JUZ CUCUTA - 54001312100220210018500-54001312100220210018500-0016
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220210018500-54001312100220210018500-0016
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2021-00185-00
Sentencia N° 016
San José Cúcuta, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD
a favor de CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO e ISNARDO ALIRIO
ARIAS.
1. ANTECEDENTES
CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO identificada con la cédula de ciudadanía número 68.286.756 e ISNARDO ALIRIO ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 17.581.251 , por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio urbano “Casa N° 5” ubicado en el barrio El Triunfo del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, la UAEGRTD ordenó crear provisionalmente para este proceso un folio de matrícula inmobiliaria, correspondiéndole el 410-88699 para
Norte, departamento de Arauca, la UAEGRTD ordenó crear provisionalmente para este proceso un folio de matrícula inmobiliaria, correspondiéndole el 410-88699 para su identificació n registral, código catastral 81220010100550004000, con un área georreferenciada de 504 M².
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.1. HECHOS:
PRIMERO: El predio reclamado fue adquirido a mediados de 1980, mediante un contrato de compraventa celebrado con una señora de apellido CRUZ, señalando que su núcleo familiar estaba integrado por su esposo, ISNARDO ALIRIO
1 Consecutivo 1-2676Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
ARIAS, y sus hijos CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO, MILENA
JOSEFINA CISNEROS SANTANA Y HERNÁN ALEXIS CISNEROS SANTANA.
SEGUNDO: Las fuentes de ingreso provenían de las utilidades generada s por diversos negocios de su propiedad ubicados en el municipio de Cravo Norte, tales como un supermercado, una discoteca, un salón de billar y una licorería donde para el año 1995, fueron asesinados por parte de actores armados tres jóvenes llamados ARIEL SANTANA, LUIS SÁNCHEZ y otra persona de apellido HURTADO, de quien afirma se desconoce su nombre.
para el año 1995, fueron asesinados por parte de actores armados tres jóvenes llamados ARIEL SANTANA, LUIS SÁNCHEZ y otra persona de apellido HURTADO, de quien afirma se desconoce su nombre.
TERCERO: En el año 2002, los paramilitares mataron a su hermana OLGA MARÍA SANTANA NAVARRO y a su sobrina MARÍA GENOVEVA CISNEROS SANTANA. A raíz de ese he cho, tomó la decisión de desplazarse al municipio de Arauca, donde permaneció hasta el año 2012, fecha en la que por motivos de salud decidió trasladarse a la ciudad de Bogotá . En relación al predio pretendido, refirió que con su desplazamiento forzado quedó en estado de abandono.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 410-88699, la publicación de la misma en un diario d e amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 3, además de la notificación del trámite a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CRAVO NORTEARAUCA
y MINISTERIO PÚBLICO.
Igualmente, se requirió a diversos entes e statales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de
reglado en la Ley de Víctimas.
En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición, aquello se dispuso a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CRAVO NORTEARAUCA4, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y conforme las competencias sobre bienes urbanos fiscales que establece el artículo 123 de la Ley 388 de 19975. Una vez notificado no ejerció oposición alguna.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio 6, por lo que una
2 Consecutivo 3 3 Consecutivo 29 4 Consecutivo 14 5 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 6 Consecutivo 114Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales7.
1.3. Alegatos de Conclusión:
La parte solicitante8, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que
los señores CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO e ISNARDO ALIRIO
La parte solicitante8, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que los señores CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO e ISNARDO ALIRIO ARIAS ocuparon el predio urbano ubicado “CASA N° 5” Barrio El Triunfo, del municipio de Cravo Norte, departamento de Ar auca, con número predial 81220010100550004000 y folio de matrícula inmobiliaria 410 -88699, desde el año 1984.
Concluyó así, que se cumplen los requisitos establecidos en la ley, pues, de acuerdo con el material probatorio, los solicitantes son víctimas de desplazamiento forzado, situación que se corrobora con la violencia generalizada que afectó el municipio de Cravo Norte , Arauca, en esa época. Hechos documentados por la entidad en el Documento de Análisis de Contexto (DAC), lo cual los obligó a migrar en 2002 del sector.
En virtud de lo expuesto y tras el análisis del material probatorio obrante en el proceso judicial, y dado que se encuentra debidamente acreditado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del inmueble objeto de restitución, en aplicación del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, solicitó ordenar la restitución del inmueble y la implementación de medidas compensatorias en favor de las aquí víctimas.
Por parte de MARIO ARANDA GOMEZ, persona que no obstante arrimarse al proceso de manera extemporánea9 y en aras de salvaguardar sus derechos fue citado como parte en el presente asunto como un posible poseedor de buena fe exenta de culpa respecto al inmueble en disputa, a través de apoderado manifestó10
al proceso de manera extemporánea9 y en aras de salvaguardar sus derechos fue citado como parte en el presente asunto como un posible poseedor de buena fe exenta de culpa respecto al inmueble en disputa, a través de apoderado manifestó10 que la compraventa a él realizada fue legítima, ejecutada de manera transparente y sin vicios, directamente con la entonces propietaria, CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO, quien junto con su esposo ofreció y pactó voluntariamente el precio del inmueble. El contrato fue formalizado y el pago se efectuó según lo acordado.
Afirma que ARANDA GÓMEZ actuó con diligencia al indagar sobre la situación jurídica y factual del predio, sosteniendo diálogos con los vendedores, familiares y la administración municipal. Solo después de formalizar el negocio descubrió que el inmueble se encontraba en situación de despojo y sujeto a un
7 Consecutivo 142 8 Consecutivo 145 9 Consecutivo 107 10 Consecutivo 144Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
proceso judicial, circunstancia que nunca le fue informada por la vendedora, a pesar de su obligación de hacerlo.
Ante el descubrimiento, solicitó la devolución del dinero a la vendedora, quien se negó y le aseguró que no perdería el inmueble. Además, ha administrado el predio ejerciendo actos propios de señor y dueño, como lo demuestran los testimonios y el contrato de aseo suscrito con una tercera persona.
Hace saber que no existe evidencia que vincule a ARANDA GÓMEZ con el
predio ejerciendo actos propios de señor y dueño, como lo demuestran los testimonios y el contrato de aseo suscrito con una tercera persona.
Hace saber que no existe evidencia que vincule a ARANDA GÓMEZ con el despojo o abandono forzado del inmueble, ni con hechos de violencia en Cravo Norte, por el contrario, se trata de un ciudadano honesto, trabajador y arraigado en la región.
Por todo lo anterior, solicita reconocerle la calidad de poseedor de buena fe exenta de culpa, o en su defecto, como segundo poseedor del inmueble. En consecuencia, se pide ordenar la compensación conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 o, subsidiariamente, permitirle conservar el inmueble.
El MINISTERIO PUBLICO guardó silencio
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 11 y 8012 de la Ley 144 8 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acc ión de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con
trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acc ión de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de
11 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 12 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdiccione s, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Cravo Norte (Arauca) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
acceso a la justicia y reafirmar su dignida d ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron
acceso a la justicia y reafirmar su dignida d ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, tra nsformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad13.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar14 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente15, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presu ntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley16, que se acredite
torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presu ntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley16, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante result a efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto
13 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 14 Sentencia C-715 de 2012. 15 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 16 Artículo 76. Ley 1448 de 2011
14 Sentencia C-715 de 2012. 15 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 16 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 17 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
es, el municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca , para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 2002).
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER18, en donde se plasma que el municipio de Cravo Norte, se encuentra ubicado en la zona de los Llanos Orientales del departamento de Arauca, con una extensión territorial de aproximadamente 5.301 km² —lo que representa cerca del 24% de la superficie departamental -, históricamente epicentro de g raves afectaciones derivadas del conflicto armado interno colombiano al limitar al norte con el municipio de Arauca, al sur con el departamento de Casanare, al occidente con Puerto Rondón y al oriente con la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole un carácter estratégico desde el punto de vista geopolítico y militar.
De acuerdo con el documento, la colonización del territorio de Cravo Norte encuentra su origen en el fenómeno de violencia política bipartidista que azotó al país desde la década de 19 40. Esta violencia generó flujos migratorios desde el interior hacia las zonas de frontera, entre ellas Arauca, en búsqueda de seguridad y acceso a tierra, sin embargo, la presencia del Estado fue precaria, limitada a
país desde la década de 19 40. Esta violencia generó flujos migratorios desde el interior hacia las zonas de frontera, entre ellas Arauca, en búsqueda de seguridad y acceso a tierra, sin embargo, la presencia del Estado fue precaria, limitada a acciones incipientes por parte de entidades como la Caja Agraria y el INCORA.
Durante las décadas siguientes, el abandono institucional se tradujo en un profundo malestar social debido a la ausencia de servicios básicos como salud, educación, infraestructura vial y energía eléctrica. Este des contento se canalizó, inicialmente, mediante la realización de paros cívicos y protestas en los años 70, los cuales, ante la indiferencia del Estado central, fueron capitalizados por actores armados ilegales. Fue así como a inicios de los años 80 se config uró la presencia del Frente Domingo Laín del Ejército de Liberación Nacional (ELN), lo que marcó el inicio de una etapa de control territorial y violencia sistemática.
Durante las décadas de 1980 y 1990, el ELN consolidó su presencia mediante prácticas co mo la extorsión a empresas petroleras, el secuestro de ganaderos y trabajadores, así como el sabotaje al oleoducto Caño Limón Coveñas; en 1986, esta guerrilla lanzó la campaña “ Despierta Colombia, nos están robando el petróleo”, con la cual buscaba la naci onalización del contrato de asociación Cravo Norte – Arauca, su accionar se intensificó al conformar estructuras como los frentes Camilo Torres, Armando Cacua Guerrero y otras compañías subversivas.
Simultáneamente, a finales de los años 70, las FARC -EP t ambién
Norte – Arauca, su accionar se intensificó al conformar estructuras como los frentes Camilo Torres, Armando Cacua Guerrero y otras compañías subversivas.
Simultáneamente, a finales de los años 70, las FARC -EP t ambién incursionaron en el territorio tras sus conferencias sexta y séptima, aunque en un comienzo ocuparon un segundo plano respecto al ELN, sin embargo, en los años 90, al incursionar decididamente en economías ilegales como los cultivos ilícitos, lograron desplazar parcialmente a su rival y consolidar su hegemonía en algunas
18 Consecutivo 1.2728Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
zonas del municipio, disputa que trajo consigo enfrentamientos armados entre ambas guerrillas y una escalada del conflicto armado que afectó gravemente a la población civil.
Durante el periodo comprendido entre 1994 y 2005, se evidenció una intensificación del conflicto, caracterizado por múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario, según datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación19 y la Consejería Presidencia l para los Derechos Humanos, en este lapso Cravo Norte registró 17 actos terroristas, 24 casos de amenazas, 10 desapariciones forzadas, 1.242 eventos de desplazamiento forzado y 106 homicidios , siendo la estructura más activa en ese momento el Frente Guadalupe Salcedo de las FARCEP al mando de alias “Grannobles”, que contaba con cerca de 300 combatientes y una cantidad similar de milicianos bolivarianos , a quien se le atribuyen conductas sistemáticas como reclutamiento forzado de menores, desplazamiento fo rzado,
EP al mando de alias “Grannobles”, que contaba con cerca de 300 combatientes y una cantidad similar de milicianos bolivarianos , a quien se le atribuyen conductas sistemáticas como reclutamiento forzado de menores, desplazamiento fo rzado, actos de terrorismo, homicidio, desaparición forzada, secuestro y violencia sexual.
Estas violaciones a los derechos fundamentales de la población civil se enmarcan plenamente dentro de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en cuant o constituyen hechos victimizantes producidos con ocasión del conflicto armado interno, asimismo, dan cuenta de un entorno de presión armada, ausencia estatal y control territorial ilegítimo, elementos todos contemplados en el artículo 76 de dicha ley como causales de despojo o abandono forzado de tierras.
La importancia estratégica del municipio como eje de comunicación entre Casanare, Vichada y Venezuela, lo convirtió en objetivo militar tanto para las FARCEP como para el ELN, quienes impusieron su domi nio mediante el uso sistemático de la violencia.
Así como en el informe técnico de pruebas sociales confirman que el poder real era ejercido por estos grupos armados ilegales, y no por la institucionalidad. En este contexto, se documentó también el impacto colateral ocasionado por operativos de la fuerza pública, incluidos bombardeos que contribuyeron a la destrucción de la infraestructura urbana.
A pesar de algunos testimonios aislados que intentan presentar una imagen de relativa calma en el municipio hasta la llegada de grupos paramilitares hacia los años 2001 –2002, el conjunto del acervo probatorio contenido en documentos
infraestructura urbana.
A pesar de algunos testimonios aislados que intentan presentar una imagen de relativa calma en el municipio hasta la llegada de grupos paramilitares hacia los años 2001 –2002, el conjunto del acervo probatorio contenido en documentos oficiales, reconstrucciones del conflicto y análisis institucionales, evidencia con claridad que la violencia estructural y sistemát ica precedió ampliamente a dicho periodo.
Destáquese según la prueba, las incursiones de las autodefensas a esa región entre los años 2001 a 2005, con el objetivo principal de quitarle el dominio territorial a las guerrillas, todo por tratarse de un corre dor estratégico, aumentando
19 Informe 11-11764041 Fiscalía General de la Nación 2011Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
los niveles de confrontación donde los paramilitares cometieron durante esos cuatro años un total de 2.321 crímenes, entre masacres, desplazamientos, asesinatos, desapariciones, entre otros, tal cual lo señaló el portal Verdad A bierta en 2011 en seguimiento a la política de Justicia y Paz 20, con mayor afectación a la población civil. Contexto convulsionado que continuó sin tregua durante 2006 a 2018 elevando las victimizaciones.
Situación anterior que fue corroborada por la solic itante CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO , quien relató en etapa administrativa todo lo vivido, y la violencia que padeció junto a su núcleo familiar por la presencia de grupos armados ilegales en la zona, señalando que en el sector “(…)A mí me mataron
vivido, y la violencia que padeció junto a su núcleo familiar por la presencia de grupos armados ilegales en la zona, señalando que en el sector “(…)A mí me mataron una he rmana Olga María Santana y una sobrina María Genoveva Cisneros, a ella las mato los paracos en Cravo Norte en el año 2002, eso se volvió una violencia muy grande en ese pueblito, mi sobrina trabajaba en una finca y la guerrilla se la pasaba allá pues ellos llegaban y si quería una gallina tocaba matársela y hacerles sancocho para que ellos se la comieran y lo mismo pasaba con los paracos, ellos llegaba a la finca y tocaba también atenderlos, entonces ellos se ponían bravos los paracos y la guerrilla porque uno le tocaba atenderlos, a si mataron mucha gente…”21 (sic).
En torno a esto, ISNARDO ALIRIO ARIAS manifestó en sede Judicial:
“(…)pero eso se llegó un extremo que, nos mataron unos muchachos adentro, esa vaina y eso se volvieron, tumbaron en la casa y mataron una hermana de la mujer mía y mataron a la hija, entonces que iban a hacer, teníamos el fundo, nos tocó irnos del fundo, allá quedó, se perdió todo y como uno de llanero le acaban la casa y le acaban todo y se queda callado. El llanero no está acostumbrado al pleito con nadie(...)”22
A su vez en el Formulario de Solicitud de Inscripción ante la UAEGRTD,
CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO indico:
“(…)”A mí me mataron una hermana Olga María Santana y una sobrina María
A su vez en el Formulario de Solicitud de Inscripción ante la UAEGRTD,
CARMEN GEORGINA SANTANA NAVARRO indico:
“(…)”A mí me mataron una hermana Olga María Santana y una sobrina María Genoveva Cisneros, a ella las mato los paracos en Cravo Norte en el año 2002, eso se volvió una violencia muy grande en ese pueblito, mi sobrina trabajaba en una finca y la guerrilla se la pasaba allá pues ellos llegaban y si quería una gallina tocaba matársela y hacerles sancocho para que ellos se la comieran y lo mismo pasaba con los paracos, ellos llegaba a la finca y tocaba también atenderlos, entonces ellos se ponían bravos los paracos y la guerrilla porque uno le tocaba atenderlos, a si mataron mucha gente, la guerrilla se había atrincherado en esa parte(…)23.
Así como en la declaración rendida ante este despacho, al relatar:
“(..)Cuando los paramilitares ahí en el 98 99 algo así no recuerdo muy bien, como no recuerdo muy bien, porque es que a mí se me olvida todo, doctor, sí, ya, ahí a mi hermanita, mi hermanita, me la mataron en el 2002 mi hermana 2002,(…) ahí mataron dos muchachos…tres muchachos mataron esa vez ahí que estaba en
20 Justicia y Paz entregó nueve restos en Arauca | VerdadAbierta.com 21 Consecutivo 1.2684 22 Consecutivo 140 23 Consecutivo 1-2684Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
una fiesta, yo alquilaba el negocio para para fiestas, y cuando le entraron y
22 Consecutivo 140 23 Consecutivo 1-2684Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
una fiesta, yo alquilaba el negocio para para fiestas, y cuando le entraron y exclusivamente al muchacho que yo le había le había le había alquilado él se lo lo mataron, que estaba para un cumpleaños porque yo los alquilaba para celebrar y así ahí de ahí uno pues viendo uno, asustado, amenazado, que mejor dicho que quién era, que esto y lo otro Dios mio, y es o vivió como una zozobra, como una locura.”24.
Lo cual coincide con lo plasmado en el Informe Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 24 de noviembre de 202025, en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el municipio: “Yo creo que hubo y hay todavía porque aquí el conflicto entre la guerrilla, la guerrilla mataba gente, la guerrilla despojaba también a las personas de sus pertenencias, luego que llegaron los paramilitares ahi si como dice el refrán 'salimo s del chingo y caímos en el timbarí, nos dieron vuelta de campana. Nosotros aquí en Cravo hemos sufrido y seguimos sufriendo la guerra, porque para nadie es un secreto que aquí eso que dicen que las FARC se acabó, mentira, las FARC todavía sigue cobrando extorsiones, todavía sigue cobrando sus vacunas tal y como lo estaban haciendo anteriormente hace 1415 años, todavía están en lo mismo, o sea no podemos decir que este conflicto no ha pasado, no, eso sigue todavía siendo asi" (…)” (sic).
En conclusión, e stá plenamente demostrado que, en el marco del conflicto
1415 años, todavía están en lo mismo, o sea no podemos decir que este conflicto no ha pasado, no, eso sigue todavía siendo asi" (…)” (sic).
En conclusión, e stá plenamente demostrado que, en el marco del conflicto armado interno, Cravo Norte fue escenario de múltiples y reiteradas violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, afectando gravemente a su población y configurando un en torno propicio para el despojo o abandono forzado de tierras. Dicho contexto resulta jurídicamente relevante para la aplicación de los mecanismos de reparación integral previstos en la Ley 1448 de 2011, especialmente en lo atinente a la restitución de dere chos territoriales a las víctimas.
Todo lo anterior que da cuenta de un hecho notorio para cuando ocurrió el mentado desplazamiento de l a reclamante y respecto a la violencia en ese sector que han sido retratados por medios periodísticos 26 e informes de en tidades gubernamentales y otras, como por ejemplo la Comisión de la Verdad 27, el Centro Nacional de Memoria Histórica 28, el portal Verdad Abierta 29, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas 30, CODHES31, más los fallos judiciales del Consejo de Est ado, FIDH, Justicia y Paz, entre otras 32; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales33.
24 Consecutivo 139 25 Consecutivo 1.2678 26 Resistencia campesina en Arauca vive una violenta extinción de sus voces | Periodico UNAL 27 Comisión de la Verdad Colombia (comisiondelaverdad.co)
24 Consecutivo 139 25 Consecutivo 1.2678 26 Resistencia campesina en Arauca vive una violenta extinción de sus voces | Periodico UNAL 27 Comisión de la Verdad Colombia (comisiondelaverdad.co) 28 El Bajo Catatumbo - Recorridos por los paisajes de la violencia en Colombia (centrodememoriahistorica.gov.co) 29 Arauca, bajo un conflicto armado más allá de las drogas ilícitas | VerdadAbierta.com 30 Unidad para las Víctimas (unidadvictimas.gov.co) 31 Arauca: dilemas de guerra, desafíos humanitarios – CODHES – Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento 32 Ataque Guerrillero Cravo Norte.doc (live.com); la FIDH condena la masacre de Cravo Norte y Puerto Rondon. ; 2014-1120- (fiscalia.gov.co) 33 Defensoría del Pueblo alerta porhttps://www.infobae.com/colombia/2025/02/23/defensoria-del-pueblo-alerta-por-combatesdel-eln-y-disidencia-de-ivan-mordisco-en-arauca/ combates del ELN y disidencia de ‘Iván Mordisco’ en Arauca.Radicado 54-001-31-21-002-2021-00185-00
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente a
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