JUZ CUC - Sentencia 54001312100120250002100-25-09-2026

Juzgado del Circuito de Cúcuta

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Detalles

Título
JUZ CUC - Sentencia 54001312100120250002100-25-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA

San José de Cúcuta, Veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS

FORZOSAMENTE.

RADICADO 54001-31-21-001-2025-00021-00

SOLICITANTE Jorge Eliezer Orduz Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883. PREDIO Predio urbano denominado “Calle 5, Mz 2, Lote 64” , también identificado como “Calle 5A No. 13-37 Manzana 2 Lote 64 / MZ 2 LT 64 / Lote #2”, ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, identificado con el FMI No. 41036709, con un área georreferenciada de 89,6 m². DECISIÓN Se AMPARA el derecho fundamental a la restitución de tierras de Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas; se reconoce su condición de víctimas de abandono forzado y se ordena la COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA EN BIEN INMUEBLE con cargo al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorio de la UAEGRTD. Así mismo, se dispone la cancelación de la inscripción del inmueble

BIEN INMUEBLE con cargo al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorio de la UAEGRTD. Así mismo, se dispone la cancelación de la inscripción del inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, manteniéndose la titularidad registral del bien ejido en cabeza del Municipio de Arauquita.

1. ASUNTO

Procede el despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de restitución jurídica y material de tierras presentada dentro del radicado 540013121001-202500021-00, promovida a favor de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883, quienes actúan mediante representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Territorial Bogotá, en su condición de víctimas de abandono forzado, con el propósito de que les sea reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble urbano denominado “Calle 5, Mz 2, Lote 64” , ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -36709, inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 02668 del 7 de diciembre de 2023, corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024, dentro del marco de la justicia transicional prevista en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos

2023, corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024, dentro del marco de la justicia transicional prevista en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. En consecuencia, corresponde al despacho adoptar la decisión que en derecho corresponda con fundamento en los siguientes:

2. ANTECEDENTES La solicitud de restitución jurídica y material de tierras objeto del presente proceso recae sobre un predio urbano ubicado en el barrio Los Robles del municipio

de Arauquita, departamento de Arauca, ubicado en la “Calle 5, Mz 2, Lote 64” , también identificado con las nomenclaturas “Calle 5A No. 13-37 Manzana 2 Lote 64”, “MZ 2 LT 64” y “Lote #2”, con un área georreferenciada de 89,6 m², el cual hace parte de un globo de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-36709 y cédula catastral No. 810650101000002940041000000000. La referida solicitud fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) mediante la Resolución RN 02668 del 7 de diciembre de 2023, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de2 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

Restitución de Tierras Despojadas, actuación posteriormente corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024. El inmueble fue inscrito a favor de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo,

Restitución de Tierras Despojadas, actuación posteriormente corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024. El inmueble fue inscrito a favor de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883, quienes fueron reconocidos por la UAEGRTD en calidad de ocupantes del predio reclamado. Surtido el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, la UAEGRTD concluyó que respecto del inmueble reclamado concurrían los presupuestos para su inclusión en el RTDAF, razón por la cual expidió la correspondiente constancia de inscripción No. CO 00469 del 30 de septiembre de 2024 y la constancia de ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento a la presente acción judicial. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución fueron narradas por los solicitantes dentro de la actuación administrativa y serán expuestas en el acápite siguiente.

2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.2 HECHOS

Los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas conformaron su núcleo familiar y residieron en el inmueble objeto de reclamación ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Manifestó el solicitante que entre los años 2012 y 2013 recibió por parte de

conformaron su núcleo familiar y residieron en el inmueble objeto de reclamación ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Manifestó el solicitante que entre los años 2012 y 2013 recibió por parte de la Alcaldía Municipal de Arauquita el lote de terreno reclamado, el cual adecuó y sobre el que construyó la vivienda que constituyó la residencia de su familia.

Indicó que derivaba su sustento económico de un taller de soldadura denominado “Soldalúrgica El Diamante”, actividad que desarrolló en el municipio de Arauquita. Refirió que desde el año 2017 integrantes del ELN le exigieron pagos económicos periódicos y que, posteriormente, durante el año 2019, integrantes de las disidencias de las FARC le solicitaron colaborar con dicha organización armada, exigencias a las cuales se negó.

Señaló que, como consecuencia de su negativa, recibió amenazas contra su integridad y la de su núcleo familiar, advirtiéndole que debía abandonar el municipio. Como resultado de tales hechos, el señor Jorge Eliezer Orduz Lizarazo salió del municipio de Ara uquita el 19 de enero de 2020 y, posteriormente, su compañera permanente e hijos abandonaron igualmente el inmueble reclamado.

Esgrimió que, al momento de su desplazamiento dejó la vivienda familiar, las mejoras construidas y los bienes asociados a su actividad económica, situación que afectó gravemente las condiciones de subsistencia de su hogar. Manifestó igualmente que permitió que el señor Rafael Arcadio Santos Rojas, hermano de la

mejoras construidas y los bienes asociados a su actividad económica, situación que afectó gravemente las condiciones de subsistencia de su hogar. Manifestó igualmente que permitió que el señor Rafael Arcadio Santos Rojas, hermano de la señora María Obeida Santos Rojas, permaneciera en el inmueble con el único propósito de cuidarlo y evitar su invasión o deterioro.3 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

La señora María Obeida Santos Rojas corroboró que la salida del municipio obedeció a las amenazas relacionadas con grupos armados ilegales y confirmó las circunstancias de abandono del predio. Por estas razones, los solicitantes afirman que desde el año 20 20 se encuentran imposibilitados para ejercer el uso, goce y administración directa del inmueble reclamado, configurándose una situación de abandono forzado derivada del conflicto armado interno.

3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO Y

SOLICITANTES.

3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS TITULARES Y/O LEGITIMADOS

3.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO4

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

COORDENADAS DEL PREDIO

3.4. PLANO DE LOS PREDIOS

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES5

Proceso de Restitución de Tierras

IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

COORDENADAS DEL PREDIO

3.4. PLANO DE LOS PREDIOS

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES5

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

4.1 Pretensiones Principales. -

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), actuando en representación judicial de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883, solicita declarar que los reclamantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas de abandono forzado, respecto del predio urbano denominado “Calle 5, Mz 2, Lote 64”, ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Igualmente, solicita reconocer la relación jurídica que ostentaban los reclamantes respecto del inmueble reclamado, esto es, la calidad de ocupantes sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-36709, con un área georreferenciada de 89,6 m². Asimismo, solicita ordenar la restitución jurídica y material del inmueble objeto de reclamación a favor de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas, incluyendo la adjudicación y formalización del derecho

Asimismo, solicita ordenar la restitución jurídica y material del inmueble objeto de reclamación a favor de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas, incluyendo la adjudicación y formalización del derecho correspondiente sobre e l área restituida, así como la adopción de las medidas registrales, catastrales y administrativas necesarias para garantizar la efectividad del derecho reconocido. De igual manera, pretende la cancelación de gravámenes, limitaciones, medidas cautelares o cualquier afectación jurídica que resulte incompatible con el derecho de restitución reconocido judicialmente, así como la protección jurídica del inmueble en los términos previstos por la Ley 1448 de 2011. Finalmente, solicita el reconocimiento de las medidas complementarias de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, incluyendo alivios pasivos, acceso a programas de vivienda, proyectos productivos, atención psicosocial, acompañamiento instituci onal y demás medidas que resulten necesarias para la estabilización socioeconómica de los solicitantes y su núcleo familiar.

5. TRAMITE PROCESAL

5.1. ADMINISTRATIVO

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelantó el trámite administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, verificando inicialmente que el predio objeto de reclamación se encontraba ubicado dentro de una zona macro y microfocalizada habilitada para el trámite de restitución de tierras.

En relación con el inmueble reclamado, se tiene que el señor Jorge Eliezer Orduz Lizarazo presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

el trámite de restitución de tierras.

En relación con el inmueble reclamado, se tiene que el señor Jorge Eliezer Orduz Lizarazo presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual fue asociada al predio6 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

identificado como “Calle 5, Mz 2, Lote 64”, ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Posteriormente, mediante Resolución RN 02379 del 24 de octubre de 2022, la UAEGRTD ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud de restitución y dispuso las medidas de protección jurídica correspondientes sobre el inmueble reclamado.

Durante la actuación administrativa se adelantaron las labores de recolección probatoria, verificación de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, identificación física y jurídica del inmueble, análisis registral, georreferenciación, caracterización social del núcleo familiar, identificación de terceros con eventual interés y análisis del contexto de violencia asociado a los hechos expuestos por los reclamantes.

Igualmente, la entidad realizó diligencias de comunicación en el inmueble objeto de reclamación, estableciendo que el predio era ocupado por el señor Rafael Arcadio Santos Rojas, familiar de los solicitantes, quien manifestó encontrarse en el lugar cuidand o la vivienda desde la salida del núcleo familiar del municipio de Arauquita.

Con fundamento en el material probatorio recaudado, la UAEGRTD concluyó

lugar cuidand o la vivienda desde la salida del núcleo familiar del municipio de Arauquita.

Con fundamento en el material probatorio recaudado, la UAEGRTD concluyó que los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas ostentaban la calidad de ocupantes del inmueble reclamado y que los hechos alegados se encontraban relacionados con una situación de abandono forzado derivada del conflicto armado interno.

En consecuencia, mediante Resolución RN 02668 del 7 de diciembre de 2023, la UAEGRTD dispuso la inscripción del predio objeto de reclamación en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) a favor de los solicitantes. Posteriormente , mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024, corrigió errores formales contenidos en el referido acto administrativo.

Finalmente, una vez ejecutoriados los actos administrativos correspondientes, la UAEGRTD expidió la Constancia de Inscripción No. CO 00469 del 30 de septiembre de 2024, acreditando el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 para acudir ante la jurisdicción especializada de restitución de tierras.

5.2. JUDICIAL.

El diez (10) de marzo de 2025 se avoca y admite 1 la presente solicitud, disponiéndose, tener como solicitantes a los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883 , disponiéndose las

identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.169.328, y María Obeida Santos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.496.883 , disponiéndose las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.

1 Consecutivo No. 107 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

Se realizaron las publicaciones2 y la UAEGRTD Territorial Bogotá aporto345 las mismas de que trata el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, conforme lo demanda la ley 1448 del 2011 y se dieron por efectuadas6.

Con fecha cinco (05) de marzo de 2026, se abre 7 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes y terceros intervinientes.

Finalmente, en auto del veintinueve (29) de abril de 2026 se corrió8 traslado para los alegatos de conclusión, concediendo un término de cinco (05) días hábiles.

5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES.

El apoderado de la solicitante presentó alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:

5.3.1 APODERADO DE LOS SOLICITANTES

La apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, doctora Yohana Andrea Sánchez Cabezas, dentro del término legal presento9 alegatos de conclusión en los que, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda al considerar acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del

dentro del término legal presento9 alegatos de conclusión en los que, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda al considerar acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas.

Indicó que las pruebas recaudadas durante las etapas administrativa y judicial permiten establecer que los solicitantes ostentaban la calidad de ocupantes respecto del predio objeto de reclamación, por cuanto recibieron el lote por parte de la Alcaldía Municipal de Arauquita entre los años 2012 y 2013 y ejecutaron sobre este las mejoras y construcciones que dieron origen a la vivienda familiar.

Sostuvo igualmente que se encuentra acreditada la condición de víctimas de los reclamantes, quienes fueron objeto de amenazas, extorsiones y exigencias económicas por parte de integrantes del ELN y posteriormente de las disidencias de las FARC, circunstancias que culminaron con el desplazamiento forzado del núcleo familiar y el abandono del inmueble reclamado en enero de 2020.

Destacó además que las declaraciones rendidas por los solicitantes, la información obrante en el sistema VIVANTO, la declaración presentada ante la Personería Municipal de Aguazul, Casanare, y el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD permiten establecer el nexo causal entre los hechos de violencia sufridos y el abandono forzado del predio objeto de restitución.

2 Consecutivo No. 13 3 Consecutivo No. 64 4 Consecutivo No. 93 5 Consecutivo No. 97

violencia sufridos y el abandono forzado del predio objeto de restitución.

2 Consecutivo No. 13 3 Consecutivo No. 64 4 Consecutivo No. 93 5 Consecutivo No. 97 6 Consecutivo No. 59 7 Consecutivo No. 99 8 Consecutivo No. 125 9 Consecutivo No. 1288 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar acreditados los presupuestos legales para el reconocimiento del derecho a la restitución de tierras y, en consecuencia, acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud judicial.

5.3.2 CONCEPTO MINISTERIO PUBLICO

La doctora Claudia Patricia Castillo Cadena, Procuradora 19 Judicial II para Restitución de Tierras de Cúcuta, emitió10 concepto favorable a las pretensiones de la solicitud, considerando acreditada la condición de víctimas del conflicto armado de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas, así como la concurrencia de los requisitos establecidos e n la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a la restitución.

Señaló que la actuación procesal se desarrolló con observancia de las garantías del debido proceso, destacando la ausencia de oposición por parte del Municipio de Arauquita y de los demás sujetos vinculados al trámite, circunstancia que refuerza la presunción de legalidad y veracidad de la inscripción efectuada en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Municipio de Arauquita y de los demás sujetos vinculados al trámite, circunstancia que refuerza la presunción de legalidad y veracidad de la inscripción efectuada en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Consideró demostrado que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno y que existió una relación material con el inmueble objeto de reclamación antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes. Igual mente resaltó la coherencia existente entre las declaraciones rendidas por los reclamantes, las certificaciones allegadas por las entidades estatales y el contexto de violencia documentado para el municipio de Arauquita.

En consecuencia, solicitó al despacho declarar prósperas las pretensiones de la demanda y ordenar la restitución jurídica y material del predio reclamado, junto con las medidas complementarias de reparación integral y protección previstas en la Ley 1448 de 2011.

6.CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras conocer y decidir las solicitudes de restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente formuladas por las víctimas del conflicto armado interno respecto de predios ubicados en zonas previamente microfocalizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que cu enten con inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.

microfocalizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que cu enten con inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.

En el presente asunto se encuentra acreditado que la solicitud fue promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Bogotá, en representación judicial de los señores Jorge

10 Consecutivo No. 1279 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas, respecto del predio urbano denominado “Calle 5, Mz 2, Lote 64”, ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Igualmente, se encuentra demostrado que el inmueble objeto de reclamación fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante la Resolución RN 02668 del 7 de diciembre de 2023, corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024, actuaciones administrativas que quedaron ejecutoriadas el 30 de septiembre de 2024, conforme consta en la respectiva constancia de ejecutoria expedida por la UAEGRTD.

Así mismo, obra en el expediente que el predio reclamado se encuentra ubicado dentro de la zona microfocalizada correspondiente al municipio de Arauquita, departamento de Arauca, definida mediante Resolución RN 00742 del 18 de julio de 2020, circunstancia que habilita el ejercicio de la acción de restitución

ubicado dentro de la zona microfocalizada correspondiente al municipio de Arauquita, departamento de Arauca, definida mediante Resolución RN 00742 del 18 de julio de 2020, circunstancia que habilita el ejercicio de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, este Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta es competente para conocer y decidir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, por tratarse de un asunto atribuido expresamente por la Ley 1448 de 2011 a esta jurisdicción especializada.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER.

Corresponde al despacho determinar si los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas acreditaron su condición de víctimas de abandono forzado en el marco del conflicto armado interno, como consecuencia de las amenazas, extorsiones y d emás actos de violencia atribuidos a integrantes del ELN y de las disidencias de las FARC, circunstancias que ocasionaron su desplazamiento del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, en enero de 2020.

Establecido lo anterior, deberá determinarse si los solicitantes acreditaron la relación jurídica de ocupantes respecto del predio urbano denominado “Calle 5, Mz 2, Lote 64” , ubicado en el barrio Los Robles del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, y si la pérdida del uso, goce, administración y contacto directo con dicho inmueble obedeció a los hechos victimizantes alegados dentro de la presente actuación.

departamento de Arauca, y si la pérdida del uso, goce, administración y contacto directo con dicho inmueble obedeció a los hechos victimizantes alegados dentro de la presente actuación.

Igualmente, deberá establecerse si concurren los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para declarar configurada una situación de abandono forzado derivada del conflicto armado interno y, en consecuencia, reconocer a los reclamantes como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras.

Finalmente, de encontrarse acreditados los anteriores presupuestos, corresponderá definir la procedencia de la restitución jurídica y material reclamada, o en su defecto la medida reparadora que resulte más adecuada para garantizar los derechos de las víct imas, junto con las demás órdenes de reparación integral10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

contempladas en la Ley 1448 de 2011.

6.3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y VALIDEZ DE LO ACTUADO

Previamente a emitir pronunciamiento de fondo, corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos procesales necesarios para proferir una decisión válida dentro del presente trámite especial de restitución de tierras.

En primer lugar, se observa que la solicitud fue presentada por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad legitimada para ejercer la acción prevista en la Ley 1448 de 2011 en representación de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad legitimada para ejercer la acción prevista en la Ley 1448 de 2011 en representación de los señores Jorge Eliezer Orduz Lizarazo y María Obeida Santos Rojas, quienes figuran como inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de reclamación. Así mismo, se encuentra acreditada la competencia funcional y territorial de este despacho para conocer del asunto.

Igualmente, se verifica el cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 02668 del 7 de diciembre de 2023, corregida mediante Resolución RN 00543 del 23 de mayo de 2024, expidiéndose posteriormente la correspondiente Constancia de Inscripción No. CO 00469 del 30 de septiembre de 2024.

Del mismo modo, se advierte que durante la actuación fueron observadas las garantías propias del debido proceso, el derecho de contradicción y el principio de publicidad que orientan el trámite especial de restitución de tierras. En efecto, se surtieron la s medidas de comunicación y publicidad previstas en la Ley 1448 de 2011, se efectuaron las vinculaciones ordenadas por el despacho y se brindó a los interesados la oportunidad de ejercer los mecanismos de defensa y participación previstos en el ordenamiento jurídico.

También se constata que el expediente cuenta con los elementos probatorios necesarios para resolver la controversia, destacándose los documentos allegados

previstos en el ordenamiento jurídico.

También se constata que el expediente cuenta con los elementos probatorios necesarios para resolver la controversia, destacándose los documentos allegados durante la actuación administrativa, los informes técnicos, sociales, catastrales y registrales elaborados por la UAEGRTD, el Documento de Análisis de Contexto de la zona microfocalizada, las declaraciones recepcionadas en sede judicial y los demás medios de convicción regular y oportunamente incorporados al proceso.

Finalmente, revisada integralmente la actuación, no se advierte la configuración de causal alguna de nulidad que afecte el trámite surtido ni irregularidad sustancial que comprometa las garantías constitucionales de los sujetos procesales, razón por la cua l el despacho encuentra reunidos los presupuestos procesales para emitir decisión de mérito.

6.4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de abordar el estudio concreto del caso, resulta pertinente precisar que11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2025-00021-00 Sentencia No. 018

la acción de restitución de tierras consagrada en la Ley 1448 de 2011 constituye un mecanismo especial de justicia transicional orientado a garantizar la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, mediante el restablecimiento de los derechos que fueron afectados por hechos de despojo o abandono forzado.

En ese contexto, el análisis que compete realizar al juez especializado no se limita a la verificación estrictamente formal de la relación jurídica alegada respecto del inmueble reclamado, sino que exige una comprensión integral de las

En ese contexto, el análisis que compete realizar al juez especializado no se limita a la verificación estrictamente formal de la relación jurídica alegada respecto del inmueble reclamado, sino que exige una comprensión integral de las circunstancias de violencia que rodearon la pérdida del vínculo con la tierra y de las especiales condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraban las víctimas al momento de ocurrir los hechos. Por ello, el legislador estableció un régimen probatorio flexible sustentad o en los principios de buena fe, favorabilidad, enfoque diferencial y prevalencia del derecho sustancial, destinado a remover las dificultades que históricamente han enfrentado las víctimas para demostrar las afectaciones sufridas con ocasión del conflicto armado.

Igualmente, debe resaltarse que la inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente constituye el resultado de una actuación administrativa especializada, dentro de la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despojadas verifica, entre otros aspectos, la existencia de una relación jurídica con el inmueble reclamado, la ocurrencia de un hecho victimizante asociado al conflicto armado y la posible configuración de fenómenos de abandono o despojo. No obstante, dicha inscripción no releva al juez de efectuar una valoración autónoma e integral del acervo probatorio r

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