JUZ CUCUTA - 54001312100120230014300-54001312100120230014300-004
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120230014300-54001312100120230014300-004
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA
San José de Cúcuta, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO 54-001-31-21-001-2023-000143-00
SOLICITANTE PEDRO MIGUEL CONTRERAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032466049 y la señora ISABEL RIVERA VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 51629986 y su núcleo familiar. PREDIO ubicado en la Carrera 1 #4-141Corregimiento tres bocas Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 0Has y 1663,5M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-354371 y código predial 54810000300040208001. DECISIÓN RECONOCER como víctimas del conflicto armado, AMPARAR el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y ORDENAR la compensación de que trata el artículo 72 del inciso 5 y el artículo 97 de la Ley 1448 del 2011 y las reglas indicadas en el decreto 4829 del 2011 y decreto 1071 de 2015 al señor PEDRO MIGUEL CONTRERAS MORENO a señora ISABEL RIVERA VEGA con su grupo familiar y se reconoce demás derechos de
y las reglas indicadas en el decreto 4829 del 2011 y decreto 1071 de 2015 al señor PEDRO MIGUEL CONTRERAS MORENO a señora ISABEL RIVERA VEGA con su grupo familiar y se reconoce demás derechos de la ley 1448 del 2011.
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas , del radicado de la referencia, a favor de los solicitantes, el señor Pedro Miguel Contreras Moreno identificado con cédula de ciudadanía No.13.244.035, y la señora a Isabel Rivera Vega (esposa del solicitante) identificada con cedula de ciudadanía 51.629.986 en condición de víctima de abandono forzado del predio, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estab lecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio ubicado en ubicado en la Carrera 1 #4-141Corregimiento tres bocas Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con un área
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio ubicado en ubicado en la Carrera 1 #4-141Corregimiento tres bocas Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 0Has y 1663,5M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-354371 y código predial 54810000300040208001. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:2 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.2 HECHOS
Manifiesta que, el predio objeto de reclamación fue adquirido por su padre Manuel Valentín Contreras actualmente fallecido, sin más datos.
Reseño que su progenitor falleció en el año 1986, haciéndose cargo del inmueble hasta el año 1999. Indicado que en ese año fue detenido por un grupo paramilitar en carreta , indicándole que debía abandonar la zona en razón a que” iba a correr sangre en el pueblo”, desplazándose con su familia a la ciudad de Cúcuta y posterior a Bogotá, sin retornar al predio.
Pedro Contreras Moreno, el 24 de agosto de 201 8 presento solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en relación con el predio objeto de estudio.
Pedro Contreras Moreno, el 24 de agosto de 201 8 presento solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en relación con el predio objeto de estudio.
3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIOS OBJETO DE ESTUDIO.
Departamento: Norte de Santander Municipio: Tibú Corregimiento: Tres Bocas
Dirección: Carrera 1 #4-141 Tipo de predio Urbano ___ Rural __X__
Matrícula Inmobiliaria de la heredad reclamada 260 -354371 Número Predial de mejora (54810000300040208001) Área Georreferenciada1 Hectáreas, +mts² 0 Has y 1663,5 M2 Número Predial 54810000300040208000 Área catastral 0 Has y 1775,2 M2 Área registral Sin información Relación jurídica de la solicitante con el predio Ocupante
3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
ojo3 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
3.2 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.3 COORDENADAS DEL PREDIO
3.4 PLANO DEL PREDIO4
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
PRINCIPALES: Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes: al señor Pedro Miguel Contreras Moreno
Sentencia No. 004
4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
PRINCIPALES: Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes: al señor Pedro Miguel Contreras Moreno identificado con cédula de ciudadan ía No.13.244.035 y a la señora Isabel Rivera Vega, identificada con cedula de ciudadanía 51.629.986, beneficiarios del derecho
fundamental a la restitución de tierras, en relación al predio ubicado en la carrera 1 #4-141 en el Corregimiento de Tres Bocas del Municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 1663,5 has, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.260 -354371 y código predial 54810000300040208001, mejora que pertenece al predio catastral identificado c on la cedula catastral No 54810000300040208000 a nombre de la Nación, en una extensión catastralmente de 1775,2 m2, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR la formalización y la restitución material y jurídica a favor del señor Pedro Miguel Contreras Moreno y a la señora Isabel Rivera Vega, en relación con el predio objeto de reclamación En consecuencia, ORDENAR a la ANT que formalice el predio restituido, a favor de los nombrados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Que se impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y
impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.
4.1. de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.
5. TRAMITE ADMINISTRATIVO
El 24 de agosto de 2018, el señor Pedro Miguel Co ntreras Rueda presentó ante la Dirección Territorial de Norte de Santander de la Unidad Administrativa5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (en adelante RTDAF) , sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 1 #4-141 en el Corregimiento de Tres Bocas del Municipio de Tibú, departamento Norte de Santander , con código predial 54810000300040208001, mejora que pertenece al predio catastral identificado con la cedula catastral No 54810000300040208000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. inmobiliaria No.260-354371, asignándose el ID 104950.
12 de agosto se realizó mapa de localización predial c on la ubicación del inmueble, el 12 de diciembre se consultó aplicativo VIVANTO, encontrándose en esa base de datos por homicidio de su hijo, ocurrido el 31 de mayo de 2003 del municipio de Tibú. Con resolución No. 001653 de diciembre de 20019 del 2 de mayo de 2012
base de datos por homicidio de su hijo, ocurrido el 31 de mayo de 2003 del municipio de Tibú. Con resolución No. 001653 de diciembre de 20019 del 2 de mayo de 2012 se micro focalizó la vereda donde se encuentra el predio objeto de estudio.
Mediante la resolución RN 01652 del 11 de diciembre 2019, se reconoció enfoque diferencia nen favor del solicitante Contreras Moreno , siendo clasificado como personas adultas mayores de 70-79 años, con resolución No.01653 del 12 de diciembre de 2019 se inicia la inscripción en RTDAF, dentro de este trámite.
Se emitió la resolución 0307 del 27 de marzo de 2020, se expide la Dirección de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , se ordenó suspender los términos de los procedimientos administrativos de inscripción por esa entidad por el periodo de aislamiento preventivo y obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.
Finalmente, a través de la Resolución No. 0498 del 22 de julio 2020 se reanuda los términos de los procedimientos de inscripción en el RTDAF que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió mencionada, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, en favor del señor Pedro Miguel Contreras Moreno, y la
objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, en favor del señor Pedro Miguel Contreras Moreno, y la señora a Isabel Rivera Vega
Los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta. Tal como obra constancia, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El día 26 de enero de 2021, se elaboró Informe Técnico Georreferenciación (ITG), realizado por el área catastral de esta Dirección Territorial
5.1. TRAMITE JUDICIAL.
Con fecha 8 de septiembre del año 2023 , por no cumplir con los requisitos6 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
legales que establece el artículo 84 de la Ley 1448 del 2011 se requiere el coordinador de la UAEGRTD de N S, para que diera cumplimiento con lo señalado es decir aportara las constancias de ejecutoria de todos los actos administrativos proferidos por esa entidad, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-107 de 2023.
Se realizaron las publicaciones el 24 de octubre de 2019 el señor Omar Rojas Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.212.763, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras, respecto del predio ubicado en el barrio
Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.212.763, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras, respecto del predio ubicado en el barrio Montebello 1 en la dirección Calle 13B -11ª-59, Mz. 5 - lote 9 del municipio de Los Patios, Norte de Santander, solicitud que fue asociado al ID 1064327.
Mediante la resolución RN 00048 del 27 de enero del 2020, se implementó el enfoque diferencial y se estableció el orden de prelación de las solicitudes de restitución, entre ellas el ID 1064327; con Resolución RN 00076 del 04 de febrero 2020, se ordenó iniciar el estudio formal de la solicitud.
Que el día 25 de agosto del 2021, procedió a elaborar Informe Técnico Predial – ITP, por parte del área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, y se identificó que el predio objeto de reclamación se encuentra asociado al FMI 26062047 y predial No. 54405010100550009000, razón por la cual, mediante oficio SN 03953 del 14 de octubre del 2021, se requirió a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cúcuta para que inscribiera la medida de protección de carácter publicitario en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-62047.
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RN 02244 de 25 de octubre de 2021, a través de la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras
440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RN 02244 de 25 de octubre de 2021, a través de la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
El día 24 de marzo de 2022, el señor Omar Rojas Suárez manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta. La señora María Eugenia Pineda manifestó su consentimiento el 25 de marzo de 2022.
5.1. TRAMITE JUDICIAL
En auto1 del 8 de septiembre de 2023 se avoca y admite2 la presente solicitud, disponiéndose a tener como solicitantes al señor Pedro Miguel Contreras Moreno, y a la señora Isabel Rivera Vega. Emitiéndose las respectivas ordenas a las diferentes entidades involucradas vinculándose a la actuación a la señora Alondra Alarcón,
Se realizaron las publicaciones3 de ley, conforme lo demanda el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448, el 17 de septiembre de 2023, aportadas el 15 de noviembre
1 Consecutivo No. 03 2 Consecutivo No. 07 3 Consecutivo No. 687 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
de 2023.
Con fecha 8 de abril de 2024, en razón a q no se hicieron parte dentro de las publicaciones de ley y ningún titular de derecho real , conforme lo indica la ley,
Sentencia No. 004
de 2023.
Con fecha 8 de abril de 2024, en razón a q no se hicieron parte dentro de las publicaciones de ley y ningún titular de derecho real , conforme lo indica la ley, artículos 89 y 90 se abre4 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes; Se desarrollaron las audiencias señaladas el 9 de mayo de 2024.
Finalmente, en auto5 del 13 agosto 2024 continuando con el trámite procesal se dispuso a correr traslado para los alegatos de conclusión concediendo un término de cinco (05) días hábiles.
5.2 ALEGATOS DE LAS PARTES.
Las partes presentaron los alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:
5.3. APODERADO DEL SOLICITANTE
El abogado adscrito a la unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término le gal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión6, esbozando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con las pruebas recolectadas durante la etapa administrativa de restitución, toda vez que se destaca en la norma que el derecho a la restitución se establece que se acreditada la naturaleza baldía del inmueble.
Circunstancias que se encuentran demostrados en la solicitud presentada por el apoderado a nombre de los solicitantes, considera que demostrados en el proceso con las pruebas recolectada s en la etapa administrativa y así como las que fueron recolectada e incorporadas en la parte judicial.
Respecto a la temporalidad del abandono forzado considera que la pérdida
con las pruebas recolectada s en la etapa administrativa y así como las que fueron recolectada e incorporadas en la parte judicial.
Respecto a la temporalidad del abandono forzado considera que la pérdida del inmueble se encuentra probado con los hechos que generaron el desplazamiento los cuales acaecieron en el año 1999, momento en que se desatiendo el bien debido al contexto de violencia en la zona, año donde ocurrió el abandonó del predio.
Que, de acuerdo a la calidad jurídica del predio, su peticionario ostentaba la misma en calidad de ocupante , toda vez que en el testimonio del solicitante señor Pedro Miguel Contreras es claro en esbozar que su señor padre adquirió ese predio por compra venta , indicando que el inicialmente el inmueble era un lote grande y contaba con una casa grande en ladrillo, indicando además, las mejoras que se hizo en el fundo, que el mismo tenía una destinación de residencial y fue arrendado en varias oportunidades.
Además, indico que su señor padre residió su señor padre desde el año 1986, que fallece éste quedando la casa sola por un tiempo, a partir de 1990 decide residir
4 Consecutivo No. 85 5 Consecutivo No. 90 6 Consecutivo No. 958 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
en el predio durando poco tiempo en razón que en la misma en época de invierno se inundaba, ubicándose en el barrio las delicias de Tibú, viviendo en el barrio mencionada su señora madre. Es claro al indicar que desde que su progenitora dejo
inundaba, ubicándose en el barrio las delicias de Tibú, viviendo en el barrio mencionada su señora madre. Es claro al indicar que desde que su progenitora dejo de vivir en el inmueble asume la responsabilidad de hacerle frente al mismo , haciéndole de vez en cuando mejoras, siendo interrumpido por el desplazamiento.
Guardada relación con lo indicado por el señor Jimmy Alexander Contreras Castro, asegurando que el solicitante hermano del mencionado se hizo cargo del inmueble inmediatamente después del fallecimiento de su señor padre , ya que era el hijo mayor.
Considera que son suficientes pruebas que dan cuenta de la ocupación que ejerció el señor Pedro Miguel Contreras Moreno del predio en reclamación. Continua en su escrito indicando que en relación con los hechos victimizaste de los solicitantes y su grupo familiar se pueden resumir en dos momentos desplazamiento forzado que genero una ruptura en la familia y la desaparición forzada de un miembro de la familia
Es preciso establecer si producto del conflicto armado interno el señor Pe dro Miguel Contreras Moreno y su núcleo familiar, soportaron violencia generalizada y/o individual, violación masiva de Derechos Humanos o infracciones al DIH y/o sucesos que impactaran negativamente en su integridad, seguridad o libertad personal, acciones que son enmarcadas como daños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
Indico que por ello era importante traer a colación lo descrito por el solicitante en el formulario de inscripción en el RTDAF. Allí narró las circun stancias que originaron su desplazamiento, el cual tuvo su génesis en las amenazas perpetradas
Indico que por ello era importante traer a colación lo descrito por el solicitante en el formulario de inscripción en el RTDAF. Allí narró las circun stancias que originaron su desplazamiento, el cual tuvo su génesis en las amenazas perpetradas por parte de los paramilitares, quienes le otorgaron un plazo de 72 horas para abandonar la zona o de lo contrario debían atenerse a las consecuencias. El anterior suceso a toda luz demuestra las razones de peso que influyó en el abandono del inmueble.
Peticionando finalmente al Despacho que se dan los requisitos de la ley 1448 del 2011 y solicita se ampare el derecho fundamental a la Restitución de tierras y se acceda a las demás pretensiones indicadas en la solicitud de demanda a favor de los reclamantes.
5.4. APODERADO DE LA GOBERNACION.
El profesional del Derecho y mediante poder conferido por el Secretario Jurídico del Departamento Doctor JHONNY JOSE SA NCHEZ CARRASCAL, de conformidad con lo establecido en el Auto de fecha 0837 de 13 agosto de 2024, procedo a presentar mis alegatos de conclusión de la siguiente forma: Me permito informar Su Señoría, que el Departamento Norte de Santander fue notificado del Auto No 970 del 8 de septiembre de 2023, de la Aceptación de la Solicitud de Restitución de Tierras, por este Honorable Despacho, donde el Departamento Norte de Santander, no le fue impuesta ningún requerimiento por parte de este Juzgado Primero Civil de l Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, así mismo manifiesta que esa entidad , no se está oponiéndose a las pretensiones del9 Proceso de Restitución de Tierras
Primero Civil de l Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, así mismo manifiesta que esa entidad , no se está oponiéndose a las pretensiones del9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
solicitante, en cuanto al admitir la solicitud de restitución de tierras despojadas, o órdenes impartidas o pr etensiones subsidiarias que puede impartir u ordenar el despacho a favor de la solicitante , me permito solicitarle a nombre del Departamento Norte de Santander que si bien es cierto que existe la justicia transicional de paz, con el fin de proteger las pe rsonas que han sido afectadas de manera material o física y psicológica durante el tiempo que han estado desplazadas y desalojadas forzosamente del lugar donde Vivian y le pertenecían ciertas tierras el estado está en la obligación de compensarlos y/o inde mnizarlos en los hechos ocurridos en los años anteriores
Solicita que se desvincule a la Gobernaci ón En este orden de ideas, de conformidad con lo expuesto previamente, es importante precisar que la vinculación de la Gobernación Norte de Santander en el caso sub judice, ya que como se evidencia en la Ley 1448 del 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, los asuntos relacionados con las limitaciones de enajenación y levantamiento de dichas medidas son de competencia directa de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEPOJADAS Y ABANDONADAS.
Lo anterior, es con el fin de señalar y solicitar de la manera más respetuosa, que el
medidas son de competencia directa de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEPOJADAS Y ABANDONADAS.
Lo anterior, es con el fin de señalar y solicitar de la manera más respetuosa, que el Departamento Norte de Santander y a su vez las respectivas Secretarias de Despacho que lo conforman, DEBEN SER DESVINCULADAS y más concretamente no ordenar en la sentencia a que realice obras de gran envergadura como construir escuelas, vías, acueductos, alcantarillados, electrificación, ayudas a un gran número de personas afectadas, y lo referente a la salud que es un tema tan delicado y complejo que se cuenta con escasos recursos económicos para tal fin. Si al momento de ordenar por este Honorable Despacho, al Departamento Norte de Santander o a cualquier de sus secretarias realizar obras o cualquie r tipo de ayuda o prestar algunos servicios a el solicitante o su grupo familiar dentro del proceso que nos ocupa, se debe tener en cuenta el presupuesto del ente territorial y no dar aplicabilidad al fenómeno jurídico de la ultra y extra petita.
6.CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposic ión y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos
encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio a llegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado del señor Pedro Miguel Contreras Moreno y a la señora Isabel Rivera Vega, junto con su grup o familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 relación jurídica con el inmu eble la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada. Para acceder a la Restitución o Formalización del predio ubicado en la carrera 1 #4 -141 en el Corregimiento de Tres Bocas del Municipio de Tibú, dep artamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 1663,5 has, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.260-354371 y código predial 54810000300040208001, mejora que pertenece al predio catastral identificado con la cedula catastral No 54810000300040208000 a nombre de la Nación.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención al reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión, si se
nombre de la Nación.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención al reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión, si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio de Los Patios - Norte de Santander , donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de l os solicitantes con el fundo; titularidad del mismo; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.
Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.
Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de pro cebilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisf echos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisf echos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS .
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia No. 004
hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones in ternas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la
es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones in ternas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD .
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Esta do se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna7.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radica r este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La
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