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JUZ CUCUTA - 54001312100120210020600-54001312100120210020600-003

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA - 54001312100120210020600-54001312100120210020600-003
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, treinta y uno (31) marzo de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2021-00206-00

SOLICITANTE Víctor Samuel Gómez Rojas PREDIO Calle 1 No. 13-49 barrio Azul del corregimiento Reyes Campos del municipio de Tibú – Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, con sus beneficios de la ley 1448 del 2011. Se reconoce la calidad de segundo ocupante

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el N°.54001-3121-001-2021-00206-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R estitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD, en representación del señor Víctor Samuel Gómez Rojas identificado con cedula de ciudadanía No. 88.173.299, en su condición de ocupante, para que le sea n reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de

señor Víctor Samuel Gómez Rojas identificado con cedula de ciudadanía No. 88.173.299, en su condición de ocupante, para que le sea n reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisi ón respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:

Predio urbano reconocido con la nomenclatura calle 1 No. 13-49 barrio Azul, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-350017 y código predial 54No. 810-03-000017-000-2000, con un área georreferenciada de 299,1 m2, ubicado en el corregimiento Reyes Campos del municipio de Tibú del departamento Norte de Santander.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narradas por el peticionario así:

2.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.1 HECHOS

Conforme obra en el expediente, y a lo narrado por el solicitante en las etapas administrativa y judicial, el vínculo de este con la heredad reclamada inició en el añoProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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1992 mediante documento privado suscrito por el solicitante con su hermano, el

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1992 mediante documento privado suscrito por el solicitante con su hermano, el señor José Antonio Gómez (QEPD).

Precisó el actor que su hermano fue amenazado por la guerrilla siendo víctima de desplazamiento forzado en el año 1992, sin embargo, en la heredad permaneció con su señora madre destinándolo como su casa de habitación.

Frente a los hechos victimizantes manifestó que para el año 1992 fue víctima de amenazas de reclutamiento y de muerte por parte de grupos armados ilegales, sumado a la ola de violencia que azotaba la zona, lo que conllevó a su desplazamiento a la ciudad de Cúcuta , quedando el predio abandonado sin que fuera objeto de negociación alguna.

3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO

3.1 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

3.2 COORDENADAS DEL PREDIO

4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

4.1 PRETENSIONES PRINCIPALESProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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Que se declare que el señor Víctor Samuel Gómez Rojas es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de ocupante del predio solicitado, ordenándose:

  • La adjudicación y la restitución jurídica y/o material del fundo reclamado,

derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de ocupante del predio solicitado, ordenándose:

  • La adjudicación y la restitución jurídica y/o material del fundo reclamado, ordenándose a la Agencia Nacional de Tierras titular el mismo a su favor.
  • La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución , así como la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Al Alcalde Municipal , condonar l as sumas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones causadas a partir del año 1999 hasta la fecha de la entrega material y jurídica del inmueble , así como dar aplicación al Acuerdo No. 00004 del 30 de abril de 2012 y en consecuencia eximir de las deudas causadas en el término establecido en dicho acuerdo y en consecuencia exonerar del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

aplicación al Acuerdo No. 00004 del 30 de abril de 2012 y en consecuencia eximir de las deudas causadas en el término establecido en dicho acuerdo y en consecuencia exonerar del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

  • Al Grupo Fondo De Restitución De Tierras y Territorios – GFRTT de la UAEGRTD, aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que actor tenga con entidades vigiladas por la Superint endencia Financiera de Colombia causados entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
  • A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas UARIV y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS, que actúen bajo el principio de coordinación para gar antizar la vinculación de manera prioritaria al solicitante en los programas de generación de ingresos o inclusión productiva urbana a efectos de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
  • También a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas UARIV en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo en sus modalidades de empleo y emprendimiento en favor del demandante; en coordinación con el Ministerio de Salud respecto de las acciones pertinentes para la inclusión y atención prioritaria del solicitanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00

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acciones pertinentes para la inclusión y atención prioritaria del solicitanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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y su grupo en los programas de atención psicosocial , y en caso de que esta oferta no exista flexibilizarla y ade cuarla para una debida atención; en coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF , incluir a los menores de edad que integran el grupo familiar del actor al programa “Desayunos Infantiles con Amor DIA”

  • Así mismo, que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, incluir al solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas por los hechos de violencia demostrados en este proceso.
  • Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique el solicitante.

Además, las demás ordenes encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

5.1 ETAPA ADMINISTRATIVA

Surtido el trámite administrativo contemplado en la ley 1448 de 2.011 y el decreto 1071 de 2.015, modificado por el decreto 440 de 2.016, la UAEGRTD mediante Resolución N° RN 01893 del 15 de septiembre de 20211, inscribe el predio reclamado en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas

mediante Resolución N° RN 01893 del 15 de septiembre de 20211, inscribe el predio reclamado en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del señor Víctor Manuel Gómez Rojas, quien solicitó ante dicha entidad, la representación judic ial para presentar en su nombre Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas.

5.2 TRAMITE JUDICIAL

Este despacho judicial admitió2 la presente Solicitud de Restitución de Tierras al concluir cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 75, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011, emitiéndose las respectivas órdenes a las distintas e ntidades involucradas en este proceso como fueron:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Superintendencia de Notariado y Registro, Alcaldía Municipal de Tibú, Gobernación de Norte de Santander, Personero Municipal de Tibú, Fondo de la UAEGRTD hoy Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorio (GFRTT), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipal de Tibú.

Así mismo, se dispuso correr el traslado del que trata el art. 87 ibidem al señor Rodolfo Albarracín Cabarico, quien compareciera dentro de la etapa

1 Consecutivo No. 1 2 Consecutivo No. 3Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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administrativa alegando ser el actual ocupante de la heredad que se reclama,

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administrativa alegando ser el actual ocupante de la heredad que se reclama, surtiéndose el mismo a través de correo certificado 3, sin que concurriera a ejercer oposición dentro del término concedido, pero si confirió poder 4 a la doctora Elsa Pacheco Rúgeles de la Defensoría Pública, quien a su vez solicitó que su representado le fuera reconocida la calidad de tercero interviniente, procediendo entonces el despacho a reconocer personería jurídica5.

Posteriormente, se dio apertura al respectivo periodo probatorio6, etapa en la que se escuchó en ampliación de declaración al solicitante, los testimonios del tercero interviniente y el señor José Antonio Rincón, y la caracterización socioeconómica en el formato RT-RGFO-48 (versión 6) al señor Rodolfo Albarracín Cabarico.

En su declaración el actor narró a este despacho los hechos de violencia que sufrió junto a su grupo familiar, mismos que desencadenaron en el abandono de su vivienda; también fue claro en señalar que su intención no es retornar a la vivienda que se reclama pues no se siente seguro.

Por su parte, el señor Rodolfo Albarracín en su testimonio enfatizó que desconocía los hechos de violencia sufridos por el solicitante y su familia ; que adquirió “dice la posesión” de la heredad que se reclama de manos del señor José Ricardo Carrillo Gelvez en el año 2015, pero en ese momento solo era un potrero sin construcc ión alguna, donde con el producto de un subsidio que le otorgó el

adquirió “dice la posesión” de la heredad que se reclama de manos del señor José Ricardo Carrillo Gelvez en el año 2015, pero en ese momento solo era un potrero sin construcc ión alguna, donde con el producto de un subsidio que le otorgó el Banco Agrario de Colombia SA construyó una vivienda. También manifestó no conocer al reclamante ni su familia, y aseveró que perder el predio afectaría su patrimonio y el de su familia.

Concluida la etapa de pruebas, se corrió 7 traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES

Surtida la etapa probatoria, y corrido el término para presentar alegatos, estos fueron presentados por:

5.3. APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE

Señaló el abogado demandante8, que se encuentran demostrados los hechos que dieron lugar a la pérdida jurídica y material del inmueble con ocasión al desplazamiento sufrido por este, por lo que solicita se ampare a su representado su derecho fundamental a la restitución de tierras y se acceda a la solicitud de compensación por equivalente en su favor, pues tanto en sede administrativa como judicial, el señor Víctor Samuel Gómez Rojas manifestó que no desea retornar al predio debido a la violencia permanente en el sector.

3 Consecutivo No. 11 4 Consecutivo No. 16 5 Consecutivo No. 20 6 Consecutivo No. 23 7 Consecutivo No. 63 8 Consecutivo No. 66Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

6 Consecutivo No. 23 7 Consecutivo No. 63 8 Consecutivo No. 66Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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5.4 APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE

La doctora Elsa Angélica Pacheco Rúgeles como apoderada judicial del señor Rodolfo Albarracín Cabarico expuso en sus alegatos, que su representado desde que empezó a ocupar el predio que se reclama ha realizado actos de señor y dueño, solicitando que atendiendo los hechos facticos y material probatorio que reposa dentro del expediente, solicita le sea reconocido a su mandatario la calidad de tercero interviniente.

6. CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 20119, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER.

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufrido por parte del señor Víctor Samuel Gómez Rojas, de acuerdo con los

le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufrido por parte del señor Víctor Samuel Gómez Rojas, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado la calidad de víctimas, por hechos comprendidos en el artículo 75, relación jurídica con el predio, la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada, para acceder a la Restitución o Formalización del predio solicitado.

Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a los reclamantes, y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.

Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de violencia en la zona urbana del corregimiento Reyes Campos del municipio Tibú – Norte de Santander , d onde se encuentra ubicado el predio reclamado. 3. Caso

9 ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la prese nte Ley, rindan cuentas de sus

actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconcil iación nacional y la paz duradera y sostenible.

ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. … Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. …Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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concreto del hecho generador del abandono, des pojo, y la relación jurídica del solicitante con el fundo.

Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe tener en cuenta el agotamiento del requisito de procedibilidad, validez del proceso, y los presupuestos procesales para resolver de fondo; y si no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y r eparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonc es, la necesidad por parte del E stado de l levar a L ey el derecho a la r estitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.

Artículo 9310 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento

10 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por par te del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 9411 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia

en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estad os de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de lo s Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200512, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos H umanos y de violaciones graves al D erecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación i ntegral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la

11 Constitución Política Colombiana 12 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las pers onas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998 13, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su

“Principio 28. -1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilita r la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29.-1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a s u lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.

13 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3375.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00206-00 Sentencia No. 003

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7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-17 los principios para la restitución de viviendas y propiedades

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-17 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas s iendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual.

Estos principios también son aplicables a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en esta situación, quienes tienen derecho que se les restituya viviendas, tierras, patrimonio como medio preferente de reparación, o que se les indemnice c uando sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial. También hay la posibilidad de establecer presunciones en caso de desplazamientos masivos respecto a la motivación del abandono de establecer mecanismos de indemnización adquirientes secundarios de buena fe. Se establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnización como parte del proceso de restitución cuando esta resulta imposible.

En la sentencia T-821/200714, la Corte Constitucional señaló los principios de la restitución de la vivienda y el patrimonio de los refugiados y de las personas desplazadas hacen parte del bloque de constitucionalidad.

7.5 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS.

El legislador ha establecido principios generales de las víctimas del conflicto armado que han sido desalojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas: la

7.5 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS.

El legislador ha establecido principios generales de las víctimas del conflicto armado que han sido desalojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas: la dignidad, la buena fe, igualdad, debido proceso y justicia transicional, entre otros • Dignidad. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. • Buena fe.

El Estado presume la buena fe de las víctimas, permitiéndoles que acrediten el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

Tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición.

14 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-82107.htm#:~:text=La%20acci%C3%B3n%20de%2

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