JUZ CTG SRT - 47001312100420200006701-47001312100420200006701
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG SRT - 47001312100420200006701-47001312100420200006701
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100420200006700
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en nom bre y a favor de la señora MARTHA ISABEL CANTILLO y su núcleo familiar, en donde funge como opositor el señor WILLIAN
VIZCAINO.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -MAGDALENA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora MARTHA ISABEL CANTILLO VILLAZÓN y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio denominado “SI SE PUEDE”, ubicado en la vereda
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
restituyan los derechos sobre el predio denominado “SI SE PUEDE”, ubicado en la vereda
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: MARTHA ISABEL CANTILLO
Oposición: WILLIAN VIZCAINO
Predio: SI SE PUEDERadicado No. 47001312100420200006700
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“Villa Elena” del Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena, identificado con el
FMI No 222-23578.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la señora MARTHA ISABEL CANTILLO VILLAZÓN, junto con su esposo EUSEBIO MANUEL MONTENEGRO LÓPEZ y sus hijos, ingresó y se estableció en el predio “Si se Puede” aproximadamente entre los años 1994 y 1995.
Explicó que el inmueble había sido previamente adquirido por el INCORA , mediante compra efectuada a un señor llamado REINALDO MANRIQUE , y posteriormente fue adjudicado a la solicitante a través de la Resolución No. 00101 del 15 de febrero de 1995, inscripción que figura en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-23578.
Relató la reclamante, que hacia el año 1998 comenzaron a hacerse visibles en la zona
inscripción que figura en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-23578.
Relató la reclamante, que hacia el año 1998 comenzaron a hacerse visibles en la zona grupos armados ilegales, lo que generó un ambiente de inestabilidad y temor entre los campesinos.
Señaló que ya para el año 1999 , la situación de orden público se había agravado, pues dichos grupos se asentaron permanentemente en el territorio, afectando directamente a las familias rurales, limitando su libre circulación y trabajo en la parcela.
Indicó que el predio colindaba con un inmueble de propiedad del señor SEBASTIÁN PABÓN, padre de GUSTAVO PABÓN, reconocido en la zona como comandante de una estructura armada ilegal. Afirmó que, debido a esta cercanía, comenzaron a recibirRadicado No. 47001312100420200006700
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presiones para vender el predio, ofreciéndose como pago la suma de $4.500.000, de los cuales únicamente le fueron entregados $2.300.000.
Al exigir el pago restante, la solicit ante fue amenazada por GUSTAVO PABÓN, quien le manifestó expresamente que no recibiría suma adicional y que debía dejar el territorio.
A causa de dichas amenazas, la familia abandonó el predio de manera forzada, dejando
manifestó expresamente que no recibiría suma adicional y que debía dejar el territorio.
A causa de dichas amenazas, la familia abandonó el predio de manera forzada, dejando atrás su proyecto productivo y la consolidación de su vida rural.
La reclamante señaló que no pudo regresar al inmueble y que, con el paso del tiempo, tuvo conocimiento de que el predio habría quedado en manos de la viuda del señor
SEBASTIÁN PABÓN.
Posteriormente, la señora MARTHA ISABEL CANTILLO VILLAZÓN presentó solicitud de inscripción ante el RTDAF, la cual culminó con su inscripción formal del predio mediante Resolución RM de 28 de noviembre de 2019.
En desarrollo de la etapa administrativa, se practicó diligencia de comunicación en el predio “SI SE PUEDE”. Durante dicha diligencia no se encontró residente alguno, ni persona que se identificara como propietaria o poseedora; se procedió entonces a fijar la comunicación en la entrada del predio . Transcurrido el término legal, no compareció persona alguna ante la Unidad para controvertir la reclamación.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta:Radicado No. 47001312100420200006700
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La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado
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La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional.
De igual manera, se ordenó la vinculación del señor WILLIAN MOISÉS VIZCAINO, en calidad de titular de derechos reales, y al banco BBVA S.A, en virtud de la hipoteca que tiene registrada en su favor en el FMI No 222-23578.
Aunado a ello, se ofició a la ORIP de Ciénaga – Magdalena, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, a la ANT, a la UAEGRTD, a la ANH, CORPAMAG, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Unidad de Análisis y contexto de la fiscalía general de la Nación –Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, a la Defensoría Del Pueblo Regional Magdalena, a la Procuraduría, a la Alcaldía Municipal de Pivijay y a la Personería.
A la postre, habiéndose allegado registro civil de defunción del señor EUSEBIO MANUEL MONTENEGRO LOPEZ 1 (compañero en vida de la solicitante) , se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados mediante auto de fecha 07 de abril de 2021, evidenciándose que después de surtidas las publicaciones sin que se presentara nadie, se les designó curado ad-liten, quien allegó contestación visible en la actuación No
emplazamiento de sus herederos indeterminados mediante auto de fecha 07 de abril de 2021, evidenciándose que después de surtidas las publicaciones sin que se presentara nadie, se les designó curado ad-liten, quien allegó contestación visible en la actuación No 67 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado, sin oponerse.
A su turno, el señor WILLIAN VIZCAINO presentó escrito de oposición 2, a través de apoderado judicial, la cual fue admitida en auto del 14 de junio de 2022.
1 Ver actuación No 06 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. 2 Ver actuación No 38 y 39 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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Finalmente, habiéndose informado al Despacho del fallecimiento de la solicitante MARTHA ISABEL CANTILLO durante el trámite de instrucción, se ordenó el emplazamiento3 de sus herederos indeterminados, a quienes se les nombró curador adlitem4, el cual contestó sin oponerse5.
3.3. Oposición WILLIAM VIZCAINO.
A su turno, el señor WILLIAM MOISÉS VIZCAINO BOJANINI, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito de oposición en el cual solicitó que no se conceda
3.3. Oposición WILLIAM VIZCAINO.
A su turno, el señor WILLIAM MOISÉS VIZCAINO BOJANINI, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito de oposición en el cual solicitó que no se conceda la restitución del predio denominado “Si Se Puede”, pretendida por la señora MARTHA
ISABEL CANTILLO VILLAZÓN.
El opositor afirmó ser el actual propietario del inmueble objeto del presente trámite, el cual adquirió de manera legítima y onerosa mediante escritura pública No. 2138 del 11 de septiembre de 2009, otorgada en la Notaría 9ª de Barranquilla, por medio de l a cual la señora RUTH MARINA CAMACHO le transfirió los derechos de dominio sobre el predio, operación que se encuentra debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria No. 222-23578.
Señaló que, desde la celebración del negocio, ha ejercido posesión, goce y explotación económica del predio de manera pacífica y continua, desarrollando actividades productivas que —según afirma — evidencian su conexión social y económica con la tierra.
3 Ver actuación 122 del proceso en el portal de tierras web – Trámite Juzgado. 4 Ver actuación 123 del proceso en el portal de tierras web – Trámite Juzgado. 5 Ver actuación 128 del proceso en el portal de tierras web – Trámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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Manifestó el señor VIZCAINO BOJANINI que, al momento de la compra, no tenía conocimiento de la existencia de conflictos de propiedad, reclamaciones de restitución o antecedentes relacionados con hechos de violencia o abandono forzado.
Resaltó que la adquisición se hizo bajo apariencia de legalidad, basada en documentos públicos y registros formales que otorgaban seguridad jurídica, por lo cual sostiene que actuó de buena fe, sin intención de afectar derechos de terceros.
Agregó que, desde su ingreso al predio, ha invertido recursos propios en la mejora y sostenimiento del terreno, y que esta inversión constituye prueba de su vínculo legítimo con el inmueble. Resaltó que no ha ejercido presión, amenaza o despojo contra la solicitante ni contra otras personas, y que su situación responde únicamente al ejercicio regular del derecho de propiedad adquirido mediante compraventa.
Finalmente, solicitó al despacho que, en caso de que se estime procedente la restitución solicitada por la señora Cantillo Villazón, se le reconozcan las garantías previstas para el segundo ocupante, de conformidad con el Acuerdo 033 de 2016, incluyendo medidas de permanencia temporal, compensación por las mejoras realizadas y articulación institucional que permita evitar un desalojo inmediato o desproporcionado.
3.4. Trámite ante la Sala.
permanencia temporal, compensación por las mejoras realizadas y articulación institucional que permita evitar un desalojo inmediato o desproporcionado.
3.4. Trámite ante la Sala.
Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continuó con al trámite correspondiente.
3.5. Pruebas.Radicado No. 47001312100420200006700
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- Solicitud. Ver anexo 01 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe de Georreferenciación. Ver anexo 02 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe Técnico Predial -ITP. Ver anexo 03 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Resolución de Ingreso en el RTDA. Ver anexo 04 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Caracterización Martha Cantillo y anexos Ver anexo 05 y 06 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 07 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 07 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Análisis de contexto. Ver anexo 08 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Constancia de inscripción en el RTDA. Ver anexo 09 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Cuadro núcleo familiar. Ver anexo 10 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe situacional Pivijay. Ver anexo 11 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Informe Línea de Tiempo. Ver anexo 12 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Copia de Registros civiles. Ver anexo 13 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Cartografía Social. Ver anexo 14 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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- Constancia de Descripción Cualitativa. Ver anexo 15 de la actuación No 1 del
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- Constancia de Descripción Cualitativa. Ver anexo 15 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Constancia de la UAEGRTD. Ver anexo 16 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Resolución de Designación de Representante. Ver anexo 17 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Solicitud de representación judicial. Ver anexo 18 de la actuación No 1 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Copia del registro civil de defunción del señor EUSEBIO MANUEL MONTENEGRO.
Ver actuación No 06 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver actuación No 09 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Constancia de fijación en la Alcaldía de Pivijay. Ver actuación No 10 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 11 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver actuación No 12 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Registraduría. Ver actuación No 14 y 15 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación No 17 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
- Memorial Registraduría. Ver actuación No 14 y 15 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación No 17 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial CORPAMAG. Ver actuación No 18 y 19 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Constancia Fijación Alcaldía de Pivijay. Ver actuación No 23 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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- Emplazamiento en Registro Nacional de Emplazados. Ver actuación No 24 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Defensoría del Pueblo. Ver actuación No 25 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - FMI No 222-23578. Ver actuación No 26 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Edictos, publicaciones y emplazamientos. Ver actuación No 28 y 32 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Contestación William Vizcaino. Ver actuación No 36 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Oposición William Vizcaino. Ver actuación No 38 y 39 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
tierras webTrámite Juzgado. - Oposición William Vizcaino. Ver actuación No 38 y 39 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver actuación No 47 y 50 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial RUNT. Ver actuación No 48 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial opositor y anexos escritura pública 182 del 17 de septiembre de 1999. Ver actuación No 49 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial consulta de predios del señor William Vizcaino. Ver actuación No 51 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Caracterización del señor William Juzgado. Ver actuación No 52 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Alto Comisionado Para la Paz. Ver actuación No 60, 61, 69 y 87 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Contestación Curador de Herederos. Ver actuación No 67 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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- Shapefile. Ver actuación No 77 del proceso en el portal de tierras web - Trámite
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- Shapefile. Ver actuación No 77 del proceso en el portal de tierras web - Trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación No 79 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Supernotariado. Ver actuación No 91 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación No 92, 93 y 98 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial ARN. Ver actuación No 94 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Observatorio DDHH. Ver actuación No 95 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 96 y 97 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Centro Nacional de Memoria Histórica. Ver actuación No 105 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial CORPAMAG. Ver actuación No 106 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Diagnostico Magdalena. Ver actuación No 107 el proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Memorial Oficina de Planeación de Pivijay. Ver actuación No 109 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Registro Fílmico. Ver actuación No 111 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Constancia Secretarial de la UAEGRTD. Ver actuación No 115 del proceso en el
el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Registro Fílmico. Ver actuación No 111 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Constancia Secretarial de la UAEGRTD. Ver actuación No 115 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200006700
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- Memorial UAEGRTD. Ver actuación No 119 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Edicto emplazatorio. Ver actuación No 123 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Contestación demanda herederos Martha Villazón. Ver actuación No 128 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Alegatos de conclusión opositor. Ver actuación No 133 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado. - Alegatos de conclusión UAEGRTD. Ver actuación No 134 del proceso en el portal de tierras webTrámite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada laRadicado No. 47001312100420200006700
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buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
contexto de violencia en el Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
6 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 47001312100420200006700
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A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos,
acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
7 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 47001312100420200006700
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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que
compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mis mos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Pivijay, departamento del Magdalena.Radicado No. 47001312100420200006700
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Los hechos narrados en la solicitud imponen verificar en el análisis de contexto y la situación de violencia del municipio de Pivijay y el departamento del Magdalena en general, para los años 1998 y siguientes.
El departamento del Magdalena, compuesto por 30 municipios 8 y 178 corregimientos, está ubicado al norte de Colombia y pertenece a la Región Caribe. Limita al norte con el Mar Caribe y el departamento de La Guajira; al oriente con el Cesar; al sur y occidente con el Río Magdalena, y los departamentos de Bolívar y Atlántico.
Por otro lado, de la información consignada en el portal web de la Alcaldía Municipal de Pivijay, se sustrae que este es uno de los 30 municipios que conforman el departamento del Magdalena en la Región Caribe Colombiana, ostentando una ubicación estratégi ca, pues está a148 kilómetros desde Santa Marta y 102 kilómetros desde Barranquilla. El municipio cuenta con una geografía generalmente plana, con ondulaciones en el sur y al oriente que no superan los 150 mts, los límites del municipio son: Norte: Con los municipios de El Retén y Remolino. Sur: con los municipios de Sabanas de San Ángel y Chibolo. Oriente: con los municipios de Fundación, Aracataca y Algarrobo. Occidente: con los municipios de Salamina y El Piñón.
Chibolo. Oriente: con los municipios de Fundación, Aracataca y Algarrobo. Occidente: con los municipios de Salamina y El Piñón.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial, realizó un informe, en el que da cuenta de la dinámica del conflicto armado en el Departamento del Magdalena, del que se extrae lo siguiente9:
8 Algarrobo, Aracataca, Ariguaní, Cerro de San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Santa Marta, San Zenón, Sitio Nuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera. 9 http://www.archivodelosddhh.gov.co/saia_release1/almacenamiento/APROBADO/2018 -0330/430882/anexos/1_1522428428.pdfRadicado No. 47001312100420200006700
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
“(…) “El departamento del Magdalena está ubicado en el norte del país, limita por el norte con el mar Caribe, por el oriente con los departamentos de La Guajira y Cesar, por el
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
“(…) “El departamento del Magdalena está ubicado en el norte del país, limita por
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