JUZ CUCUTA - 54001312100220210016700-54001312100220210016700
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220210016700-54001312100220210016700
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2021-00167-00
Sentencia N° 11
San José Cúcuta, treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada a favor de
ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA.
1. ANTECEDENTES
ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA identificado con la cédula de ciudadanía número 96.190.284, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit ó1 que se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de tres predios urbanos ubicados en el municipio de Tame, departamento de Arauca:
- “Calle 13 A No. 44B-50 Mz G Lt 6” del barrio Villa Zuamy, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410 -34121, código catastral 81794010102640006000, con un área georreferenciada de 162,6 m².
- “Carrera 29 B No. 12-68 Mz L Cs 18” del barrio El Vergel, identificado
catastral 81794010102640006000, con un área georreferenciada de 162,6 m².
- “Carrera 29 B No. 12-68 Mz L Cs 18” del barrio El Vergel, identificado con el folio de matrícula inmobil iaria número 410 -32568, código catastral 81794010101580019000, con un área georreferenciada de 128 m².
- “Calle 14 No. 64 A-06” del barrio Los Cristales, identificado con folios de matrícula inmobiliaria números 410 -49988 y 410 -72080, código catastral 81794010102120018000, con un área georreferenciada de 257,5 m².
1 Documento “Reforma Demanda” Consecutivo 121Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.1. HECHOS:
PRIMERO: ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA adquirió los predios reclamados
de la siguiente manera:
- “Calle 13 A No. 44B-50 Mz G Lt 6” mediante escritura de compraventa número 775 del 7 de julio de 1999 a la señora CLAUDIA MILENA PRADA TORRES registrada en la anotación 5° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-341212.
- “Carrera 29 B No. 12-68 Mz L Cs 18” a través de escritura pública de
PRADA TORRES registrada en la anotación 5° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-341212.
- “Carrera 29 B No. 12-68 Mz L Cs 18” a través de escritura pública de compraventa número 966 del 16 de septiembre de 2000 al señor ROLFE COLMENARES VACA registrada la anotación 8° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-325683.
- “Calle 14 No. 64 A-06” mediante escritura pública número 37 del 3 de febrero de 2010 por compra al señor YESID BASTOS MORENO registrada en la anotación 2° del folio de matrícula inmobiliaria 410499884.
SEGUNDO: Los hechos de violencia en su contra iniciaron al negarse al pago de “vacunas” al grupo guerrillero ELN, por lo que sufrió un atentado el 14 de julio de 2010 por parte de dos personas armadas que se dirigían en una motocicleta y quieres le realizaron disparos, de lo cual salió ileso.
TERCERO: Debido a este hecho, se trasladó hacia el municipio de Tunja Boyacá donde declaró su desplazamiento ante la Personería Municipal.
CUARTO: Ante la imposibilidad de regresar a la zona donde se ubican los predios, debido a la situación de orden público en e l municipio de Tame, optó por
enajenar los inmuebles así:
- “Calle 13 A No. 44B-50 Mz G Lt 6” en favor de la señora LID YANETH TRUJILLO SIEMPIRA con escritura pública número 369 del 27 de marzo de 2014 , registrada en la anotación 10° del folio de matrícula
TRUJILLO SIEMPIRA con escritura pública número 369 del 27 de marzo de 2014 , registrada en la anotación 10° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-341215.
2 Consecutivo 150 3 Ibidem 4 Consecutivo 124 5 Consecutivo 150Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
- “Carrera 29 B No. 12 -68 Mz L Cs 18” en favor de ZULMA XIOMARA NIÑO ORTIZ mediante escritura pública número 1363 del 28 de octubre de 2014 registrada en la anotación 11° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-325686.
- “Calle 14 No. 64 A-06” en favor de HUGO ALFONSO COBOS PÉREZ a través de escritura pública número 1711 del 11 de diciembre de 2013 registrada en la anotación 5° del folio de matrícula inmobiliaria número
410-499887.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras8, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en l os folios de matrícula inmobiliaria números 41034121, 410-32568, 410-72080 y 410-49988, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20119 sin que dentro del término legal se haya presentado oposición o manifestación alguna de terceros , además de la notificación del trámite al ALCALDE DE TAME y MINISTERIO PÚBLICO. Igualmente, se requirió a diversos
la Ley 1448 de 20119 sin que dentro del término legal se haya presentado oposición o manifestación alguna de terceros , además de la notificación del trámite al ALCALDE DE TAME y MINISTERIO PÚBLICO. Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En torno al traslado de la solicitud de que tr ata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición del bien reclamado, aquello se dispuso adelantar respecto de LID YANETH TRUJILLO SIEMPIRA (titular del predio con FMI 410-34121), JOSÉ ANTONIO HUERTAS MORENO (titular del predio con FMI 410 -32568), WILMER JAVIER MESA ESTRADA (titular del predio con FMI 410 -72080) y DORIAN FERNANDO HERNÁNDEZ MENDIVELSO (titular del predio con FMI 410 -49988); frente a lo cual, tan solo ést e último se pronunció po r conducto de apoderad o judicial, no obstante aquello se hizo de manera extemporánea conforme se señalo en auto del 1° de febrero de 202210.
Posteriormente se admitió la reforma de la demanda respecto de la identificación de uno de los predios reclamados y de las pretensiones de la solicitud11, ordenándose nuevamente la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, únicamente en lo que hace con tal inmueble identificado con el
identificación de uno de los predios reclamados y de las pretensiones de la solicitud11, ordenándose nuevamente la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, únicamente en lo que hace con tal inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 410-3412112 sin que dentro del término legal se haya presentado oposición o manifestación alguna de terceros.
6 Ibidem 7 Consecutivo 124 8 Consecutivo 4 9 Página 22 Consecutivo 86 10 Consecutivo 65 11 Consecutivo 132 12 Consecutivo 151Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio13, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales14.
1.3. Alegatos de Conclusión:
La parte solicitante y el Ministerio Publico guardaron silencio.
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 15 y 8016 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras previ sta en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del aba ndono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine,
13 Consecutivo 180 14 Consecutivo 256 15 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del
13 Consecutivo 180 14 Consecutivo 256 15 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 16 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Tame (Arauca) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad17.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar18 un predio sobre el cual desplegaba dominio , posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente19, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad,
a abandonar18 un predio sobre el cual desplegaba dominio , posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente19, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley20, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos21, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente l a calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de
infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica n los fundos reclamados en restitución, esto es, el municipio de Tame, departamento de Arauca, para la época del presunto abandono expuesto por el solicitante (2010) y las ventas de aquellos inmuebles por la imposibilidad de retorno según manifestó (2013 y 2014)
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento que contiene extracto del contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE
17 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 18 Sentencia C-715 de 2012. 19 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 20 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 21 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
SANTANDER22, en donde se plasma que durante el año 2010 las FARC estableció como dominio la zona de Cravo Norte y Arauca, además de la presencia de las FARC, copando ambos grupos el dominio territorial del departamento, incluso unieron fuerzas para realizar acciones conjuntas contra la fuerza pública.
Igualmente se refi rió que entre los años 2009 y 2013 la población civil del municipio de Tame continuó siendo víctima del conflicto, siendo expuesta a sufrir
unieron fuerzas para realizar acciones conjuntas contra la fuerza pública.
Igualmente se refi rió que entre los años 2009 y 2013 la población civil del municipio de Tame continuó siendo víctima del conflicto, siendo expuesta a sufrir graves vulneraciones a sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones violentas de los grupos armados ilegales al margen de la ley, relacionadas con ataques armados con efectos indiscriminados , ocurren cia de homicidios selectivos, amenazas, secuestros, combates con interposición de población civil, sembrado y activación de minas antipersonales y artefactos explosivos improvisados, reclutamiento de niños y adolescentes, violencia sexual y desplazamiento forzado.
Se indica además, que en el año 2010 se registró el secuestro de cinco funcionarios de empresas petroleras por parte de las FARC, la activación de una mina antipersonal que dejó a un menor herido, la explosión de un artefacto que produjo siete heridos, el abuso sexual a dos menores de edad y el homicidio de una de ellas con sus dos menores hermanos , señalándose que entre 2012 y 2015 se registraron ataques a unidades militares por parte de las FARC.
Asimismo, se menciona que según la Red Na cional de Información, el conflicto armado en Tame durante los años 2010 a 2015 dio cuenta de 8068 casos de desplazamiento, 49 de desaparición forzada, 591 homicidios, 915 denuncias de amenazas, 322 actos terroristas, 8 casos de delitos contra la integridad sexual, 107 víctimas de minas antipersonas y un aumento en las denuncias por extorsión.
amenazas, 322 actos terroristas, 8 casos de delitos contra la integridad sexual, 107 víctimas de minas antipersonas y un aumento en las denuncias por extorsión.
De la misma manera se relata que para los años 2013 y 2014 la presencia del ELN se concentró en las zonas de Saravena, el sur de Tame, las zonas aledañas al Rio Arauca a lo largo del departamento y algunas en la frontera del estado Apure de Venezuela, tomando espacios dejados por las FARC luego del acuerdo que este grupo realizó con el Gobierno.
Situación anterior que fue corroborada por el solicitante ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA quien relató ante la UAEGRTD todo lo vivido y la violencia que padeció por la presencia de grupos armados ilegales en la zona, al señalar que “Nosotros durante muchos años hemos vivido en una zona roja, hemos vivido en situación de conflicto en donde estaba las FARC, ELN y también estuvieron las autodefensas, entonces a ciencia cierta estábamos en medio de fuego cruzado, en un conflicto armado bastante difícil, y pues son situaciones que las hemos venido viviendo durante muchos años. (…) Atentados contra la fuerza pública, atentados contra personas del municipio, asesinatos de muchas personas del municipio, en general una situación de zozobra y tensión, de mucha inseguridad para la población ”. (sic)23.
22 Consecutivo 1-9942 23 Consecutivo 1-9922Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
A lo que se suma lo decl arado por MIRTA PATRICIA TRUJILLO SIEMPIRA hermana del solicitante , cuando afirmó que “(…) Aquí el orden público en ese tiempo era
A lo que se suma lo decl arado por MIRTA PATRICIA TRUJILLO SIEMPIRA hermana del solicitante , cuando afirmó que “(…) Aquí el orden público en ese tiempo era muy difícil, (…) la verdad para nadie es un secreto que aquí los grupos ilegales han venido ejerciendo mucha fuerza en esa región. Por aquí cada rato eran explosivos, atentados contra la fuerza pública, mucha muerte, aquí estaba la guerrilla de las FARC, ELN, las autodefensas, entonces la verdad uno todas esas cosas ni se acuerda de lo que sucedía.”24.
Todo lo anterior coincide con lo plasmado en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 10 de septiembre de 2020 25, en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el municipio de Tame, que esa zona “lleva teniendo grupos al margen de la Ley desde la llegada por allá en los 50s que llegaron las FARC, no me recuerdo en que año en ELN, desde el 2001 los paramilitares, el bloque vencedores de Arauca hasta el 2005, per o que también tuvimos presencia del bloque centauros desde 19978 como hasta el 2001 en incursiones esporádicas que hacían hasta el Casanare. Entonces Tame toda la vida hemos tenido que vivir en el conflicto, me he criado en medio del conflicto, tuve mis hijos en medio de este conflicto, y sigo en medio de este conflicto. (…) ahí también pasó, despojo de por ejemplo de bienes como casas, pero también como negocios, cogieron esos predios y los repartieron, igual que en lo urbano y lo rural. La persona que por lo
ahí también pasó, despojo de por ejemplo de bienes como casas, pero también como negocios, cogieron esos predios y los repartieron, igual que en lo urbano y lo rural. La persona que por lo menos le tocaba irse y dejó su predio abandonado y se los parcelaron y se lo entregaron a otras personas”. (sic).
Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores del municipio de Tame, Arauca, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras y paramilitares, generando acciones como desplazamiento forzado , homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Y no pasa por alto en el análisis del contexto de violencia, las constantes extorsiones o “vacunas” que han implementado desde la década del 90 los grupos ilegales en Arauca, especialmente las guerrillas, como fuente de financiación para su mantenimiento y acciones bélicas, padecidos por la comunidad en general, tal cual lo revelan diferentes estudios y medios 26, situación que fue la que según el reclamante condujo a su salida del municipio.
En conclusión, queda más que demostrado el contexto de violencia de la zona en el tiempo en que acaecieron los actos antijurídicos que se dijeron causaron el desplazamiento, abandono y despojo de los bienes reclamados, en especial por
24 Consecutivo 1-9905 25 Consecutivo 1-9906
el desplazamiento, abandono y despojo de los bienes reclamados, en especial por
24 Consecutivo 1-9905 25 Consecutivo 1-9906 26 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-308471 2/4/1995 “EL ELNA MAJENA EN ARAUCA 10 MIL MILLONES DE PESOS (…) lo obtienen de secuestros y extorsiones”; https://storage.ideaspaz.org/documents/52f2662736952.pdf ; https://www.vanguardia.com/colombia/2025/02/25/revelan-nueva-forma-de-extorsion-del-eln-en-arauca/; https://www.semana.com/nacion/articulo/caen-integrantes-de-disidencias-de-las-farc-dedicados-a-la-extorsion-enarauca/202357/; https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/extorsiones-en-arauca-el-tema-del-que-nadie-seatreve-a-hablar-article/.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
la activa presencia de las guerrillas del ELN y FARC, como de la incursión de los paramilitares que arremetieron contra la población, lo cual conforme lo revelaron las pruebas ocasionó el desplazamiento y abandono de algunos habitantes, hecho que surge como notorio, lo cual ha sido reseñado anteriormente por la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA en sus decisiones 27, como por este Despacho Judicial 28 y otras fuentes investigativas institucionales e independientes29.
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos
Despacho Judicial 28 y otras fuentes investigativas institucionales e independientes29.
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos antes trajinados sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de las Resoluciones números RN 01752 del 27 de agosto de 202130 y RN 01422 del 27 de julio de 2021 31, corregida mediante la RN 00701 del 8 de abril de 202232, en las que se indic ó que ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA fue inscrito en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietario respecto de los predios urbanos ubicados en: i) “Calle 13 A No. 44B-50 Mz G Lt 6” del barrio Villa Zuamy, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-34121, código catastral 81794010102640006000, con un área georreferenciada de 162,6 m²; ii) “Carrera 29 B No. 12 -68 Mz L Cs 18” del barrio El Vergel, identificado con e l folio de matrícula inmobiliaria número 41032568, código catastral 81794010101580019000, con un área georreferenciada de 128 m²; y iii) “Calle 14 No. 64 A -06” del barrio Los Cristales, que actualmente se
32568, código catastral 81794010101580019000, con un área georreferenciada de 128 m²; y iii) “Calle 14 No. 64 A -06” del barrio Los Cristales, que actualmente se identifica con folio s de matrícula inmobiliaria número s 410-49988 y 410 -72080, código catastral 81794010102120018000, con un área georreferenciada de 257,5 m²; del municipio de T ame, departamento de Arauca; los cuales debió abandonar en el año 2010 y vender en 2013 y 2014 , teniendo así por satisfecho también el requisito de temporalidad.
27 Sentencia del 15 de diciembre de 2023, rad. 540013121001-2022-00103-01, Sentencia del 26 de junio de 2023, rad. 540013121001-2021-00171-01 28 Sentencia del 16 de julio de 2024, rad. 5400131210022021 -00169-00, Sentencia del 13 de junio de 2024, rad. 5400131210022021-00075-00, Sentencia del 9 de octubre de 2024, rad. 5400131210022020-00176-00 29 https://www.infobae.com/america/colombia/2022/01/12/onu-confirma-que-hay-403-desplazados-por-la-violencia-enarauca/, https://www.elnuevosiglo.com.co/entrevista/situacion-de-orden-publico-en-arauca-se-ha-recrudecido-este-2024manrique; https://caracol.com.co/2025/02/23/critica-situacion-de-orden-publico-en-arauca-11-veredas-confinadas-porcombates/ 30 Consecutivo 1-9928 31 Consecutivo 1-9952
manrique; https://caracol.com.co/2025/02/23/critica-situacion-de-orden-publico-en-arauca-11-veredas-confinadas-porcombates/ 30 Consecutivo 1-9928 31 Consecutivo 1-9952 32 Consecutivo 121Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
2.2.2. Vinculo Jurídico con los predios.
En lo que concierne al vínculo jurídico del solicitante con l os predios reclamados en restitución, se extrae de las pruebas obrantes en el expediente, que ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA adquirió los inmuebles de la siguiente manera:
- “Calle 13 A No. 44B-50 Mz G Lt 6” mediante escritura de compraventa número 775 del 7 de julio de 1999 a la señora CLAUDIA MILENA PRADA
TORRES.
- “Carrera 29 B No. 12-68 Mz L Cs 18” a través de escritura pública de compraventa número 966 del 16 de septiembre de 2000 al señor ROLFE
COLMENARES VACA.
- “Calle 14 No. 64 A-06” mediante escritura pública número 37 del 3 de febrero de 2010 por compra al señor YESID BASTOS MORENO.
Actos que se encuentran registrados en los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria número s 410-3412133, 410-3256834 y 4104998835.
Acerca de la adquisición de los predios, ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA indicó ante la UAEGRTD que el inmueble ubicado en el barrio El Vergel “(…) se lo compre
4998835.
Acerca de la adquisición de los predios, ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA indicó ante la UAEGRTD que el inmueble ubicado en el barrio El Vergel “(…) se lo compre a Rolfel Colmenares Vacca en el año 2000”, el cual utilizaba como su domicilio, y frente a los otros dos predios indicó que eran lotes y que “simplemente estaban cercados, nada más, los mantenía limpios y cercados”. 36
En declaración rendida en el despacho judicial 37 reiteró lo dicho, señalando que adquirió el predio ubicado en el barrio Villa Zuamy “a la señora Claudia Milena, no me acuerdo del apellido de la señora, era una amiga de mis hermanas y un día me lo ofreció y tuve la posibilidad de comprarlo y lo adquirí , l o tenía como lote de engorde ahí. ”, indicando no recordar la fecha exacta en que lo compró.
Frente al inmueble ubicado en el barrio El Vergel afirmó que “lo adquirí como en el 89 creo 88, algo así, 98 digo, esto se lo compré al señor Rolfer Colmenares, era una casa que est aba ubicada ahí en el barrio d el Vergel, la compré pues porque ya tenía mi familia con la madre de mis hijos d e Cristian y de Santiago, y adquirí ese lote, tuve la posibilidad de adquirirlo, tenía unos animales y hicimos un cambio por un ganado y una moto que tenía y un dinero que él que le di en efectivo”.
Respecto al bien del barrio Los Cristales indicó que “ese predio me tocó recibirlo por una deuda que me debía el señor Yesid Bastos, en ese tiempo contratábamos con el
moto que tenía y un dinero que él que le di en efectivo”.
Respecto al bien del barrio Los Cristales indicó que “ese predio me tocó recibirlo por una deuda que me debía el señor Yesid Bastos, en ese tiempo contratábamos con el con el Ejército Nacional, el batallón Navas Pardo, él era el representante legal de la firma y
33 Consecutivo 121 34 Páginas 3 a 5 documento “Pruebas 1 al 22.pdf” Consecutivo 105 35 Consecutivo 121 36 Consecutivo 1-9922 37 Consecutivo 240Radicado 54-001-31-21-002-2021-00167-00
yo le di un dinero y resulta que él se lo gastó y me tocó recibirle el predio en parte de pago, entonces lo dejé ahí como lote de engorde, no tenía necesidad en ese tiempo de venderlo. Lo dejé ahí quieto para para tener un un bien pues ahí como disponible”.
Con todo, es claro entonces que ARBEY TRUJILLO SIEMPIRA para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes, ostenta ba la calidad de propietari o de las heredades, quedando entonces confirmada la relación jurídica d e este con los inmuebles objeto de la presente solicitud desde 1999, 2000 y 2010 respectivamente, así como la titularidad de cara a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relación jurídica que persistió hasta que por hechos ligados a su migración y abandono los vendió a los señores LID YANETH TRUJILLO SIEMPIRA38 , ZULMA XIOMARA NIÑO ORTIZ 39 y HUGO ALFONSO COBOS PÉREZ 40 conforme se
abandono los vendió a los señores LID YANETH TRUJILLO SIEMPIRA38 , ZULMA XIOMARA NIÑO ORTIZ 39 y HUGO ALFONSO COBOS PÉREZ 40 conforme se encuentra registrado respectivamente en las anotaciones 10°, 11° y 5° de los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria números 410-3412141, 410-3256842 y 410-4998843.
2.2.3. Calidad de Victima.
Determinado el vínculo del peticionario con l os inmuebles solicitados en restitución y la aptitud del mism o para incoar la acción pluricitada, corresponde establecer si este ostenta la condición de víctima del conflicto armado que lo faculte para reclamar la restitución de los citados predios que dice debió abandonar.
La calidad de víctima, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3º de la Ley 2421 de 2024 la ostentan:
"(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecue
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