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JUZ CUCUTA - 54001312100120240000700-ST0010-2024

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA - 54001312100120240000700-ST0010-2024
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA

San José de Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

RADICADO 54-001-31-21-001-2024-000007-00

SOLICITANTE Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No. 14.958.931 y Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925. PREDIO Predio ubicado en la calle 20 No. 14-28, barrio deportivo Cochise, Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral No. 817360101000000340012000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 410-3490. DECISIÓN AMPARAR el derecho a la Restitución de Tierras, RECONOCER como víctimas del conflicto armado ORDENAR la compensación de que trata el artículo 72 del inciso 5 y el artículo 97 de la Ley 1448 del 2011 a favor del al señor Joaquín Bedoya Castaño y la señora Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925, junto con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes - ORDENAR al señor Joaquín Bedoya Castaño, por efecto de la reparación en equivalencia, que

Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925, junto con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes - ORDENAR al señor Joaquín Bedoya Castaño, por efecto de la reparación en equivalencia, que una vez aparezca inscrito a s u nombre el dominio del inmueble que sea escogido suscriba a favor del GRFTT - UAEGRDTD NS GRFTT ceda los derechos de propiedad que adquirió, respecto del Predio objeto de reclamación.

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas , del radicado de la referencia, a favor de los solicitantes, el señor Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No. 14.958.931 y la señora Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510 .925, junto con su núcleo familiar debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en l a Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:

Predio ubicado en la calle 20 No. 14-28, barrio deportivo Cochise, Municipio

2. ANTECEDENTES

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:

Predio ubicado en la calle 20 No. 14-28, barrio deportivo Cochise, Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral No. 817360101000000340012000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 4103490 Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:2 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.2 HECHOS

Manifiesta que, el predio reclamado fue adquirido por el señor Joaquín Bedoya Castaño, por compra realizada al municipio de Saravena, protocolizada en la escritura pública No. 462 del 9 de diciembre de 1980, vista en la anotación No. 1 del folio de matrícula No. 410-3490.

Indica que, al principio lo adquirido era un simple lote, construyendo una vivienda, con tres habitaciones, una sala-comedor, cocina y dos baños, el cual tuvo como destinación la residencia de estos con junto a sus tres hijos Joaquín Alexis, Yusledy y Zulma Yarith Bedoya Castañeda.

En cuanto a los hechos de violencia, comenzó aproximadamente entre los años 2008 y 2009, las señoras Yusledy y Zulma Bedoya Castañeda, empezaron a

Yusledy y Zulma Yarith Bedoya Castañeda.

En cuanto a los hechos de violencia, comenzó aproximadamente entre los años 2008 y 2009, las señoras Yusledy y Zulma Bedoya Castañeda, empezaron a ser asediadas por individuos que pertenecían al grupo guerrillero de las FARC, el cual se intensifico con el paso de los días y cuya finalidad era que las hijas de los reclamantes se unieran a las filas del grupo armado.

Ante la situación, el señor Joaquín Bedoya Castaño envió a sus hijas y su esposa a la ciudad de Cali, quedándose este, en Saravena, no obstante, la situación empeoro, cuando los grupos al margen de la ley empezaron a hacer averiguaciones del paradero de sus hijos, lo que det ermino su desplazamiento rumbo a Cali.

Desde su salida hasta la fecha, los solicitantes no regresaron al inmueble reclamado, sin embargo, a efectos de evitar que el inmueble fuese invadido, durante ciertos periodos de tiempo han permitido que diversas personas residan en el inmueble, sin recibir ninguna contraprestación o remuneración.

3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIOS OBJETO DE ESTUDIO.3

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

3.2 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS4

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3.2 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS4

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3.3 COORDENADAS DEL PREDIO

3.4 PLANO DEL PREDIO

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES

Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes: al el señor Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No. 14.958.931 y la señora Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925, beneficiarios del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación al Predio ubicado en la calle 20 No. 14 -28, barrio deportivo Cochise, Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral No. 817360101000000340012000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 410-3490, en un área georreferenciada de 186.96 M 2, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR la formalización y la restitución material y jurídica a favor del señor Pedro Miguel Contreras Moreno y a5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

la señora Isabel Rivera Vega, en relación con el predio objeto de reclamación En consecuencia, Ordenar a la ANT que formalice el predio restituido, a favor de los

Sentencia No. 010

la señora Isabel Rivera Vega, en relación con el predio objeto de reclamación En consecuencia, Ordenar a la ANT que formalice el predio restituido, a favor de los nombrados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Que se impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

4.1. de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

5. TRAMITE ADMINISTRATIVO

El 4 de mayo del 2012, el señor Joaquín Bedoya Castaño presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el ID 61236, respecto del bien inmueble objeto de la presente solicitud judicial. Asimismo, median te la Resolución RN 00264 de 12 de marzo de 2020, se microfocalizó la cabecera municipal del municipio de Saravena (Arauca), publicada en el Diario Oficial No. 51320 del 20 de mayo de 2020, correspondiente a la microzona No. 1310; A través de la Resolució n RN 01812 del 06 de septiembre de 2021, se inició el estudio formal de la solicitud de restitución identificada con el ID 61236

Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto

61236

Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RN 00611 del 8 de mayo del 2023, mediante la cual inscrib ió los predios antes mencionados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, en favor de los señores Joaquín Bedoya Castaño, y Esther Julia Castañeda de Bedoya.

Que los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta.

La UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CN 00273 de fecha 28 de septiembre de 2023, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 201

5.1. TRAMITE JUDICIAL.

Con fecha 31 de enero de 2024, se requiere1 el coordinador de la UAEGRTD de N S, para que aportara las constancias de ejecutoria de todos los actos administrativos proferidos por esa entidad, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-107 de 2023.

1 Consecutivo No. 026 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

la Corte Constitucional en Sentencia T-107 de 2023.

1 Consecutivo No. 026 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

En auto2 del 13 de febrero de 2024 se avoca y admite la presente solicitud, disponiéndose a tener como solicitantes al señor Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No. 14.958.931 y Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925 . Emitiéndose las respectivas órdenes a las diferentes entidades involucradas vinculándose al Departamento de Arauca Fondo de Fomento de la Microempresa, la Agroindustria y Empresas Comunitarias, en su condición de acreedor hipotecario.

Se realizaron las publicaciones3 de ley, conforme lo demanda el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448 , el 28 de abril de 2024, aportadas el 18 de junio al expediente.

Mediante providencia del 16 de octubre de 2024 se dio apertura 4 de la etapa probatoria ordenándose oír en testimonios a los solicitantes; Se desarrollaron las audiencias señaladas el 6 de noviembre de 2024.

Finalmente, en auto 5 del 06 marzo de 2025 continuando con el trámite procesal se dispuso a correr traslado para los alegatos de conclusión concediendo un término de cinco (05) días hábiles.

5.2 ALEGATOS DE LAS PARTES.

Las partes presentaron los alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:

un término de cinco (05) días hábiles.

5.2 ALEGATOS DE LAS PARTES.

Las partes presentaron los alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:

5.3. APODERADO DEL SOLICITANTE

La abogada adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión6, esbozando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con las pruebas recolectadas durante la etapa administrativa de restitución, toda vez que se destaca en la norma que el derecho a la restitución se establece que se acreditada la naturaleza baldía del inmueble.

Circunstancias que se encuentran demostrados en la solicitud presentada por el apoderado a nombre de los solicitantes, considera que demostrados en el proceso con las pruebas recolectada s en la etapa administrativa y así como las que fueron recolectada e incorporadas en la parte judicial.

Respecto a la temporalidad del abandono forzado considera que la pérdida del inmueble se encuentra probado con los hechos que generaron el desplazamiento los cuales acaecieron entre el año 2008 y 2009, momento en que se desatiendo el bien debido al contexto de violencia en la zona, año donde ocurrió el abandonó del

2 Consecutivo No. 06 3 Consecutivo No. 66 4 Consecutivo No. 75 5 Consecutivo No. 98 6 Consecutivo No. 977 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

4 Consecutivo No. 75 5 Consecutivo No. 98 6 Consecutivo No. 977 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

predio.

Que, de acuerdo con la calidad jurídica del predio , su peticionario ostentaba la misma en calidad de propietario, calidad la cual está definida como la persona que tiene la facultad de disposición de un bien, pudiendo usarlo y/o gozarlo directamente o por quien él designe , En lo que respecta a la adquisición de bienes inmuebles, debe efectuarse mediante la inscripción del título traslaticio de dominio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.  Así las cosas y en el desarrollo del proceso que nos compete, se pudo identificar que la naturaleza jurídica del inmueble es privada, toda vez que el Municipio de Saravena (Arauca) adquirió el inmueble por cesión realizada por la Nación, de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1959 y posteriormente, el municipio lo transfirió en favor del solicitante, configurándose una propiedad privada en favor del señor Joaquín Bedoya, conforme el artículo 48 de la ley 160 de 1994.

De igual manera al consultar el folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -3490, se encontró que la única anotación de transferencia de dominio corresponde a la No. 1, en la que se registró la escritura pública No. 462 del 9 de diciembre de 1980, a través del cual el Municipio de Saravena transfiere el derecho de dominio del predio en favor del señor Joaquín Bedoya Castaño.

1, en la que se registró la escritura pública No. 462 del 9 de diciembre de 1980, a través del cual el Municipio de Saravena transfiere el derecho de dominio del predio en favor del señor Joaquín Bedoya Castaño.

Ahora bien, respecto de la calidad de víctima de los solicitantes, se evidenció que el señor Joaquín Bedoya Castaño, se encuentra incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido el 27 de octubre de 2009 del municipio de Saravena – Arauca. Aunado a lo anterior, revisado el Documento de Análisis de Contexto – DAC, realizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Norte de Santander, se encontró que la población del municipio de Saravena (Dpto. Arauca), ha vivido situaciones relacionadas co n el conflicto armado interno entre algunas zona urbanas en el barrio Cochise donde ubica el fundo reclamado y especialmente para el año 2008 -2009 una alzada en homicidios, las cuales han generado diversas transformaciones en las dinámicas familiares, sociales, económicas y políticas en el t erritorio, causadas precisamente por el asentamiento del grupo irregular del ELN y llegada de las FARC, y el recrudecimiento del conflicto armado por la incursión paramilitar quienes se desplegaron en la zona en búsqueda del control territorial de la zona y con ello verse afectada la población civil.

Respecto de la temporalidad, d e acuerdo con los hechos que fueron expuestos y valorados durante la etapa judicial se observa que el abandono y despojo del inmueble tuvo lugar entre los años 2008 y 2009, a raíz de la situación de en el municipio de Saravena del departamento de Arauca do nde convergieron

expuestos y valorados durante la etapa judicial se observa que el abandono y despojo del inmueble tuvo lugar entre los años 2008 y 2009, a raíz de la situación de en el municipio de Saravena del departamento de Arauca do nde convergieron actores armados ilegales de cuya actuación delictiva generaron violaciones a derechos fundamentales de los pobladores de la zona

En virtud de todo lo antes expuesto, peticionan al Despacho que se dan los requisitos de la ley 1448 del 2011 y solicita se ampare el derecho fundamental a la Restitución de tierras y se acceda a las demás pretensiones indicadas en la solicitud de demanda a favor de los reclamantes.

6.CONSIDERACIONES8

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de l señor Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No.

corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de l señor Joaquín Bedoya Castaño, con cédula de ciudadanía No. 14.958.931 y la señora Esther Julia Castañeda de Bedoya, con cédula de ciudadanía No. 40.510.925, junto con su grupo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 relación jurídica con el inmueble la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada. Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio ubicado en la calle 20 No. 14 -28, barrio deportivo Cochise, Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral No. 817360101000000340012000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 410-3490, en un área georreferenciada de 186.96 M2.

Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención al reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión, si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.

Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio de Los Patios - Norte de Santander , donde se encuentra ubicado el

Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio de Los Patios - Norte de Santander , donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de l os solicitantes con el fundo; titularidad del mismo; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.

Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.

Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de procedibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en

Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna7.

Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento

7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 94 de la Constitución señala:

materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 94 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE

LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 2005, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Huma nos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS

INTERNOS.

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos

Sentencia No. 010

7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS

INTERNOS.

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -18. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -18. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29.-19. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igu alitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.

7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL

8 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmhb.htm 9 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmhb.htm12 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00007-00 Sentencia No. 010

PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el

Sentencia No. 010

PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005 -1710 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacci

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