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JUZ CTG SRT - 47001312100120190001001-47001312100120190001001-00

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CTG SRT - 47001312100120190001001-47001312100120190001001-00
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

P á g i n a 1 de 95

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RAD ICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o form alización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier ras Despojadas Dirección Territorial Magdalena , a favor de MARELVIS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, como solicitantes del predio “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO” identificado con FMI : 226-17210, ubicado en el Departamento del Magdalena, Municipio de Sabanas de San Ángel , en donde fung en como

opositores HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ Y GLORIA SANDOVAL DE CUELLO.

3. ANTECEDENTES

Magdalena, Municipio de Sabanas de San Ángel , en donde fung en como

opositores HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ Y GLORIA SANDOVAL DE CUELLO.

3. ANTECEDENTES

3.1. HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Narró la solicitante a través de su representante que, se vinculó al predio denominado “Villa Locha o Caño Lindo” , ubicado en Sabanas de San Ángel, Magdalena, a través de su esposo el señor HUGO CÉSAR PALACÍN ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), a quien el extinto INCORA, le adjudicó el predio mediante la resolución No. 01397 del 18 de septiembre de 1989, registrada ante la Oficina TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

ACCIONANTE: MARELVIS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ.

OPOSICIÓN: HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ Y GLORIA SANDOVAL DE CUELLO PREDIO: “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO” ubicado en el Departamento del Magdalena, Municipio de

Sabanas de San Ángel. Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta 147 del 26 de noviembre de 2025.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, en el folio de matrícula inmobiliaria No 226-17210.

Señaló que , desde que le fue adjudicado el predio, su esposo se dedicó a trabajar la tierra, a la cría de ganado y a la agricultura con la siembra de maíz, millo, patilla. Así mismo afirmó que, el predio era habitado por ella, su esposo Hugo Cesar Palacin, y sus hijos MARÍA ANGÉLICA, ANA MERCEDES, y JULIO

PALACIN HERNÁNDEZ.

Que, en el inmueble se encontraba construida una casa en madera y que esta tenía dos cuartos, pero que no contaba con ningún servicio público.

Manifestó que, Chibolo era un lugar tranquilo, hasta el año 1997 cuando empieza a hacer presencia en la zona la guerrilla del ELN, ellos llegaban y hacían reuniones hablaban de sus ideales, le pedían colaboración económica a la comunidad. Seguido de la llegada de la guerrilla llegaron los paramilitares.

Resaltó que, pese a que los paramilitares llegaron a la zona en el año 1997, fue

hacían reuniones hablaban de sus ideales, le pedían colaboración económica a la comunidad. Seguido de la llegada de la guerrilla llegaron los paramilitares.

Resaltó que, pese a que los paramilitares llegaron a la zona en el año 1997, fue en el año de 1998, cuando incursionaron en la finca “Villa Locha” antes “Caño Lindo”. Señaló que, en la anualidad llegó un grupo grueso de paramilitares, que se identificaron como miembros del bloque Norte, comandados por alias “Tolemaida”, y que en esa oportunidad se llevaron todo el ganado de la finca y les dijeron que si no se desocupaban o se iban de la finca en 8 días los iban a asesinar.

Aseguró que, ante la situación descrita, ella y su familia recogieron lo que pudieron y se trasladaron a la ciudad de Barranquilla, donde se refugiaron en una vivienda de propiedad de la madre del señor HUGO CÉSAR PALACÍN ÁLVAREZ. Indicó que quedaron completamente desprotegidos y sin recursos, ya que los paramilitares se apropiaron de la finca y del ganado, y durante dos años no tuvieron noticias sobre el estado del predio.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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Asimismo, manifestó que, en el año 2000 su esposo decidió regresar a la zona con el propósito de recuperar sus bienes. Para ello, se hospedaron en la casa de la madre de este, ubicada en el municipio de Pivijay. Sin embargo, el mismo día que llegaron, su esposo, quien tenía en brazos a uno de sus hijos, fue abordado en la mentada vivienda, por cinco hombres armados, quienes sin mediar palabra se lo llevaron y ese mismo día, esto es el 20 de septiembre de 2000, lo asesinaron.

Puso de presente que, en el año 2003, después de la muerte del señor HUGO CÉSAR PALACÍN ÁLVAREZ, recibieron una llamada de un paramilitar FREDIS ALFONSO YANCE DE ÁNGEL conocido como: alias " el flaco", quien les señaló que tenían que vender la finca y que, ante su negativa de acceder a la venta del inmueble, el mentado señor ubicó a dos hijos de su esposo con otra señora y los hicieron firmar un papel en el cual constaba que ellos vendían la finca , dejando por fuera a su núcleo familiar.

Asevera que no ha regresado a la zona y que su hijo JULIO PALACIN

los hicieron firmar un papel en el cual constaba que ellos vendían la finca , dejando por fuera a su núcleo familiar.

Asevera que no ha regresado a la zona y que su hijo JULIO PALACIN HERNÁNDEZ, tras haber presenciado el secuestro de su padre, quedó muy afectado y producto de ello, actualmente padece un trastorno bipolar que le ha impedido realizar una vida normal.

Afirma que, actualmente el predio está habitado por un terrateniente llamado

HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ.

Adicionalmente a lo anterior, se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la fase administrativa, practicó diligencia de ampliación de hechos 1, recepcionando para el efecto la declaración de uno de los hijos del señor HUGO CÉSAR PALACÍN ÁLVAREZ , esto es el señor de HUGO ALFONSO PALACIN SALAS, quien al referirse a los hechos victimizantes relatados por la accionante señaló:

1 Consecutivo 002 Carpeta 01 PDF003 Exp. Juzgado.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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“(…) El 20 de septiembre del año 2000, asesinaron a mi padre HUGO PALACIN, después del robo de ganado del que fue víctima se fue a pivijay a pasar el día con mi hermano y estando sentado en la casa de mi abuela , según tengo entendido, llegaron uno o dos carros con unos paramilitares que le dijeron que los acompañara , a lo que mi padre accedió, ese hecho le causo un trauma a mi hermano JULIO PALACIN, se lo llevaron a la afueras del pueblo, en un árbol intentaron ahorcarlo, y le dieron un disparo en la cabeza, eso fue lo que pude saber de conocidos de la zona, supe que ese hecho lo ordeno TOLEMAIDA, también alcance a saber de alguien a quien le llamaban alias EI FLACO quien era de El Difícil, a le lo enterraron en fundación como NN en fundación, murió en un enfrentamiento con la policía donde yo estaba presente.

Yo pedí autorización a Bogotá al coronel comandante ÁLVARO VELANDIA, para que me dejara desplazar con el grupo de contraguerrilla, para asistir al sepelio de mi pap á, porque temía por mi vida, quienes me acompañaron desde la llegada hasta el entierro de mi padre, el cual me tocó enterrarlo uniformado.

dejara desplazar con el grupo de contraguerrilla, para asistir al sepelio de mi pap á, porque temía por mi vida, quienes me acompañaron desde la llegada hasta el entierro de mi padre, el cual me tocó enterrarlo uniformado.

En lo relacionado con la venta del predio, para el año 2002, me llamaron a manifestarme que estaba n interesados en esos predios, me pusieron una cita en sabana largaAtlántico me encontré con un tipo, me entreg ó unos papeles y me dijo que necesitaban mi firma y la de mi hermano, autenticamos la firma y listo, sé que esa venta y que se hizo en chibolo y yo ese pueblo ni lo conozco, esa gente conocía todos mis datos, si tenía hijos, donde vivía, ya yo eso me lo sospechaba a raíz de los nexos que tenía con la policía, por temor accedí, además ellos eran dueños de todo Notarías y todo.”

Señaló la unidad que además recepci onaron la declaración de FRANCISCO PALACIN SALAS, también hijo de HUGO CÉSAR PALACÍN ÁLVAREZ , con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la venta del predio, relatando que el citado en su declaración depuso:

“Mi papa fue asesinado el 20 de septiembre del año 2000 por miembros de las autodefensas, lo sacaron a la fuerza el día 19 de septiembre como a las 3 de la tarde del municipio de pijibay, delante de mi hermano, de hecho, eso le causo a mi hermanoRadicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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Julio su actual enfermedad, "problemas psiquiátricos" si no está medicado sufre de crisis y síndrome de persecución.

A finales del año 98 a mi papa le robaron 150 cabezas de ganado, las autodefensas, le dijeron que abandonara la zona, más sin embargo él no se dio por vencido, contact ó a su hijo HUGO PALACIN, quien en ese entonces era miembro de la policía Nacional, para de alguna manera llegar a una negociación por el ganado robado, él tenía la esperanza de recuperar así sea la mitad del ganar robado, son saber con quién se estaba metiendo en realidad.

Se acercó a la Defensoría del pueblo y a la Fiscalía y esa fue su sentencia, él se acerco convencido que lo iban a ayudar, nosotros honestamente no habíamos dimensionado el problema, yo para esa época tenía 21 años. Para el año 1997, yo escuche en las noticias que había una estrategia del gobierno y del ejercito una operación que se llamaba 'a ras de piso', la cual consistía en cortarle las alas a la guerrilla sin importar el daño colateral,

que había una estrategia del gobierno y del ejercito una operación que se llamaba 'a ras de piso', la cual consistía en cortarle las alas a la guerrilla sin importar el daño colateral, posteriormente a eso se presentaron las primeras incursiones de las AUC en la zona, yo estaba para esa fecha en la finca de mi papá eso fue para mediados del 98, para esa fecha al primero que mataron a un vecino de mi papa creo que se lla maba Efraín, lo caparon y le metieron las bolas a la boca, ese hecho si lo recuerdo bien.

A mi padre lo torturaron, tenía quemaduras de cigarrillos en el cuerpo, lo mataron con 2 tiros de gracia, después de que mi familia quiso mediar con ellos, y la respuesta de ellos fue que mi papá era un proyecto y que estaba pesado, mi papá me hablo de JORGE 40, dijo así de esta manera; “es un HP, chiquito barbón que vive en San Ángel, que tiene esta putiada esta vaina y él fue quien me robó”.

En el año 2001 mi hermano HUGO me contacta manifestando que necesitaba un poder para traspasar la tierra de mi papá porque se la habían solicitado, un tipo vinculado a las autodefensas, yo no quería problemas con esa gente después de la muerte de mi padre yo no quise tener más nada que ver con esa gente, firme por miedo, habían matado a tanta gente que ya uno se llena de temor y no me interesó salir de ella quería echarle arena a todo eso y estar tranquilo.”Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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Resaltaron que, el homicidio del señor HUGO CESAR PALACIN ÁLVAREZ, fue reconocido por postulados de Justicia y Paz, tal y como lo demuestra el oficio No FGN-UNJP-F31, de fecha 23 de mayo de 2012, expedido por la Unidad de

FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ GRUPO SATÉLITE DE

INVESTIGACIÓN DE SANTA MARTA, FISCAL 31 DELEGADA PARA LA

JUSTICIA Y LA PAZ.

3.2. PRETENSIONES

➢ Pretensiones principales.

“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante, MARELVIS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 36.450.977, expedida en Fundación-Magdalena quien actúa en calidad de cónyuge supérstite del señor: HUGO CESAR PALACIN ÁLVAREZ (Q.E.P.D), de quien se deriva el derecho , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el

CESAR PALACIN ÁLVAREZ (Q.E.P.D), de quien se deriva el derecho , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante MARELVIS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, quien actúa en calidad de cónyuge supérstite del señor HUGO CESAR PALACIN ÁLVAREZ (Q.E.P.D) de quien se deriva el derecho, del predio denominado “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO” ubicado en el Departamento del Magdalena, Municipio de Sabanas de San Ángel, vereda Palma de Vino identificado en el primer acápite de la presente solicitud de resti tución, cuya extensión corresponde a 47 Hectáreas y 1.72 9 Mts2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en los literales a, b, e, del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante fue despojada del predio “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 22617210 ubicado en el Departamento del Magdalena, Municipio de Sabanas de San Ángel, Vereda Palma de Vino, a través del referido negocio jurídico.Radicado No. 47001312100120190001001

17210 ubicado en el Departamento del Magdalena, Municipio de Sabanas de San Ángel, Vereda Palma de Vino, a través del referido negocio jurídico.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, Magdalena, actualizar el folio de matrícula N.º 226-17210, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Catastro

indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Catastro del Magdalena, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 226 -17210, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SÉPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO”, ubicado en Departamento del Magdalena, Municipio de Sabanas de San

Ángel, Vereda Palma de Vino.

CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores FRANCISCO DAVIS PALACIN GRANADOS Y HUGO ALFONSO PALACIN

Ángel, Vereda Palma de Vino.

CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores FRANCISCO DAVIS PALACIN GRANADOS Y HUGO ALFONSO PALACIN SALAS, y señor JAIDER DE LOS SANTOS YANCE DE ÁNGEL, respecto del predio “VILLARadicado No. 47001312100120190001001

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LOCHA o CAÑO LINDO”, Alfonso mediante la escritura pública No. 201 de 17 de diciembre de 2003, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-17210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, de conformidad con lo enunciado en el numeral 1º de conformidad con lo enunciado de los literales a,b,e del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: Asimismo, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor JAIDER DE LOS SANTOS YANCE DE ÁNGEL, y los señores GLORIA SANDOVAL

QUINTA: Asimismo, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor JAIDER DE LOS SANTOS YANCE DE ÁNGEL, y los señores GLORIA SANDOVAL CUELLO, HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ, respecto del predio “VILLA LOCHA o CAÑO LINDO”, realizado mediante la escritura pública No. 1582 del 12 de junio de 2007, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226 -17210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena, de conformidad con lo enunciado en el numeral 1º de conformidad con lo enunciado de los literales a,b,e del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: Se DECLARE la nulidad absoluta de la garantía hipotecaria por cuantía indeterminada, por parte de Sandoval Cuello Gloria y Cuello Gutiérrez Hernán, constituida Mediante la escritura pública No. 315 del 15 de septiembre de 2009, a favor

del Banco Davivienda.

SÉPTIMA: Se REVOQUE adjudicación de sucesión, por parte de Palacin Álvarez Hugo Cesar cónyuge de la solicitante, realizada mediante la escritura pública No. 0114 del 09 de junio de 2004, a favor de Yance De Ángel Jaider De Los Santos, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, Magdalena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, Magdalena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 226-17210, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, Magdalena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad alRadicado No. 47001312100120190001001

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despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de

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despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, Magdalena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución”.

➢ Pretensiones complementarias.

Así mismo solicitó la accionante el reconocimiento de medidas tendientes al: (i) alivio de pasivos (ii) proyecto productivo (iii) reparación -UARIV (iv) salud, (v) educación (vi) vivienda (vii) acceso línea crédito (viii) enfoque Diferencial y (ix) Centro de memoria histórica.

3.3. Pruebas aportadas por la parte solicitante:

➢ Copia de las cédulas de ciudadanía de Marelvis del Socorro Hernández de la Cruz, Francisco David Palacin Granados, Hugo Alfonso Palacin Salas, Julio Rafael Palacin Hernández, Ana Mercedes Palacin Hernández, María Angélica Palacin Hernández. ➢ Copia de los registros civiles de nacimiento de : Ana Mercedes Palacin Hernández, Julio Rafael Palacin Hernández y María Angélica Palacin Hernández. ➢ Copia de registro civil de defunción del señor HUGO CESAR PALACIN

➢ Copia de los registros civiles de nacimiento de : Ana Mercedes Palacin Hernández, Julio Rafael Palacin Hernández y María Angélica Palacin Hernández. ➢ Copia de registro civil de defunción del señor HUGO CESAR PALACIN ÁLVAREZ No. 03620822, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ➢ Copia de memorial de certificado médico del señor Julio Rafael Palacin Hernández, de fecha 15 de abril de 2016, expedido por el doctor Fredy Sánchez Pérez.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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➢ Memorial de Derecho de petición, impetrado por el señor Julio Rafael Palacin Hernández, de fecha 31 de agosto de 2015. ➢ Memorial de poder sin fecha de Marelvis del Rosario Hernández de la Cruz, concedido al señor JULIO PALACIN HERNÁNDEZ. ➢ Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 226 -17210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. ➢ Copia de la Resolución No. 001397 de 18 de septiembre de 1989 expedida

➢ Copia de folio de matrícula inmobiliaria No 226 -17210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. ➢ Copia de la Resolución No. 001397 de 18 de septiembre de 1989 expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA). ➢ Copia de la Resolución No 2013-87840 de 20 de febrero de 2013, emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

3.4. Pruebas recaudadas en la fase administrativa

➢ Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas diligenciado el 18 de agosto de 2015. ➢ Documento de consulta de información catastral realizada ante el IGAC de fecha 18 de agosto de 2015. ➢ Documento de consulta de información catastral realizada ante el IGAC por cedula de fecha 09 de noviembre de 2015. ➢ Oficio de repuesta No 1056 de fecha 2 de diciembre de 2015, de la fiscaliza general de la Nación, Fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Despacho treinta y cinco, donde remite copia del proceso de Hogo Casar Palacin Álvarez que allí cursa. ➢ Oficio de repuesta No 3433 de fecha 12 de julio de 2012, emitido por la Fiscaliza 156 delegada ante los jueces penales del circuito. ➢ Informe de Comunicación en el Predio, elaborado por el área catastral de la Unidad, de fecha 4 de junio de 2016. ➢ Informe Técnico de Georreferenciación, elaborado por el área catastral de la unidad de fecha 14 de julio de 2017. ➢ Informe Técnico Predial y actualización del mismo elaborado por el área

➢ Informe Técnico de Georreferenciación, elaborado por el área catastral de la unidad de fecha 14 de julio de 2017. ➢ Informe Técnico Predial y actualización del mismo elaborado por el área catastral de la unidad de fecha 4 de agosto de 2017.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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➢ Memorial de ampliación del señor Francisco Palacin, de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, de fecha 04 de noviembre de 2016. ➢ Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 ➢ Escrito de oposición presentado dentro del término ante la Unidad por el señor Hernán Cuello Gutiérrez, en calidad de tercero interviniente. ➢ Copias de las cédulas de ciudadanía de los señores Hernán Cuello Gutiérrez y Gloria Sandoval de Cuello. ➢ Copia de la escritura pública No. 201 de fecha 17 de diciembre de 2003,

➢ Copias de las cédulas de ciudadanía de los señores Hernán Cuello Gutiérrez y Gloria Sandoval de Cuello. ➢ Copia de la escritura pública No. 201 de fecha 17 de diciembre de 2003, contentiva de la compraventa derechos Herenciales sobre el predio “VILLA LOCHA O CAÑO LINDO” celebrada entre Hugo Palacin y Francisco Palacin en calidad de vendedores y los señores Jaider de los Santos Yance de Ángel en calidad de comprador. ➢ Copia de la escritura pública de compra y venta No 1582 de fecha 12 de junio de 2007, contentiva de la compraventa celebrada entre Jaider de los Santos Yance de Ángel y Hernán Cuello Gutiérrez y Gloria Sandoval de Cuello. ➢ Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 226-17210

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley, dispuso el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta - Magdalena, su admisión mediante auto del 15 de marzo de 2019 2, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Ordenó l a vinculación de HERNÁN CUELLO GUTIÉRREZ Y GLORIA SANDOVAL DE CUELLO, como opositores y de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,

2 Consecutivo 003 Pág. 86 C. Juzgado.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

2 Consecutivo 003 Pág. 86 C. Juzgado.Radicado No. 47001312100120190001001 Rad. Interno 028– 2024 – 02

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y de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , como terceros interesados por encontrarse afectaciones en estado de explotación de hidrocarburos.

Así mismo, dispuso el juzgado instructor el emplazamiento de los herederos indeterminados de HUGO CESAR PALACIN ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), y ofició a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS , para que indicara si MARELVIS DEL

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