JUZ CUCUTA - 54001312100220220008800-54001312100220220008800-17
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220220008800-54001312100220220008800-17
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2022-00088-00
Sentencia N° 17
San José Cúcuta, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud1 de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada a favor de
JAIRO BAUTISTA BECERRA y LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL.
1. ANTECEDENTES
JAIRO BAUTISTA BECERRA y LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía números 13.495.835 y 63.392.217 , por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de dos predios urbanos ubicados en el municipio de Saravena, departamento de Arauca:
- “K 17A 20 79 MZ B CS 10 URB LOS PINOS” , Urbanización Los Pinos , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-46454, código catastral 81736010204570005000, con un área georreferenciada de 140,1 m².
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-46454, código catastral 81736010204570005000, con un área georreferenciada de 140,1 m².
- “CALLE 20 # 12 -16 “LOTE” Urbanización Alfonso López , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-14920, código catastral 81736010100360016000, con un área georreferenciada de 210 m².
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1 Consecutivo 1.60423438Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
1.1. HECHOS:
PRIMERO: LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL adquirió los predios
reclamados de la siguiente manera:
- “K 17A 20 79 MZ B CS 10 ” mediante escritura de reloteo número 842 del 25 de noviembre de 2002 de la Notaría Única de Saravena, registrada en la anotación 1° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-454542.
- “CALLE 20 # 12 -16 “LOTE” ” a través de escritura pública de compraventa número 949 del 18 de octubre de 2005 de la Notaría Única de Saravena a la señora HORTENSIA PARRA DE CAMARGO registrada la anotación 5° del folio de matrícula inmobiliaria número
410-149203.
Única de Saravena a la señora HORTENSIA PARRA DE CAMARGO registrada la anotación 5° del folio de matrícula inmobiliaria número 410-149203.
SEGUNDO: El inmueble ubicado en la Calle 20 No. 12-16 del barrio Alfonso López, en el municipio de Saravena (Arauca), identificado con el ID 127006, fue adquirido por la solicitante junto con su esposo, Jairo Bautista Becerra, gracias a los recursos obtenidos a través de un empleo desempeñado en la ciudad de Tunja
(Boyacá). Al momento de la compra, se trataba de una casa lote, por lo que llevaron a cabo diversas remodelaciones: instalación de techo en Eternit, cielo raso, terminaciones en Drywall, pisos en porcelanato y adecuación completa hasta conformar una vivienda de cuatro habitaciones, cuatro baños, cocina integral, sala, comedor, garaje, dos patios y porche.
TERCERO: El predio situado en la Carrera 17A No. 20 -79, Manzana B, Lote 10, en la Urbanización Los Pinos del municipio de Saravena, Arauca (ID 126999), corresponde a un terreno adquirido en conjunto con un grupo de docentes. Posteriormente, se llevó a cabo el proce so de reloteo, sin que se efectuara ninguna mejora sobre el mismo.
CUARTO: Los hechos de violencia en contra de los solicitantes se originaron en el 2009 cuando JAIRO BAUTISTA BECERRA , esposo de LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL, y quien era dueño de una empresa de maquinaria denominada Retrobautista, fue citado por un grupo armado ilegal en la vereda
DELIA RANGEL CARVAJAL, y quien era dueño de una empresa de maquinaria denominada Retrobautista, fue citado por un grupo armado ilegal en la vereda Filipinas para exigirle el pago de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Al no presentarse, comenzaron a intensificarse las amenazas en contra de su núcleo familiar; en particular, la señora Rangel recibió llamadas en su lugar de trabajo, donde le exigían colaborar con alias “Misael”, advirtiéndole que, de negarse, habría represalias.
2 Consecutivo 57 3 Consecutivo 57Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
QUINTO: Debido a este hecho, en diciembre de 2009 se trasladaron hacia la ciudad de Cúcuta donde declararon su desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo, dejando en abandono los predios.
SEXTO: Ante la imposibilidad de regresar a la zona donde se encontraban sus predios, debido al deterioro del orden público en el municipio de Saravena,
los solicitantes se vieron obligados a enajenar el inmueble ubicado en la Calle 20 No. 12 -16 (“Lote”) a favor d el señor TITO GABRIEL MAHECHA CÁRDENAS , mediante escritura pública No. 171 del 13 de febrero de 2013 de la Notaría Unica de Saravena, registrada en la anotación 9ª del folio de matrícula inmobiliaria No. 410-14920; así como a abandonar de forma definitiva el bien ubicado en la Carrera 17A No. 20 -79 MZ B Casa 10 con folio 410 -45454, sobre el cual no se realizó ningún acto de transferencia de dominio.
410-14920; así como a abandonar de forma definitiva el bien ubicado en la Carrera 17A No. 20 -79 MZ B Casa 10 con folio 410 -45454, sobre el cual no se realizó ningún acto de transferencia de dominio.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras 4, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en los folios de matrícula inmobiliaria números 41046454 y 410-14920, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la L ey 1448 de 20115 sin que dentro del término legal se haya presentado oposición o manifestación alguna de terceros , además de la notificación del trámite al ALCALDE DE SARAVENA y MINISTERIO PÚBLICO. Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En relación con el traslado de la solicitud a que se refiere el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, dirigido a las personas que figuran como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición del bien reclamado, se dispuso adelantarlo respecto de TITO GABRIEL MAHECHA CÁRDENAS, titular del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -149206; sin embargo, este último presentó pronunciamiento sin la intervención de apoderado judicial, y además lo hizo de manera extemporánea, según lo señalado en el auto del 17 de abril de 20237.
este último presentó pronunciamiento sin la intervención de apoderado judicial, y además lo hizo de manera extemporánea, según lo señalado en el auto del 17 de abril de 20237. Por su parte, SANDRA PATRICIA CRUZ SÁNCHEZ, quien se hizo parte en la etapa administrativa en relación con el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -464548, respecto del cual el traslado se entendió surtido mediante la publicación del edicto conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011; presentó escrito oponiéndose a
4 Consecutivo 4 5 Consecutivo 38 6 Consecutivo 57 7 Consecutivo 44 8 Consecutivo 57Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
la solicitud de restitución dentro del término legal, no obstante dicha actuación no fue realizada por conducto de apoderado judicial, tal como lo exige el artículo 73 del Código General del Proceso; por lo que dicha actuación no se tuvo en cuenta como una oposición válida y pertinente dentro del trámite conforme se dispuso en providencia del 17 de junio de 20249.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio 10, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales11.
1.3. Alegatos de Conclusión:
El apoderado de los reclamantes señaló12 que en atención al marco de la
intervinientes para su presentación de alegaciones finales11.
1.3. Alegatos de Conclusión:
El apoderado de los reclamantes señaló12 que en atención al marco de la Ley 1448 de 2011 y con fundamento en el material probatorio recaudado, procede la restitución de tierras a favor de LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL y JAIRO BAUTISTA BECERRA, quienes fueron identificados como víctimas del conflicto armado, toda vez que se comprobó su vínculo con los predios objeto de restitución, así como el abandono forzado de los mismos como consecuencia de amenazas por parte de grupos armados ilegales; además, se evidenció que sobre uno de los inmuebles existió inversión económica significativa, mientras que el otro fue dejado en estado de abandono sin actos de transferencia, y que ambos fueron adquiridos legítimamente por los solicitantes; igualmente, se v erificó su desplazamiento a la ciudad de Cúcuta por razones de seguridad, lo que generó tanto afectaciones materiales como morales, configurándose los elementos del daño convencional y constitucionalmente protegido; por lo anterior, y considerando la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda y dictar las órdenes necesarias para garantizar la reparación integral y el restablecimiento efectivo de sus derechos, en concordancia con el enfoque diferencial y transformador contemplado por la Ley.
El Ministerio Publico, y los demás intervinientes guardaron silencio13.
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de
transformador contemplado por la Ley.
El Ministerio Publico, y los demás intervinientes guardaron silencio13.
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 14 y 8015 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
9 Consecutivo 73 10 Consecutivo 73 11 Consecutivo 123 12 Consecutivo 125 13 Consecutivo 129 14 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 15 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jue ces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentesRadicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras d eba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad16.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una
características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad16.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar17 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente18, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley 19, que se
el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este c aso el municipio de Saravena (Arauca) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015. 16 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 17 Sentencia C-715 de 2012. 18 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 19 Artículo 76. Ley 1448 de 2011Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañe ro
19 Artículo 76. Ley 1448 de 2011Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañe ro o compañera permanente y/o de sus herederos 20, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verif icar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubican los fundos reclamados en restitución, esto es, el municipio de Saravena, departamento de Arauca, para la época del presunto desplazamiento expuesto por los solicitantes en 2009 y abandono de ambos predios en la misma data, así como la venta respecto de únicamente el bien con FMI 410-1492021 en 2013.
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento que contiene extracto del contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
bien con FMI 410-1492021 en 2013.
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento que contiene extracto del contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER 22, en donde se plasma que durante el año 20 09 las FARC estableció como dominio la zona de Cravo Norte y Arauca, además de la presencia de las FARC , ELN y AUC , copando el dominio territorial del departamento, incluso unieron fuerzas para realizar acciones conjuntas contra la fuerza pública.
Igualmente se refirió que entre los años 2009 y 2013 la población civil del municipio de Saravena continuó siendo víctima del conflicto, siendo expuesta a sufrir graves vulneraciones a sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones violentas de los grupos armados ileg ales al margen de la ley, relacionadas con ataques armados con efectos indiscriminados , ocurrencia de homicidios selectivos, amenazas, secuestros, combates con interposición de población civil, sembrado y activación de minas antipersonales y artefactos explosivos improvisados, reclutamiento de niños y adolescentes, violencia sexual y desplazamiento forzado.
20 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 21 Consecutivo 57 22 Consecutivo 1. 60423509Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
Se indicó, además, que en el año 2010 se registró el secuestro de cinco funcionarios de empresas petroleras por parte de las FARC, la activación de una mina antipersonal que dejó a un menor herido, la explosión de un artefacto que
Se indicó, además, que en el año 2010 se registró el secuestro de cinco funcionarios de empresas petroleras por parte de las FARC, la activación de una mina antipersonal que dejó a un menor herido, la explosión de un artefacto que produjo siete heridos, el abuso sexual a dos menores de edad y el homicidio de una de ellas con sus dos menores hermanos, señalándose que entre 2012 y 2015 se registraron ataques a unidades militares por parte de las FARC.
Asimismo, se menciona que según la Red Nacional de Información, el conflicto armado en Saravena durante los años 2009 a 2015 dio cuenta de 8068 casos de desplazamiento, 49 de desaparición forzada, 591 homicid ios, 915 denuncias de amenazas, 322 actos terroristas, 8 casos de delitos contra la integridad sexual, 107 víctimas de minas antipersonas y un aumento en las denuncias por extorsión.
De la misma manera se relata que para los años 2013 y 2014 la presencia del ELN se concentró en las zonas de Saravena, el sur de Tame, aledañas al Rio Arauca a lo largo del departamento y algunas en la frontera del estado Apure de Venezuela, tomando espacios dejados por las FARC luego del acuerdo que este grupo realizó con el Gobierno. Paralelamente, persistieron estructuras residuales de origen paramilitar, generando nuevos focos de violencia y control armado.
Aquel contexto de violencia quedó referido por l a solicitante LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL cuando declaró ante la UAEGRTD, al relatar que el orden público era complejo pues en la zona operaban los grupos “Todo el tiempo estando
Aquel contexto de violencia quedó referido por l a solicitante LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL cuando declaró ante la UAEGRTD, al relatar que el orden público era complejo pues en la zona operaban los grupos “Todo el tiempo estando allá, pues allá conocía uno las Farc y los Elenos”. (sic)23.
Reafirmando lo expuesto ante estrado judicial cuando fue consultada sobre la situación de orden público en la época en que habitaban la zona, manifestando: “en ese tiempo era muy delicada la situación. Nosotros fuimos desplazados por la guerrilla, las FARC, eso fue a través de panfletos”24.
A lo que se sumó lo declarado por el solicitante JAIRO BAUTISTA en estrado judicial: “A mí me afectó mucho la parte emocional y fue muy duro y no quisiera recordar, pero a mí me extorsionaron con lo de la maquinaria, tuv e que venirme con la maquinaria para acá para Cúcuta eso fueron los grupos que estaban allá (…) las FARC”25
Todo lo anterior coincide con lo plasmado en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 14 de octubre de 202026, en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el municipio de Saravena, que esa zona “Nos ha tocado muy duro, la violencia ha sido muy fuerte acá, (…) hemos atravesado por unas etapas muy duras, (…) Aquí en Saravena fue muy
23 Consecutivo 1.60423470 24 Consecutivo 96 25 Consecutivo 97 26 Consecutivo 1.60423507 y 1.60423441Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
23 Consecutivo 1.60423470 24 Consecutivo 96 25 Consecutivo 97 26 Consecutivo 1.60423507 y 1.60423441Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
intenso en la época del 2002 l 2010, concretamente en la época del señor Álvaro Uribe Vélez, aquí este pueblo de verdad fue bastante azotado por la violencia porque en esa época aquí había ejército, policía por doquier y todo el m undo era sospechoso de ser subversivo (…) la guerrilla también salía y hacía sus cosas, atacaban bases militares y a la estación de policía y pues eso daba pa’ que entonces también militarizaran más y entonces como dicen justos por pecadores (…) Aquí pues era fuerte el ELN, y las FARC, aquí en la época de las ramplas que llama, los explosivos pues, botaban explosivos a la estación de policía y del ejército y pues obvio ahí también cayeron civiles, militares, policías y pues de ahí se derivaba toda esa repre sión que le repito eso era muy complicada la cosa” (sic).
Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que han sufrido los pobladores de l municipio de Saravena, Arauca, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras y paramilitares, generando acciones como desplazamiento forzado , homicidios, actos terroristas , desaparición forzada y demás en la población del municipio ; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
las diferentes agrupaciones guerrilleras y paramilitares, generando acciones como desplazamiento forzado , homicidios, actos terroristas , desaparición forzada y demás en la población del municipio ; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Y no pasa por alto en el análisis del contexto de violencia, las constantes extorsiones o “vacunas” que han implementado desde la década del 90 los grupos ilegales en Arauca, especialmente las guerrillas, como fuente de financiación para su mantenimiento y acciones bélicas, padecidos por la comunidad en general, tal cual lo revelan diferentes estudios y medios27, situación que fue la que según los reclamantes condujo a su salida del municipio.
En conclusión, queda más que demostrado el contexto de violencia de la zona en el tiempo en que acaecieron los actos antijurídicos que se dijeron causaron el desplazamiento y abandono de los bienes rec lamados, en especial por la activa presencia de las guerrillas del ELN y FARC, como de la incursión de los paramilitares que arremetieron contra la población, lo cual conforme lo revelaron las pruebas ocasionó el desplazamiento y abandono de algunos habitantes, hecho que surge como notorio, lo cual ha sido reseñado anteriormente por la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA en sus decisiones28, como por este Despacho Judicial 29 y otras fuentes investigativas institucionales e independientes30.
27 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-308471 2/4/1995 “EL ELNA MAJENA EN ARAUCA 10 MIL
institucionales e independientes30.
27 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-308471 2/4/1995 “EL ELNA MAJENA EN ARAUCA 10 MIL MILLONES DE PESOS (…) lo obtienen de secuestros y extorsiones”; https://storage.ideaspaz.org/documents/52f2662736952.pdf ; https://www.vanguardia.com/colombia/2025/02/25/revelannueva-forma-de-extorsion-del-eln-en-arauca/; https://www.semana.com/nacion/articulo/caen-integrantes-de-disidenciasde-las-farc-dedicados-a-la-extorsion-en-arauca/202357/; https://www.elespectador.com/colombia/masregiones/extorsiones-en-arauca-el-tema-del-que-nadie-se-atreve-a-hablar-article/. 28 Sentencia del 15 de diciembre de 2023, rad. 540013121001-2022-00103-01, Sentencia del 26 de junio de 2023, rad. 540013121001-2021-00171-01 29 Sentencia del 16 de julio de 2024, rad. 5400131210022021 -00169-00, Sentencia del 13 de junio de 2024, rad. 5400131210022021-00075-00, Sentencia del 9 de octubre de 2024, rad. 5400131210022020-00176-00 30 https://www.infobae.com/america/colombia/2022/01/12/onu-confirma-que-hay-403-desplazados-por-la-violencia-enarauca/, https://www.elnuevosiglo.com.co/entrevista/situacion-de-orden-publico-en-arauca-se-ha-recrudecido-este-2024-Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advi rtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos antes trajinados sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la Resolución número RN 00339 del 24 de febrero de 2022 31 en la que se indic ó que JAIRO BAUTISTA BECERRA y LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL fueron inscritos en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios respecto de los predios urbanos ubicados en: i) “K 17A 20 79 MZ B CS 10 URB LOS PINOS” , Urbanización Los Pinos, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-4645432, código catastral 81736010204570005000, con un área georreferenciada de 140,1 m² y; ii) “CALLE 20 # 12 -16 “LOTE” Urbanización Alfonso López, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 4101492033, código catastral 81736010100360016000, con un área georreferenciada de 210 m² ; del municipio de Saravena, departamento de Arauca ; los cuales debieron abandonar de manera definitiva en el año 2010, como consecuencia directa de amenazas y hechos de violencia perpetrados por un grupo armado
de 210 m² ; del municipio de Saravena, departamento de Arauca ; los cuales debieron abandonar de manera definitiva en el año 2010, como consecuencia directa de amenazas y hechos de violencia perpetrados por un grupo armado ilegal, que puso en riesgo la vida e integridad del núcleo familiar. Posteriormente, ante la imposibilidad de regresar al municipio por persistir condiciones de inseguridad, los solicitantes se vieron obligados a enajenar el bien ubicado en la Calle 20 No. 12-16 mediante escritura pública No. 171 del 13 de febrero de 2013. En cuanto al predio situado en la Urbanización Los Pinos, este permaneció en estado de abandono sin que se realizara acto alguno de transferencia de dominio. Así, también se encuentra satisfecho el requisito de temporalidad.
2.2.2. Vinculo Jurídico con los predios.
En lo que concierne al vínculo jurídico del solicitante con l os predios reclamados en restitución, se extrae de las pruebas obrantes en el expediente , que LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL adquirió los inmuebles de la siguiente manera:
manrique; https://caracol.com.co/2025/02/23/critica-situacion-de-orden-publico-en-arauca-11-veredas-confinadas-porcombates/ 31 Consecutivo 1. 60423479 32 Consecutivo 57 33 Consecutivo 57Radicado 54-001-31-21-002-2022-00088-00
- “K 17A 20 79 MZ B CS 10” mediante escritura de reloteo número 842 del 25 de noviembre de 2002 otorgada ante la Notaría Única de
- “K 17A 20 79 MZ B CS 10” mediante escritura de reloteo número 842 del 25 de noviembre de 2002 otorgada ante la Notaría Única de Saravena. Para efectos de establecer su propiedad, debe señalarse que dicho lote se segregó de un predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 410 -7028, lo que dio origen al folio independiente No. 410-46454. Esta segregación y la inscripción en el registro conforme a lo dispue sto en los artículos 756 del Código Civil y 1° y 12 del Decreto 1250 de 1970, permiten acreditar su naturaleza jurídica como bien de carácter privado.
- “CALLE 20 # 12 -16 “LOTE”” a través de escritura pública de compraventa número 949 del 18 de octubre de 2 005 de la Notaría de Saravena a la señora HORTENSIA PARRA DE CAMARGO.
Actos que se encuentra n registrados en los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria número s 410-4645434 y 4101492035.
Acerca de la adquisición de los predios, LUZ DELIA RANGEL CARVAJAL indicó ante la UAEGRTD que el inmueble ubicado en la urbanización Los Pinos “(…) Ese lote se adquirió por un grupo de docentes, lo adquirimos por ahorro, se ahorró el dinero para comprarlo, en ese entonces nos costó más de 10 millones, no me acuerdo bien, eso fue como en el 2001 más o menos , (…) él no tenía ningún tipo de edificación solamente era un lote, se compró el lote, pe ro no se pudo hacer mejor a por el
bien, eso fue como en el 2001 más o menos , (…) él no tenía ningún tipo de edificación solamente era un lote, se compró el lote, pe ro no se pudo hacer mejor a por el desplazamiento”36.
Frente al bien ubicado en la Urbanización Alfonso López señaló en declaración rendida ante la UAEGRTD que “Ese lo adquirimos con mi esposo Jairo Bautista, mi esposo trabajaba en Tunja en ese momento y por medio del trabajo de él se consiguió la casa (…) no me acuerdo en este momento el nombre de la señora a la que se lo compramos, el valor fue en ese entonces fue c
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