JUZ CUC - Sentencia 68081312140120180001901-30-09-2026

Juzgado del Circuito de Cúcuta

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Detalles

Título
JUZ CUC - Sentencia 68081312140120180001901-30-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.

Jairo Alfonso Calderón Pajoy Magistrado ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitantes: herederos a favor de la m asa herencial de

Crispiniano Castro (QEPD).

Opositores: Luis Hernando Santos Puentes y otros.

Instancia: Única.

Asunto: Aclaración y corrección de sentencia.

Radicado: 680813121401201800019 01.

Sentencia: 010 de 20261.

Auto S. N°: 203 de 2026.

En escrito que precede2, el señor Víctor Miguel Triana Aguilar, integrante del grupo de opositores del asunto reconocidos como segundos ocupantes, presentó memorial por medio del cual requirió a este Tribunal la corrección de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2026. Lo anterior, por cuanto en dicha providencia se incurrió en un error mecanográfico relacionado con el nombre del segundo ocupante en los numerales cuarto y noveno de la parte resolutiva, así como en otros apartes de la providencia.

En efecto, se advierte que al segundo ocupante se le atribuyó el nombre “ Víctor Manuel Triana Aguilar”, nombre que es incorrecto, puesto que, tal y como se registra en su documento de identificación, en realidad corresponde a Víctor Miguel Triana Aguilar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso -que se estima aplicable para estos asuntos -, y que autoriza en

su documento de identificación, en realidad corresponde a Víctor Miguel Triana Aguilar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso -que se estima aplicable para estos asuntos -, y que autoriza en cualquier tiempo la enmienda de decisiones judiciales, entre otras cosas, por yerros del anunciado linaje, se ordena CORREGIR la sentencia de 27 de marzo de 2026, en el sentido de precisar que al segundo ocupante al que se hace referencia en los numerales cuarto y noveno de la parte resolutiva es el señor Víctor Miguel Triana Aguilar , titular

1 Actuación N° 64. 2 Actuación N° 97, Actuación N° 97 y Actuación N° 97.2

Radicado: 680813121401201800019 01

originario del derecho reconocido, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.571.074, y no con el nombre consignado erradamente en la providencia objeto de corrección.

Proyecto aprobado según consta en el Acta N° 017 de 30 de septiembre de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (2)

Los magistrados:

Firma Electrónica

JAIRO ALFONSO CALDERÓN PAJOY

Firma Electrónica

LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA

Firma Electrónica

GUSTAVO ADOLFO BEDOYA PALACIO3

Radicado: 680813121401201800019 01

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):

JAIRO ALFONSO CALDERÓN PAJOY

GUSTAVO ADOLFO BEDOYA PALACIO

LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):

JAIRO ALFONSO CALDERÓN PAJOY

GUSTAVO ADOLFO BEDOYA PALACIO LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: abb0879d97e57552dc7efa8956d15614c5d4da22d71a3291bbf4e2969d3b7834

Documento generado en 2026-09-30

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