JUZ CUCUTA - 54001312100120220012500-54001312100120220012500-ST008
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120220012500-54001312100120220012500-ST008
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2022-00125-00, debidamente presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD, en representación de los señores Miguel Vega Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.202.148, Rosalba Vega Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.019.959, Ana Betty Vega Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.243.463, Luz Marina Vega Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.660.914, Sara América Vega Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.367.789, Patricia Vega Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.285.800, Etimaco Vega Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.609.238, José Abel Vega Rodríguez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 68.285.800, Etimaco Vega Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.609.238, José Abel Vega Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.586.558 y Ana Cecilia Vega Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.667.328, en calidad de legitimados de la señora Luciana Rodríguez De Vega (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 30.019.552, en su condición de víctima s de despojo , para que le sea n reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2022-00125-00
SOLICITANTE Miguel Vega Rodríguez, Rosalba Vega Rodríguez, Ana Betty Vega Rodríguez, Luz Marina Vega Rodríguez, Sara América Vega Rodríguez, Patricia Vega Rodríguez, Etimaco Vega Rodríguez, José Abel Vega Rodríguez, y Ana Cecilia Vega Rodríguez, en calidad de legitimados de la señora Luciana Rodríguez De Vega (Q.E.P.D.) PREDIO Urbano ubicado en la c arrera 6 calle 1 esquina del barrio Centro del municipio de Cravo Norte del departamento Arauca
legitimados de la señora Luciana Rodríguez De Vega (Q.E.P.D.) PREDIO Urbano ubicado en la c arrera 6 calle 1 esquina del barrio Centro del municipio de Cravo Norte del departamento Arauca DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de TierrasProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio urbano ubicado en la carrera 6 calle 1 esquina del barrio Centro del municipio de Cravo Norte del departamento de Arauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410 -38596 y código predial No. 81220010100350004000, con un área georreferenciada de 1316,4 metros cuadrados.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
Señaló la señora Luciana Rodríguez de Vega (Q.E.P.D.), al momento de presentar su solicitud administrativa, que adquirió el inmueble objeto del presente trámite mediante Escritura Pública No. 171 del 19 de febrero de 1997, otorgada por la Notaría Única del Círculo de Arauca, como consecuencia de un contrato de compraventa celebrado con el municipio de Cravo Norte.
La solicitante manifestó que residía en dicho inmueble junto con su núcleo familiar,
Notaría Única del Círculo de Arauca, como consecuencia de un contrato de compraventa celebrado con el municipio de Cravo Norte.
La solicitante manifestó que residía en dicho inmueble junto con su núcleo familiar, y que el mismo tenía una destinación mixta, residencial y comercial, ya que allí operaba un negocio consistente en hotel, residencia y cantina con billares, lo cual constituía su medio de subsistencia. Según su relato:
“Yo vivía en Cravo Norte Arauca, tenía una casa grandísima, trabajaba ahí mismo ya que tenía un negocio grande, de hotel, residencia y cantina, con billares... un día llegó la guerrilla, colocaron bombas en el pueblo, hubo enfrentamientos con el ejército, acabaron en ese enfrentamiento con mi casa, no me dejaron nada en qué vivir, me fui para Arauca (…) el 28 de mayo del 2001.”
Como consecuencia de los enfrentamientos entre grupos armados ilegales y la fuerza pública, la vivienda fue totalmente destruida, lo que obligó a la señora Luciana y a su familia a abandonar el predio, desplazándose inicialmente al municipio de Arauca y posteriormente a la ciudad de Bogotá, donde residió hasta su fallecimiento en el año 2015, bajo el cuidado de su hija Patricia Vega Rodríguez.
Con respecto al contexto de orden público en la región, se acreditó que el municipio de Cravo Norte fue objeto de múltiples incursiones armadas y hostigamientos por parte de estructuras de las FA RC y el ELN, lo cual generó una situación de riesgo permanente para la población civil. En declaración rendida ante la Defensoría del Pueblo, la señora Luciana reiteró los hechos violentos que dieron lugar a su
parte de estructuras de las FA RC y el ELN, lo cual generó una situación de riesgo permanente para la población civil. En declaración rendida ante la Defensoría del Pueblo, la señora Luciana reiteró los hechos violentos que dieron lugar a su desplazamiento:Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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“Un día llegó la guerrilla, colocaron bombas en el pueblo, hubo enfrentamientos con el ejército, acabaron en ese enfrentamiento con mi casa, no me dejaron nada en qué vivir, me fui para Arauca (…) el 28 de mayo del 2001.”
A su turno, la señora Patricia Vega Rodríguez, hija de la sol icitante, complementó lo anterior en diligencia de ampliación de hechos, precisando:
“La primera toma fue el 9 de abril de 1998, mataron 15 policías vía al aeropuerto. Había presencia del ELN y FARC. Luego se dio otra toma a los pocos días. Fueron tres to mas. Todo quedó en escombros el 22 de noviembre de 1999 y después otra en el 2000. Con los hechos violentos mi mamá perdió gran parte de su audición.”
Respecto al desplazamiento forzado, se evidenció que este se materializó en mayo del año 2001, como resu ltado de las constantes amenazas, destrucción de la vivienda y el clima de hostilidad generalizada. La misma declarante señaló:
“Quedar con las manos cruzadas, quedar sin nada, lo que se llama sin nada, lo del patrimonio de toda la vida quedar en ruinas, eso nos llevó a irnos de
vivienda y el clima de hostilidad generalizada. La misma declarante señaló:
“Quedar con las manos cruzadas, quedar sin nada, lo que se llama sin nada, lo del patrimonio de toda la vida quedar en ruinas, eso nos llevó a irnos de ahí. A causa de las tomas, no fue una sino cuatro, eso fue en el 97 y 98, ahí fue cuando nos fuimos porque no había más que hacer.”
Luego del desplazamiento, la familia abandonó de forma definitiva el inmueble, el cual nunca fue reocupado y se mantuvo en estado de ruina e inhabitabilidad, según lo manifestó la señora Patricia Vega Rodríguez en diligencia rendida ante la
UAEGRTD:
“No señora, nadie, todo quedó en ruinas y lo que se pudo robar la gente, el zinc, las puertas, todo, eso quedó inhabitable, que no se podía vivir y después fue que supimos que la alcaldía pasó una retro y terminaron de tumbar todas las paredes, eso quedó lo que se llama el lote como si nada hubiere existido allá, es un monte.”
De igual forma, se documentó que la señora Patricia Vega realizó pagos periódicos del impuesto predial, a pesar de no haberse tramitado formalmente un proceso de sucesión respecto del inmueble. El predio, ubicado en inmediaciones de la estación de policía de Cravo Norte, ha permanecid o abandonado, desocupado y sin posibilidad de uso a causa del riesgo persistente generado por la presencia intermitente de actores armados ilegales en la zona.
3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIOProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00
Sentencia No. 008
3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIOProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00
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3.1 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.1 COORDENADAS DEL PREDIO
4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
La UAEGRTD solicita que se declare el derecho fundamental a la restitución jurídica del inmueble ubicado en la Carrera 6 con Calle 1 Esquina, barrio Centro del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410 -38596 y código predial No. 81220010100350004000, a favor de los señores Miguel Vega Rodríguez, Rosalba Vega Rodríguez, Ana Betty Vega Rodríguez, Luz Marina Vega Rodríguez, Sara América Vega Rodríguez, Patricia Vega Rodríguez, Etimaco Vega Rodríguez, José Abel Vega Rodríguez y Ana Cecilia Vega Rodríguez, en calidad de herederos y legitimados por sucesión procesal de la señora Luciana Rodríguez de Vega (q.e.p.d.), víctima del conflicto armado interno.
La solicitud se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la existencia de la condición de víctima, el despojo o abandono forzado del bien, y la pérdida del vínculo material o jurídico con el predio por causas asociadas al conflicto armado.
En consecuencia, se solicita que se ordene la restitución jurídica del inmueble
o jurídico con el predio por causas asociadas al conflicto armado.
En consecuencia, se solicita que se ordene la restitución jurídica del inmueble referido, y que se disponga la correspondiente inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -38596, de conformidad con lo dispuesto en elProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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literal c) del artículo 91 y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, se solicita la aplicación de las medidas registrales contenidas en los literales n), d), o), s), q) y t) del artículo 91 ibídem, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, así como la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en lo relativo a áreas y linderos del inmueble.
De igual forma, se solicita que el predio objeto de restitución sea cobijado con medida de protección, conforme a lo establecido en el artí culo 101 de la Ley 1448 de 2011, garantizando así su preservación y no afectación hasta tanto se adopten las medidas de estabilización jurídica y material correspondientes.
Como pretensión subsidiaria, para el evento en que no sea posible la restitución material del inmueble, se solicita que se ordene la restitución por equivalencia en términos ambientales, o, en su defecto, una restitución por equivalencia económica, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.12
términos ambientales, o, en su defecto, una restitución por equivalencia económica, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.12 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 440 de 2016, así como lo señalado en el artículo 97 y los literales j) y k) del artículo 91 de la citada ley.
En materia de alivio de pasivos, se solicita que se ordene a la Alcaldía Municipal de Cravo Norte la condonación o exoneración de los valores causados desde el año 2001 hasta la ejecutoria del fallo, por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones, así como de las deudas generadas por servicios públicos domiciliarios. Igualmente, se requiere que el Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación de la UAEGRTD adelante el proceso de alivio de obligaciones financieras, en relación con carteras morosas originadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, fr ente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respecto a proyectos productivos y generación de ingresos, se solicita ordenar a la UAEGRTD la inclusión de los beneficiarios, por una sola vez, en los programas de proyectos productivos rurales o urbanos. Así mismo, se solicita ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , en coordinación con el Ministerio del Trabajo, la activación del Programa de Generación de Empleo Rural, en sus modalidades de empleo formal y emprendimiento, priorizando la participación de los restituidos.
coordinación con el Ministerio del Trabajo, la activación del Programa de Generación de Empleo Rural, en sus modalidades de empleo formal y emprendimiento, priorizando la participación de los restituidos.
De igual manera, se requiere ordenar al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que, en el lugar de residencia actual de los be neficiarios, y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, se diseñe e implemente el Plan de Empleo Rural y Urbano, garantizando su inclusión preferente.
En el componente de salud, se solicita ordenar a la Superintendenc ia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adelante acciones de vigilancia y control frente a la afiliación y la efectiva prestación de servicios de atención integral en salud física y mental, dirigidos a los beneficiarios de la restitución. De igual forma, se solicita al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Sistema deProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) la clasificación y priorización de los solicitantes, con el fin de facilitar su acceso efectivo a programas sociales estatales.
Finalmente, en materia de vivienda, se solicita ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), que se adelanten las actuaciones necesarias para el otorga miento preferente de subsidios de vivienda urbana, en la modalidad que resulte aplicable, a favor de los beneficiarios de la presente solicitud, incorporando en su caso el enfoque diferencial
se adelanten las actuaciones necesarias para el otorga miento preferente de subsidios de vivienda urbana, en la modalidad que resulte aplicable, a favor de los beneficiarios de la presente solicitud, incorporando en su caso el enfoque diferencial correspondiente, según sus condiciones particulares de edad, género, condición de salud o vulnerabilidad especial.
5.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó las actuaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y contextuales exigidos para la procedencia de la acción de restitución.
En primer lugar, mediante Resolución RN 01042 del 22 de agosto de 2019, se dispuso la microfocalización del casco urbano del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, dentro del cual se encuentra ubicado el predio objeto de solicitud. Posteriormente, mediante Resolución RN 01363 del 16 de octubre de 2019, se adoptaron los criterios de enfoque diferencial y se estableció el orden de prelación de s olicitudes admitidas en dicha microzona, incluyendo la identificada con el código ID 60475, correspondiente a los legitimados de la señora Luciana Rodríguez de Vega (Q.E.P.D.).
Con Resolución RN 01575 del 22 de noviembre de 2019, la UAEGRTD declaró el inicio del estudio formal de la solicitud, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 1071 de 2015. Una vez agotadas las etapas de análisis jurídico, técnico y contextual, y verificados los hechos victimizante y la condición de propiedad d el predio, la Dirección Territorial Norte de Santander profirió la
jurídico, técnico y contextual, y verificados los hechos victimizante y la condición de propiedad d el predio, la Dirección Territorial Norte de Santander profirió la Resolución RN 02142 del 15 de octubre de 2021, mediante la cual se ordenó la inscripción del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 410 -38596 en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente RTDAF, a favor de los sucesores y legitimados de la mencionada señora Rodríguez de Vega.
Asimismo, el 7 de octubre de 2021, se llevó a cabo la actualización del Informe Técnico Predial por parte del área catastral de la UAEGRT D, con el fin de precisar la información georreferenciada, el estado físico del inmueble y los linderos actualizados. Estas actuaciones permitieron dar por culminada la etapa administrativa y habilitar el inicio del trámite judicial.
5.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud por reparto a través de la Oficina de Apoyo Judicial, este despacho procedió a requerir a la UAEGRTD, toda vez que la demanda no cumplíaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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en su integridad con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la medida en que no se allegaron el certificado de tradición y libertad actualizado del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio objeto de restitución, ni la certificación del avalúo catastral vigente del mismo.
Una vez subsanado el requerimiento por parte de la entidad solicitante, se procedió
actualizado del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio objeto de restitución, ni la certificación del avalúo catastral vigente del mismo.
Una vez subsanado el requerimiento por parte de la entidad solicitante, se procedió a la admisión formal de la demanda, al verificarse el cumplimiento de las exigencias contempladas en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenó notificar a la Alcaldía Municipal de Cravo Norte, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Así mismo, se dispuso la notificación a la Procuraduría Judicial con funciones en Restitución de Tierras, y se impartieron las instrucciones correspondientes para la publicación de la admisión en medios de comunicación de amplia circulación, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 86 de la misma ley, a efectos de garantizar la comparecencia de terceros con interés legítimo.
Simultáneamente, se ord enó correr traslado de las pretensiones a diversas entidades del orden nacional, con competencias en materia de atención y reparación integral a víctimas, vivienda, salud, protección y generación de ingresos, y se determinó que el presente trámite se surtiera en única instancia, en los términos del régimen especial de restitución.
En virtud del reiterado incumplimiento de las órdenes impartidas en el auto admisorio, en especial lo previsto respecto de la obligación de publicación, se procedió a requerir nu evamente su cumplimiento. Finalmente, la UAEGRTD dio cumplimiento a dicha carga procesal, lo que permitió la apertura de la etapa probatoria, ante la no comparecencia de oposición o terceros intervinientes frente a
procedió a requerir nu evamente su cumplimiento. Finalmente, la UAEGRTD dio cumplimiento a dicha carga procesal, lo que permitió la apertura de la etapa probatoria, ante la no comparecencia de oposición o terceros intervinientes frente a los hechos y pretensiones de la parte solicitante.
Se allegaron las publicaciones exigidas por la ley, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 del Código General del Proceso. En al fallecimiento de la señora Luciana Rodríguez de Vega, se designó como curador ad litem de todas las personas indeterminadas que pudieren considerarse con interés legítimo en la presente actuación al doctor Darwin Delgado Angarita. Adicionalmente, se ordenó la práctica de visita al predio objeto de restitución al Personero Municipal de Cravo Norte, con el fin de establecer su estado actual y posibles ocupantes.
El curador ad litem designado presentó respuesta oportuna dentro del término legal, pronunciándose sobre los hechos y formulando un análisis individual de cada una de las pretensiones de la demanda.
Durante la etapa probatoria, se ofició a la Personería Municipal de Cravo Norte a fin de que informara sobre el resultado de la visita practicada al predio. De igual manera, se solicitó a la UAEGRTD que informara si los solicitantes habían adelantado el proceso sucesoral de la señora Luciana Rodríguez de Vega (Q.E.P.D.).Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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En el curso del proceso, se reconoció personería a la doctora Diva Sofía Solano, en calidad de apoderada principal de los solicitantes, en virtud del poder debidamente
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En el curso del proceso, se reconoció personería a la doctora Diva Sofía Solano, en calidad de apoderada principal de los solicitantes, en virtud del poder debidamente conferido y la acreditación de su calidad profesional. Una vez agotada la etapa probatoria, se declaró su preclusión y se corrió traslado para alegatos de conclusión a las partes intervinientes.
6. ALEGATOS DE LAS PARTES.
6.1 CURADOR AD LITEM.
Dentro del término legal, el abogado que actuó en calidad de curador ad litem de todas las personas que eventualmente puedan considerarse con derecho a intervenir en el proceso como terceros interesados en representación de la señora Luciana Rodríguez de Vega (Q.E.P.D) en el marco de este proceso manifestó, que la solicitante se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción, por cuanto ostenta la calidad de titular de derechos sobre el predio objeto del litigio, situación que se acredita con la Escritura Pública No. 171 del 19 de febrero de 1997, otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Arauca, mediante la cual el municipio de Cravo Norte efectuó la correspondiente enajenación.
En cuanto a las pretensiones de la demanda, sostuvo que se encuentra debidamente acreditado que la solicitante, junto con su núcleo familiar, fue objeto de graves vulneraciones a sus derechos humanos y al derecho internacional humanitario, hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del lugar de residencia y alteraron de manera susta ncial su proyecto de vida. Asimismo, se encuentra demostrado que el inmueble reclamado fue destruido como
humanitario, hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del lugar de residencia y alteraron de manera susta ncial su proyecto de vida. Asimismo, se encuentra demostrado que el inmueble reclamado fue destruido como consecuencia de incursiones armadas.
En consecuencia, estima procedente la satisfacción de las pretensiones formuladas en la demanda a favor de los legitimados de la solicitante.
7. CONSIDERACIONES
7.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
7.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufrido por parte de la señora Marta Lucia Velandia Sanabria, con su grupo familiarProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011 ; es decir haberse demostrado la calidad de víctima s, por hechos comprendidos en el artículo 75, relación jurídica con el predio, la demostración del
al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011 ; es decir haberse demostrado la calidad de víctima s, por hechos comprendidos en el artículo 75, relación jurídica con el predio, la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada, para acceder a la Restitución o Formalización del predio solicitado.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a los reclamantes, y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas:
1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de violencia en el municipio de Cravo, Arauca, donde se encuentra ubicado el fundo reclamado. 3. caso concreto del hecho generador del abandono, y la relación jurídica de los solicitantes con la heredad.
Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe tener en cuenta el agotamiento de l requisito de procedibilidad, validez del proceso, y los presupuestos procesales para resolver de fondo; y si no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad,
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del E stado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a l a reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
8.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.Proceso de Restitución de Tierras
Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00125-00 Sentencia No. 008
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Artículo 931 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del E statuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 942 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitu cional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los
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Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitu cional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempr e que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protecci
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