JUZ CUCUTA - 54001312100120230014300-54001312100120230014300-S005
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120230014300-54001312100120230014300-S005
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia Complementaria No. 005
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA
San José de Cúcuta, Nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2.025)
Resuelve el despacho sobre la solicitud 1 elevada por la Doctora Rita Yisxlley Sanchez Campos, luego de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sentencia del 31 de marzo de 202 52, se ordenaron, entre otras cosas, RECONOCER como víctimas del conflicto armado, AMPARAR el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y ORDENAR la compensación de que trata el artículo 72 del inciso 5 y el artículo 97 de la Ley 1448 del 2011 y las reglas indicadas en el decreto 4829 del 2011 y decreto 1071 de 2015 al señor PEDRO MIGUEL CONTRERAS MORENO y la señora ISABEL RIVERA VEGA con su grupo familiar y se reconoce demás derechos de la ley 1448 del 2011..
Posteriormente, la Doctora Rita Yisxlley Sanchez Campos apoderada de los beneficiarios dentro del presente proceso , solicita aclaración de la sentencia, toda vez que en el numeral primero se relacionan varias personas como beneficiarias, adjuntando imagen, resaltando el nombre de la señora Cleotilde Sierra Gómez.
II. CONSIDERACIONES
Es menester resaltar, que de acuerdo con el principio establecido en el art. 286 del CGP, “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético
II. CONSIDERACIONES
Es menester resaltar, que de acuerdo con el principio establecido en el art. 286 del CGP, “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Así las cosas, resultando claro que, la señora Cleotil de Sierra Gómez no es la beneficiaria dentro del presente proceso, siendo correcto, los señores Pedro Miguel Contreras Moreno y la señora Isabel Rivera Vega con su grupo familiar , en consecuencia, procederá el Despacho a corregir el yerro involuntario de d igitación en las ordenes proferidas en el numeral primero y noveno.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1 Consecutivo No. 101 2 Consecutivo No. 992 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00143-00 Sentencia Complementaria No. 005
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el yerro involuntario de digitación en el numeral primero y noveno de la sentencia del 31 de marzo de 2025, los cuales quedaran así:
Sentencia Complementaria No. 005
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el yerro involuntario de digitación en el numeral primero y noveno de la sentencia del 31 de marzo de 2025, los cuales quedaran así:
PRIMERO: AMPARAR el derecho a la Restitución de Tierras a los señores Pedro Miguel Contreras Moreno identificado con cédula de ciudadanía No.13.244.035, y la señora a Isabel Rivera Vega (esposa del solicitante) identificada con cedula de ciudadanía 51.629.986 junto con su grupo familiar, para el momento de los hechos victimizantes.
NOVENO: ORDENAR a los comandantes de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional del municipio donde se les haga la entrega del bien inmueble en compensación, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad de a los señores Pedro Miguel Contreras Moreno identificado con cédula de ciudadanía No.13.244.035, y la señora a Isabel Rivera Vega (esposa del solicitante) identificada con cedula de ciudadanía 51.629.986 y su núcleo familiar, una vez se realice la entrega, deben presentar informes trimestrales con los soportes del caso a esta instancia judicial.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y demás interesados por el medio más expedito.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La Jueza,
(firmado electrónicamente)
LUZ STELLA ACOSTA
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUZ STELLA ACOSTA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y
LUZ STELLA ACOSTA
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUZ STELLA ACOSTA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 5b4108f8d0aeed571e4e3a186e8634564ee1c9c6d19b8938b664d29456c09c8a Documento generado en 2025-04-09