectivas parcelas, acorde s con su vocación productiva y condiciones del suelo.

programas de proyectos productivos a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, destinados a implementar actividades económicas sostenibles en sus respectivas parcelas, acorde s con su vocación productiva y condiciones del suelo. Adicionalmente, requieren que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) brinde formación técnica y acompañamiento en agricultura y economía campesina, como medida complementaria para fortalecer dichos proyectos. De manera general, solicitan al despacho adoptar todas las órdenes necesarias para asegurar la restitución efectiva y la estabilidad en el ejercicio pleno de sus derechos conforme a la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite de la solicitud

3.1. La demanda presentada inicialmente contemplaba la solicitud de restitución de 38 inmuebles ubicados en la vereda de Macaraquilla, Municipio de Aracataca, Departamento de Magdalena, entre los cuales se encuentra n los predios “Doña Ana”, “Elba María” y Villa Olga”, por parte de los señores Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortés Contreras, José Joaquín López y su compañera Olga Cecilia Palmera González y , José María Narváez Carmona y su compañera Nelly Laudith Orellano Peñaloza , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Magdalena), que dispuso la admisión de la totalidad de las solicitudes mediante auto del 4 de agosto de 2014 dentro del proceso radicado No. 47001312100120140004700, en el cual ordenó la publicación de la s solicitudes en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

47001312100120140004700, en el cual ordenó la publicación de la s solicitudes en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, por auto del 2 de febrero del 2015, entre otras ordenes, se abrió el proceso a pruebas, las que una vez practicadas y evacuadas se ordenó la remisión del proceso a la Sala Especializada en Restitución de Tierras.

Luego, estando el proceso en la Corporación, por auto de Sala Unitaria del 5 de febrero del 2016, se declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 2 de febrero del 2015, inclusive, y se ordenó la remisión del expediente a efectos de queRadicado No. 47001312100120140004706

4

el Juzgado Instructor v erificara los titulares inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 225 -10677 (Predio Villa Claudia) y efectuara el traslado de la solicitud a quien es tuvieran dicha calidad, así mismo, para que constatara la suspensión y acumulación procesal sobre el bien registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 225-4165.

Más adelante, por auto del 13 de julio de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior, ordenó la vinculación y notificación del extinto INCODER así como de Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. con relación al predio “Villa Olga”, entre otras vinculaciones que tuvieron lugar

del extinto INCODER así como de Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. con relación al predio “Villa Olga”, entre otras vinculaciones que tuvieron lugar relacionadas con otros predios que para ese momento hacían parte integral de la solicitudes de restitución inicialmente pretendidas.

Después, por auto del 30 de septiembre del 2016, el Juzgado Especializado se nombró curador Ad -Litem a los vinculados, entre ellos, al INCODER y de Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. con relación al predio “Villa Olga”. De igual manera, por proveído del 2 de febrero del 2017, se ordenó por segunda vez la remisión del proceso al Tribunal para proferir sentencia que correspondió a la Sala de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras.

Más tarde, por auto de Sala Unitaria de Descongestión del 31 de octubre de 2017, se ordenó nuevamente la devolución del expediente a efectos de que el Juzgado Instructor procediera a la vinculación de terceros que reportaban como titulares de derecho s reales en los folios de matrícula inmobiliaria de otros inmuebles materia de reclamo . Órdenes que fueron atendidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta mediante providencia de 10 de abril de 2018.

Luego, por auto del 18 de mayo siguiente, se ordenó nuevamente la remisión de la actuación a la Sala de Descongestión para proferir sentencia.

En esta oportunidad, por auto de Sala Unitaria de Descongestión del 7 de noviembre de 2018 se ordenó la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes de

de la actuación a la Sala de Descongestión para proferir sentencia.

En esta oportunidad, por auto de Sala Unitaria de Descongestión del 7 de noviembre de 2018 se ordenó la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes de Víctor Modesto Bellido Morales y Ana Carlina Cortes Contreras (predio Doña Ana), Olga Mary Martínez Ternera y Víctor Augusto Díaz Gamero (predio Olga Mary), José Joaquín López (predio Villa Olga ) y José María Narváez Carmona (predio Elba María). En consecuencia, ordenó la remisión de dichas solicitudes al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, para que ordenara la vinculación de los señores Daniel Pedroza Duarte, Marina Patricia Palomino Potes y Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos.

En consecuencia, el Juzgado del Circuito, por proveído del 31 de enero del 2019, en obedecimiento y cumplimiento a lo ordenado en auto del 7 de noviembre de 2018 puso en conocimiento de Daniel Pedroza Duarte, Marina Patricia Palomino Potes y Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos, de la nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. De igual modo, por auto del 1° de marzo del 2019 ordenó el emplazamiento de Marina Patricia Palomino Potes.Radicado No. 47001312100120140004706

5

En el trámite de instrucción , la compañía Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos presentó oposición a la s pretensiones de cancelación de todo

5

En el trámite de instrucción , la compañía Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos presentó oposición a la s pretensiones de cancelación de todo gravamen y limitación de dominio, en lo relativo a los predios “Villa Olga” y “Olga Mary”. De igual forma, el señor Daniel Pedroza Duarte, presentó oposición respecto del predio “Doña Ana”.

Después, por auto del 5 de junio del 2019, se admitieron las oposiciones mencionadas y se designó curador Ad -Litem para la representación judicial de la señora Marina Patricia Palomino Potes quien dio contestación de la demanda sin oponerse a las pretensiones restitutorias del predio “Olga Mary” del cual funge como titular inscrita en el folio de matrícula del inmueble.

Subsiguientemente, por auto del 25 de julio del 2019, se abrió nuevamente el proceso a pruebas, las que una vez practicadas y evacuadas, mediante providencia del 17 de marzo del 2021 se ordenó la remisión del proceso a esta Sala de Restitución para proferir la correspondiente sentencia.

Luego, el Despacho 00 1 del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJBOA25-13 del 19 de febrero de 2025 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar –con fundamento en el Acuerdo PCSJA25 12258 del 24 de enero de 2025 que dio origen a al Despacho 601 Transitorio de esta Sala Especializada en Restitución de Tierras que, mediante proveído del 16 de junio de 2025, decretó la ruptura de la unidad procesal de la solicitud presentada por Olga

enero de 2025 que dio origen a al Despacho 601 Transitorio de esta Sala Especializada en Restitución de Tierras que, mediante proveído del 16 de junio de 2025, decretó la ruptura de la unidad procesal de la solicitud presentada por Olga Mary Martínez Ternera y Víctor Augusto Díaz Gamero, sobre el predio “Olga Mary”, por no presentar oposición y se ordenó su remisión al Juzgado de origen para que profiriera sentencia respecto de esta última.

3.2. Oposiciones.

3.2.1. Oposición de Daniel Pedroza Duarte1

El señor Daniel Pedroza Duarte presentó oposición respecto de la solicitud de restitución del predio denominado “Doña Ana”, que informa adquirió mediante Escritura Pública No. 251 del 18 de mayo del 2012, suscrita con la señora Maritza Rebeca Redondo Carrascal en calidad de vendedora, previo documento privado de promesa de compraventa del 10 de abril de esa misma anualidad. Señala que la señora Maritza Rebeca Redondo Carrascal a su vez lo obtuvo por compra realizada al solicitante Víctor Modesto Bellido Morales, a t ravés de la Escritura Pública No. 216 del 9 de julio del 2009.

De igual forma, el escrito de oposición tacha la calidad de víctima del solicitante, manifestando que, resulta contradictorio que el solicitante no haya mencionado la venta que realizó a la señora Redondo.

Señala que, así como hubo muchos campesinos que se desplazaron o abandonaron sus predios a causa de la violencia, también existen propietarios, adjudicatarios de Unidades Agrícolas Familiares y terceros ocupantes de buena fe

Señala que, así como hubo muchos campesinos que se desplazaron o abandonaron sus predios a causa de la violencia, también existen propietarios, adjudicatarios de Unidades Agrícolas Familiares y terceros ocupantes de buena fe que resistieron las acciones violentas de los actores armados y no cayeron en la tentación de vender sus derechos, indicando que, la mayoría de las personas que

1 pág. 86 Pdf, Cuaderno 1 de Ruptura, consecutivo 3.Radicado No. 47001312100120140004706

6

adquirieron estos derechos no lo hicieron con mala intención ni con fines criminales, sino con el propósito de trabajar la tierra y buscar una forma de sostenimiento para sus familias.

Con relación a la explotación que realiza el señor Pedroza Duarte sobre el inmueble, refiere que lo destina a la pequeña cría y ceba de ganado, además que ha poseído el mismo, con ánimo de señor y dueño en el cual ha construido mejoras, como corrales, vivienda, desmonte, cultivos de paso, cercas de alambres, entre otros.

3.2.2. Oposición de Alejandro Fidel Bolaño Chávez2

El señor Alejandro Fidel Bolaño Chávez, a través de defensor público, presentó oposición a la solicitud de restitución de l predio “Villa Olga”, manifestando que es poseedor de buena fe exenta de culpa y lo adquirió en el año 1994 por compra a la señora Adela Acuña, quien lo tenía en venta por cuanto se iba para México, manifestando que obtuvo los recursos para ello, de la venta de unos animales.

Sostiene que, su esposa María Polo de Bolaño y la señora Adela Acuña,

señora Adela Acuña, quien lo tenía en venta por cuanto se iba para México, manifestando que obtuvo los recursos para ello, de la venta de unos animales.

Sostiene que, su esposa María Polo de Bolaño y la señora Adela Acuña, suscribieron un documento privado de compraventa, sin embargo, que dicho documento se le extravió cuando tuvo que salir desplazado.

Además, alega su calidad de víctima en el año 2002, indicando que tuvo que abandonar temporalmente el inmueble materia de reclamo y cuando cesaron las circunstancias de violencia retornó. Señala que más de una oportunidad ha sido víctima de los grupos armados, quienes le han hurtado en varias ocasiones los animales que tiene en el predio.

Por último, informa que actualmente vive en la heredad y que de su explotación obtiene el sustenta para su familia.

3.2.3. Oposición de Roberto Oriol Romero Aguilar3

El señor Roberto Oriol Romero Aguilar se opuso a la solicitud de restitución del predio conocido como “Elba María” argumentando que, el solicitante José María Narváez Carmona , le fue adjudicada la parcela por parte del INCORA, la cual rechazó posteriormente para solicitar que se le adjudicara en otro lugar. Sin embargo, que este le vendió a la señora Carmen Elena Toledo, quien posteriormente se la devuelve al INCORA para serle adjudicada al señor Alejandro Fidel Bolaños según Resolución No. 000614 de fecha 29 de agosto del año 2000 , por lo que alega, que el solicitante ya no tenía la calidad de propietario del inmueble.

Refiere que el actual propietario Alejandro Fidel Bolaños Chaves , todavía se

según Resolución No. 000614 de fecha 29 de agosto del año 2000 , por lo que alega, que el solicitante ya no tenía la calidad de propietario del inmueble.

Refiere que el actual propietario Alejandro Fidel Bolaños Chaves , todavía se halla en el sector de Macaraquilla en posesión de otra parcela que compro en el año de 1994, por lo que no se generó ninguna incursión de grupos al margen de la ley, lo anterior, según su decir, con la finalidad de demostrar que cuando el señor Narváez vende el inmueble no había violencia en el sector, pues e l señor Fidel Bolaños tiene 21 años de estar en la región donde dice el reclamante que fue sacado o despojado.

2 Pág. 565 pdf, cuaderno 2, consecutivo 5. 3 Pág. 492 Pdf, cuaderno 2, consecutivo 5, Juzgado.Radicado No. 47001312100120140004706

7

En cuanto al opositor, señala el escrito de oposición que el señor Roberto Oriol Romero es de origen español, pero actualmente reside en Aracataca (Magdalena) en donde adquirió unas propiedades con miras de mejorar su futuro y el de su familia. Razón por la cual, decidió invertir en Aracataca adquiriendo la parcela la que es hoy objeto de la Litis, mediante comisión que realizó a su suegra la señora Rebeca Linero para las tratativas de la negociación que realizó.

3.2.4. Oposición de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.4

La compañía manifestó que es un transportador de hidrocarburos,

para las tratativas de la negociación que realizó.

3.2.4. Oposición de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.4

La compañía manifestó que es un transportador de hidrocarburos, considerada por el legislador (Código de Petróleos – Decreto 1056 de 1953) de utilidad pública y servicio público.

Refiere que la c ompañía cuenta con infraestructura de servidumbre petrolera cuyos derechos de servidumbre fueron cedidos por parte de ECOPETROL S.A. mediante Escrituras Públicas No. 213 del 9 de febrero de 2016 otorgada en la Notaria Dieciocho (18) de Bogotá D.C. y No. 1799 de 27 de marzo de 2013 otorgada en la Notaría Cincuenta y Tres (53) de Bogotá D.C. que registran en el certificado de tradición y libertad, del predio denominado “Villa Olga”, instrumentos que indica, fueron suscritos con posterioridad a los hechos o actos de violencia narrados en el escrito de la demanda, por lo que alega su condición de terceros de buena fe exenta de culpa que nada tienen que ver con los sujetos activos de estos actos violentos. Asimismo, que la ac tividad que desarrolló, en su momento, ECOPETROL S.A. siempre ha estado amparada por la legalidad, puesto que siempre ha actuado en representación del Estado colombiano con ocasión a que sus actividades han sido declaradas de utilidad pública.

Finalmente, se opone a que se cancelen los antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domini o entre los cuales se encuentra la

representación del Estado colombiano con ocasión a que sus actividades han sido declaradas de utilidad pública.

Finalmente, se opone a que se cancelen los antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domini o entre los cuales se encuentra la servidumbre legal constituidas a favor de Ecopetrol y cedida a CENIT sobre el predio denominado Villa Olga identificado con el FMI No. 225-6823, señalando que la servidumbre legal de hidrocarburos no es impedimento para la restitución, dado que, no discute la titularidad del domin io sobre el bien inmueble, el que de h echo reconocen.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Presupuestos procesales.

Del examen integral de las actuaciones procesales se advierte que el trámite adelantado se desarrolló con sujeción a las garantías propias del debido proceso, sin que se observe la configuración de irregularidades sustanciales que comprometan la validez de la actuación o que afecten derechos de las partes e intervinientes. Así mismo, verificados los presupuestos procesales de competencia, legitimación, oportunidad y requisitos formales, no se identifica reparo que imponga pronunciamiento adicional o que obs taculice la emisión de decisión de fondo en la presente causa.

4.2. Competencia

4 Pág. 74 Pdf, cuaderno 1, consecutivo 5, Juzgado.Radicado No. 47001312100120140004706

8

Conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto, dado que se presentaron

8

Conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto, dado que se presentaron oposiciones dentro del trámite y los inmuebles objeto de reclamación se encuentran ubicados en el municipio de Aracataca, departamento del Magdalena , circunscripción territorial cuya competencia ha sido asignada en virtud del Acuerdo PCSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.

4.3. Problema jurídico:

En el presente caso, se deben resolver las siguientes cuestiones jurídicas: i) Determinar si los hechos alegados por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado interno y si ocurrieron durante el período señalado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; ii) Establecer si los solicitantes reúnen los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011; iii) Verificar si se cumplen los supuestos de hecho previ stos en el artículo 77 Ibidem, para que procedan las presunciones legales de despojo o abandono forzado y las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan; iv) Analizar los argumentos expuestos por los opositores, valorando si lograron desvirtuar las presunciones a través de la acreditación de su buena fe exenta de culpa y, en caso afirmativo, determinar si procede una compensación de conformidad con las disposi ciones legales aplicables; y, de ser el caso, verificar si se cumplen los presupuestos para qu e aquellos sean amparados bajo la connotación de segundos ocupantes.

4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras

caso, verificar si se cumplen los presupuestos para qu e aquellos sean amparados bajo la connotación de segundos ocupantes.

4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras

El derecho fundamental a la restitución de tierras constituye en Colombia una medida de reparación integral, orientada a restablecer las condiciones materiales y jurídicas de quienes fueron despojados o se vieron obligados a abandonar sus predios a causa del conflicto armado interno. Su finalidad, por tanto, se inscribe en la reconstrucción de los proyectos de vida interrumpidos y en la restauración efectiva del vínculo de las víctimas con la tierra, entendida no sólo como un bien patrimonial, sino como espacio de identidad, arraigo, dignidad y subsistencia.

Los esfuerzos normativos iniciales del Estado se remontan a la Ley 387 de 1997, mediante la cual se reconocieron las causas y dimensiones del desplazamiento forzado, estructurándose un sistema de atención y protección a la población desplazada. Sin embargo , la fragmentación institucional y la insuficiencia de las medidas de intervención llevaron a la Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional, ordenando la adopción de acciones articul adas que garantizaran la superación progresiva de la vulneración masiva y continua de derechos fundamentales.

En este escenario, la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, marcó un punto de inflexión al adoptar un modelo de justicia transicional destinado a asegurar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, con enfoque diferencial y participación efectiva de las víctimas. Dicho

Tierras, marcó un punto de inflexión al adoptar un modelo de justicia transicional destinado a asegurar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, con enfoque diferencial y participación efectiva de las víctimas. Dicho modelo se incorpora al bloque de constitucionalidad a través del artículo 93 de la Constitución, conforme a los estándares fijados, entre otros, por la Declaración Universal de los Der echos Humanos, la Convención Americana sobre DerechosRadicado No. 47001312100120140004706

9

Humanos, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Deng) y los Principios Pinheiro sobre restitución de bienes de la población desplazada.

En virtud de lo anterior, la Ley 1448 de 2011 reconoce el derecho a la restitución de tierras como una forma preferente de reparación y protección de las víctimas del despojo y abandono forzado, considerándolo un derecho de estirpe fundamental debido a su estrecha relación con la reparación integral, la verdad y la justicia, así como por su impacto en la dignidad humana, la unidad familiar, el mínimo vital, la vivienda, el trabajo y la libre locomoción, entre otros derechos esenciales. Para garantizar la efectividad de este derecho, la Ley estableció la acción de restitución como un mecanismo especial, preferente, real, autónomo y de regulación propia, con características tanto civiles como constitucionales, diseñado para lograr una resolución expedita de los casos, dada la insuficiencia de los trámites ordinarios previstos en la legislación civil para atender las complejidades derivadas del conflicto armado.

En cuanto a sus principios rectores de este modelo, la Ley presume la buena

ordinarios previstos en la legislación civil para atender las complejidades derivadas del conflicto armado.

En cuanto a sus principios rectores de este modelo, la Ley presume la buena fe de las víctimas (art. 5), permite acreditar el daño sufrido por cualquier medio de prueba legalmente aceptado, y traslada la carga de la prueba al opositor una vez el reclamante demuestra sumariamente el abandono o despojo del inmueble (art. 78), salvo que este último también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio. Adicionalmente, las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) gozan de presunción de ser fidedignas (art. 89).

Adicional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...