JUZ CUCUTA - 54001312100120180013000-54001312100120180013000
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120180013000-54001312100120180013000
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2018-00130-00 Sentencia complementaria No. 22 Página 1 de 3
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, Quince (15 ) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
En atención a la solicitud presentada por el doctor Antonio Agustín Martínez Ospino1, en su calidad de Coordinador del Grupo Fondo De Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , se procede a resolver sobre la procedencia de la modulación de la medida de compensación por equivalencia originalmente ordenada en la sentencia 2, sustituyendo la entrega material de un bien inmueble por el pago directo en dinero del valor equivalente a una Vivienda de Interés Social (VIS), con el fin de garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la restitución reconocido en d icha providencia, y atender así las circunstancias sobrevinientes que han impedido su cumplimiento en especie, en el marco de una reparación integral, adecuada y oportuna.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2021, este despacho reconoció como sujetos de especial protección constitucional, en calidad de víctimas del conflicto armado, a los señores Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes , ordenando como medida de restitución por equivalencia, la entrega real y material de un inmueble urbano que cumpla con las condiciones de una vivienda digna, ajustándose como monto de
a los señores Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes , ordenando como medida de restitución por equivalencia, la entrega real y material de un inmueble urbano que cumpla con las condiciones de una vivienda digna, ajustándose como monto de compensación el minino fijado para la vivienda de interés social VIS.
En cumplimiento de dicha orden, el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT adelantó todas las gestiones tendientes a la adquisición del inmueble a ser entregado como compensación. Sin embargo, las actuaciones desplegadas fueron infructuosas, como consta en los informes allegados, debido a múltiples factores que incluyen la falta de disponibilidad i nmediata de inmuebles aptos, las demoras en la caracterización técnica y la negativa de los vendedores por la dilación del procedimiento, lo que ha impedido ejecutar la orden de compensación en especie a más de cuatro años de dictada la sentencia.
Ante este panorama, el doctor Martínez Ospino solicitó la modulación de la sentencia para que se sustituyera la entrega del inmueble por el pago en efectivo, precisando además que el señor Suarez Moreno se encuentra de acuerdo y además, que se compromete a destinar los recursos al cumplimiento de la finalidad prevista en la sentencia.
CONSIDERACIONES
Conforme a los artículos 72, 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011, el mecanismo de restitución por equivalencia se encuentra regulado como una medida excepcional frente a la imposibilidad material de restituir el inmueble despojado, y puede ejecutarse mediante la entrega de un bien equivalente o, en casos debidamente justificados, mediante el pago
1 Consecutivo No. 124 -1 y 125 -1
imposibilidad material de restituir el inmueble despojado, y puede ejecutarse mediante la entrega de un bien equivalente o, en casos debidamente justificados, mediante el pago
1 Consecutivo No. 124 -1 y 125 -1 2 Consecutivo No. 89Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2018-00130-00 Sentencia complementaria No. 22 Página 2 de 3
de un valor económico destinado a permitir el acceso efectivo a una vivienda digna.
La Corte Constitucional, en múltiples pronunciamientos, ha reiterado que el derecho a la restitución no puede agotarse en el cumplimiento formal de una orden judicial, sino que debe traducirse en la materialización efectiva de la medida, ajustada al contex to y necesidades reales de las víctimas, bajo el principio de restitutio in integrum.
En el presente caso, está probado que el incumplimiento de la medida no es imputable a los beneficiarios, y que las condiciones estructurales del proceso de adquisición frustraron la entrega de un bien compensatorio elegido, sumado a las veces que los vendedores de predios se niegan hacer la venta en la forma prevista por el GFRTT. Esta situación ha vulnerado el derecho a la reparación integral de los reclamantes, quienes han debido soportar nuevamente cargas que el Estado está llamado a remover. A ello se suma la expresa disposición del beneficiario de recibir el monto correspondiente en dinero y destinarlo a la adquisición de una vivienda, lo cual da cumplimiento al objeto material de la restitución.
Por tanto, en garantía de los derechos fundamentales reconocidos, y con base en la facultad de modulación que le asiste a esta jurisdicción especializada, se modificará la
la restitución.
Por tanto, en garantía de los derechos fundamentales reconocidos, y con base en la facultad de modulación que le asiste a esta jurisdicción especializada, se modificará la medida de compensación, sustituyendo la entrega del inmueble por el pago directo del valor equivalente a una vivienda de interés social (VIS), el cual deberá ser girado a nombre de los beneficiario beneficiarios Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes, conforme al procedimiento establecido por el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios – GFRTT, bajo vigilancia de esta judicatura.
Esta modulación no implica modificación sustancial del fallo, sino una adecuación instrumental del medio de ejecución, en aras de hacer efectiva la medida en favor de las víctimas, y de dar cumplimiento material y oportuno al mandato judicial.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 3, mediante comunicación dirigida a esta judicatura, dio cuenta de que los beneficiarios de la sentencia no manifestaron interés en acceder a los servicios de formación, capacitación o asistencia técnica ofrecidos por dicha entidad. Esta decisión fue adopta da de manera libre y voluntaria por los beneficiarios, quienes consideraron que no requerían o no contaban con disponibilidad para acceder a estos.
En ese sentido, se observa que la entidad cumplió con su deber institucional de ofrecer los servicios correspondientes, y que los beneficiarios, en ejercicio de su autonomía, decidieron no hacer uso de los mismos. Por lo tanto, se tiene por cumplida la ord en contenida en el numeral séptimo de la sentencia.
En consecuencia, la Jueza Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta,
RESUELVE
contenida en el numeral séptimo de la sentencia.
En consecuencia, la Jueza Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta,
RESUELVE
3 Consecutivo No. 126 -1 y 127 -1Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2018-00130-00 Sentencia complementaria No. 22 Página 3 de 3
PRIMERO: MODULAR la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 proferida dentro de este proceso, en el sentido de sustituir la medida de compensación por equivalencia inicialmente dispuesta a favor de los Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes, consistente en la entrega efectiva, material y jurídica de un inmueble, por la entrega directa de recursos en dinero, equivalentes al valor de una Vivienda de Interés Social (VIS), con el fin de garantizar la materialización del derecho a la restitución reconocido en dicha providencia. En consecuencia, el numeral 2.1 de la parte resolutiva
de la sentencia quedará así:
2.1 ORDENAR con cargo a los recursos del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios – GFRTT, COMPENSAR con pago en dinero del valor equivalente a una Vivienda de Interés Social (VIS) a los señores Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes. Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, dentro del cual deberá n adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para efectuar el pago, y REMITIR a este despacho informe detallado de cumplimiento, acompañado de los respectivos soportes documentales.
cual deberá n adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para efectuar el pago, y REMITIR a este despacho informe detallado de cumplimiento, acompañado de los respectivos soportes documentales.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios – GFRTT, a la Dirección Territorial Norte de Santander de la UAEGRTD, y a los beneficiarios Virgilio Suarez Moreno y María Antonia Pérez Jaimes , a través de los medios electrónicos registrados en el expediente o de su apoderado judicial.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los memoriales relacionados en la parte motiva de esta providencia, y TENER por cumplida la orden contenida en el numeral séptimo de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
LUZ STELLA ACOSTA
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUZ STELLA ACOSTA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 6ccc52a7166b3ef44bd7343bda24622a7eaa0b19fa95cddb9001e1d5b6c361ec Documento generado en 2025-10-15