🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CTG SRT - 47001312100320220002301-47001312100320220002301-0

Juzgado de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CTG SRT - 47001312100320220002301-47001312100320220002301-0
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301

Cartagena, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta no. 153

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 22 de julio de 2025 , dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta , mediante la que resolvió negar la solicitud de restitución de tierras elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación del señor Luis María Arrieta Vergara, con respecto al predio Madrigal, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 226-18760, ubicado en la vereda Bejuco Prieto del municipio de Chibolo, departamento de Magdalena.

3. ANTECEDENTES

de matrícula inmobiliaria número 226-18760, ubicado en la vereda Bejuco Prieto del municipio de Chibolo, departamento de Magdalena.

3. ANTECEDENTES

3.1. Solicitud de restitución de tierras.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, expuso que el solicitante Luis María Arrieta Vergara adquirió el predio Madrigal por adjudicación del INCORA, realizada mediante Resolución 1143 del 23 de septiembre de 1991 (inscrita en la anotación 06 del folio de matrícula inmobiliaria número 226-18760) Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras (consulta) Solicitante(s): Luis María Arrieta Vergara Opositor(es): No aplica. Predio(s): MadrigalRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301

Señaló que el señor Luis María Arrieta Vergara se estableció en el predio Madrigal con su compañera permanente María Mercedes de Arco Vergara y su núcleo familiar. Además,

Radicado No. 47001312100320220002301

Señaló que el señor Luis María Arrieta Vergara se estableció en el predio Madrigal con su compañera permanente María Mercedes de Arco Vergara y su núcleo familiar. Además, indicó que trabajaba la tierra mediante cultivos y ganadería, llegando a tener treinta y cinco reses.

Manifestó que “a partir del año 1994, en la zona de Bejuco Prieto (…) aparecieron diferentes grupos armados como la guerrilla y luego los grupos paramilitares”, que “ya en 1996 (…) tenían el control de la zona”.

Narró que el reclamante Luis María Arrieta Vergara se desplazó del predio Madrigal el 20 de enero de 1997, porque el comandante paramilitar Jorge 40 “le ofreció comprar la finca, ya que había comprado las parcelas [de] alrededor” . Sin embargo, aquél “estuvo haciéndolo ir varias veces donde el capataz, pero nunca le pagaron”. Explicó que por esta razón no pudo volver a trabajar en el predio, pues “el capataz de Jorge 40 le dijo que no la trabajara”. En consecuencia, “perdió el ganado que tenía en el predio, ya que no podía trabajarlo y estar en el inmueble como antes”.

Señaló que los vecinos que Jorge 40 obligó a vender sus predios fueron Luis Antonio de Arco Vergara y Francisco Anaya. No obstante, explicó que a este último “no la vendió directamente a Jorge 40 sino que la vendió primero a Joaco Gámez y este fue quien le vendió a Jorge 40”.

Asimismo, expuso que , en el año 2000, los paramilitares “persiguieron” a su hijo D airo

directamente a Jorge 40 sino que la vendió primero a Joaco Gámez y este fue quien le vendió a Jorge 40”.

Asimismo, expuso que , en el año 2000, los paramilitares “persiguieron” a su hijo D airo Antonio Arrieta de Arco “porque decían que se parecía a un guerrillero de nombre José Luis” y lo retuvieron “por un tiempo, perdiendo un año de co legio”. Dijo que posteriormente “un integrante de las autodefensas fue a su vivienda y (…) lo interrogó”, preguntándole si Dairo Antonio Arrieta de Arco era hijo de él, cuestión que demostró con su registro de nacimiento, por lo que “de ahí en adelante no lo molestaron más”.

Manifestó que el solicitante Luis María Arrieta Vergara retornó al predio Madrigal en el año 2007, “por sus propios medios y sin acompañamiento del Estado” . Además, señalóRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 que “se vio perjudicado porque perdió el ganado, años de trabajo con lo cual saldaba la

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 que “se vio perjudicado porque perdió el ganado, años de trabajo con lo cual saldaba la deuda con el INCODER, por lo cual se vio en la necesidad de vender una casa que tenía en el municipio de Chibolo y con eso pudo pagar la deuda”.

Con fundamento en estos hechos, la Unidad solicita que se ordene “la restitución jurídica y/o material” a favor del solicitante Luis María Arrieta Vergara y su compañera María Mercedes de Arco Vergara , entre otras pretensiones complementarias y consecuenciales.

3.2. Trámite de la solicitud.

Mediante auto del 12 de septiembre de 2022 , el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió la demanda, ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

Luego, en auto del 8 de octubre de 2024 , el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por la parte solicitante, entre otras que ordenó de oficio. Una vez agotado el periodo probatorio, dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2025, por medio de la que negó las pretensiones de la demanda y dispuso la remisión del expediente a esta Sala, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

3.3. Sentencia consultada

En sentencia del 22 de julio de 2025, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado

para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

3.3. Sentencia consultada

En sentencia del 22 de julio de 2025, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta resolvió negar las pretensiones de la demanda. Al respecto, consideró que “no hay claridad” con respecto al despojo o abandono forzado del predio Madrigal, por cuanto “si bien es cierto que el solicitante se desplazó del predio en el año 1997 motivado por el presunto contrato de compraventa coaccionado por alias ‘Jorge 40 ’ y su persona, no se probó efectivamente la materialización del mismo”. Además, “es posible concluir de las declaraciones que, a pesar de haberse desplazado hacia la cabecera municipal de Chibolo, el solicitante continuó desarrollando actividadesRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 laborales jornales cerca del predio ‘Madrigal’, en la vereda Bejuco Prieto. Incluso de la declaración del señor Luis María Arrieta Vergara se tiene que en ningún momento el

Radicado No. 47001312100320220002301 laborales jornales cerca del predio ‘Madrigal’, en la vereda Bejuco Prieto. Incluso de la declaración del señor Luis María Arrieta Vergara se tiene que en ningún momento el predio fue ocupado o se le impidió que llegara a inmediaciones del predio, e incluso manifestó que pasaba por el predio y observaba que no se encontraba ocupado”.

Por otro lado , señaló que “aun si se llega a considerar que el abandono del predio se realizó por motivos asociados al conflicto armado interno, debe resaltarse que el solicitante y su núcleo familiar nunca perdió relación jurídica de posesión definitiva con la parcela ahora solicit ada”. Por el contrario, indicó, “no se observa la privación del solicitante de sus facultades de administración, explotación y contacto directo con el predio que reclama al punto que, a la luz de los hechos declarados por el solicitante, no existe a la fecha, obstáculo que le impida a él y a su compañera permanente disfrutar de sus privilegios de uso, goce y disfrute del inmueble pretendido, al punto que el solicitante retornó en el año 2008 después de su desplazamiento, tal como se acreditó en los testimonios, con el fin de continuar con la explotación del predio”.

En suma, concluyó el juzgado instructor, “no hay lugar a restituir una cosa que nunca ha salido de la esfera de disposición y goce de los aquí petentes, en razón de que la titularidad se encuentra actualmente en cabeza del solicitante Luis María Arrieta Vergara”

3.4. Pruebas

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y

titularidad se encuentra actualmente en cabeza del solicitante Luis María Arrieta Vergara”

3.4. Pruebas

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (ITG) (consec. 1) - Consulta de información catastral (consec. 1) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 226-18760 (consec. 1) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Oficios de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos del 16 de septiembre de 2022 y 18 de octubre de 2024 (consec. 12 y 63)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 - Oficio de la Defensoría Regional del Pueblo de Magdalena del 19 de septiembre de 2022 (consec. 14) - Informe técnico predial (ITP) (consec. 15) - Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia del 20 de septiembre de

de 2022 (consec. 14) - Informe técnico predial (ITP) (consec. 15) - Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia del 20 de septiembre de 2022 (consec. 17) - Oficio del Centro Nacional de Memoria Histórica del 29 de septiembre de 2022 y 25 de noviembre de 2024 (consec. 19 y 66) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 26 de septiembre de 2022 (consec. 20) - Resolución 1143 del 23 de septiembre de 1991, proferida por INCORA (consec. 21) - Oficios de la Fiscalía General de la Nación del 7 y 28 de octubre de 2022 (consec. 23 y 26) - Certificado de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Chibolo del 3 de febrero de 2023 (consec. 32) - Oficio de la Agencia Nacional de Minería del 29 de marzo de 2023 (consec. 37) - Oficio del Ministerio de Ambiente del 20 de abril de 2023 (consec. 41) - Oficios de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena del 11 de octubre de 2024 (consec. 62) - Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 29 de octubre de 2024 e informe anexo (consec. 65) - Memorando de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena del 15 de julio de 2025 (consec. 79)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada

julio de 2025 (consec. 79)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para conocer la consulta de la sentencia del 22 de julio de 2025 , dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado enRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301 Restitución de Tierras de Santa Marta , comoquiera que este negó la solicitud de restitución de tierras.

4.2. Problemas jurídicos.

Se debe resolver, en primer lugar, la relación jurídica del solicitante con el inmueble objeto de la solicitud de restitución y si se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo, dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de

Ley 1448 de 2011.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; y, finalmente, (iv) la calidad de víctima del solicitante.

4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de t ierras. Dicha ley tiene por objeto1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co

resarcimiento.

1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los artículos 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, t eniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un

materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia de l alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que

2 Art. 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co

las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que

2 Art. 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la

de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de Chibolo, departamento de Magdalena.

De acuerdo con el documento titulado Diagnóstico Departamental Magdalena (2008), elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario:

“Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar un corredor que une la ruta del sur del Cesar, pasando por Ocaña hacia la región del Catatumbo y el norte del Cesar hasta terminar en el Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.

Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación, Piedras, Aracataca, Sevilla y Río Frío, afectando los municipios de Fundación, Ciénaga y Aracataca, a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones a los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

montañosa de la Sierra Nevada.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301

La presencia de las Farc es regional, por lo tanto las acciones de los frentes 19, 35 y 37 afectan tanto al Atlántico como a Magdalena y Bolívar. Recientemente, en octubre de 2006, este grupo guerrillero conformó la Compañía Libertadores, producto de la unión del frente 37 y 35, que en la actualidad hace presencia en los municipios de Tenerife, Plato y Pivijay; sin embargo, sus acciones también afectan al Atlántico (…)

El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la r eunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983 (…) Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el ELN creó núcleos en los municipios

nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983 (…) Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el ELN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios (…)

A partir de 1995, comenzó a operar en el Magdalena, así como en otros departamentos de la Costa Atlántica (Cesar, Bolívar y Sucre) el grupo de autodefensa liderado por Carlos Castaño en Córdoba y Antioquia, con lo cual se desató en la región un aumento significativo de la violencia.

En el Magdalena hicieron presencia cuatro frentes de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes más altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal frente de combate entre la guerrilla y autod efensas. Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna , alias El Patrón; el Frente de Contrainsurgencia Wayúu, al mando de Jorge 40, con presencia en los departamentos de Cesar y Guajira y el grupo de Chepe Barrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esta agrupación (…)

Con la firma del acuerdo de Santa Fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre

que le dio el nombre a esta agrupación (…)

Con la firma del acuerdo de Santa Fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte de las AUC se reinsertaran a la vida civil. En enero de 2006, se desmovilizó el frente de resistencia Tayrona, que actuaba en la vertiente oriental de la Sierra Nevada de SantaRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100320220002301 Marta; para marzo de ese mismo año, se desmovilizó la totalidad del bloque Norte de las AUC”3.

Además, en el Atlas del impacto Regional del Conflicto Armado en Colombia (2015), elaborado por el Observatorio de DDHH y DIH de la Presidencia de la República, se expuso lo siguiente:

“En el departamento del Magdalena el Bloque Norte de las AUC montó una base paramilitar en San Ángel, y a partir de ahí, incursionó en el norte del departamento y en la Sierra

expuso lo siguiente:

“En el departamento del Magdalena el Bloque Norte de las AUC montó una base paramilitar en San Ángel, y a partir de ahí, incursionó en el norte del departamento y en la Sierra Nevada de Santa Marta. La situación fue más crítica en el macizo montañoso por cuanto la ofensiva duró más tiempo. Fueron muy afectados Santa Marta, Ciénaga, Fundación y Aracataca, en donde el Bloque Norte sometió a las estructuras bajo el mando de Hernán Giraldo y configuró alianzas con la de Adán Rojas. Esto explica porque la tasa de homicidios fue tan elevada en la medida que ocurrieron masacres y asesinatos selectivo.

La característica de estos municipios es que tienen jurisdicción en zona plana, zona bananera y así mismo tienen áreas ubicadas en el macizo montañoso. La masacre de la Ciénaga Grande, en el corregimiento el Morro, en el municipio de Sitio Nuevo, tuvo un gran impacto debido a que fueron asesinados alrededor de 40 pescadores en diciembre del año 2000 acusados de ser apoyos de la guerrilla.

Lo anterior da cuenta de cómo los paramilitares neutralizaban la capacidad de las guerrillas de actuar en zonas planas, a las que accedían por medio de la Ciénaga. Golpeando zonas de disputa con presencia de pobladores bajo influencia de las guerrillas les quitaron movilidad en esta parte, y paulatinamente afianzaron su control.

Fueron también damnificados los municipios de la zona plana ubicados en el norte del departamento como el Playón de Orozco o el municipio de El Piñón. Adicionalmente se registraron índices elevados en la zona plana, en municipios como Pivijay, Pueblonuevo y

departamento como el Playón de Orozco o el municipio de El Piñón. Adicionalmente se registraron índices elevados en la zona plana, en municipios como Pivijay, Pueblonuevo y Remolino, así como Guamal y Pijiño del Carmen, estos últimos ubicados al sur del departamento. De otra parte, se calculó la tasa de desplazamiento por cada diez mil

3https://derechoshumanos.gov.co/Paginas/homeddhh.aspxRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100320220002301 habitantes entre 1997 y 2002, y sobresalieron niveles altos que se examinarán más adelante”4.

Igualmente, en el documento La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena, Tomo I, publicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2002), se documentó lo siguiente:

“2.2. Surgimiento y trayectoria de Los Cheperos o las Autodefensas Campesinas del sur del Magdalena, isla de San Fernando.

publicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2002), se documentó lo siguiente:

“2.2. Surgimiento y trayectoria de Los Cheperos o las Autodefensas Campesinas del sur del Magdalena, isla de San Fernando.

La estructura Autodefensas Campesinas del Sur del Magdalena, isla de San Fernando 5, conocida comúnmente como Los Cheperos, surgió de una conjunción entre ejércitos privados y ganaderos del centro y sur del Magdalena, que se organizaron para controlar los territorios y proteger hacendados y ganaderos de la región. Su historia está íntima mente ligada con la figura de José María Barrera, Chepe, que fundó esta estructura en los años ochenta. Según los registros hechos en el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, Los Cheperos se ubicaron de forma permanente en el Magdalena, en los municipios de Ariguaní, Sabanas de San Ángel y Santa Ana e incidieron en menor medida en Tenerife, Plato, Pedraza, Salamina, Chibolo y Pivijay en el Magdalena, en Astrea en Cesar y en algunos municipios de Bolívar (Zúñiga, 2007, p. 246). Aunque estuvo vigente desde los ochenta, estableció alianzas con el Bloq ue Norte para mantenerse autónoma en el territorio, de tal forma que participó en los procesos de desmovilización de 2003 a 2006 (…)

3.1 Primeras incursiones de las ACCU al territorio: pactos y alianzas. De Mancuso a Jorge Cuarenta (1995-1998)

Entre 1995 y 1996 se dieron varias reuniones entre hacendados y ganaderos del Cesar y

3.1 Primeras incursiones de las ACCU al territorio: pactos y a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...