JUZ CUCUTA - 54001312100120190007800-54001312100120190007800-ST011
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120190007800-54001312100120190007800-ST011
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, Veintisiete (27) junio de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2019-00078-00
SOLICITANTE Dioselina Paba Cárdenas PREDIO K 4E # 2 – 04 barrio Camilo Torres del municipio de Tibú – Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, con sus beneficios de la ley 1448 del 2011. Se reconoce la calidad de segundo ocupante
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el N°.54001-3121-001-2019-00078-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD, en representación de la señora Dioselina Paba Cárdenas identificada con cedula de ciudadanía No., en su condición de ocupante, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y
la señora Dioselina Paba Cárdenas identificada con cedula de ciudadanía No., en su condición de ocupante, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:
Predio urbano ubicado en la K 4E # 2 – 04 barrio Camilo Torres del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con la cédula catastral No. 01-01-0105-0001-000, folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No 26035785 y con un área georreferenciada de 334 m2.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narradas por el peticionario así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
Con base en la declaración rendida por la señora Dioselina Paba Cárdenas, se estableció que en el año 1998 su esposo, Daniel Castillejo Parada (QEPD), adquirió un lote ubicado en el barrio Camilo Torres del municipio de Tibú - Norte de Santander, mediante compraventa informal celebrada con el Presidente de la Junta de Acción Comunal. Allí
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compraventa informal celebrada con el Presidente de la Junta de Acción Comunal. Allí
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construyeron una vivienda de materiales livianos, en la cual se radicaron junto a sus hijos, derivando su sustento del trabajo del señor Castillejo como soldador y de la venta de alimentos que ella misma realizaba.
Refirió la declarante que el 20 de noviembre del año 2000, mientras atendía su puesto de venta en el kilómetro 18 vía La Gabarra, en compañía de su esposo y su hermano, arribaron integrantes de un grupo armado ilegal comandado por alias “Mauro”. Según indicó, su esposo fue individualizado por los hombres armados, quienes lo retuvieron bajo el argumento de una orden del mencionado comandante, pero a pesar de sus intentos por interceder, se le impidió regresar con él a Tibú.
Narró que, al día siguiente, tras múltiples gestiones ante otros miembros del grupo armado, fue informada por un paramilitar conocido con el alias de “Cantinflas” que su esposo había sido asesinado por alias “Daza”. Indicó que este último, enterado de sus averiguaciones, la amenazó directamente en la vivienda de su señora madre, comprometiendo también la seguridad de su familia, lo que conllevó a que 7 de diciembre de l año 2000 deba desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta, junto con sus hijos menores, dejando el predio bajo el cuidado de su progenitora.
También relató que d urante su huida fue retenida en un puesto de control
junto con sus hijos menores, dejando el predio bajo el cuidado de su progenitora.
También relató que d urante su huida fue retenida en un puesto de control ilegal ubicado en El Tablazo, donde permaneció cerca de cinco horas hasta que fue dejada en libertad. Situación similar sufrió su mamá , quien luego de nuevos actos intimidatorios por parte del mismo grupo armado se vio forzada a abandonar la zona.
Señaló que, en el año 2001 debido a las difíciles condiciones económicas que se encontraba atravesando, decidió vender el predio objeto de esta solicitud a través de una negociación informal, sin conservar constancia escrita ni recordar con precisión la identidad del comprador.
Finalmente acotó, que la muerte de su esposo se produjo por un caso de homonimia con un integrante de la guerrilla conocido como “El Peludo”, sumado a una supuesta fotografía en la que éste aparecía compartiendo con un insurgente, lo que habría motivado su ejecución. Hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Justicia y Paz y reconocidos por exintegrantes desmovilizados del grupo armado, entre ellos alias “Monchi”, “Locha” y “Bonilla”.
3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIOProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00
Sentencia No. 011
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3.1 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.2 COORDENADAS DEL PREDIO
4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
4.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
3.1 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.2 COORDENADAS DEL PREDIO
4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
4.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
En la solicitud de restitución y formalización de tierras elevada por la señora Dioselina Paba Cárdenas a través de la UAEGRTD , en el marco de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, se formulan diversas pretensiones de naturaleza principal, subsidiaria, complementaria, general y especial, dirigidas a obtener el restablecimiento integral de sus derechos como víctima del conflicto armado.
Como pretensión principal, se pretende la declaración del derecho fundamental a la restitución sobre el predio ubicado en la carrera 4E #2 -04 barrio Camilo Torres del municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con número predial 58 -810-01-01-0105-0001-001, el cual forma parte del folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -35785. Con base en ello, se requiere que se disponga su restitución jurídica y/o material, en atención a la ocupación ejercida por la solicitante y su grupo familiar.
De manera subsidiaria, para el evento en que no sea posible la restitución material y jurídica del predio, se plantea como medida alternativa la restitución por equivalencia, ya sea mediante la asignación de un inmueble de similares características o a través de compensación económica, con cargo al Fondo de la Unidad. Igualmente, se elevan peticiones relacionadas con el desenglobe del fundo, la apertura de un nuevo folio de matrícula a nombre de la solicitante, la actualización
características o a través de compensación económica, con cargo al Fondo de la Unidad. Igualmente, se elevan peticiones relacionadas con el desenglobe del fundo, la apertura de un nuevo folio de matrícula a nombre de la solicitante, la actualización de la información catastral correspondiente, la inscripción de la sentencia, la entrega material del inmueble con acompañamiento de la Fuerza Pública y la implementación de medidas de protección sobre el predio.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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Dentro del conjunto de pretensiones complementarias, se requiere la vinculación de la solicitante a programas institucionales de generación de ingresos liderados por el Departamento para la Prosperidad Social DPS; la valoración por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas con fines de reparación integral; su afiliación al sistema de salud; la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI; y el acceso a subsidios de vivienda urbana por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Como pretensión de carácter general, se demanda la expedición de todas aquellas órdenes necesarias para hacer efectiva la restitución del derecho reclamado, asegurando el goce pacífico y permanente del predio por parte de la víctima.
Finalmente, en cuanto a las pretensiones especiales con enfoque diferencial, se requiere que se disponga la inclusión del caso en el Centro Nacional de Memoria Histórica, a fin de que se documenten los hechos victimizantes referidos en el expediente, como forma de reparación simbólica y cumplimiento del deber estatal de preservación de la memoria histórica.
Histórica, a fin de que se documenten los hechos victimizantes referidos en el expediente, como forma de reparación simbólica y cumplimiento del deber estatal de preservación de la memoria histórica.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
5.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
La UAEGRTD surtió el trámite administrativo2 contemplado en la ley 1448 de 2.011 y el decreto 1071 de 2.015, modificado por el decreto 440 de 2.016, respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras elevada por la señora Dioselina Paba Cárdenas que comprendió varias etapas. Inicialmente, se recibió y tramitó la solicitud de inclusión del predio reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF.
Como parte de dicha actuación, la Dirección Territorial Norte de Santander practicó visitas técnicas y levantamientos de información predial, incluyendo la elaboración del informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial. Estas actividade s permitieron identificar las características físicas, jurídicas y catastrales del predio, así como su localización precisa y la relación jurídica de la solicitante con el mismo en calidad de ocupante. A través de dichos informes se concluyó que el área so licitada no presenta sobreposición con otras solicitudes, ni conflictos registrales o catastrales relevantes que impidan su restitución.
Con base en los elementos recaudados, y habiéndose acreditado la condición de víctima de desplazamiento forzado de la señora Dioselina se expidió la Resolución No. RN 00176 del 18 de febrero de 2019, mediante la cual se ordenó
condición de víctima de desplazamiento forzado de la señora Dioselina se expidió la Resolución No. RN 00176 del 18 de febrero de 2019, mediante la cual se ordenó la inscripción del predio en el RTDAF a nombre de la solicitante y su núcleo familiar. Esta inscripción constituyó el presupuesto de procedibilidad judicial conforme a l artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, se expidió la constancia de inscripción correspondiente bajo el consecutivo CN 00158 del 9 de mayo de 2019, y se procedió a presentar la respectiva demanda judicial de restitución ante el Juzgado
2 Consecutivo No. 2 - 2, 3, 4 y 5Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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5.2 TRAMITE JUDICIAL
Este despacho judicial admitió3 la presente Solicitud de Restitución de Tierras al concluir cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 75, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011, emitiéndose las respectivas órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso como fueron:
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Superintendencia de Notariado y Registro, Alcaldía Municipal de Tibú, Gobernación de Norte de Santander, Personero Municipal de Tibú, Fondo de la UAEGRTD hoy Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorio (GFRTT), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipal de Tibú.
de Restitución de Tierras y Territorio (GFRTT), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipal de Tibú.
Así mismo, se dispuso correr el traslado del que trata el art. 87 ibidem al Municipio de Tibú como titular de derecho de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión en donde se encuentra inmerso el que aquí se reclama, así como requerir a la UAEGRTD para que realizara una visita al fundo solicitado a través de su Área Social, con el fin de verificar quien se encuentra ocupando y en qué calidad, realizándole además la respectiva caracterización socioeconómica.
Además de la publicación que establece el literal e del artículo 86 ibidem, con el fin de que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el bien solicitado, o los que se consideren afectados con el inicio del presente trámite, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
Allegada la publicación4 ordenada, sin que comparecieran opositores se dio apertura al respectivo periodo probatorio 5, etapa en la que se reconoció valor probatorio a las pruebas aportadas con la solicitud y se reiteró a la UAEGRTD la orden de visita al predio dispuesta desde la admisión, por cuya disposición se realizó caracterización socioeconómica a la señora Nelly María Núñez Reyes.
Concluida la etapa de pruebas, se corrió 6 traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES
Surtida la etapa probatoria, y corrido el término para presentar alegatos, estos fueron presentados por:
presentaran sus alegatos de conclusión.
5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES
Surtida la etapa probatoria, y corrido el término para presentar alegatos, estos fueron presentados por:
5.3.1 APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE
3 Consecutivo No. 10 4 Consecutivo No. 29 -2 5 Consecutivo No. 35 6 Consecutivo No. 41Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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En los alegatos de conclusión 7 presentados por la parte solicitante, se sostuvo que en el caso concreto se acreditan plenamente los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras, toda vez qu e la señora Dioselina Paba Cárdenas ostentaba una relación jurídica de ocupación material sobre el predio objeto de reclamación, derivada de la convivencia con su compañero permanente, el señor Daniel Castillejo Parada ( QEPD). Pese al desplazamiento forzado sufrido en el año 2000, la solicitante mantuvo su vínculo con el inmueble a través del cuidado del mismo por parte de su madre hasta el año 2002, lo que, según se alegó, constituye prueba suficiente de la posesión legítima del bien reclamado.
Asimismo, se destacó la condición de víctima de la solicitante, derivada de hechos victimizantes directamente vinculados al conflicto armado interno, en particular el homicidio de su compañero a manos de un grupo guerrillero y el
Asimismo, se destacó la condición de víctima de la solicitante, derivada de hechos victimizantes directamente vinculados al conflicto armado interno, en particular el homicidio de su compañero a manos de un grupo guerrillero y el posterior desplazamiento f orzado que afectó profundamente a su núcleo familiar. Estos hechos, según se argumentó, se encuentran debidamente corroborados con su inscripción en el Registro Único de Víctimas RUV y la documentación obrante en bases institucionales como SIPOD y SIRAV, lo que permite establecer una relación de causalidad entre el conflicto, el desplazamiento y el abandono forzado del inmueble.
En cuanto al abandono, se sostuvo que se trató de un evento permanente, pues desde el momento del desplazamiento hasta la enajenación informal del predio en 2002, la señora Dioselina se vio imposibilitada de ejercer el goce, la administración y el contacto directo con el bien. Tal desatención materializó el presupuesto de pérdida involuntaria de la tenencia, configurando un acto de despojo en los términos del artículo 74 ibidem. Final mente, recalcó que todos los hechos ocurrieron dentro del marco temporal d e aplicación de la Ley 1448 de 2011, por lo que solicitó a esta judicatura que, en aplicación del artículo 118 ejusdem, se ordene la restitución del predio reclamado y se adopten las medidas compensatorias y de reparación integral a favor de la señora Paba Cárdenas y su núcleo familiar.
5.4 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 42 Judicial I para Restitución de Tierras8, doctora Margarita
reparación integral a favor de la señora Paba Cárdenas y su núcleo familiar.
5.4 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 42 Judicial I para Restitución de Tierras8, doctora Margarita Addy Carolina Sabagh Salcedo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, rindió concepto en el presente proceso precisando que se encuentran cumplidos los requisitos procesales establecidos en la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, sin evidenciarse causal alguna de nulidad o vicio procesal. Consideró debidamente acreditada la calidad de víctima de la solicitante, quien fue desplazada por hechos violentos ocurridos en el municipio de Tibú, y resaltó que el relato ofrecido goza de la presunción de buena fe. En consecuencia, estimó procedente reconocer el derecho a la restitución y formalización del predio urbano reclamado. Adicionalmente, solicitó ordenar, como medida de reparación, la implementación de sistemas de alivio o exoneración de pasivos a cargo de las autoridades y empresas de servicios púb licos. El concepto fue fundamentado en un extenso desarrollo normativo y jurisprudencial sobre los
7 Consecutivo No. 43 -1 8 Consecutivo No. 46 -2Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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derechos fundamentales de las víctimas, especialmente el de restitución, como componente esencial e inescindible del derecho a la reparación integral.
6. CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de
componente esencial e inescindible del derecho a la reparación integral.
6. CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 20119, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufrido por parte de la señora Dioselina Paba Cárdenas, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75, relación jurídica con el predio, la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada, para acceder a la Restitución o Formalización del predio solicitado.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a los reclamantes, y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de
cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de violencia en la zona urbana del municipio Tibú – Norte de Santander , donde se encuentra ubicado el predio reclamado. 3. Caso concreto del hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica del solicitante con el fundo.
Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe tener en cuenta el agotamiento del requisito de procedibilidad, validez del proceso, y los presupuestos procesales para resolver de fondo; y si no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
9 ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o ex trajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el a rtículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las refo rmas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desar ticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN.
…
sostenible.
ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. … Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. …Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonc es, la necesidad por parte del E stado de l levar a L ey el derecho a la r estitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la
es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 9310 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivame nte dentro del ámbito de
establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivame nte dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 9411 de la Constitución señala:
10 Constitución Política Colombiana 11 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos que no pueden ser suspen didos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecani smos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene
el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecani smos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200512, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos H umanos y de violaciones graves al D erecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.
indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.
7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.
Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de
12 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2019-00078-00 Sentencia No. 011
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las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998 13, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.
Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.
Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el
desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.
En cuanto a la restitución, los principios estipulan:
“Principio 28. -1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan
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