JUZ CTG SRT - 47001312100220130009605-47001312100220130009605
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 47001312100220130009605-47001312100220130009605
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 1 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Cartagena de Indias D. T. Y. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de los señores JULIO CÉSAR MARTÍNEZ TAMARA, como solicitante del predio denominado “El Golfo ubicado en el municipio de Chibolo, departamento de Magdalena, en donde fungen como opositores los herederos de MARÍA DOMINGA VARELA DE GARCÍA (q.e.p.d) y
FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA.
III.- ANTECEDENTES
opositores los herederos de MARÍA DOMINGA VARELA DE GARCÍA (q.e.p.d) y
FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA.
III.- ANTECEDENTES
Se relata en la demand a1 que el señor JULIO CESAR MART ÍNEZ adquirió el inmueble EL GOLFO mediante resolución de adjudicación número 971 del 30 de agosto de 1991, proferida por el INCORA.
Sostiene que en el año 1997 los paramilitares ingresaron a la zona de ubicación del inmueble ejecutando masacres, haciendo reuniones, y que durante sus incursiones asesinaron un vecino del sector a quien conocían como “el profesor”;
1 Cuaderno juzgado 1 Anexos Pág. 2
TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
ACCIONANTE: Comisión Colombiana de Juristas en representación de JULIO CÉSAR
MARTÍNEZ TAMARA
OPOSICIÓN: FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA y Herederos de MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA (q.e.p.d) PREDIO: EL GOLFO vereda El Encanto, municipio de Chibolo, departamento del
Magdalena
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 133Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 2 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
afirman que el solicitante tenía una tienda en Pueblo Nuevo y los miembros de ese grupo consumían sus productos de manera arbitraria.
Arguyen todas estas circunstancias ocasionaron el desplazamiento masivo de la población, incluyendo al actor, quien se desplazó a Fundación Magdalena, y posteriormente los paramilitares quemaron las casas del pueblo.
Indican que en resolución 647 del 25 de octubre de 2002, el INCODER declaró la caducidad administrativa de la resolución de adjudicación al solicitante, por abandono injustificado del predio, y mediante resolución número 150 del 20 de febrero de 2003, el inmueble fue re adjudicado a la señora MARÍA DOMINGA
VARELA DE GARCÍA.
Que, en virtud de la orden emitida el 19 de enero de 2011 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el INCODER emitió 42 actos administrativos de revocatoria directa correspondiente a 21 parcelas del predio de mayor extensión EL ENCANTO que habían sido re adjudicados , y fue así como se expidió la
la Corte Suprema de Justicia, el INCODER emitió 42 actos administrativos de revocatoria directa correspondiente a 21 parcelas del predio de mayor extensión EL ENCANTO que habían sido re adjudicados , y fue así como se expidió la resolución número 2848 del 1 de noviembre de 2011, mediante la cual se revocó la declaratoria de caducidad administrativa de la adjudicación al actor, recobrando vigencia este último acto.
Aduce que los hechos relatados constituyen un despojo administrativo que “afortunadamente con la decisión de la misma entidad, INCODER, al revocar la caducidad del derecho de adjudicación subsana el daño causado al aquí representado.”
1. PRETENSIONES
✓ Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre los predios reclamados, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 a los solicitantes JULIO CÉSAR MARTÍNEZ TAMARA y a su compañera al momento del desplazamiento.Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 3 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co
sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
✓ Ordenar la restitución jurídica y material de las parcelas reclamadas a favor de los solicitantes y que perdieron debido a su desplazamiento forzado. ✓ Ordenar a Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación Integral A Las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARTV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la ofe rta institucional del Estado.
✓ Ordenar a Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas que formule y ejecute en diálogo con la comunidad de víctimas reclamantes de tierras de la vereda Bejuco Prieto, que han sido víctima de daños colectivos, el con junto de medidas y los 8 componentes que hacen parte del programa de Reparación Colectiva, el cual deberá tener un enfoque trasformador y diferencial conforme a los estipulado en el Capítulo VII de la reparación Colectiva contenido el Decreto 4800 de 2011.
✓ Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibidem.
de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibidem.
✓ Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad en las políticas de atención según la población vulnerable a la que pertenezcan los solicitantes, habida cuenta aquellos que pertenezcan a población con discapacidad física y sensorial, personas con discapacidad mental, personas con VIH/SIDA, NNA en situación de violencia, mujeres en situación de violencia, personas adultas mayores, personas con enfermedades crónicas, degenerativas y padecimientos en etapa terminal, personas que viven con adicciones, personas en condición de indigencia. Personas en condiciones de vulnerabilidad por razones de afectación del medioambiente - Multinacionales Catástrofes naturaly Comunidad LGTBI.
✓ Se ordene al Ministerio de Agricultura o a quien corresponda, se adelante programas o proyectos para la creación de una empresa comunitaria agrícola que incentive y permita la explotación agrícola en la parcelación denominada Bejuco Prieto, ubicada en el municipio Chibolo, departamento de Magdalena.Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 4 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
✓ Se ordene al ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir dentro de los programas de subsidio familiar y vivienda rural, los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la adecuación de tierras y el restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en los programas productivos, a todos y todas los solicitantes relacionados en esta demanda, dando especial prioridad a la mujer, adulto mayor, personas en condición de discapacidad, en aplicación del enfoque diferencial.
✓ Se ordene al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en coordinación con los entes territoriales, brinde a los solicitantes y sus núcleos familiares relacionados en esta demanda, la creación de centros de encuentro y reconstrucción del tejido social conforme al artículo 167 del Decreto 4800 de 2011 y la inscripción de los mismos en programas de atención psicosocial especializada a nivel grupal e individual de carácter sostenido, para el abordaje y significación de las emociones y significado que tuvo para los miembros de la comunidad, los actos violetos perpetrados contra ellos. Lo anterior conforme el artículo 164 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
las emociones y significado que tuvo para los miembros de la comunidad, los actos violetos perpetrados contra ellos. Lo anterior conforme el artículo 164 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
✓ Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo, Registral de Plato: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo amerite n y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibidem.
✓ Se ordene al Alcalde de Chibolo dar cabal cumplimiento al Acuerdo No 017 del 12 de septiembre de 2013 "Por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011 en el Municipio de ChiboloMagdalena" para efectos de la condonación y exoneración de las deudas por impuesto predial, tasas y otras contribuciones que tengan o llegaren a tener todos los predios de los solicitantes r elacionados en la parte general de la presente demanda, por el termino indicado en dicho acuerdo; y de no haberlo dispuesto a la fecha, proceda de forma inmediata a hacerlo para efectos de que se otorguen los
los predios de los solicitantes r elacionados en la parte general de la presente demanda, por el termino indicado en dicho acuerdo; y de no haberlo dispuesto a la fecha, proceda de forma inmediata a hacerlo para efectos de que se otorguen los beneficios sobre alivios de pasivos a todos los solicitantes como medida con efectoRadicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 5 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.
✓ Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, que los solicitantes, adeuden.
✓ Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los demandantes tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
✓ Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral
cartera que los demandantes tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
✓ Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de las parcelas lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de las parcelas solicitadas en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
✓ Se ordene la entrega material de los predios restituidos. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo con el literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
✓ Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de l os recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, si existieran.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Revisado el expediente se observa que por reparto correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta el conocimiento de la solicitud colectiva formulada por la Comisión
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Revisado el expediente se observa que por reparto correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta el conocimiento de la solicitud colectiva formulada por la Comisión Colombiana de Juristas -CCJa favor de los señores PEDRO MANUEL DE LARadicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 6 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
ROSA MERCAD O, JULIO CESAR MARTÍNEZ TAMARA , CARLOS ALBERTO
MORENO CONRADO , ANDRES VICENTE CABALLERO GUTIERRE Z, ROSA
ISABEL SALAS RUIZ, JOSE PORRA MARTINEZ, HERNAN ENRIQUE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, ANTONIO ABEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ANDRADE
VARGAS,JHON JAIRO CANTILLO CANTILLO , WUILFRIDO JOSE CANTILLO
CANTILLO, FRANCISCO ABELARDO ANAYA CHIQUILLO , LUIS CARLOS
BARRIOS ANDRADE , OSCAR ENRIQUE BARRIOS VARGAS , LUIS CARLOS
CANTILLO, FRANCISCO ABELARDO ANAYA CHIQUILLO , LUIS CARLOS BARRIOS ANDRADE , OSCAR ENRIQUE BARRIOS VARGAS , LUIS CARLOS BARRIOS DE LA HOZ JUAN OVIEDO CADENA Y ENZO DARLAN RIZZO PÉREZ, frente a los predios ubicados en la parcelación "Bejuco Prieto" y “El Encanto” municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.
Providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, llevándose a cabo las comunicaciones correspondientes. A su vez, ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícul a inmobiliaria respectivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes.
En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó vincular, entre otros, a los señores MA RIA DOMINGA VARELA GARCIA, en condición de titular del predio EL GOLFO; a OLGUIN ANTONIO ESTRADA ROSSO y JOSE MANUEL BOLAÑO LIDUEÑA con relación al predio LA UNIÓN.
El día 27 de febrero de 2014 2 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
Posteriormente, el señor FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA, en su condición de hijo de la finada MARIA DOMINGA VARELA GARCIA por intermedio de
se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
Posteriormente, el señor FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA, en su condición de hijo de la finada MARIA DOMINGA VARELA GARCIA por intermedio de apoderado, present ó escrito en el que expone su oposición a la solicitud de restitución sobre la parcela EL GOLFO , la cual fue admitida por el Juzgado a
2 Publicaciones en diario El Tiempo (Cuaderno Juzgado 2, pág. 182)Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 7 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
través de proveído3; en el mismo auto se dio apertura a la etapa probatoria. Sin embargo, en diligencia practicada el 11/08/20144 se ordenó reponer la anterior decisión en el entendido de declarar extemporánea la contestación presentada por FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA pero se mantuvo la oposición por él presentada.
Finalizada la instrucción del proceso se ordenó la remisión del expediente a esta
decisión en el entendido de declarar extemporánea la contestación presentada por FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA pero se mantuvo la oposición por él presentada.
Finalizada la instrucción del proceso se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; encontrándose el proceso para dictar sentencia, en providencia del 26 de julio de 2016 , se dispuso la ruptura de la Unidad Procesal de las actuaciones contentivas del trámite que recae sobre los inmuebles EL GOLFO, LA UNIÓN , EL ALIVIO, EL TESORO, NUEVA VIDA, EL PORTÓN y EL PROGRESO al considerar que las mismas se encontraban en una situación procesal distinta a las del resto de la colectividad, como quiera que para las dos primeras (EL GOLFO, LA UNIÓN), existían vicios de nulidad y con relación a las otras no se había formulado oposición que confiriera competencia a esta Sala-.
Mediante providencia5 el Juzgado de instrucción dispuso acatar lo resuelto por el Tribunal y , en consecuencia , entre otros, ordenó vincular a los herederos indeterminados de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA con relación a la solicitud de restitución de tierras respecto del predio EL GOLF O; asimismo ordenó vincular al señor JOSE MANUEL BOLAÑO LIDUEÑA con relación a la solicitud atinente al predio LA UNIÓN.
Seguidamente, mediante auto 6 ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA cuya publicación se efectuó en el diario El Tiempo7.
A su turno el señor MANUEL JOSÉ BOLAÑO LIDUEÑA , a través de
indeterminados de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA cuya publicación se efectuó en el diario El Tiempo7.
A su turno el señor MANUEL JOSÉ BOLAÑO LIDUEÑA , a través de representante judicial, formuló oposición frente a la solicitud de restitución del
3 Auto 30/07/2014 admite oposición de FABIAN GARCIA VAERAL hijo de MARIA DOMINGA VARELA GARCIA y abre a prueba (Cuaderno Juzgado 3, pág. 12) 4 Acta de inspección judicial 11 de agosto de 2014 (Cuaderno Juzgado 3, pág. 89) 5 Auto Juzgado obedece y cumple del 10 de noviembre de 2016 (cuaderno ruptura, pág. 16) 6 Cuaderno ruptura, pág. 33 7 Constancia emplazamiento herederos indeterminados de MARIA DOMINGA VARELA DE GARCIA (cuaderno ruptura, pág. 59)Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 8 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
predio LA UNION; la cual fue admitida por auto del 24 de abril 2017 8, providencia en la que además se designó un representante judicial de los herederos indeterminados de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA quien se opuso a las pretensiones de la demanda.
Surtida la instrucción del trámite nuevamente fue remitido el expediente a esta Sala Especializada; mediante auto del 4 de junio 20189 se dispuso, por parte de la magistrada sustanciadora, la devolución del proceso al Juzgado sustanciador en atención a que no se pronunció frente a la solicitud de decreto de pruebas elevada por el señor MANUEL BOLA LIDUEÑA y por el curador de los herederos indeterminados de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA en su escrito de oposición.
Así las cosas, por auto10 el Juzgado instructor acató lo resuelto por este Tribunal y consecuencia amplió el periodo probatorio decretando las pruebas que el despacho consideró pertinentes. Practicadas las pruebas decretadas, ordenó nuevamente la remisión d el expediente este Tribunal 11 en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.
Seguidamente, a través de providencia el despacho de la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto ; p osteriormente,
establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.
Seguidamente, a través de providencia el despacho de la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto ; p osteriormente, mediante auto del 3 de julio de 202412 se decretaron pruebas adicionales entre las cuales, se ordenó requerir a la Unidad de Restitución de Tierras informar el resultado del trámite de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio LA UNIÓN, identificado con F.M.I. No. 226-18759, en favor del señor ANTONIO JOAQUÍN GÁMEZ PUA (ID 65610).
En atención a ello la UA EGRTD mediante informe13, comunicó que frente a la solicitud incoada por el señor ANTONIO JOAQUÍN GÁMEZ PUA, sobre el predio
8 Auto admite oposición MANUEL JOSE BOLAÑO LIDUEÑA, designa curador a herederos del 24/04/2017 (cuaderno ruptura, pág. 99) 9 Cuaderno ruptura, pág. 117 10 Cuaderno ruptura, pág. 122 11 Consecutivo No. 049, Portal Tierras actuaciones Juzgado. 12 Actuaciones portal Tribunal consecutivo 14 13 Actuaciones portal Tribunal consecutivo 21Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 9 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
LA UNIÓN, se profirió acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente RM 01320 de 26 de octubre de 2021 y actualmente cursa demanda presentada ante el Juzgado Segundo Civil Especializado de Santa Marta bajo el radicado No. 47001312100220210008800.
Motivo por el cual, por parte del despacho sustanciador se emitió auto del 25 de septiembre 2025 por el cual se dispuso la suspensión del precitado tramite de restitución relacionado con el predio LA UNIÓN hasta tanto se allegue la solicitud radicada 47001312100220210008800 para proferir sentencia; y en su lugar decretó la ruptura de la unidad procesal de la solicitud atinente a la parcela EL GOLFO que ahora ocupa la atención de esta Sala.
1. Fundamentos de la oposición presentada por FABIAN ANTONIO
GARCIA VARELA – PREDIO EL GOLFO.14
El señor FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA, en su condición de hijo de la
1. Fundamentos de la oposición presentada por FABIAN ANTONIO
GARCIA VARELA – PREDIO EL GOLFO.14
El señor FABIAN ANTONIO GARCIA VARELA, en su condición de hijo de la señora MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA, formuló oposición a la solicitud restitutoria, con fundamento en los siguientes argumentos sucintos.
Expresó que su madre, MARIA DOMINGA VARELA DE GARCÍA, fue víctima del conflicto armado tal como se contiene en la certificación expedida por la Unidad de Justicia y Paz de fecha 16-12-2010; así refiere que antes de fallecer, la citada señora declaró ante la citada entidad los hechos de los que resultó víctima en los siguientes términos:
“El día 23 de abril de 1997, llegaron unos hombres armados vestidos con prendas de la fuerza pública, identificados como autodefensas, nos preguntaron que, si la guerrilla pasaba por ahí, les respondimos que no habíamos visto nada, reaccionaron con groserías, insultos, palabras obscenas y atropello físico a mis hijos, los amarraron y los tiraron al suelo, los patearon, luego de aproximadamente una hora se fueron y nos
14 Cuaderno 2, página 816 Oposición de FABIÁN ANTONIO GARCÍA VARELA a solicitud de
JULIO CÉSAR MARTÍNEZ TAMARA.Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 10 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 10 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
dejaron muchas amenazas de muerte. De estos hechos mis hijos quedaron sufriendo por diferentes traumas físicos y psicosociales, daños a nivel corporal y cerebral, mis hijos que sufrieron estos daños fueron: NAYIBIS GARCIA VARE LA, quien murió por causa de los golpes y trauma físico, TERESITA GARCIA VARELA, murió hace dos meses también por los '^raumas MIGUEL ANTONIO GARCIA VARELA, muerto por los traumas físicos y atropellos, ALEJANDRO FIDEL GARCIA VARELA, quien murió el año pasado. Todos ellos dejaron hijos huérfanos de padre (anexamos registro civil de nacimiento) sus compañeras viven en estado de insolvencia, en condiciones socioeconómicas precarias.
En mi calidad dé víctima del conflicto armado solicito se me haga la respectiva reparación integral aplique justicia por los daños que se me causaron, la garantía de no repetición y la debida protección, de conformidad con lo dispuesto en la ley 975 de 2005 y sus
integral aplique justicia por los daños que se me causaron, la garantía de no repetición y la debida protección, de conformidad con lo dispuesto en la ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios vigentes, debido a lo anterior mi hijo JOSE IGNACIO GARCIA VARELA, ha quedado enfermo mentalmente y también esto me ocasionó un desplazamiento hacia JESUS DEL MONTE ce rca al Cerro de San Antonio, por temor de que esta regresara y nos asesinaran”
Destaca que en el certificado d e tradición y libertad del predio EL GOLFO anotación no. 08, se detalla que la Sala de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal superior del Atlántico, impuso medida cautelar sobr e este predio por solicitud de la señora María Dominga Varela y que si bien el INCODER declaró la nulidad de la Resolución de adjudicación del predio a la señora Varela de García, no es el Instituto autoridad competente para desconocer la decisión del magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla por tanto , a su juicio, el predio se mantiene en cabeza de quien en vida re spondía al nombre de María Dominga Varela de García.
Arguye que la señora Varela adquirió el inmueble desde el año de 199 6 por compra al señor VICTOR MENDOZA, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al solicitante en el año 1993; por ello el INCODER revocó la resolución de adjudicación al solicitante de acuerdo al contenido en el documento No. 20122102486 de fecha 09 -02-2012 que en el primer párrafo del segundo folio dice: “Posteriormente, mediante Resolución No. 000647 del 25 -10-2002, el
de adjudicación al solicitante de acuerdo al contenido en el documento No. 20122102486 de fecha 09 -02-2012 que en el primer párrafo del segundo folio dice: “Posteriormente, mediante Resolución No. 000647 del 25 -10-2002, el INCORA decretó la caducidad Administrativa de la Resolución No. 000971 del 30 de agosto de 1991 mediante la cual el extinto INCORA adjudicó al señor JULIO C.Radicado No. 47001312100220130009605
Rad. Intr.: 169-2023-02
P á g i n a 11 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
MARTINEZ TAMARA la parcela “El Golfo” que hace parte del predio de mayor extensión El Encanto ubicado en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena".
Ahora bien, refiere que el mismo documento informa que mediante Resolución No. 02848 del 01 de noviembre de 2011 el INCODER revocó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.