JUZ CUCUTA - 54001312100120200016800-54001312100120200016800-006
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120200016800-54001312100120200016800-006
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el N° 54001-3121-001-2020-00168-00, debidamente presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD Territorial Norte de Santander, en representación de la señora Martha Lucia Velandia Sanabria identificada con cédula de ciudadanía N o. 68292541, en su condición de víctima s de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio urbano ubicado en la Manzana 2 Casa 4 del barrio Mata de Venado del municipio de Arauca - Arauca, identificado con la cédula catastral No.
predio:
Predio urbano ubicado en la Manzana 2 Casa 4 del barrio Mata de Venado del municipio de Arauca - Arauca, identificado con la cédula catastral No. 81001010204020005000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -44686, cuya área georreferenciada equivale a 103 m2.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
Señaló la señora Martha Lucía Velandia Sanabria que adquirió el inmueble objeto de esta solicitud en el año 2008, mediante la cesión de un cupo de crédito y bono de vivienda otorgado por el Fondo de Vivienda y Desarrollo Municipal de Arauca – FONVIDA– y la Alcaldía de Arauca, que le fue transferido por la señora Daisy Norla Jara Arias. Según lo manifestado por la solicitante:
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2020-00168-00
SOLICITANTE Marta Lucia Velandia Sanabria PREDIO Ubicado dio ubicado en la Manzana 2 Casa 4 del barrio Mata de Venado del municipio de AraucaArauca. DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, conforme lo indicado ley 1448 del 2011 y demás decretos reglamentarios.Proceso de Restitución de Tierras
del municipio de AraucaArauca. DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, conforme lo indicado ley 1448 del 2011 y demás decretos reglamentarios.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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“en el año 2008 que la señora me dijo que quería vender la casa, pero este predio la señora lo había adquirido a través de fonvida a través de un crédito y bono que dio la alcaldía ella la vendió porque tenía unos hijos en la universidad y necesitaba la plata yo a ella le di 10 millones de pesos y fuimos a fonvida y ella me cedió el cupo a mí y yo firmé un pagaré quedando como dueña de la casa. En fonvida me dijeron que apenas terminara de pagar el crédito me hacían escrituras a mí”.
La destinación del inmueble fue exclusivamente residencial, habitándolo junto con su hija Minyelly Díaz Velandia, luego de su separación del señor Aldemar Díaz Bello en el año 2003. La señora Velandia, técnica agropecuaria egresada del SENA, se desempeñaba en labores del sector rural.
En cuanto a la situación de orden público, refirió que el municipio de Arauca ha estado históricamente afectado por la presencia y confrontación de grupos armados ilegales como las FARC, el ELN y estructuras paramilitares, contexto que generaba permanente zozobra en la población civil. Al respecto, relató: “en el municipio recuerdo la bomba que colocaron en el parque yo estaba cerca, la otra bomba que colocaron en el colegio Cristo Rey donde estudiaban mis hijos eso fue muy
permanente zozobra en la población civil. Al respecto, relató: “en el municipio recuerdo la bomba que colocaron en el parque yo estaba cerca, la otra bomba que colocaron en el colegio Cristo Rey donde estudiaban mis hijos eso fue muy traumático y la del batallón porq ue yo pasaba todos los días por ahí para ir a mi casa y siempre se escuchaban las bombas y los petardos que le mandaban al batallón, eso fue traumático estar uno en la noche o tres de la mañana y escuchar esos bombazos y la vibración es algo muy terrible, vivirlo y recordarlo es muy duro”.
En cuanto al desplazamiento forzado indica que se materializó en el año 2011 como consecuencia directa de amenazas proferidas en su contra, seguimientos constantes y un episodio de violencia sexual cometido por miembros de grupos armados ilegales. Indicó:
“a mí amenazaron vía telefónica y siempre había un tipo detrás mío en todos los lados, donde estuviera ahí estaba ese tipo, provenían de los elenos... me pedían que yo debía presentarme en El Amparo, eso es un sitio en Venezuela... lo último me daban 24 horas para salir del pueblo, la amenaza era contra mi familia y contra mí”.
….
“… yo salí desplazada en el 2011 o 2012, no recuerdo bien y me fui para Tame y luego salí para Acacías (Meta)... volví a Arauca pero fue peor, tuve que ir a denunciar a la Fiscalía y me pusieron protección policial porque ya me sentía prácticamente muerta y ahí sí fue donde salí desplazada realmente”. Sobre el hecho de violencia sexual, afirmó: “fui víctima de violencia sexual por parte de dos
denunciar a la Fiscalía y me pusieron protección policial porque ya me sentía prácticamente muerta y ahí sí fue donde salí desplazada realmente”. Sobre el hecho de violencia sexual, afirmó: “fui víctima de violencia sexual por parte de dos miembros de los paramilitares, quienes me interceptaron cuando venía de regreso, de mi jornada laboral de vacunación por una trocha, y abusaron de mí, esos hechos ocurrieron en 2011”.
En relación con la situación del inmueble después de su desplazamiento, relató que: “… en la casa quedan todas mis cosas... llegué con mis hijos y yo llamé a mi hermano y le dije que necesitaba que arrendaran esa casa... se arrienda... losProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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primeros meses me mandó el arriendo bien... pero la persona que metí ahí se roba las cosas... me dejaron una deuda de agua... luego vuelvo nuevamente a arrendar la casa y no me pagaban arriendo... me tocó pagar una deuda de millón setecientos de agua que es la fecha y la estoy pagando”.
Finalmente, expuso que hace aproximadamente dos años regresó al inmueble con temor para realizar algunas adecuaciones, lo arrendó nuevamente, pero: “esta persona me pagó al principio y luego dejó de pagarme, se fue de la casa y dejaron fue daños, menos mal que había hecho un contrato y pude recuperar alguito de plata porque lo presioné por medio del contrato”. Explicó que, debido a su precaria situación económica y a las obligaciones derivadas del crédito y el impuesto predial,
fue daños, menos mal que había hecho un contrato y pude recuperar alguito de plata porque lo presioné por medio del contrato”. Explicó que, debido a su precaria situación económica y a las obligaciones derivadas del crédito y el impuesto predial, se vio obligada a ceder nueva mente el inmueble, sin recibir ninguna contraprestación por ello.
3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE
ESTUDIO
3.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.2. COORDENADAS DEL PREDIO
4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADASProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00
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La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la señora Martha Lucía Velandia Sanabria, y se ordene la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la manzana 2 casa 4 del barrio Mata de Venado en Arauca, identificado con cédula catastral No. 81001010204020005000 y folio de matrícula inmobiliar ia No. 410 -44686. En consecuencia, pide declarar la inexistencia de la cesión invocada como medio del despojo, así como la nulidad de los actos registrales y jurídicos posteriores que afectaron su posesión.
Como medidas asociadas, solicita:
La inscripción y actualización registral del fallo. La cancelación de gravámenes y derechos reales incompatibles con la restitución La protección del predio. El acompañamiento de la Fuerza Pública para la entrega material del bien.
La inscripción y actualización registral del fallo. La cancelación de gravámenes y derechos reales incompatibles con la restitución La protección del predio. El acompañamiento de la Fuerza Pública para la entrega material del bien. La remisión de información a la Fiscalía si se advierte la comisión de un delito. La adopción de decisiones sobre proyectos productivos existentes en el inmueble.
En subsidio, se pretende la restitución por equivalencia o compensación económica si la restitución directa resulta imposible, así como la entrega del predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD, y la realización de avalúo técnico por parte del IGAC.
Como pretensiones complementarias, solicita:
El alivio de pasivos relacionados con servicios públicos, obligaciones financieras y tributos locales. La vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud, empleo, atención psicosocial y reparación integral. La emisión de órdenes para garantizar la estabilidad en el goce de los derechos restituidos y la activación de la oferta institucional con e nfoque diferencial y de género.
Finalmente, se pide expedir todas las órdenes necesarias para garantizar l a restitución efectiva del predio reclamado.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
5.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, se expidió la Resolución No. RN 0939 del 9 agosto de 20191, mediante la cual se microfocalizó el área urbana del municipio
por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, se expidió la Resolución No. RN 0939 del 9 agosto de 20191, mediante la cual se microfocalizó el área urbana del municipio de Arauca, habilitando la zona para el trámite de solicitudes de restitució n. Seguidamente, mediante el acto administrativo No. RN 01239 del 13 de septiembre de 20192 se dio inicio al estudio formal de la solicitud de inscripción en el registro de
1 Consecutivo No. 1 Resolución No. RN 00939 del 9 de agosto de 2019 2 Consecutivo No. 1 Resolución No. RN 01239 del 13 de septiembre de 2019Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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tierras despojadas y abandonadas forzosamente en zona microfocalizada, ordenándose inscribir con carácter preventivo y publicitario, la medida de protección en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado y realización de los procesos de georreferenciación y visitas de inspección o contrastación de información, prueba social u otros ejercicios de recolección de información comunitaria, así como el recaudo de una serie de pruebas documentales, en virtud de la cual se elaboraron los Informes Técnico Predial3, Jurídico y el correspondiente estudio de análisis de contexto. El 19 de septiembre de 2019 se practicó diligencia de verificación en el predio, encontrándose en uso habitacional y bajo la custodia , para ese momento, de un familiar autorizad o por la solicitante, sin que se presentaran oposiciones dentro del trámite allí adelantado . Asimismo, se recopiló
de verificación en el predio, encontrándose en uso habitacional y bajo la custodia , para ese momento, de un familiar autorizad o por la solicitante, sin que se presentaran oposiciones dentro del trámite allí adelantado . Asimismo, se recopiló todo el material probatorio con el que finalmente , mediante Resolución No. RN 01435 del 6 de octubre de 20204, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF, con lo cual se dio por concluida la fase administrativa y se habilitó la actuación judicial.
5.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud por reparto que hiciera la Oficina de Apoyo Judicial, se procedió a la admisión 5 de la misma al encontrar cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 75, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, se dispuso el traslado de la solicitud a la Alcaldía Municipal de Arauca, actual titular registral, y a la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villarreal, mencionada por la solicitante como cesionaria del inmueble, para que ejercieran su derecho de contradicción. También se ordenó notificar a la Procuraduría Judicial con funciones de restitución de tierras, y se impartieron instrucciones para la publicación de la admisión en medios de comunicación de amplia circulació n, a fin de garantizar la comparecencia de posibles terceros interesados. Finalmente, se corrió traslado de las pretensiones a diversas entidades del orden nacional con competencia en materia de atención y reparación a víctimas, vivienda, salud, protección y empleo, y se dispuso que el proceso se tramitara en única instancia.
diversas entidades del orden nacional con competencia en materia de atención y reparación a víctimas, vivienda, salud, protección y empleo, y se dispuso que el proceso se tramitara en única instancia.
Luego de haberse reiterado en varias oportunidades las órdenes impartidas en el auto admisorio, especialmente lo dispuesto en relación con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo 86 ibidem, la UAEGRTD cumplió con dicha carga procesal. En consecuencia, se dispuso la apertura del periodo probatorio6, toda vez que no compareció ninguna persona a ejercer oposición frente a los hechos y pretensiones formuladas por la parte solicitante.
Dentro del desarrollo de la etapa probatoria, se ofició a la Defensoría del Pueblo con el fin de que designara un representante judicial a la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villareal, a quien además se convocó para rendir declaración testimonial. De igual forma, se solicitó a la Unidad la elaboración de la caracterización socioeconómica de dicha persona. Adicionalmente, se dispuso la práctica de diligencia de ampliación de declaración a la parte solicitante.
3 Consecutivo No. 1 Informe Técnico Predial 4 Consecutivo No. 7 Resolución No. RN 01435 del 6 de octubre de 2020 5 Consecutivo No. 9 6 Consecutivo No. 35Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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En su declaración, la solicitante expuso ante este despacho los hechos de violencia asociados al conflicto armado que afectaron tanto a ella como a su núcleo familiar,
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En su declaración, la solicitante expuso ante este despacho los hechos de violencia asociados al conflicto armado que afectaron tanto a ella como a su núcleo familiar, los cuales motivaron el abandono forzado del inmueble objeto de la presente acción. Así mismo, refirió que, encontrándose residenciada en el departamento del Meta y ante la imposibilidad económica de continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas del crédito mediante el cual accedió a la vivienda, celebró un negocio jurídico de cesión con la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villarreal, a quien —según manifestó— le informó que el predio se encontraba vinculado a un trámite de restitución en curso ante esta jurisdicción. Igualmente, fue enfatizó que no es su intención retornar al inmueble reclamado, en razón a la persistencia de condiciones de inseguridad en el municipio de Arauca, y que su pretensión se dirige a obtener una compensación mediante la adjudicación de un bien inmueble ubicado en el lugar donde actualmente reside.
Una vez escuchadas las declaraciones decretadas, esta judicatura procedió al decreto y práctica de una serie de pruebas documentales de oficio. Posteriormente, recibido el informe de caracterización socioeconómica7 elaborado por la UAEGRT, se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión 8 por parte de la solicitante y de la tercera interviniente, esta última a través del apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo.
6. ALEGATOS DE LAS PARTES.
6.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
la solicitante y de la tercera interviniente, esta última a través del apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo.
6. ALEGATOS DE LAS PARTES.
6.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
En los alegatos de conclusión presentados por el extremo activo , se solicitó al despacho acceder a la medida de restitución y, en su defecto, a la compensación por equivalente, con fundamento en el cumplimiento de los presupuestos fácticos exigidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. La intervención se estructuró en torno a la acreditación de tres elementos: (i) la calidad jurídica de ocupante de la señora Martha Lucía Velandia Sanabria sobre el inmueble reclamado, sustentada en la cesión de un crédito de subsidio habitacional y la destinación del bien como vivienda familiar desde el año 2008 hasta el abandono forzado en 2012; (ii) su calidad de víctima de desplazamiento forzado y violencia sexual, acreditada mediante declaraciones, constancia en el RUV, y el análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD; y (iii) la existencia de un despojo jurídico derivado de la cesión del derecho de dominio en condiciones de coacción, viciado por el temor generado en el marco del conflicto armado. Asimismo, se alegó la falta de voluntariedad para retornar al predio debido a las afectaciones emocionales persistentes y se concluyó que el consentimiento prestado en el negocio de cesión carecía de validez jurídica. En consecuencia, se solicitó rec onocer el derecho fundamental a la restitución y ordenar la compensación por equivalente, conforme a los estándares
que el consentimiento prestado en el negocio de cesión carecía de validez jurídica. En consecuencia, se solicitó rec onocer el derecho fundamental a la restitución y ordenar la compensación por equivalente, conforme a los estándares internacionales aplicables y las pretensiones formuladas en la solicitud inicial.
6.2. MUNICIPIO DE ARAUCA
7 Consecutivo No. 63 8 Consecutivo No. 81Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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Precisó la apoderada judicial del Municipio de Arauca, que se reconoce la calidad de víctima del conflicto armado de la señora Martha Lucía Velandia Sanabria, por los hechos ocurridos en dicho municipio. Sin embargo, la entidad territorial argumenta que la solicitante nunca presentó solicitud formal de adjudicación respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -44686 y cédula catastral No. 81001010204020005000, razón por la cual no puede predicarse relación jurídica alguna con el municipio, ni es procedente acceder a la pretensión de alivio de pasivos, toda vez que la señora Velandia no registra deuda alguna con dicha administración en relación con el inmueble.
Así mismo, señala que la solicitante, posterior a la radicación de la solicitud de restitución, celebró de manera voluntaria una cesión del inmueble a favor de la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villarreal, motivada por la imposibilidad económica de continuar asumiendo el pago del crédito ante FONVIDA, por lo que, en criterio
restitución, celebró de manera voluntaria una cesión del inmueble a favor de la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villarreal, motivada por la imposibilidad económica de continuar asumiendo el pago del crédito ante FONVIDA, por lo que, en criterio del municipio, no es procedente declarar la inexistencia de dicha cesión ni de los actos jurídicos derivados de ella. Finalmente, resalta que la propia solicitante manifestó su ausenc ia de interés en la restitución del predio y su preferencia por recibir una vivienda ubicada en el lugar donde actualmente reside, razón por la cual se deja a discreción del despacho judicial la determinación sobre la procedencia de las pretensiones formuladas
6.3 APODERADO DE LA TERCERO INTERVENIENTE.
El apoderado de la señora Liliana Elizabeth Álvarez Villareal , solicitó al despacho judicial mantener incólume el derecho real adquirido sobre el inmueble objeto de litigio, al considerar que su representada actuó en todo momento con buena fe exenta de culpa , conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional aplicable.
También alegó que la adquisición del bien se dio mediante una cesión voluntaria del derecho de dominio, sin mediar presión, amenaza o irregularidad alguna, lo cual fue reconocido por ambas partes en sus respectivas declaraciones. Asimismo, sostuvo que su prohijada realizó averiguaciones razonables sobre la situación jurídic a del predio y continuó con el pago de las obligaciones que pesaban sobre el mismo, elementos que, a su juicio, permiten acreditar la existencia de una buena fe cualificada.
En relación con las presunciones de despojo establecidas en el artículo 77 de la Ley
elementos que, a su juicio, permiten acreditar la existencia de una buena fe cualificada.
En relación con las presunciones de despojo establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, el profesional del derecho sostuvo que estas han sido desvirtuadas, en tanto no se probó la existencia de vicios del consentimiento ni un precio irrisorio en la cesión, insistiendo en que la transacción fue lícita y ajustada a derecho. Por lo anterior, solicitó que no se decrete la cancelación de la inscripción registral del derecho de dominio a favor de la señora Álvarez Villarreal, y que, en su lugar, se reconozca y respete su derecho real sobre el inmueble conforme a lo dispuesto por la ley.
7. CONSIDERACIONES
7.1 COMPETENCIAProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
7.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado
la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufrido por parte de la señora Marta Lucia Velandia Sanabria, con su grupo familiar al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011 ; es decir haberse demostrado la calidad de víctima s, por hechos comprendidos en el artículo 75, relación jurídica con el predio, la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada, para acceder a la Restitución o Formalización del predio solicitado.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a los reclamantes, y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas:
1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de violencia en el municipio de Cravo Arauca, donde se encuentra ubicado el fundo reclamado. 3.
Caso concreto del hecho generador del abandono, y la relación jurídica de los solicitantes con la heredad. Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe tener en cuenta el agotamiento de l requisito de procedibilidad, validez del proceso, y los presupuestos procesales para resolver de fondo; y si no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
presupuestos procesales para resolver de fondo; y si no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principiosProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
8.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 939 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 9410 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento
9 Constitución Política Colombiana 10 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00168-00 Sentencia No. 006
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de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
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de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
8.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200511, La Asamb
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