JUZ CUC - Sentencia 54001312100120230012200-28-08-2026
Detalles
- Título
- JUZ CUC - Sentencia 54001312100120230012200-28-08-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, Veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2023-00122-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor de l a señora Elbania Suarez identificada con cédula de ciudadanía No. 37.313.969, en su condición de víctima de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio rural denominado Los Patios ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña del departamento Norte de Santander, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 270predio rural denominado Los Patios ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña del departamento Norte de Santander, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 27038170 y catastralmente con la cedula catastral 00-08-0005-0008-000, con un área georreferenciada de 23 hectáreas más 4813 metros.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
Manifestó la señora Elbania Suárez que es víctima del conflicto armado interno y que, junto con su núcleo familiar, ejerció la posesión y explotación del predio “Los Patios”, donde desarrollaban actividades agropecuarias que constituían su principal fuente de sustento. Indicó que residió en el inmueble durante varios años junto con su esposo e hijos, dedicándose al cultivo de productos agrícolas y a la cría de animales, siendo dicho predio el lugar de arraigo de su familia.
1 Consecutivo No. 01 -1
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2023-00122-00
SOLICITANTE Elbania Suarez PREDIO Los Patios ubicado en la vereda El Palmar d el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña del departamento Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de TierrasProceso de Restitución de Tierras
PREDIO Los Patios ubicado en la vereda El Palmar d el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña del departamento Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de TierrasProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
2
Refirió que desde finales de la década de los noventa y comienzos de los años dos mil la situación de orden público en la región se deterioró significativamente debido a la presencia y confrontación de grupos armados ilegales. Señaló que hombres pertenecientes a grupos paramilitares realizaron incursiones en las veredas de El Palmar y zonas aledañas, ejecutando homicidios, amenazas, quema de viviendas, hurto de animales y desplazamientos forzados, circunstancias que generaron temor generalizado entre los habitantes del sector. En este sentido, afirmó que: “uno escuchaba que estaban matando gente y quemando casas, por eso la gente empezó a salir de las veredas” , situación que afectó profundamente a su núcleo familiar.
Manifestó que durante la incursión paramilitar ocurrida en el año 2003 las amenazas y actos de violencia se intensificaron, al punto que ella y su familia consideraron que permanecer en el predio representaba un riesgo para sus vidas. Al respecto, relató: “nos tocó salir por miedo, porque donde llegaban los paramilitares acusaban a la gente de colaborar con la guerrilla y los podían matar” , razón por la cual se vieron obligados a abandonar el predio solicitado y desplazarse hacia otros lugares en busca de protección.
gente de colaborar con la guerrilla y los podían matar” , razón por la cual se vieron obligados a abandonar el predio solicitado y desplazarse hacia otros lugares en busca de protección.
Indicó que el abandono del predio no obedeció a una decisión voluntaria ni a razones económicas, sino exclusivamente a la situación de violencia que afectó la zona. Precisó que, tras su salida, no les fue posible retornar ni ejercer actos normales de administración o explotación sobre el bien debido al persistente temor derivado de la presencia de actores armados ilegales y de los hechos de violencia ocurridos en el territorio. En sus declaraciones sostuvo que: “salimos para proteger la vida de la familia y ya no volvimos porque el miedo continuaba”.
Finalmente, afirmó que el predio quedó abandonado como consecuencia directa del conflicto armado que azotó el corregimiento El Palmar y las veredas circundantes, motivo por el cual acudió ante la Unidad de Restitución de Tierras para solicitar su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y, posteriormente, promover la presente acción de restitución. Precisó que, si bien con posterioridad logró retornar al mismo y actualmente lo posee y habita junto con miembros de su núcleo familiar, ello no elimina las afectaciones derivadas del abandono forzado ni los perjuicios sufridos durante los años en que se vio privada del uso, goce y explotación normal del predio. En consecuencia, señaló que acude a la jurisdicción especializada en procura del reconocimiento de los hechos victimizantes padecidos y de la adopción de las medidas de reparación,
del uso, goce y explotación normal del predio. En consecuencia, señaló que acude a la jurisdicción especializada en procura del reconocimiento de los hechos victimizantes padecidos y de la adopción de las medidas de reparación, estabilización socioeconómica y demás beneficios contemplados en la Ley 1448 de
2011. Durante el trámite judicial, la Unidad de Restitución de Tierras informó que el fundo reclamado continúa en posesión de la solicitante, quien manifestó residir allí junto con su hijo Luis Suárez y su nieto Brayan Suárez.
3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE
ESTUDIO
3.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROSProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
3
3.2. COORDENADAS DEL PREDIO
4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) solicita que se reconozca a la señora Elbania Suárez, como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en condición de víctima de abandono forzado c ausado por el conflicto armado interno, respecto del predio rural denominado “Los Patios”. Igualmente, pretende que se declare la ocurrencia del abandono forzado del inmueble y se adopten las medidas judiciales necesarias para la protección y restablecimiento pleno de sus derechos.
Como consecuencia de lo anterior, se solicita que se:
- Declare la calidad de beneficiaria de la política de restitución de tierras de
la protección y restablecimiento pleno de sus derechos.
Como consecuencia de lo anterior, se solicita que se:
- Declare la calidad de beneficiaria de la política de restitución de tierras de solicitante, en su condición de víctima de abandono forzado por causa del conflicto armado. - Reconozca y formalice los derechos que le asisten respecto del predio rural denominado “Los Patios”.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00
Sentencia No. 17
4
- Mantenga y consolide la protección jurídica del inmueble mediante las anotaciones y actuaciones registrales a que haya lugar. - Disponga las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo, la seguridad jurídica y la estabilización de los derechos territoriales de la solicitante. - Ordene la implementación de medidas de reparación integral y de acompañamiento institucional orientadas al restablecimiento de las condiciones de vida de la reclamante.
Como pretensiones complementarias, se solicita:
- Su vinculación y priorización en programas, planes y proyectos estatales dirigidos a la generación de ingresos y fortalecimiento productivo de la unidad agrícola familiar. - El acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1448 de 2011 en materia de vivienda, proyectos productivos, alivio de pasivos y demás medidas de estabilización socioeconómica que resulten procedentes. - La articulación de la oferta institucional necesaria para garantizar una reparación integral, transformadora y sostenible.
Finalmente, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias que resulten pertinentes para asegurar la protección efectiva de los derechos de la
- La articulación de la oferta institucional necesaria para garantizar una reparación integral, transformadora y sostenible.
Finalmente, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias que resulten pertinentes para asegurar la protección efectiva de los derechos de la reclamante y la materialización de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición previstos en la Ley 1448 de 2011
5. ACTUACIÓN PROCESAL
5.1. ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa, la Unidad adelantó las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, en relación con la solicitud presentada por la señora Elbania Suárez. En primer lugar, el área geográfica donde se ubica el predio reclamado fue objeto de microfocalización, habilitándose el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña para la recepción y trámite de solicitudes de restitución de tierras.
Verificados los requisitos de procedibilidad, la UAEGRTD ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud, disponiendo la práctica y recaudo de pruebas documentales, testimoniales y técnicas encaminadas a establecer la relación jurídica y material de la reclamante con el predio, así como las circunstancias que rodearon el abandono alegado. En desarrollo de esta etapa se decretaron las medidas de protección jurídica correspondientes y se adelantaron las actuaciones necesarias para la plena individualización física y jurídica del fundo reclamado.
Durante el trámite administrativo, la Unidad recaudó la declaración de la solicitante,
jurídica correspondientes y se adelantaron las actuaciones necesarias para la plena individualización física y jurídica del fundo reclamado.
Durante el trámite administrativo, la Unidad recaudó la declaración de la solicitante, compiló información documental, registral, catastral, jurídica y social, y efectuó las verificaciones orientadas a establecer la relación de la señora Elbania Suárez con el fundo “Los Patios”, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el abandono forzado. Igualmente, adelantó labores de identificación predial y análisis territorial, valorando el contexto de violencia que afectó los corregimientos de El Palmar y Otar é, caracterizado por la presencia y accionar deProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
5
grupos guerrilleros y estructuras paramilitares que ocasionaron homicidios, amenazas, desplazamientos forzados y abandono de tierras.
Como soporte técnico de la reclamación fueron elaborados el correspondiente Informe Técnico Predial, el Informe Técnico de Georreferenciación, el Documento de Análisis de Contexto del corregimiento El Palmar y el Informe Técnico de Línea de Tiempo de los c orregimientos Otaré y El Palmar, instrumentos mediante los cuales se reconstruyeron las dinámicas del conflicto armado que incidieron en el abandono del predio reclamado y se verificaron sus condiciones de ubicación, delimitación e identificación física. A simismo, se surtieron las actuaciones de publicidad y comunicación previstas en la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara
abandono del predio reclamado y se verificaron sus condiciones de ubicación, delimitación e identificación física. A simismo, se surtieron las actuaciones de publicidad y comunicación previstas en la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposición de terceros frente a la solicitud.
Concluida la etapa de análisis y valoración probatoria, la UAEGRTD determinó que se encontraban acreditadas la condición de víctima de abandono forzado de la solicitante, la relación jurídica con el inmueble objeto de reclamación y el nexo existente entre los hechos alegados y el conflicto armado interno, razón por la cual dispuso la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF, mediante Resolución No. 01290 del 24 de septiembre del 2019, siendo corregida con Resolución No. 000702 del 17 de mayo del 2023 , errores formal es, manteniendo las medidas de protección jurídica adoptadas durante el procedimiento administrativo.
Finalmente, una vez ejecutoriada la decisión administrativa de inscripción y expedida la correspondiente constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se agotó la fase administrativa y quedó habilitado el ejercicio de la acción de restitución ante esta jurisdicción, dando lugar a la presentación de la solicitud que hoy ocupa la atención de esta judicatura.
5.2. TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud de restitución y formalización de tierras, se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, constatando que el predio rural denominado “Los Patios” se encontraba
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, constatando que el predio rural denominado “Los Patios” se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que la reclamación formulada por la señora Elbania Suarez reunía los presupuestos legales para su admisión. En consecuencia, se procedió a su admisión2 ordenándose la inscripción de la actuación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 270 -38170, la sustracción provisional del comercio del predio, la suspensión de los procesos judiciales, administrativos y notariales que pudieran afectarlo, así como la notificación a las autoridades competentes, la publicación del auto admisorio y el traslado de las pretensiones a las entidades vinculadas al trámite.
Igualmente, en el auto admisorio se dispuso requerir a la Unidad para que informara si el fundo continuaba en posesión de la solicitante. En respuesta 3, la entidad
2 Consecutivo No. 06 auto admisorio 33 Consecutivo No. 36 - 1vProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
6
informó que la heredad continúa en posesión de la señora Elbania, quien manifestó residir allí junto con su hijo Luis Suárez y su nieto Brayan Suárez.
Durante el trámite comparecieron y rindieron informe las entidades convocadas, entre ellas el SENA 4, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
residir allí junto con su hijo Luis Suárez y su nieto Brayan Suárez.
Durante el trámite comparecieron y rindieron informe las entidades convocadas, entre ellas el SENA 4, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas 5, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 6 y el Departamento Nacional de Planeación 7, las cuales allegaron información relacionada con la oferta institucional disponible para la solicitante y su núcleo familiar, así como con las actuaciones surtidas dentro del ámbito de sus competencias.
Posteriormente, acreditadas las publicaciones 8 ordenadas por el literal e) del artículo 86 ibidem y surtidas las comunicaciones correspondientes, se abrió el proceso a pruebas9. En esa misma providencia se dejó sin efectos el emplazamiento de los posibles asignatarios del señor Joaquín Suarez Quintero, al advertirse que el folio de matrícula inmobiliaria registraba a la señora Elbania Suarez como titular del inmueble reclamado, y se tuvieron como pruebas las allegadas con la solicitud, ordenándose además requerimientos oficiosos dirigidos a la Secretaría de Planeación Municipal de Ocaña y al Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña.
En desarrollo de la etapa probatoria se estableció la existencia de un proceso ejecutivo10 promovido por el Banco Agrario de Colombia SA contra la actora, razón por la cual se dispuso su suspensión11 mientras se adopta decisión de fondo dentro de la presente actuación. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la profesional designada por la UAEGRTD para continuar ejerciendo la representación judicial de la reclamante y se reiteraron los requerimientos probatorios pendientes.
de la presente actuación. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la profesional designada por la UAEGRTD para continuar ejerciendo la representación judicial de la reclamante y se reiteraron los requerimientos probatorios pendientes.
Finalmente, una vez allegado el certificado de uso del suelo solicitado, verificado el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas, y constatado que no comparecieron terceros a formular oposición dentro del proceso, se declaró 12 precluida la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión, quedando el asunto en estado de proferir sentencia.
6. ALEGATOS DE LAS PARTES
6.1. APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
La doctora Rita Sánchez Campos 13, quien para ese momento fungía como apoderada judicial de la señora Elbania Suárez solicitó acceder a las pretensiones de la demanda al considerar plenamente acreditados los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a
4 Consecutivo No. 25 -1 5 Consecutivo No. 27 -2 6 Consecutivo No. 26 -1 7 Consecutivo No. 28 -2 8 Consecutivo No. 34 -2 9 Consecutivo No. 38 10 Consecutivo No. 45 -1 11 Consecutivo No. 48 12 Consecutivo No. 56 13 Consecutivo No. 58Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
7
12 Consecutivo No. 56 13 Consecutivo No. 58Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
7
la restitución de tierras en favor de su representada. En tal sentido, sostuvo que el acervo probatorio recaudado tanto en la fase administrativa como en la judicial demuestra la relación jurídica de la solicitante con el predio denominado “Los Patios”, su condición de víctima del conflicto armado y la ocurrencia del desplazamiento y abandono forzado del inmueble en el año 2003.
Destacó que, aunque la titularidad registral del inmueble quedó en cabeza de la señora Elbania Suárez mediante escritura pública otorgada con posterioridad a los hechos victimizantes, se encuentra acreditado que para la época del desplazamiento el predio pertenecía a su núcleo familiar a través de su compañero permanente, Joaquín Suárez Quintero QEPD, circunstancia que legitima su condición de titular del derecho a la restitución. Igualmente, afirmó que las declaraciones rendidas por su poderdante y el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad, permiten establecer que el abandono obedeció a la situación de violencia generada por la incursión y control territorial de grupos armados ilegales en el corregimiento El Palmar y sus alrededores.
Finalmente, señaló que el material probatorio demuestra la existencia de un abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, pues la reclamante se vio obligada a desplazarse, perdió la posibilidad de ejercer actos de
abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, pues la reclamante se vio obligada a desplazarse, perdió la posibilidad de ejercer actos de uso, goce y exp lotación sobre el predio durante varios años y solo posteriormente logró retornar al mismo. Con fundamento en ello, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras y acceder a las demás pretensiones formuladas en la solicitud, teniendo en cuenta que actualmente la reclamante retornó voluntariamente a la heredad objeto de reclamación.
7. CONSIDERACIONES
7.1. COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
7.2. PROBLEMA JURÍDICO QUE RESOLVER
Conforme a las pretensiones, los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y formalización de tierras, así como el acervo probatorio recaudado durante las etapas administrativa y judicial, corresponde a esta judicatura determinar si la señora Elbania Suárez, en calidad de compañera permanente del señor Joaquín Suárez Quintero (Q.E.P.D.) para la época de los hechos victimizantes y actual titular del predio denominado “Los Patios”, reúne las condiciones exigidas por la Ley 1448 de 2011 para ser reconocida como beneficiaria del derecho fundamental a la restitución de tierras.
y actual titular del predio denominado “Los Patios”, reúne las condiciones exigidas por la Ley 1448 de 2011 para ser reconocida como beneficiaria del derecho fundamental a la restitución de tierras.
En particular, deberá establecerse si se encuentra acreditada su condición de víctima del conflicto armado interno, la existencia de una relación jurídica con el bien reclamado y la ocurrencia de un abandono forzado asociado a los hechos deProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
8
violencia que afectaron el corregimiento El Palmar, municipio de Ocaña, de manera que resulten aplicables las medidas de protección y reparación previstas en los artículos 74, 75 y concordantes de la misma Ley.
Así mismo, atendiendo que dentro del trámite se acreditó que la solicitante retornó al predio y actualmente ejerce su posesión y aprovechamiento, corresponderá analizar si resulta procedente la adopción de medidas de reparación integral, estabilización soc ioeconómica y demás medidas complementarias contempladas en la normatividad especial.
En consecuencia, esta judicatura abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) el derecho fundamental a la restitución de tierras y sus presupuestos legales; ii) el contexto de violencia y las dinámicas del conflicto armado que impactaron el corregimiento El Palmar y la región de Otaré, municipio de Ocaña; y iii) el análisis del caso concreto, particularmente en lo relacionado con la calidad de víctima de la solicitante, la relación jurídica con el predio denominado “Los Patios” , la
del caso concreto, particularmente en lo relacionado con la calidad de víctima de la solicitante, la relación jurídica con el predio denominado “Los Patios” , la configuración del abandono forzado y los efectos jurídicos derivados de su posterior retorno al mismo.
Finalmente, para adoptar una decisión de fondo, el despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley 1448 de 2011, la concurrencia de los presupuestos procesales de la acción y la inexistencia de causales de nulidad que afecten la validez de lo actuado.
8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la
para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
8.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del DerechoProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
9
Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 9314 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las
1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 9415 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento
Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
14 Constitución Política Colombiana 15 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00122-00 Sentencia No. 17
10
8.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200516, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización,
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.