JUZ CUCUTA - 54001312100220210008900-54001312100220210008900-015
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220210008900-54001312100220210008900-015
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2021-00089-00
Sentencia N° 015
San José Cúcuta, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de MERCEDES CASTELLANOS MORALES , ARQUÍMEDES MORALES
CASTELLANOS y LUIS HERNANDO MORALES CASTELLANOS.
1. ANTECEDENTES
MERCEDES CASTELLANOS DE MORALES , ARQUÍMEDES MORALES CASTELLANOS y LUIS HERNANDO MORALES CASTELLANOS , identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía número 37.176.460, 88.249.059 y 88.242.094, actuando en calidad de herederos de HERNANDO MORALES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.190.308, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron 1 que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la Carrera 7 No. 18 - 15 barrio El Centro,
que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la Carrera 7 No. 18 - 15 barrio El Centro, corregimiento La Gabarra, en el municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria 260-136461 y código catastral 54-81002-00-0039-0007-000.
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1 Consecutivo 1.60198960Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
1.1. HECHOS: PRIMERO: El señor HERNANDO MORALES (Q.E.P.D.) adquirió, mediante escritura pública de compraventa No. 2514 del 3 de octubre de 1991 2, el predio ubicado en la Carrera 7 No. 18 -15, barrio El Centro, corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, departamento de Norte d e Santander por compra realizada al señor José Raúl Marín Pérez, a quien previamente le había sido adjudicado el bien mediante Resolución No. 580 del 11 de mayo de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA)3.
SEGUNDO: El inmu eble fue destinado para vivienda, habitándolo su cónyuge MERCEDES CASTELLANOS DE MORALES y sus hijos LUIS
HERNANDO MORALES CASTELLANOS y ARQUÍMEDES MORALES
SEGUNDO: El inmu eble fue destinado para vivienda, habitándolo su cónyuge MERCEDES CASTELLANOS DE MORALES y sus hijos LUIS HERNANDO MORALES CASTELLANOS y ARQUÍMEDES MORALES CASTELLANOS, mientras que él pernoctaba y trabajaba en una finca también de su propiedad, ubicada en la zona rural del Corregimiento de La Gabarra.
TERCERO: En relación con los hechos de violencia, se relató que a finales de mayo de 1999 grupos paramilitares hicieron presencia en el corregimiento de La Gabarra, perpetrando masacres y generando un ambiente de temor generalizado; ante esta situación, el señor HERNANDO junto con su familia optaron por desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta.
CUARTO: Como resultado de lo expuesto, el predio localizado en la carrera 7 No. 18-15 del barrio El Centro, en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), fue abandonado.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras4, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-136461, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 5, además de la notificación del trámite al ALCALDE DE TIBÚ y MINISTERIO PÚBLICO , una vez vencido el termino no se hizo presente persona alguna.
Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo
vencido el termino no se hizo presente persona alguna.
Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quien figure c omo titular inscrito de derecho en el certificado de libertad
2 Consecutivo 58 FMI 260-136461 Anotación 1 3 Consecutivo 58 FMI 260-136461 Complementación y Consecutivo 1. 60198968 4 Consecutivo 3 5 Consecutivo 66 Folios 6 y 9Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
y tradición de l bien reclamado, aquello no fue necesario atendiendo que el bien conforme la tradición reflejada en el folio con matrícula 260-136461 en la actualidad el fallecido HERNANDO MORALE S ostenta la propiedad (anotación 1) 6, sin que aparezcan medidas o anotaciones adicionales vigentes de donde emanen derechos patrimoniales o registrales a favor de terceros.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio 7, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas y previo control de legalidad , se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales8.
1.3. Alegatos de Conclusión: La parte solicitante a través de su apoderada señaló dentro del término9 que
traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales8.
1.3. Alegatos de Conclusión: La parte solicitante a través de su apoderada señaló dentro del término9 que los presupuestos fácticos contemplados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 se encuentran demostrados por su s representados Luis Hernando Morales Castellanos y Arquímedes Morales Castellanos, en calidad de legitimados y herederos del señor Hernando Morales (Q.E.P.D.), junto con su madre, la señora Mercedes Castellanos de Morales, quienes reclaman el derecho sobre el predio ubicado en la Carrera 7 No. 18-15 del corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander , indicando además que el inmueble fue legalmente adquirido por el señor Hernando Morales mediante escritura pública No. 2514 del 3 de octubre de 1991, tras haber sido adjudicado inicialmente por el INCORA al señor José Raúl Marín Pérez mediante Resolución No. 580 de 1981 ; cadena de titularidad permite establecer una relación jurídica válida con el bien objeto del presente proceso. Refirió que e l desplazamiento forzado de la familia Morales Castellanos ocurrió en el año 1999 como consecuencia del accionar violento de grupos paramilitares en la región del Catatumbo, particularmente en el corregimiento La Gabarra. Los hechos victimizantes incluyeron amenazas, homic idios y masacres que generaron un ambiente de terror, obligándolos a abandonar su residencia y su actividad económica ; situación que fue debidamente acreditada con testimonios, declaraciones, registros administrativos y documentos oficiales como el Documento de Análisis de Contexto, que evidencian que el desplazamiento ocurrió con ocasión
actividad económica ; situación que fue debidamente acreditada con testimonios, declaraciones, registros administrativos y documentos oficiales como el Documento de Análisis de Contexto, que evidencian que el desplazamiento ocurrió con ocasión directa del conflicto armado interno. Afirmó, que los solicitantes no desean regresar al predio, en razón del impacto emocional de lo vivido, la persistencia de condiciones de riesgo en la zona y la pérdida del proyecto de vida ligado al inmueble. Por ello, solicitó al despacho que, al haberse acreditado los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución y que, en caso de no ser posible la restitución material, se ordene la compensación mediante un bien
6 Consecutivo 58 7 Consecutivo 135 8 Consecutivo 152 9 Consecutivo 155Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
de iguales o mejores condiciones, el mejoramiento de vivienda y el reconocimiento de las demás pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización. El MINISTERIO PÚBLICO 10 luego de hacer un recuento de las etapas procesales, concluyó que es procedente decretar la pretensión principal, garantizando el derecho a la restitución y formalización de tierras a favor de MERCEDES CASTELLANOS DE MOR ALES, ARQUÍMEDES MORALES CASTELLANOS Y LUIS HERNANDO MORALES CASTELLANOS , ordenando la formalización del terreno objeto del presente asunto.
En caso de que se ordene la restitución y formalización del predio, como medida de reparación y conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en
formalización del terreno objeto del presente asunto.
En caso de que se ordene la restitución y formalización del predio, como medida de reparación y conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, refirió la necesidad de instruir a la s autoridades públicas y a las empresas de servicios públicos domiciliarios la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, según lo solicitado por la UAEGRTD.
Concluyó que a la reclamante “se le brinde a este un trato especial en aras de proteger sus derechos determinando una compensación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 021 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 11 y 8012 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializad o en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con
Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de
10 Consecutivo 154 11 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en únic a instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 12 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la re spectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Tibú (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
tierras y desplazam iento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de
tierras y desplazam iento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad13.
Así las cosas, la restitución de tierras es un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado en Colombia que responde a décadas de violencia y despojo en los territorios14. El derecho a la restitución de tierras es un componente preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado y se ha definido como parte fundamental de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados15.
Además, constituye un deber del Estado que propende por el
forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados15.
Además, constituye un deber del Estado que propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos. Se trata de una garantía de no repetición en cuanto se busca la trasformación de las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes16.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar17 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente18, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y
13 Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 14 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, T-558 de 2015, T-679 de 2015, T-341 de 2022. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2022.
15 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2022. 17 Sentencia C-715 de 2012. 18 Artículo 72, Ley 1448 de 2011Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley19, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos20, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de u no sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto es, el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 1999).
es, el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 1999).
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER21, en donde se plasma que el municipio de Tibú es una de las zonas con mayor actividad y arraigo de grupos armados al margen de la ley en el territorio colombiano, pues al encontrarse en la zona del Catatumbo, cuenta con una posición geográfica estratégica al ubicarse en la zona de frontera con Venezuela y ser corredor estratégico para el narcotráfico y de precursores químicos a través de rutas a Venezuela, Brasil y Perú.
Igualmente se refiere que en el año 1970 hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional ELN y posteriormente las FARC a través de los Frentes 33 y 45; asimismo los cultivos de coca encontraron un nicho para su surgimiento y expansión en medio de la crisis económica de sector agrario en los años 90, lo cual derivó en que llegaran a la región nuevas personas generándose olas de invasión de tierras, las cuales terminaron constituyéndose en barrios dentro de la cabecera municipal.
19 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 20 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 21 Consecutivo 42Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
Se indica además, que las guerrillas tuvieron un fuerte control de la Población
20 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 21 Consecutivo 42Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
Se indica además, que las guerrillas tuvieron un fuerte control de la Población en Tibú y en especial en el corregimiento de La Gabarra, basado en los rumores, los cuales jugaron un papel importante en los casos en que los campesinos que eran acusados de tener relaciones c on el Ejercito o de generar problemas de convivencia en la comunidad, sustituyendo al Estado en sus funciones de impartición de justicia; asimismo los pobladores se vieron afectados por el reclutamiento forzado de menores de edad, que incluso llevó al aban dono de los predios.
Posteriormente hicieron presencia los grupos paramilitares autodenominados Autodefensas Unidas de Colombia AUC desde finales de la década del noventa, con la llegada del denominado Bloque Catatumbo, periodo en el que dicho grupo recurrió al terror y a la sistematicidad en la ejecución de sus acciones contra la población civil, contando para ello con la connivencia de la Fuerza Pública; además la masacre de La Gabarra del 1999 fue el acto de violencia que marcó la mayoría de los abandonos forzados, incursión que se mantuvo hasta el 2004.
De igual manera se relata que los efectos de las acciones paramilitares sobre la población civil en el municipio de Tibú no terminaron con el proceso de desmovilización que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, pues nuevos grupos como las FARC ocasionaron múltiples abandonos, además de los conocidos con el nombre de las Águilas Negras, Rastrojos, Urabeños que surgieron entre los años 2005 a 2007.
como las FARC ocasionaron múltiples abandonos, además de los conocidos con el nombre de las Águilas Negras, Rastrojos, Urabeños que surgieron entre los años 2005 a 2007.
La s ituación anterior fue corroborada en su momento por HERNANDO MORALES (Q.E.P.D.) cuando radicó el 28 de abril de 2010 ante la Fiscalía denuncia por el desplazamiento forzado del que fue víctima:
“Cuando nos encontrábamos en Vereda Rancho Grande antes la Trinidad corregimiento de La Gabarra Municipio de Tibú Norte de Santander y de un momento a otro llegaro n los señores de los Grupos al margen de la ley Paramilitares formando una balacera entre los grupos subversivos asesinaban personas del pueblo, agrediendo a las personas física y verbalmente, obligando a que hicieran lo que ellos quisieran, pintando logos en las paredes de las casas, masacrando a personas inocentes sin importar quien muriera, y así dominando al pueblo con sus manifestaciones, en dicho pueblo yo trabajaba como agricultor (…)”22.
Coincidiendo con lo plasmado en l os Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales de fechas 29 de julio 23 y 23 de agosto de 201924, en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú:
“Muertos por todas partes (…) los muertos los recogieron como podían de los pies y las manos a un carro y los botaban cerca al cementerio (…) otros los
22 Consecutivo 1.60198991 23 Consecutivo 1.60198994
“Muertos por todas partes (…) los muertos los recogieron como podían de los pies y las manos a un carro y los botaban cerca al cementerio (…) otros los
22 Consecutivo 1.60198991 23 Consecutivo 1.60198994 24 Consecutivo 1.60198995Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
tiraron al rio también ” “Antes del 99, si había grupos armados, pero no había esa guerra (…) cuando entraron las autodefensas ya si eran contrarios de ellos, ahí fue cuando empezaron las guerras bravas, los enfrentamientos, los desplazamientos, los asesinatos, ahí fue donde vino del 99 en adelante, ahí fue cuando vino las masacres, lo más desastroso (…)” (sic).
El Documento de Análisis de Contexto25 indica que, a partir de 1999, se dio la entrada a gran escala de los paramilitares al municipio de Tibú a saber:
“Los paramilitares hicieron presencia en el municipio de Tibú el 29 de mayo de 1999, desde entonces iniciaron un ciclo de confrontaciones sangrientas en las que más de 18 civiles fueron asesinados. “Los helicópteros de las Autodefensas tenían que ir 2 o 3 veces por semana para recoger muertos y remplazar hombres”, dijo Mancuso. El 17 de junio del mismo año los ‘paras ’del Bloque Catatumbo incursionaron en el municipio de Tibú para presionar a los narcotraficantes que compraban droga a la guerrilla. Según Mancuso, el 18 de julio los paramilitares ingresaron al casco urbano de Tibú apoyados por el coronel Gustavo Matamoros y el mayor Llorente. Allí organizaron un plan
julio los paramilitares ingresaron al casco urbano de Tibú apoyados por el coronel Gustavo Matamoros y el mayor Llorente. Allí organizaron un plan comandado por ‘Camilo’ para asesinar a los narcos que no se plegaron a sus exigencias asesinando a nueve civiles inocentes. “Todos sabían quién era ‘Camilo’”, enfatizó Mancuso. El 30 y 31 de julio de 1999 los paramilitares bloquearon las principales rutas de comercio de la guerrilla e incautaron seiscientos millones de pesos a los pobladores de la región. Algunos de los comandantes a cargo de esa incursión fueron alias ‘Mauro’, el Mayor Hernández, también prófugo del ejército, Mancuso y ‘Camilo’. Finalmente, los paramilitares ingresaron al corregimiento de La Gabarra el 22 de agosto, asesinaron a 22 personas y desplazaron otras 180. “Para ese entonces la relación entre la Fuerza Pública y las Autodefensas ya era muy fluida”, dijo Mancuso.” (sic)
Contexto de violencia reconocido en sede judicial por la reclamante MERCEDES CASTELLANOS DE MORALES , quien relató que durante los años 1999 y 2000 “había mucha matazón, mucha gente muerta, los tiraban al río” 26, aludiendo a la crudeza de los hechos de violencia que se vivían en ese territorio , destacando que en la zona había presencia de paramilitares y guerrilla, y que la población vivía atemorizada por las masacres, amenazas y constantes enfrentamientos entre los grupos armados, lo que obligó a muchas familias a desplazarse , señalando que
que en la zona había presencia de paramilitares y guerrilla, y que la población vivía atemorizada por las masacres, amenazas y constantes enfrentamientos entre los grupos armados, lo que obligó a muchas familias a desplazarse , señalando que “había que tenerle miedo a todo el mundo”, que “la gente salía y no se sabía si regresaba”, y que “si uno decía algo, aparecía muerto” . En el mismo sentido, su hijo LUIS HERNANDO MORALES CASTELLANOS manifestó que en esa época la situación de orden público era crítica, m arcada por el dominio de actores armados ilegales, amenazas y un ambiente generalizado de temor que provocó el abandono forzado de propiedades.
Ambos testimonios coinciden en describir un contexto de violencia sistemática, control territorial por parte d e grupos armados y afectación directa a la población civil, tanto en el casco urbano como en áreas rurales cercanas.
25 Consecutivo 42 26 Consecutivo 148Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras, paramilitares, presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado, homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado, homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Todo lo anterior que da cuenta de un hecho notorio para cuando ocurrió el mentado desplazamiento de la reclamante y respecto a la violencia en ese sector que han sido retratados por medios periodísticos 27 e informes de entidades gubernamentales y otras, como por ej emplo la Comisión de la Verdad 28, el Centro Nacional de Memoria Histórica 29, el portal Verdad Abierta 30, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas 31, CODHES 32 entre otras 33, así como pronunciamientos recientes de este despacho respecto al asunto y e n torno al mismo corregimiento34; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales 35, que conllevó a que se decretara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo de la cual hace parte el corregimiento de La Gabarra mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, que destacó la grave situación de orden público y el flujo migratorio que arrojó 16.482 personas desplazadas con ocasión al conflicto armado para esa data según cifras del puesto de mando unificado departamental36
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
27 Masacre de La Gabarra: violencia en Catatumbo impide conmemoración por las víctimas / Paz Total | EL ESPECTADOR 28 A 20 años de la masacre de La Gabarra - Comisión de la Verdad Colombia (comisiondelaverdad.co) 29 El Bajo Catatumbo - Recorridos por los paisajes de la violencia en Colombia (centrodememoriahistorica.gov.co) 30 La barbarie del despojo urbano en La Gabarra | VerdadAbierta.com 31 En La Gabarra (Norte de Santander) familias víctimas de la violencia implementan proyectos agrícolas para el desarrollo sostenible | Unidad para las Víctimas (unidadvictimas.gov.co) 32 Gabarra – CODHES – Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento 33 Caso adicional Masacre La Gabarra.doc (live.com) ; la FIDH condena la masacre de la Gabarra. ; 2014-11-20-SalvatoreMancuso-Primera.pdf (fiscalia.gov.co) 34 Sentencias del 14 de diciembre de 2023, del 19 de enero, 25 de enero, 27 de febrero, 31 de julio, 17 de septiembre, 14 de
noviembre de 2024, 11 de abril y 25 de abril de 2025 radicados 54-001-31-21-002-2020-00147-00, 54-001-31-21-002-202000175-00, 54-001-31-21-002-2020-00159-00, 54-001-31-21-002-2020-00170-00, 54-001-31-21-002-2020-00178-00, 54-00131-21-002-2021-00209-00, 54-001-31-21-002-2021-00088-00, 54-001-31-21-002-2021-00072-00 y 54-001-31-21-002-202200194-00 35 https://www.infobae.com/colombia/2025/01/16/enfrentamientos-entre-eln-y-disidencias-de-las-farc-en-norte-santandertienen-en-alerta-a-la-poblacion-civil-ejercito-se-pronuncio/; https://elpais.com/america-colombia/2025-01-23/los-desplazadosdel-catatumbo-huyen-aterrorizados-a-cucutase-van-a-meter-casa-por-casa.html; https://elpais.com/america-colombia/202501-24/colombia-decreta-la-conmocion-interior-en-la-region-del-catatumbo-y-la-zona-metropolitana-de-cucuta.html. 36 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30054344Radicado 54-001-31-21-002-2021-00089-00
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la Resolución número RN 01186 del 27 de agosto de 202037, en la que
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de
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