JUZ CUCUTA - 54001312100220220006500-54001312100220220006500-020
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220220006500-54001312100220220006500-020
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2022-00065-00
Sentencia N° 0020
San José Cúcuta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de MARLENY MALAGÓN DE TÉLLEZ y otros
1. ANTECEDENTES
MARLENY MALAGÓN DE TÉLLEZ identificada con cédula de ciudadanía número 32.005. 299 en su condición de cónyuge supérstite y sus hijos YANETH BACCA MALAGÓN, ADONÁIS BACCA MALAGÓN, YAIR HERNANDO BACCA MALAGÓN, NELSON TÉLLEZ MALAGÓN, identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía número 28.313.359, 64.461.705,1.093.751.773 y 91.322.235, actuando en calidad de legitimados de LUIS ANTONIO BACCA TELLÉZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 88.251.1752; por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en
88.251.1752; por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien identificado con la nomenclatura K -8-18-55, ubicado en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 96.2 M2, folio de matrícula inmobiliaria número 260 -91741 y cedula catastral 54810020000370002001, que hace parte del predio de mayor extensión con la cedula catastral 54810020000370002000, sin folio de matrícula inmobiliaria.
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1 Consecutivo 1.60399259Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
1.1. HECHOS: PRIMERO: Durante la década de 1980, Luis Antonio Bacca Téllez llegó a vivir al corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, en compañía de su esposa, Marleny Malagón, e hijo Yair Hernando Bacca Malagón.
SEGUNDO: El inmueble objeto de restitución fue adquirido por Luis y Marleny
compañía de su esposa, Marleny Malagón, e hijo Yair Hernando Bacca Malagón.
SEGUNDO: El inmueble objeto de restitución fue adquirido por Luis y Marleny por compra realizada a Bárbara Guerrero, por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) mediante la escritura pública de compraventa de mejoras No. 5630 del 29 de diciembre de 1995, otorgada en la Notaría Quinta de Cúcuta.
TERCERO: Se inició la ocupación del inmueble hacia el año 1980; sin embargo, formalizaron la compraventa mediante escritura pública en 1995, una vez terminaron de cancelar el valor del predio. Durante su permanencia, realizaron diversas mejoras, entre ellas, la construcción de una vivienda en madera que contaba con dos habitaciones, una sala, piso en cemento, techo de zinc y un baño.
Posteriormente instalaron los servicios públicos.
CUARTO: El sostenimiento económ ico del núcleo familiar dependía de la actividad comercial del señor Luis Antonio quien se dedicaba a la venta de gasolina y gas en su vivienda, así como al trabajo en el campo como jornalero.
QUINTO: En 1999 hizo presencia en la zona el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo que perpetró actos violentos contra la población civil.
SEXTO: Con la llegada de las AUC, se difundieron amenazas contra sacerdotes, docentes y líderes comunitario s, entre ellos los presidentes de juntas de acción comunal, tocando directamente a Luis Antonio quien para ese momento fungía como tesorero de la denominada “Junta de Gasolineros”.
SEPTIMO: A raíz de dichas amenazas, el señor Bacca Téllez se vio forzado
de acción comunal, tocando directamente a Luis Antonio quien para ese momento fungía como tesorero de la denominada “Junta de Gasolineros”.
SEPTIMO: A raíz de dichas amenazas, el señor Bacca Téllez se vio forzado a desplazarse en 1993, junto a su hija y nietos a través del río Catatumbo, con el fin de salvaguardar su vida. Llegaron inicialmente al municipio de Puerto Santander y posteriormente a la ciudad de Cúcuta, d onde se establecieron en una vivienda de propiedad de su hija Yaneth Bacca, ubicada en el barrio Comuneros.
OCTAVO: La señora Marleny Malagón, esposa del solicitante, permaneció un tiempo más en el predio; sin embargo, la persistencia de los hostigamientos y actos violentos la obligaron a abandonarlo tras la masacre ocurrida en 2001 en el corregimiento de La Gabarra. Este hecho afectó gravemente su salud mental debido a la crudeza de los acontecimientos vividos.
NOVENO: El señor Luis Antonio intentó continuar con el negocio de venta de gasolina y gas a través del señor Nicolás Mejía; no obstante, aquello fue infructuoso, ya que este último enfermó gravemente y quedó en condición de discapacidad. PorRadicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
tal motivo, en un act o de solidaridad, el señor Mejía fue autorizado a habitar el inmueble sin que mediara compensación o pago alguno.
DECIMO: Finalmente, no se realizó retorno al predio debido al grave deterioro emocional de Marleny y a que, según relatos de residentes del sector, aún se registraba presencia de actores armados. Sobre los hechos victimizantes no se
DECIMO: Finalmente, no se realizó retorno al predio debido al grave deterioro emocional de Marleny y a que, según relatos de residentes del sector, aún se registraba presencia de actores armados. Sobre los hechos victimizantes no se presentó denuncias por temor a represalias.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-91741, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado e n el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, además de la notificación del trámite al ALCALDE MUNICIPAL DE TIBU y el MINISTERIO PUBLICO. Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las de más órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas. La solicitud a la que se refiere el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, fue trasladada a quienes figuran como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición. En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza y ubicación del predio se remitió a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBÚ3, dado que, conforme a las competencias sobre bienes urbanos fiscales esta blecidas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 4, el inmueble en cuesti ón estaba bajo su jurisdicción. Una vez realizado el traslado, aquella no presentó oposición alguna.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio
realizado el traslado, aquella no presentó oposición alguna.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio5, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales6.
1.3. Alegatos de Conclusión: La parte solicitante a través de su apoderada 7 manifestó que los presupuestos fácticos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se encuentran acreditados por sus representados, quienes ostentan la relación jurídica de ocupantes del predio objeto de restitución desde el año 1992, conforme lo
2 Consecutivo 4 3 Consecutivo 72 4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 5 Consecutivo 81 6 Consecutivo 110 7 Consecutivo 112Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
demuestran las pruebas recaudadas tanto en la etapa administrativa como en judicial. Estas pruebas evidencian que los señores Luis Antonio Bacca Téllez y Marley Malagón de Téllez ocuparon el inmueble ubicado en la carrera 8 No. 18 -55 del corr egimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, con área georreferenciada de 96.2 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
del corr egimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, con área georreferenciada de 96.2 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-91741 y cédula catastral No. 54810020000370002000. Inicialmente adquirieron mejoras mediante escritura pública No. 5630 del 29 de diciembre de 1995, y desde entonces ejercieron actos de ocupación pacífica hasta el año 2001, cuando se vieron obligados a abandonarlo forzadamente a causa del conflicto armado. Indicó que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en dos momentos, empezando por el señor Luis Antonio Bacca Téllez en el año 1999, cuando debió huir junto a su hija y nietos por amenazas recibidas por parte de grupos armados ilegales, y la señora Marley Malagón de Téllez en el añ o 2001, a raíz del recrudecimiento de la violencia en el corregimiento de La Gabarra, hechos que afectaron su integridad física y emocional. Las amenazas provinieron de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes anunciaron asesinatos selectivos de líderes comunales, siendo el solicitante tesorero de la Junta de Gasolineros en ese momento. Los reclamantes expresaron su voluntad de no retornar al predio, debido a que la alteración del orden público persiste en la zona, situación respaldada por el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. En virtud de lo anterior, y en atención a la imposibilidad de regresar sin riesgo de revictimización, solicitaron al despacho judicial la restitución por equivalencia. El MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio8.
Tierras. En virtud de lo anterior, y en atención a la imposibilidad de regresar sin riesgo de revictimización, solicitaron al despacho judicial la restitución por equivalencia. El MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio8.
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 9 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es co mpetente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
8 Consecutivo 113 9 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocer án y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 10 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Tibú (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
2. CONSIDERACIONES:
Tibú (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , se acreditó el cumplimiento del requisito de procedi bilidad y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia trans icional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de rest auración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo
social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad11.
Así las cosas, la restitución de tierras es un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado en Colombia que responde a décadas de viol encia y despojo en los territorios12. El derecho a la restitución de tierras es un componente preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado y se ha definido como parte fundamental de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados13.
Además, const ituye un deber del Estado que propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos. Se trata de una garantía de no repetición en cuanto se busca la trasformación de las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes14.
11 Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011.
dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes14.
11 Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 12 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, T-558 de 2015, T-679 de 2015, T-341 de 2022. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2022.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar15 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente16, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Regist ro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley17, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos18, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se
compañera permanente y/o de sus herederos18, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero d e 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto es, el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 1999 y 2001).
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER19, en donde se plasma que el municipio de Tibú es una de las zonas con mayor actividad y arraigo de grupos armados al margen de la ley en el territorio colombiano, pues al encontrarse en la zona del Catatumbo, cuenta con una posición
SANTANDER19, en donde se plasma que el municipio de Tibú es una de las zonas con mayor actividad y arraigo de grupos armados al margen de la ley en el territorio colombiano, pues al encontrarse en la zona del Catatumbo, cuenta con una posición
15 Sentencia C-715 de 2012. 16 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 17 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 18 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 19 Consecutivo 1.60399306Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
geográfica estratégica al ubicarse en la zona de frontera con Venezuela y ser corredor estratégico para el narcotráfico y de precursores químicos a través de rutas a Venezuela, Brasil y Perú.
Igualmente se refiere que en el año 1970 hizo presencia el Ejér cito de Liberación Nacional ELN y posteriormente las FARC a través de los Frentes 33 y 45; asimismo los cultivos de coca encontraron un nicho para su surgimiento y expansión en medio de la crisis económica de sector agrario en los años 90, lo cual derivó en que llegaran a la región nuevas personas generándose olas de invasión de tierras, las cuales terminaron constituyéndose en barrios dentro de la cabecera municipal.
Se indica además, que las guerrillas tuvieron un fuerte control de la Población en Tibú y en especial en el corregimiento de La Gabarra, basado en los rumores, los cuales jugaron un papel importante en los casos en que los campesinos que eran acusados de tener relaciones con el Ejercito o de generar problemas de convivencia en la comunidad, s ustituyendo al Estado en sus funciones de
los cuales jugaron un papel importante en los casos en que los campesinos que eran acusados de tener relaciones con el Ejercito o de generar problemas de convivencia en la comunidad, s ustituyendo al Estado en sus funciones de impartición de justicia; asimismo los pobladores se vieron afectados por el reclutamiento forzado de menores de edad, que incluso llevó al abandono de los predios.
Posteriormente hicieron presencia los grupos paramilitares autodenominados Autodefensas Unidas de Colombia AUC desde finales de la década del noventa, con la llegada del denominado Bloque Catatumbo, periodo en el que dicho grupo recurrió al terror y a la sistematicidad en la ejecución de sus acciones con tra la población civil, contando para ello con la connivencia de la Fuerza Pública; además la masacre de La Gabarra del 1999 fue el acto de violencia que marcó la mayoría de los abandonos forzados, incursión que se mantuvo hasta el 2004.
De igual manera se relata que los efectos de las acciones paramilitares sobre la población civil en el municipio de Tibú no terminaron con el proceso de desmovilización que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, pues nuevos grupos como las FARC ocasionaron múltiples abandonos, además de los conocidos con el nombre de las Águilas Negras, Rastrojos, Urabeños que surgieron entre los años 2005 a 2007.
La situación anterior fue corroborada en su momento por LUIS ANTONIO TELLEZ (Q.E.P.D.), quien ante la UAEGRTD manifestó que “antes de entrar esa gente [paramilitares] estábamos trabajando sin ningún problema, ellos llegaron acabando con lo que había. Ellos ingresaron en el año 1999” 20, dejando en evidencia cómo la irrupción
[paramilitares] estábamos trabajando sin ningún problema, ellos llegaron acabando con lo que había. Ellos ingresaron en el año 1999” 20, dejando en evidencia cómo la irrupción de los grupos armados ilegales alteró drásticamente la co tidianidad campesina, generando miedo, despojo y desplazamiento. De igual forma, la solicitante
20 Consecutivos 1.60399272Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
MARLENY MALAGÓN DE TELLEZ, también ante dicha entidad, señaló que “cuando estuvimos allá, eso fue muy feo, la FARC mandaba allí, pero después se metió los Paramilitares. Eso no dormía uno, en el día todo bien, pero por la noche eran los enfrentamientos y no sabía si iba a amanecer vivo o no” 21, relato que refleja el clima de zozobra permanente al que se vio sometida la población civil, atrapada entre el accionar violento de los distintos actores armados y la ausencia efectiva del Estado. Estos testimonios directos no solo validan el contexto documentado en los informes de análisis de la violencia en la región, sino que además permiten dimensionar el impacto humano del conflicto sobre las familias que habitaban el territorio.
Asimismo, en el informe de análisis de contexto remitido por la UAEGRTD se consigna el testimonio de un habitante de la zona, quien relató las masacres ocurridas y la viole ncia que sufrió junto con su núcleo familiar a causa de la presencia de grupos armados ilegales en el territorio:
“Nosotros comunicábamos la vía a todo. Bueno entonces resulta de que,
ocurridas y la viole ncia que sufrió junto con su núcleo familiar a causa de la presencia de grupos armados ilegales en el territorio:
“Nosotros comunicábamos la vía a todo. Bueno entonces resulta de que, entonces se atribuló la gente, se empezaron a meter en la casa mía, yo dentré (sic) unos ahí y yo después me encerré, y pues resu lta que la... estaban matando los que iban para La Gabarra, entonces la gente se devolvía(...) porque los que iban para La Gabarra se devolvían y la gente que no, se había quedado sin los carros se montaba hasta en las parrillas de los carros (...) esa fue la trifulca esa tarde, y yo "Ay santo dios", yo por eso me había quedado sola (…) bueno, cuando yo veo eso desolado, y eso muerto, todo lleno, eso pasaban las camionetas vueltas en las, sí, las camionetas que tenían tapa, ahí todo, uy no, eso era espantoso, (…) y ahí, así quedaban degollados y eso los que más eran degollados, eran degollados, eran, mejor dicho, esa matada era degollados y no los mataban a tiros, no, sino, unos a tiros y otros degollados, como cayeran, eso era terrible” (...)”22.
Lo cual coincide con lo plasmado en l os Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales de fechas 29 de julio23 y 23 de agosto de 201924, en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú:
“Muertos por todas partes (…) los muertos los recogieron como podían de los
entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú:
“Muertos por todas partes (…) los muertos los recogieron como podían de los pies y las manos a un carro y los botaban cerca al cementerio (…) otros los tiraron al rio también ” “Antes del 99, si había grupos armados, pero no había esa guerra (…) cuando entraron las autodefensas ya si eran contrarios de ellos, ahí fue cuando empezaron las guerras bravas, los enfrentamientos, los desplazamientos, los asesinatos, ahí fue donde vino del 99 en adelante, ahí fue cuando vino las masacres, lo más desastroso (…)” (sic).
21 Consecutivos 1.60399272 22 Consecutivo 1.60399306 23 Consecutivo 1.60399264 24 Consecutivo 1.60399265Radicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
El Documento de Análisis de Contexto 25 indica que, a partir de 1999, se dio la entrada a gran escala de los paramilitares al municipio de Tibú a saber:
“Los paramilitares hicieron presencia en el municipio de Tibú el 29 de mayo de 1999, desde entonces iniciaron un ciclo de confrontaciones sangrientas en las que más de 18 civiles fueron asesinados. “Los helicópteros de las Autodefensas tenían que ir 2 o 3 veces por semana para recoger muertos y remplazar hombres”, dijo Mancuso. El 17 de junio del mismo año los ‘paras ’del Bloque Catatumbo incursionaron en el municipio de Tibú para presionar a los narcotraficantes que compraban droga a la guerrilla. Según Mancuso, el 18 de
Bloque Catatumbo incursionaron en el municipio de Tibú para presionar a los narcotraficantes que compraban droga a la guerrilla. Según Mancuso, el 18 de julio los paramilitares ingresaron al casco urbano de Tibú apoyados po r el coronel Gustavo Matamoros y el mayor Llorente. Allí organizaron un plan comandado por ‘Camilo’ para asesinar a los narcos que no se plegaron a sus exigencias asesinando a nueve civiles inocentes. “Todos sabían quién era ‘Camilo’”, enfatizó Mancuso. El 30 y 31 de julio de 1999 los paramilitares bloquearon las principales rutas de comercio de la guerrilla e incautaron seiscientos millones de pesos a los pobladores de la región. Algunos de los comandantes a cargo de esa incursión fueron alias ‘Mauro’, el Mayor Hernández, también prófugo del ejército, Mancuso y ‘Camilo’. Finalmente, los paramilitares ingresaron al corregimiento de La Gabarra el 22 de agosto, asesinaron a 22 personas y desplazaron otras 180. “Para ese entonces la relación entre la Fuerza Púb lica y las Autodefensas ya era muy fluida”, dijo Mancuso.” (sic)
Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras, paramilitares, presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado,
múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras, paramilitares, presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado, homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Todo lo anterior que da cuenta de un hecho notorio para cuando ocurrió el mentado desplazamiento de la reclamante y respecto a la violencia en ese sector que han sido retratados por medios periodísticos 26 e informes de entidades gubernamentales y otras, como por ejemplo la Comisión de la Verdad 27, el Centro Nacional d e Memoria Histórica 28, el portal Verdad Abierta 29, la Unidad para la
25 Consecutivo 1.60399306 26 Masacre de La Gabarra: violencia en Catatumbo impide conmemoración por las víctimas / Paz Total | EL ESPECTADOR 27 A 20 años de la masacre de La Gabarra - Comisión de la Verdad Colombia (comisiondelaverdad.co) 28 El Bajo Catatumbo - Recorridos por los paisajes de la violencia en Colombia (centrodememoriahistorica.gov.co) 29 La barbarie del despojo urbano en La Gabarra | VerdadAbierta.comRadicado 54-001-31-21-002-2022-00065-00
Atención y Reparación a las Víctimas 30, CODHES 31 entre otras 32, así como pronunciamientos recientes de este despacho respecto al asunto y en torno al mismo corregimiento33; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales34, que conllevó a que se decretara en su
pronunciamientos recientes de este despacho respecto al asunto y en torno al mismo corregimiento33; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales34, que conllevó a que se decretara en su momento el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo de la cual hace parte el corregimiento de La Gabarra mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, que destacó la grave situación de orden público y el flujo migratorio que arrojó 16.482 personas desplazadas con ocasión al conflicto armado para esa data según cifras del puesto de mando unificado departamental35.
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la
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