JUZ CUC - Sentencia 54001312100120180000900-23-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CUC - Sentencia 54001312100120180000900-23-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Proceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la s solicitudes tramitadas al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2018-00009-00 acumulado 2018 -00033-00, presentada s por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD, en favor de la señora Aurora Sofía Guerrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.400.918, en su condición de víctima de despojo , para que le sea n reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
1. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre los siguientes predios:
- Predio urbano ubicado en la K 4 No. 2 -90 del corregimiento Juan Frío, municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, identificado con folio de
predios:
- Predio urbano ubicado en la K 4 No. 2 -90 del corregimiento Juan Frío, municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -241040, número predial 54 -874-02-00-0013-0008000, y con un área georreferenciada de 547 m2.
- Predio urbano mejora ubicado en la K 4 No. 2 -103 del corregimiento Juan Frío, municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-69937, cedula catastral No. 02-00-00040005-001, y con un área georreferenciada de 160 m2.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
1 Consecutivo No. 01 -1 exp. 2018-0009 y 02 -1 exp. 2018-0033
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE
SOLICITANTE Aurora Sofía Guerrero PREDIO K 4 No. 2-90 y K 4 No. 2-103 corregimiento Juan Frío del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033
de Villa del Rosario – Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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Manifestó la señora Aurora Sofía Guerrero que nació y creció en el corregimiento Juan Frío, donde habitó junto con su núcleo familiar el predio identificado con la dirección K 4 No. 2 -103, inmueble que inicialmente había sido ocupado por su señora madre y respecto del cual posteriormente consolidó su permanencia y explotación. Señaló que allí construyó su vivienda y desarrolló su proyecto de vida familiar. En audiencia indicó:
"Yo nací ahí. (...) Mi mamá se agarró eso e hicimos un ranchito. Entonces yo tumbé el ranchito que mi mamá tenía y me hice otro ranchito más grandecito."
Relató igualmente que el día 13 de julio de 1992 adquirió mediante compraventa celebrada con el señor Floriberto Martínez Marín el lote identificado con la dirección K 4 No. 2-90, donde estableció diversos cultivos de pancoger y productos agrícolas destinados al sostenimiento propio y de su familia. Sobre dicho inmueble expresó:
"El 90 lo tenía con matas de plátano, lechoso, frutales, pues ahí era que nosotros comíamos."
Indicó que para el año 2000 residía en el predio K 4 No. 2 -103 junto con su hija y sus dos nietos menores de edad, obteniendo parte de sus ingresos de la venta de
comíamos."
Indicó que para el año 2000 residía en el predio K 4 No. 2 -103 junto con su hija y sus dos nietos menores de edad, obteniendo parte de sus ingresos de la venta de hortalizas y de los productos cultivados en el lote K 4 No. 2-90.
Afirmó que el 24 de septiembre de 2000 integrantes de grupos paramilitares hicieron presencia en el corregimiento Juan Frío, generando un ambiente de intimidación y violencia contra la población civil. Posteriormente, varios hombres armados llegaron hasta su lugar de residencia y le ordenaron abandonar el sector bajo amenaza de muerte. Sobre este episodio manifestó:
"Fue un día ya, mediodía, cuando llegaron y me dijeron que desocupara porque yo no tenía derecho de vivir ahí, sino que me mataban. Yo vivía con mis dos niños, dos nietos que tengo, y mi hija mayor."
Explicó que, ante el temor por su vida y la de sus familiares, abandonó forzosamente ambos predios y se desplazó hacia la República Bolivariana de Venezuela, donde permaneció aproximadamente diecisiete años. Al respecto indicó:
"Bueno, yo cuando me sacaron de ahí, me fui para Venezuela. En Venezuela duré 17 años."
Refirió que durante el tiempo de su ausencia realizó diferentes gestiones ante entidades estatales y organismos de atención a víctimas, denunciando los hechos relacionados con su desplazamiento y procurando la recuperación de sus derechos sobre los bienes abandonados.
Añadió que, al regresar al país, logró retomar la ocupación del predio identificado con la dirección K 4 No. 2-103, donde actualmente reside, situación que no ocurrió
sobre los bienes abandonados.
Añadió que, al regresar al país, logró retomar la ocupación del predio identificado con la dirección K 4 No. 2-103, donde actualmente reside, situación que no ocurrió respecto del bien identificado con la dirección K 4 No. 2-90, el cual continuó siendo ocupado por terceros. Sobre este último señaló que inicialmente tuvo conocimientoProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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de que era controlado por el señor Hermides Hernández, conocido como “El Viejo Hermides”, respecto de quien afirmó:
"El que lo agarró primero fue Hermides (...), del Águila Negra."
Finalmente, manifestó que, aunque actualmente habita nuevamente la vivienda reconocida con la nomenclatura K 4 No. 2 -103, mantiene su interés en obtener la protección y reconocimiento de los derechos derivados de la reclamación respecto del predio reconocido como K 4 No. 2-90, así como las medidas de reparación que resulten procedentes dentro de este proceso.
2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO
2.1. K 4 No. 2-90
2.1.1 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
2.1.2. COORDENADAS DEL PREDIO
2.2. K 4 No. 2-103
2.2.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
2.2.2. COORDENADAS DEL PREDIOProceso de Restitución de Tierras
2.2. K 4 No. 2-103
2.2.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
2.2.2. COORDENADAS DEL PREDIOProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
La UAEGRTD solicita que se reconozca a la señora Aurora Sofía Guerrero como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctima de abandono y despojo forzado ocasionados con ocasión del conflicto armado interno, respecto de los predios antes descritos. Asimismo, pretende que se declare la ocurrencia de los hechos de abandono y despojo forzado que afectaron los predios reclamados y se adopten las medidas judiciales necesarias para el restablecimiento integral de sus derechos.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se:
- Declare a la señora Aurora Sofía Guerrero beneficiaria de la política de restitución de tierras, en su condición de víctima de abandono y despojo forzado por causa del conflicto armado interno. - Reconozca y formalice los derechos que le asisten respecto de los inmuebles objeto de reclamación, conforme a la relación jurídica acreditada sobre cada uno de ellos. - Ordene la restitución jurídica y material de los predios reclamados, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de sus derechos territoriales. - Disponga la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas
- Ordene la restitución jurídica y material de los predios reclamados, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de sus derechos territoriales. - Disponga la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas cautelares, registros y demás actuaciones incompatibles con el derecho a la restitución que hubieren surgido con posterioridad a los hechos de abandono o despojo. - Ordene las actuaciones registrales y catastrales necesarias para la protección y consolidación jurídica de los inmuebles reclamados. - Mantenga las medidas de protección previstas en la Ley 1448 de 2011 respecto de los bienes objeto de restitución. - Disponga las medidas necesarias para garantizar la estabilización socioeconómica de la reclamante y la sostenibilidad de la restitución.
Como pretensiones complementarias, solicita:
- Su vinculación preferente a proyectos productivos y programas de generación de ingresos. - El acceso a las medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, incluyendo programas de vivienda, salud, educación y acompañamiento institucional. - La aplicación de medidas de alivio de pasivos y demás beneficios económicos procedentes. - La articulación de la oferta institucional necesaria para garantizar una reparación integral, transformadora y sostenible.Proceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033
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Finalmente, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias que resulten necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la
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Finalmente, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias que resulten necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la materialización de los principios de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición consagrados en la Ley 1448 de 2011.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander adelantó las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 1448 de 2011 respecto de las dos solicitudes presentadas por la señora Aurora Sofía Guerrero.
Una vez la zona fue microfocalizada para la intervención de la política de restitución de tierras, la Unidad dio inicio al estudio formal de ambas reclamaciones, ordenando la práctica y recaudo de pruebas documentales, testimoniales, sociales, técnicas, catastrales y registrales encaminadas a establecer la relación jurídica y material de la solicitante con los p redios reclamados, así como las circunstancias asociadas a los hechos de abandono y despojo alegados.
En desarrollo de dicha actuación fueron recepcionadas las declaraciones de la reclamante, recopilada información proveniente de distintas entidades públicas y efectuadas las verificaciones tendientes a establecer la vinculación de la señora Aurora Sofía con la mejora identificada con matrícula inmobiliaria No. 260-69937, y con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -241040, respecto
Aurora Sofía con la mejora identificada con matrícula inmobiliaria No. 260-69937, y con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -241040, respecto del cual la solicitante alegó haber ejercido la ocupación y explotación económica desde el año 1992.
Igualmente, la Unidad adelantó labores de identificación predial, georreferenciación, análisis registral y caracterización socioeconómica, además de valorar el contexto de violencia que afectó al corregimiento Juan Frío y, en general, al municipio de Villa del Rosario, concluyendo que la zona fue escenario de influencia armada por parte de estructuras paramilitares del Bloque Catatumbo y posteriormente de grupos sucesores del paramilitarismo, circunstancia que generó hechos de desplazamiento, abandono y despojo de tierras en perjuicio de la población civil.
Como soporte técnico de las solicitudes fueron elaborados los respectivos Informes Técnicos Prediales, Informes Técnicos de Georreferenciación, Documentos de Análisis de Contexto e Informes de Línea de Tiempo, mediante los cuales se reconstruyeron las dinámicas del conflicto armado en el sector y se verificaron las características físicas, jurídicas y territoriales de los inmuebles reclamados.
Asimismo, se surtieron las actuaciones de publicidad y comunicación previstas en la Ley 1448 de 2011. Particularmente respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-241040, la UAEGRTD adelantó diligencias de comunicación e identificación de terceros ocupantes, estableciendo la presencia de personasProceso de Restitución de Tierras
inmobiliaria No. 260-241040, la UAEGRTD adelantó diligencias de comunicación e identificación de terceros ocupantes, estableciendo la presencia de personasProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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distintas a la reclamante sobre el inmueble y efectuando la correspondiente caracterización socioeconómica.
Con fundamento en el material probatorio recaudado, la Unidad concluyó que la señora Aurora Sofía Guerrero ostentaba la condición de víctima de abandono y despojo forzado, que mantenía una relación material y jurídica con los inmuebles reclamados y que existía un nexo entre los hechos victimizantes y el conflicto armado interno. En consecuencia, dispuso la inscripción de las reclamaciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF.
Finalmente, una vez agotadas las actuaciones administrativas, se expidieron las Resoluciones No. RN 01043 del 16 de noviembre de 2016 y RN 01077 del 24 de noviembre de igual año, mediante las cuales se dispuso el ingreso de los predios solicitados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con lo que se habilitó a la UAEGRTD para presentar las solicitudes de restitución respecto de ambos predios, las cuales fueron del conocimiento de esta judicatura.
4.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibidas las solicitudes de restitución y formalización de tierras, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448
4.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibidas las solicitudes de restitución y formalización de tierras, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, constatando que las reclamaciones formuladas por la señora Aurora Sofía Guerrero reunían los presupuestos legales para su admisión. En consecuencia, se procedió a su admisión2 separadamente, ordenándose las publicaciones, comunicaciones y notificaciones correspondientes, así como el traslado de las pretensiones a las entidades con competencia para atenderlas.
Durante el trámite comparecieron y rindieron informe las entidades convocadas al proceso, allegando información relacionada con los antecedentes administrativos y judiciales de los predios reclamados, las medidas de atención y reparación reconocidas a la solicitante, así como los asuntos de su competencia que guardaban relación con el objeto de la presente actuación.
Posteriormente, acreditadas las publicaciones ordenadas y surtidas las comunicaciones correspondientes, se abrió el proceso a pruebas, teniéndose como tales las allegadas con las solicitudes de restitución y las recaudadas durante las actuaciones administrativas. También se recibió declaración de la señora Aurora Sofía Guerrero, quien ratificó y amplió los hechos expuestos en sus solicitudes de restitución, pronunciándose sobre la forma como adquirió y ocupó los bienes reclamados, las circunstancias que rodearon el ingreso de grupos armados al corregimiento Juan Frío, las amenazas que originaron su desplazamiento, su permanencia durante varios años en la República Bolivariana de Venezuela, su posterior retorno al inmueb le identificado con la nomenclatura K 4 No. 2 -103 y la
corregimiento Juan Frío, las amenazas que originaron su desplazamiento, su permanencia durante varios años en la República Bolivariana de Venezuela, su posterior retorno al inmueb le identificado con la nomenclatura K 4 No. 2 -103 y la situación actual del predio distinguido con la nomenclatura K 4 No. 2-90. Asimismo, se refirió a sus actuales condiciones de salud, subsistencia y residencia.
También, se recibieron las declaraciones de la señora Carmen Edith Rodríguez Ovalle, identificada por la Unidad como ocupante del predio identificado con
2 Consecutivo No. 09 acumuladoProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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matrícula inmobiliaria No. 260-241040, y de la señora Diana Hernández, quienes se pronunciaron acerca de las circunstancias de ocupación de dicho inmueble y la relación mantenida con el señor Hermides Hernández.
Asimismo, se resolvió reconocer personería jurídica al doctor Abelardo Niño Ríos, para actuar en nombre y representación de la señora Carmen Edith Rodríguez Ovalle, con la advertencia de que la compareciente actuaría en el proceso en calidad de tercera interviniente y que el profesional del derecho asumía la representación en el estado en que se encontraba la actuación.
De igual forma, se incorporó al expediente el informe de caracterización socioeconómica elaborado por la Unidad a la señora Carmen Edith Rodríguez Ovalle y su núcleo familiar, documento en el que fueron analizadas sus condiciones
De igual forma, se incorporó al expediente el informe de caracterización socioeconómica elaborado por la Unidad a la señora Carmen Edith Rodríguez Ovalle y su núcleo familiar, documento en el que fueron analizadas sus condiciones económicas, familiares y habitacionales, el tiempo de permanencia en el predio, la dependencia económica respecto de este y los demás aspectos relevantes para determinar su situación dentro del presente trámite.
Dentro de las pruebas documentales se requirió por parte de esta judicatura a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para establecer si contra el señor Hermides Hernández, se adelantaba o se había adelantado actuación alguna dentro de esa jurisdicción. En respuesta, la citada Corporación informó que, revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI, no se obtuvo información sobre actuaciones adelantadas contra dicha persona.
Igualmente, se requirió a la Fiscalía 34 Delegada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que informara el estado de la acción de extinción de dominio relacionada con el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-241040. En respuesta, esa autoridad indicó que el expediente fue remitido a los Jueces Especializados de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta, precisando que la actuación se encontraba en fase de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.
Por lo anterior, se requirió a l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, despacho que, al atender el requerimiento
Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.
Por lo anterior, se requirió a l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, despacho que, al atender el requerimiento efectuado informó que en el proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. 2018-00094-00, relacionado con el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-241040, se profirió sentencia el 31 de agosto de 2023 mediante la cual se negó la pretensión de extinción del derecho de dominio promovida por la Fiscalía General de la Nación respecto de dicho bien , al considerar que no se acreditó suficientemente el nexo entre los bienes afectados y las actividades ilícitas atribuidas al señor Hermides Hernández. Igualmente informó que, al no interponerse recurso de apelación, la actuación fue remitida en grado jur isdiccional de consulta ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior correspondiente.
También se llamó la Fiscalía 54 de Justicia Transicional , quien en su respuesta informó que realizada la consulta en las bases de datos del sistema SIJYP, no se encontró proceso alguno relacionado con el señor Hermides Hernández. Asimismo, indicó que dicho despacho documenta hechos atribuibles al Bloque Catatumbo y sus frentes Fronte ras, Tibú y Tarra, estructuras que tuvieron presencia enProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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municipios como Villa del Rosario durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2004.
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municipios como Villa del Rosario durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2004.
Además, se dispuso la acumulación 3 de las solicitudes, atendiendo la conexidad existente entre las pretensiones, la identidad de la solicitante y la ubicación de los predios reclamados. A partir de entonces, ambas solicitudes continuaron su trámite de forma conjunta bajo el presente radicado.
Finalmente, una vez allegadas las respuestas de las entidades requeridas, practicadas las pruebas decretadas, agotadas las oportunidades procesales correspondientes y constatado que el expediente contaba con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión de fondo, se declaró precluida la etapa probatoria y se corrió4 traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión, quedando el asunto en estado de proferir sentencia.
5. ALEGATOS DE LAS PARTES
5.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
La apoderada judicial de la parte solicitante 5 solicitó acceder a las pretensiones de la demanda al considerar plenamente acreditados los presupuestos exigidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Sostuvo que la señora Aurora Sofía Guerrero demostró su relación jurídica con los predios reclamados, ostentando la calidad de poseedora respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-69937 (K 4 No. 2 -103) y de ocupante frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -241040 (K 4 No. 2 -90), situación acre ditada mediante
(K 4 No. 2 -103) y de ocupante frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -241040 (K 4 No. 2 -90), situación acre ditada mediante documentos registrales, catastrales, declaraciones y demás pruebas recaudadas tanto en sede administrativa como judicial.
Igualmente, afirmó que se encuentra demostrada la condición de víctima de la reclamante y de su núcleo familiar, así como los hechos de desplazamiento, abandono y despojo forzado ocurridos en el año 2000 con ocasión de la incursión de grupos paramilitares en el corregimiento Juan Frío, circunstancias corroboradas con las declaraciones de la solicitante, los documentos de análisis de contexto, la información proveniente de la Fiscalía General de la Nación y los demás elementos probatorios incorporados al expediente.
En lo relacionado con el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260241040, sostuvo que quedó acreditado que fue despojado mediante la adjudicación efectuada por el municipio de Villa del Rosario al señor Hermides Hernández, persona vinculada a investigaciones penales y a ac tuaciones relacionadas con estructuras paramilitares que tuvieron presencia en la región. Asimismo, destacó las pruebas relacionadas con el proceso de extinción de dominio adelantado sobre dicho inmueble y las declaraciones recibidas dentro del trámite judicial.
3 Consecutivo No. 10 acumulado 4 Consecutivo No. 27 acumuladov 5 Consecutivo No. 30 acumuladoProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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5 Consecutivo No. 30 acumuladoProceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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Finalmente, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Aurora Sofía; ordenar respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -69937 su formalización y restitución jurídica, junto con las medidas comp lementarias de reparación integral, vivienda, alivio de pasivos y proyecto productivo; y respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -241040, reconocer la correspondiente restitución económica o, subsidiariamente, la restitución por equivalencia, además de las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
6. CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctima del conflicto armado por parte de la señora Aurora Sofía Guerrero , de acuerdo con los
corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctima del conflicto armado por parte de la señora Aurora Sofía Guerrero , de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctima por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con los fundos reclamados, y la configuración del abandono forzado conforme a lo indicado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización.
Igualmente, se evaluará la necesidad de garantizar por parte del Estado las medidas de atención integral a la reclamante, y finalmente se determinará si se cumplen los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas, incluyendo las medidas complementarias y subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes aspectos: 1) el derecho fundamental a la restitución de tierras; 2) el contexto de violencia y las dinámicas de desplazamiento en el corregimiento de Juan Frío del municipio de Villa del Rosario que dieron lugar al abandono; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica de la solicitante con los predios reclamados.
Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.Proceso de Restitución de Tierras
agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.Proceso de Restitución de Tierras Rad. 540013121-001-2018-0009 acumulado 2018-00033 Sentencia No. 019
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7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las
adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 936 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdi
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