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JUZ CUCUTA - 54001312100120230012100-54001312100120230012100-ST018-9

Juzgado de Cucuta

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Detalles

Título
JUZ CUCUTA - 54001312100120230012100-54001312100120230012100-ST018-9
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA

San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

RADICADO 54-001-31-21-001-2023-00121-00

SOLICITANTE Argenida Cañizares Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.614.076, así como, a los herederos de Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 5.407.347; a saber los señores Yesid Vergel Cañizares, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.141.548; Erika Vergel Cañizares, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.339.371; Exon Yovanny Vergel Cañizares, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.573.903; Fredy Jesús Vergel Cañizares, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.573.168; Yeny Carolina Vergel Cañizares, identificada con cédula de ciudadanía No. 1094577796; y Heiner Crisanto Vergel Cañizares, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.579.474 PREDIO Predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los

Crisanto Vergel Cañizares, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.579.474 PREDIO Predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, identificado bajo FMI No. 270-10351, e identificado con cédula catastral No. 00 -05-0001-0050-000 (cerrado por englobe) con área solicitada de 8.169 M2, fra cción de terreno que se encuentra contenido dentro del predio identificado catastralmente con el número 00-05-00010028-000 y folio de matrícula 270-49450 como resultado del proceso de englobe. DECISIÓN AMPARA, el derecho a la Restitución de Tierras , RECONOCE la calidad de víctimas, DECLARA la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, RECONOCE la Restitución por Equivalencia y ORDENA la compensación a los solicitantes antes mencionados; RECONOCE la calidad de segundo ocupante.

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de los solicitantes, a la señora Argenida Cañizares Angarita, así como, a los herederos de Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D); a saber los señores Yesid Vergel Cañizares, Erika Vergel Cañizares, Exon Yovanny Vergel Cañizares, Fredy Jesús Vergel Cañizares, Yeny Carolina Vergel Cañizares, y, Heiner Crisanto Vergel Cañizares, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Yeny Carolina Vergel Cañizares, y, Heiner Crisanto Vergel Cañizares, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:

Predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, identificado bajo FMI No. 270 -10351, e identificado con cédula catastral No. 00 -05-0001-0050-000 (cerrado por englobe)2 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

con área solicitada de 8.169 M 2, fracción de terreno que se encuentra contenido dentro del predio identificado catastralmente con el número 00 -05-00010028-000 y folio de matrícula 270-49450 como resultado del proceso de englobe. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:

2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:

2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.2 HECHOS

El señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D) adquirió el predio rural denominado “La Esperanza” en el año 1992, mediante escritura pública que documentó la cesión de derechos y acciones sobre el inmueble. Desde ese momento, ejerció actos posesorios pacíficos, públicos y continuos, dedicando el terreno a actividades agrícolas que constituían el sustento económico de su núcleo familiar. En 1995, como consecuencia del recrudecimiento del conflicto armado en el municipio de Ábrego, Norte de Santander, y tras el as esinato de un familiar cercano, el señor Vergel fue abordado por hombres armados en su lugar de residencia, lo que lo obligó a abandonar el predio de manera inmediata y desplazarse forzosamente junto con su familia.

El abandono del inmueble se dio en un contexto de violencia generalizada, caracterizado por la presencia de grupos armados ilegales, enfrentamientos con la fuerza pública y graves afectaciones a la población civil. En ese marco, y ante la imposibilidad de retornar, el señor Vergel autorizó a su padre para vender el predio, operación que se concretó en condiciones de vulnerabilidad y necesidad extrema, sin que se perfeccionara la tradición jurídica mediante inscripción registral. Años más tarde, el solicitan te inició el trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, siendo reconocido como víctima del

sin que se perfeccionara la tradición jurídica mediante inscripción registral. Años más tarde, el solicitan te inició el trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, siendo reconocido como víctima del conflicto armado y admitido en el registro correspondiente.

3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIOS OBJETO DE ESTUDIO.

3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

3.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO3

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3.3 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

3.4 COORDENADAS DEL PREDIO4

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3.5 PLANO DEL PREDIO

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicita que se declare el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la señora Argenida Cañizares Angarita y de los herederos del señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D), respecto del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la ver eda Los Guayabitos del municipio de Ábrego, Norte de Santander. Se pretende la restitución jurídica y material del inmueble, así como la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, con orden de inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Ocaña, conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

dominio, con orden de inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Ocaña, conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Solicita la aplicación de la presunción de despojo prevista en el artículo 77 de la Ley 1448, en virtud de la enajenación del predio bajo condiciones de vulnerabilidad derivadas del conflicto armado. En consecuencia, se pide la nulidad de la Resolución 842 de 1997 del INCORA, mediante la cual se adjudicó el inmueble a un tercero, y la cancelación de antecedentes registrales que resulten contrarios al derecho de restitución. Asimismo, se requiere la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a área, linderos y titularidad, y la remisión de dicha información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para su correspondiente actuación catastral.

La demanda contempla medidas complementarias como el alivio de pasivos por concepto de servicios públicos e impuestos prediales causados desde el abandono del predio, así como la inclusión de los beneficiarios en programas de reparación integral, vivienda, salud, educación y proyectos productivos. Se solicita el acompañamiento de la fuerza pública en la entrega material del inmueble, la activación de medidas de protección patrimonial, y la incorporación de la sentencia en el archivo del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Como pretensión subsidiaria, se plantea la compensación por equivalencia en especie5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

o en dinero, en caso de que la restitución material no sea posible, y la transferencia

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

o en dinero, en caso de que la restitución material no sea posible, y la transferencia del bien al Fondo de Tierras de la Unidad de Restitución. Se solicita además que se atienda el caso con enfoque diferencial, dada la condición de adulto mayor de la señora Cañizares y la discapacidad de uno de sus hijos, y que se dé prelación al trámite conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 1448.

5. TRAMITE PROCESAL

5.1. ADMINISTRATIVO

En el marco del procedimiento administrativo de restitución de tierras, la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) microfocalizó la vereda Los Guayabitos, corregimiento de Soltadero del municipio de Ábrego, Norte de Santander, mediante Resolución RN 002 45 del 8 de mayo de 2017. Posteriormente, a través de la Resolución RN 01113 del 12 de julio de 2018, se aplicó el enfoque diferencial y se otorgó prelación a la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), identificada con el ID 199305, conforme a los criterios establecidos en los artículos 13, 114, 115 y 118 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia C -099 de 2013 de la Corte Constitucional

Mediante Resolución RN 01152 del 19 de julio de 2018, se dio inicio al estudio formal de la solicitud de restitución. Una vez agotado el trámite administrativo

Constitucional

Mediante Resolución RN 01152 del 19 de julio de 2018, se dio inicio al estudio formal de la solicitud de restitución. Una vez agotado el trámite administrativo conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el De creto 440 de 2016, la UAEGRTD expidió la Resolución RN 01734 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó la inscripción del predio objeto de restitución en el RTDAF, reconociendo como beneficiarios a la señora Argenida Cañizares Angarita y a los herederos legitimados del señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D), en calidad de poseedores del inmueble.

Los solicitantes otorgaron consentimiento expreso para que la UAEGRTD asumiera la representación judicial en la formulación de la acción de restitución ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la entidad expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CN 00069 el día 8 de febrero de 2022, la cual se adjunta a la presente demanda. Finalmente, el 21 de febrero de 2022 se elaboró la constancia secretarial de validación del Informe Técnico Predial, elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial correspondiente.

5.2. JUDICIAL.

El 12 de septiembre de 2023 se avoca y admite 1 la presente solicitud, disponiéndose tener como solicitantes a la señora Argenida Cañizares Angarita, así

correspondiente.

5.2. JUDICIAL.

El 12 de septiembre de 2023 se avoca y admite 1 la presente solicitud, disponiéndose tener como solicitantes a la señora Argenida Cañizares Angarita, así como, a los herederos de Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D); a saber, los señores Yesid Vergel Cañizares , Erika Vergel Cañizares , Exon Yovanny Vergel Cañizares , Fredy Jesús Vergel Cañizares, Yeny Carolina Vergel Cañizares, y , Heiner Crisanto

1 Consecutivo No. 19 Auto admisorio6 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

Vergel Cañizares ; disponiéndose las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.

Se realizaron las publicaciones2 y la UAEGRTD NS aporto la publicación 3 de que trata el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, conforme lo demanda la ley 1448 del 2011.

Con fecha 8 de abril de 2024, se abre4 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes; con providencia5 del 7 de mayo se ordenaron nuevas pruebas de oficio, y, s e desarrollaron las audiencias señaladas el 22 de mayo de 2024 y el 10 de julio del mismo año.

Mediante providencia6 del 8 de octubre de 2024 se decreto prueba ordenado realizar avalúo comercial al IGAC NS; recibido el avalúo7 ordenado, el 5 de mayo de 2025 se corrió8 traslado del mismo a las partes.

Mediante providencia6 del 8 de octubre de 2024 se decreto prueba ordenado realizar avalúo comercial al IGAC NS; recibido el avalúo7 ordenado, el 5 de mayo de 2025 se corrió8 traslado del mismo a las partes.

Finalmente, en auto 9 del 27 de junio de 2025 continuando con el trámite se dispuso correr traslado para los alegatos de conclusión concediendo un término de cinco (05) días hábiles.

5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES.

El apoderado de los solicitantes y la apoderada de los herederos del titula de derecho, presentaron alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:

5.3.1 APODERADO DE LOS SOLICITANTES

El abogado adscrito a la unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión10, esbozando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con las pruebas recolectadas durante la etapa administrativa de restitución, toda vez que se destaca en la norma que el derecho a la restitución se establece que se acreditada la naturaleza baldía del inmueble.

Aspectos estos que se encuentran demostrados en las pruebas y que dieron lugar a su inscripción en el RTDAF. Enuncia cada una de los aspectos que dan lugar al reconocimiento del derecho a la restitución y como se da en el presente caso. La parte solicitante reitera que el señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D) y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia

La parte solicitante reitera que el señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D) y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia

2 Consecutivo No. 41 Publicación Edicto artículo 108 inciso 5º del CGP 3 Consecutivo No. 77 Publicación Edicto Literal “E” articulo 86 ley 1448 de 2011 4 Consecutivo No. 102 Abre a pruebas 5 Consecutivo No. 110 6 Consecutivo No. 140 7 Consecutivo No. 161 Avalúo Comercial predio 8 Consecutivo No. 163 Corre traslado avalúo 9 Consecutivo No. 166 Auto Corre Alegatos de Conclusión 10 Consecutivo No. 168 Alegatos Solicitantes7 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

directa del conflicto armado interno, lo que generó la pérdida del ejercicio posesorio sobre el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos del municipio de Ábrego, Norte de Santander. Se argumenta que la enajenación del inmueble se produjo en condiciones de vulnerabilidad extrema, sin que mediara una voluntad libre ni plena capacidad de negociación, configurándose así un despojo jurídico conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Los alegatos destacan que el señor Vergel ejerció actos posesorios legítimos entre 1992 y 1995, y que el abandono del predio fue forzado por amenazas directas de actores armados ilegales. Se resalta que la venta posterior del inmueble no puede

entre 1992 y 1995, y que el abandono del predio fue forzado por amenazas directas de actores armados ilegales. Se resalta que la venta posterior del inmueble no puede considerarse como una transacción válida en términos de autonomía contractual, dado el contexto de violencia sistemática y la afectación directa a la seguridad personal del solicitante y su familia. En consecuencia, se solicita que se reconozca la prescripción adquisi tiva de dominio en favor de los beneficiarios, en calidad de poseedores con ánimo de señor y dueño. La parte solicitante enfatiza que el trámite administrativo fue surtido en debida forma, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y que la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) fue debidamente validada por la UAEGRTD. Se solicita al despacho judicial que se declare la restitución jurídica y material del predio, o en su defecto, se ordene la compensación por equivalencia, atendiendo las condiciones personales de los beneficiarios, entre ellas la edad avanzada y la discapacidad de uno de los hijos. Finalmente, se solicita que se adopten medidas complementarias de reparación integral, incluyendo el alivio de pasivos, la inclusión en programas sociales, y la incorporación de la sentencia en el archivo del Centro Nacional de Memoria Histórica, todo ello en cumplimiento del enfoque diferencial y de los principios de justicia transicional que rigen el proceso de restitución de tierras.

5.3.2 APODERADO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR DE DERECHO

Actuando en representación de los herederos del señor Azael Velásquez

principios de justicia transicional que rigen el proceso de restitución de tierras.

5.3.2 APODERADO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR DE DERECHO

Actuando en representación de los herederos del señor Azael Velásquez Vergel, la Doctora Nubia Nayibe Morales Toledo, dentro del término legal, presenta sus alegaciones11 finales.

Sostiene que la solicitud de restitución carece de fundamento jurídico suficiente para afectar la situación de dominio y posesión legítimamente adquirida sobre el predio objeto del proceso. Argumenta que la Congregación Hijas de Nuestra Señora de la Eucaristía adquirió el inmueble de buena fe, mediante negocio jurídico válido, y que ha ejercido actos de posesión pacífica, continua y pública desde el momento de la adquisición, sin que existan elementos probatorios que acrediten un despojo en los términos exigidos por la Ley 1448 de 2011.

Se enfatiza que la Congregación ha desarrollado actividades misionales,

11 Consecutivo No. 169 Alegatos Curadora8 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

sociales y educativas en el predio, lo cual refuerza su vínculo legítimo con el bien y evidencia la inexistencia de una afectación directa por el conflicto armado. El tercero interviniente cuestiona la presunción de despojo invocada por la parte solicitant e, señalando que no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan su aplicación, y que la venta del predio se realizó en condiciones de normalidad, sin presión ni amenaza alguna.

señalando que no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan su aplicación, y que la venta del predio se realizó en condiciones de normalidad, sin presión ni amenaza alguna.

Asimismo, se plantea que la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente no constituye prueba plena del despojo, y que debe ser valorada en conjunto con los demás elementos del proceso. Se solicita al despacho judicial que se garantice el derecho de defensa y el debido proceso del tercero interviniente, y que se proteja la seguridad jurídica derivada de la posesión legítima y la tradición registral del inmueble.

En consecuencia, se solicita que se deniegue la pretensión de restitución formulada por la parte demandante, y que se mantenga incólume la situación jurídica del predio en cabeza del tercero interviniente, en atención a los principios de legalidad, buena fe y estabilidad registral.

6.CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto

en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de la señora Argenida Cañizares Angarita, así como, a los herederos de Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D); a saber los señores Yesid Vergel Cañizares, Erika Vergel Cañizares, Exon Yovanny Vergel Cañizares, Fredy Jesús Vergel Cañizares, Yeny Carolina Vergel Cañizares, y , Heiner Crisanto Vergel Cañizares, junto con su grupo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 , relación jurídica con el inmueble la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada.

Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, identificado bajo FMI No. 270-10351, e identificado con cédula catastral No. 00 -05-9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

0001-0050-000 (cerrado por englobe) con área solicitada de 8.169 M2, fracción de terreno que se encuentra contenido dentro del predio identificado catastralmente con

Sentencia No. 018

0001-0050-000 (cerrado por englobe) con área solicitada de 8.169 M2, fracción de terreno que se encuentra contenido dentro del predio identificado catastralmente con el número 00-05-00010028-000 y folio de matrícula 270-49450 como resultado del proceso de englobe.

Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a la reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.

Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio de Abrego - Norte de Santander, donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de los solicitantes con el fundo; titularidad del mismo; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.

Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.

Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de proce dibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.

por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de proce dibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.

El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo, se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS .

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la aten ción, protección adaptación, consolidación y estabilización10 Proceso de Restitución de Tierras

empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la aten ción, protección adaptación, consolidación y estabilización10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD .

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna12.

Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente,

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 94 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el

12 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html11 Proceso de Restitución de Tierras

sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el

12 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00121-00 Sentencia No. 018

Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL .

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 2005, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Hum

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