JUZ CUCUTA - 54001312100120200009600-54001312100120200009600-ST19
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100120200009600-54001312100120200009600-ST19
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO 54-001-31-21-001-2020-00096-00
SOLICITANTE ELVA SALAMANCA PEREZ PREDIO Predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande el Balancín”, ubicado en la Vereda Llano Grande del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión No. 260 -3219, y cedula catastral No. 54 -810-00-05-0002-0003-000, con un área georreferenciada de 3344 metros cuadrados. DECISIÓN AMPARA y FORMALIZA el predio en reclamación en favor de los solicitantes RECONOCE la calidad de víctimas. De acuerdo con la ley 1448 del 2011 , con su reforma y decretos reglamentarios.
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de la solicitante, la señora ELVA SALAMANCA PEREZ, identificada con cedula de
Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de la solicitante, la señora ELVA SALAMANCA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.596.625 de Tibú , y su núcleo familiar, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios ; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud 1 de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande el Balancín”, ubicado en la Vereda Llano Grande del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión No. 260-3219, y cedula catastral No. 54-810-00-05-0002-0003000, con un área georreferenciada de 3344 metros cuadrados. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de
1 Consecutivo 012 Proceso de Restitución de Tierras
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de
1 Consecutivo 012 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
restitución, fueron narradas por los peticionarios así:
2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.2 HECHOS
Relata la solicitante que el inmueble objeto de restitución fue adquirido inicialmente mediante un contrato informal de compraventa celebrado entre los años 1985 y 1989 con un señor llamado Luis Montes, quien se hizo pasar por propietario del bien. Posteri ormente, al descubrir que el verdadero dueño era el señor Víctor Jácome, procedieron a realizar un nuevo acuerdo de compraventa con este último por la suma de treinta mil pesos ($30.000). Sin embargo, debido a la pérdida del documento de identidad de la solicitante, no se logró formalizar la escritura pública, ya que el señor Jácome falleció antes de concretar el trámite.
Para la época de los hechos, la señora Elva Salamanca Pérez vivía en el predio junto a su esposo Alcides Tarazona Salcedo (Q.E.P.D.) y sus seis hijos: Luis Alcides, Rosa Yureima, Fabio Hernán, Fermín, José Alejandro y Yen Tarazona Salamanca. En el inmueble construyeron una vivienda de material, con piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, además de contar con animales de corral y una tienda de víveres que les permitía sostenerse económicamente.
piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, además de contar con animales de corral y una tienda de víveres que les permitía sostenerse económicamente.
Durante los primeros años de residencia, la convivencia en la zona era pacífica, incluso con presencia de grupos guerrilleros que no afectaban a los moradores. No obstante, esta tranquilidad se vio abruptamente interrumpida con la llegada del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes comenzaron a ejercer control territorial mediante amenazas, asesinatos y desplazamientos forzados.
En concreto, el 31 de marzo de 2002, un grupo de paramilitares armados ingresó al inmueble y se llevó al señor Alcides Tarazona Salcedo, quien fue posteriormente asesinado. Nueve días después, los mismos actores armados amenazaron directamente a la señora Elva Salamanca, obligándola a esconderse en el monte junto a sus hijos. En ese mismo periodo, la vivienda fue incendiada, lo que motivó su desplazamiento forzado hacia la ciudad de Cúcuta, donde permanece hasta la fecha sin haber retornado al predio ni haber ejercido actos de administración o disposición sobre el mismo.
Posteriormente, el predio fue ocupado temporalmente por un cuñado de la solicitante y luego por su hijo Luis Alcides Tarazona Salamanca (Q.E.P.D.), quien también fue asesinado en la zona. Actualmente, el inmueble es habitado por la señora María Virginia Ri vera, quien funge como administradora sin que exista contraprestación económica alguna a favor de la solicitante.3 Proceso de Restitución de Tierras
también fue asesinado en la zona. Actualmente, el inmueble es habitado por la señora María Virginia Ri vera, quien funge como administradora sin que exista contraprestación económica alguna a favor de la solicitante.3 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO.
3.1 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
3.2 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.3 COORDENADAS DEL PREDIO4
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
3.4 PLANO DEL PREDIO
4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la solicitante: la señora ELVA SALAMANCA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.596.625 , y su núcleo familiar , junto con su grupo familiar al momento del desplazamiento del predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande el Balancín”, ubicado en la Vereda Llano Grande del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión No. 260-3219, y cedu la catastral No. 54 -810-00-05-0002-0003-000, con un área georreferenciada de 3344 M2. Que se impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y
georreferenciada de 3344 M2. Que se impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.
5. TRAMITE ADMINISTRATIVO
El día 14 de agosto de 2020, la señora Elva Salamanca Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.596.625, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, identificada con el ID 60066080, r especto del predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande El Balancín”, ubicado en la vereda Llano Grande, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú, Norte de Santander, con código catastral 54-81000-05-0002-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260-3219.
Mediante Resolución RNM 0001 del 02 de mayo de 2012, se microfocalizó el municipio de Tibú, Norte de Santander. Posteriormente, a través de la Resolución RN 00838 del 24 de julio de 2019.
Surtido el trámite administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, la5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Norte de Santander, profirió la Resolución 01684 del 17 de
Sentencia No. 019
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Norte de Santander, profirió la Resolución 01684 del 17 de diciembre del 2019 , mediante la cual se ordenó la inscripción del predio en el RTDAF a favor de la señora Elva Salamanca Pérez.
Finalmente, la solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta. En cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CN 00118 del 10 de marzo de 2022, la cual fue anexada a la demanda.
5.1. TRAMITE JUDICIAL.
El catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) se avoca y admite2 la presente solicitud, disponiéndose a tener como solicitantes a la señora ELVA SALAMANCA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.596.625; se dispuso las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.
Se realizaron las publicaciones 3 de ley, el día 30 de junio de 2022 , conforme lo demanda la ley 1448 del 2011.
Con fecha 24 de julio de 2023, se abre 4 periodo probatorio ordenando escuchar a la solicitante y mediante providencia del 6 de junio del 2025 se ordenó oír en testimonios a Fabio Hernán Tarazona ; Se desarrollaron las audiencias
Con fecha 24 de julio de 2023, se abre 4 periodo probatorio ordenando escuchar a la solicitante y mediante providencia del 6 de junio del 2025 se ordenó oír en testimonios a Fabio Hernán Tarazona ; Se desarrollaron las audiencias señaladas el 06 de marzo de 2024 y el 2 de julio de 2025.
Finalmente, en auto5 del 04 de julio de 2025 continuando con el trámite se dispuso a correr traslado para los alegatos de conclusión concediendo un término de cinco (05) días hábiles.
5.2 ALEGATOS DE LAS PARTES.
El apoderado de los solicitantes presento alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:
5.3. APODERADO DE LOS SOLICITANTES
El abogado adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de la solicitante Elva Salamanca Pérez, dentro del término legal presentó los correspondientes alegatos de conclusión, esbozando que fueron desarrollados los presupue stos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con las pruebas recolectadas durante la etapa administrativa y judicial del proceso de restitución.
2 Consecutivo 02 3 Consecutivo 08 4 Consecutivo 26 5 Consecutivo 616 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
Señala que, conforme a lo establecido en la norma, el derecho a la restitución se configura cuando se acredita que una persona ostentaba la posesión, propiedad u ocupación del inmueble y fue despojada o forzada a
Señala que, conforme a lo establecido en la norma, el derecho a la restitución se configura cuando se acredita que una persona ostentaba la posesión, propiedad u ocupación del inmueble y fue despojada o forzada a abandonarlo como consecuencia del conflicto armado interno.
En el caso concreto, se acreditó que la señora Elva Salamanca Pérez adquirió el predio denominado “KDX 1 Llano Grande El Balancín” en el año 1988, mediante compraventa informal realizada con el señor Víctor Jácome, por un valor de $30.000. Desde entonces, ejerció la posesión pacífica, continua y pública del inmueble, realizando mejoras sustanciales como la construcción de una vivienda de material, con piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, además de actividades agrícolas y comerciales.
Los testimonios rendidos por la solicitante en sede administrativa y judicial dan cuenta del ejercicio efectivo del corpus y animus, elementos esenciales de la posesión, lo cual permite reconocerla como titular del derecho a la restitución conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Se encuentra plenamente acreditado que la señora Elva Salamanca Pérez fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2002, tras el asesinato de su compañero permanente Alcides Tarazona Salcedo a manos de integrantes del Bloque Catatumbo de las AUC. Posteriormente, fue objeto de amenazas directas que la obligaron a abandonar el inmueble junto con sus hijos, desplazándose hacia la ciudad de Cúcuta, donde permanece hasta la fecha.
El contexto de violencia generalizada en el municipio de Tibú,
que la obligaron a abandonar el inmueble junto con sus hijos, desplazándose hacia la ciudad de Cúcuta, donde permanece hasta la fecha.
El contexto de violencia generalizada en el municipio de Tibú, particularmente en el corregimiento Campo Dos, fue ampliamente documentado en el Documento de Análisis de Contexto (DAC) y en los informes técnicos de la Unidad de Restitución de Tierras, los c uales evidencian la presencia de actores armados ilegales y la ocurrencia de masacres, asesinatos y desplazamientos masivos en la región.
Como consecuencia del desplazamiento, la solicitante se vio impedida para ejercer cualquier tipo de administración, explotación o contacto directo con el predio. El inmueble quedó en estado de deterioro, sin que la señora Salamanca haya recibido ingresos o contraprestación alguna por su uso. Aunque su hijo visitó ocasionalmente el predio, no logró restablecer la posesión ni el control sobre el mismo.
Estos hechos configuran el abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, al tratarse de una situación permanente derivada de amenazas y hechos violentos que impidieron el ejercicio de derechos sobre la tierra.
El abandono forzado del inmueble se produjo en abril de 2002 , fecha desde la cual la solicitante no ha podido retornar ni ejercer actos de posesión. Esta situación se mantiene hasta la actualidad, lo que demuestra la continuidad del despojo y la afectación prolongada de sus derechos.7 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
del despojo y la afectación prolongada de sus derechos.7 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
6.CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de la señora ELVA SALAMANCA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.596.625, y su núcleo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 , relación jurídica con el inmueble la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los art ículos 74 y 77 de la ley mencionada.
Para acceder a la Restitución o Formalización del predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande el Balancín”, ubicado en la Vereda Llano
mencionada.
Para acceder a la Restitución o Formalización del predio rural denominado “KDX 1 Llano Grande el Balancín”, ubicado en la Vereda Llano Grande del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión No. 260 -3219, y cedula catastral No. 54 -810-00-05-0002-0003-000, con un área georreferenciada de 3344 M2., en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a la reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Corregimiento de Campo Dos Municipio Tibú (NS) , donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de los solicitantes con el fundo; titularidad de este ; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.
Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación8 Proceso de Restitución de Tierras
2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación8 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.
Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de procedibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y rep aración, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que
pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y rep aración, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictiv o; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la aten ción, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna6.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en
los artículos 93 y 94 de la Carta Magna6.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en
6 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 94 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios
ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.10
Proceso de Restitución de Tierras
internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.10
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 2005, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Huma nos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.
7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.
Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.
normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.
Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.
Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.
En cuanto a la restitución, los principios estipulan:
“Principio 28. -17. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los
7 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmhb.htm11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2020-00096-00 Sentencia No. 019
desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29.-18. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.
7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL
PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.
La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005 -179 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad
propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual.
Estos principios también son aplicables a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en esta situación, quienes tienen derecho que se les restituya viviendas, tierras, patrimonio como medio preferente de reparación, o que se les indemnice cuando sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial. También hay la posibilidad de establecer presunciones en caso de desplazamientos masivos respecto a la motivación del abandono de establecer mecanismos de indemnización adquirientes secundarios de buena fe. Se establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnización como parte del proceso de restitución cuando esta resulta imposible.
En la sentencia T-821/2007, la Corte Constitucional señaló los principios de la restitución de la vivienda y el patrimonio de los refugiados y de las personas desplazadas hacen parte del bloque de constitucionalidad.
7.5 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS.
El legislador ha establecido principios generales de las víctimas del conflicto armado que han sido desalojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas: la dignidad, la buena fe, igualdad, debido proceso y justicia transicional, entre otros • Dignidad
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