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JUZ CUCUTA - 54001312100220220021500-54001312100220220021500

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA - 54001312100220220021500-54001312100220220021500
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado 54-001-31-21-002-2022-00215-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta

REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2022-00215-00

Sentencia N° 0018

San José Cúcuta, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS.

1. ANTECEDENTES

JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 88.190.732 y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS identificada con la cédula de ciudadanía número 37.440.163, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la Calle 15 No.11-44 ubicado en el barrio La Palmita, en el municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 0 Has + 336.9 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -55547 y código predial 54874010201600013000.

Rosario, departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 0 Has + 336.9 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -55547 y código predial 54874010201600013000.

Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.1. HECHOS:

PRIMERO: El inmueble objeto de reclamación fue adquirido por el señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, mediante escritura pública No. 215 del 4 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría Única del municipio de Villa del Rosario, como resultado de una compraventa realizada con la señora SORAIDA GÓMEZ GARCÍA.

1 Consecutivo 1-5052Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

SEGUNDO: Para la época de los hechos, el núcleo familiar estaba conformado por los solicitantes y sus hijas YURLEY ANDREA, YULIETH TATIANA

Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ ROZO.

TERCERO: El día 20 de julio de 2013, tres sujetos que se identificaron como agentes de la Policía Nacional llegaron al inmueble reclamado , a l no encontrar presente al señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, solicitaron el contacto de la señora NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS. Posteriormente, comenzaron a realizar llamadas intimidantes, en las que exigían el pago de veinte millones de pesos

presente al señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, solicitaron el contacto de la señora NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS. Posteriormente, comenzaron a realizar llamadas intimidantes, en las que exigían el pago de veinte millones de pesos ($20.000.000).

CUARTO: Las llamadas fueron realizadas por miembros del grupo armado al margen de la ley “Los Urabeños”, quienes luego se presentaron en el inmueble y le informaron al solicitante que existía una orden para asesinarlo, basada en información falsa que lo vinculaba con el ocultamiento de armas en su residencia , no obstante, ofrecieron “solucionar” el “problema” a cambio de un pago de cinco millones de pesos ($5.000.000) . Tras a un acuerdo con el solicitante se retiraron, comprometiéndose a pagar dicha suma; sin embargo, solo logró reunir dos millones de pesos ($2.000.000), e intentó sin éxito comunicarse con el comandante de la estructura armada en el sector, con el fin de garantizar su vida.

QUINTO: A raíz de las amenazas, la exigencia económica y el temor fundado de sufrir un atentado contra su vida o la de su familia, el señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar su vivienda el día 3 de agosto de 2013, desplazándose hacia el municipio de Ipiales, en el departamento de Nariño, dejando el inmueble en completo estado de abandono , t ras su desplazamiento, se pintaron letreros intimidantes en las paredes del inmueble donde anteriormente funcionaba el club familiar2.

1.2 Actuación Procesal:

desplazamiento, se pintaron letreros intimidantes en las paredes del inmueble donde anteriormente funcionaba el club familiar2.

1.2 Actuación Procesal:

Una vez admitida la presente solicitud de tierras3, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-55547, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional4 teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , además de la notificación del trámite al ALCALDE DE VILLA DEL ROSARIO y MINISTERIO PÚBLICO, una vez vencido el termino no se hizo presente persona alguna.

2 REMITIDO solicitud de restitución con radicado número 54 -001-31-21-002-2023-00106-00 en lo que hace con el predio urbano ubicado en la Calle 14 #11-43 del barrio La Palmita del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, con folio 26055548 y código catastral 54874010201600001000, de 242,8 m², a la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, a fin de que sea repartida ante los Magistrados que integran la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para lo de su competencia. 3 Consecutivo 4 4 Consecutivo 34Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.

Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.

En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quien figure como titular inscrito de derecho en el certificado de libertad y tradición de l bien reclamado, aquello no fue necesario atendiendo que el bien conforme la tradición reflejada en el folio con matrícula 260-55547 en la actualidad JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ ostenta la propiedad (anotación 4)5, sin que aparezcan medidas o anotaciones adicionales vigentes de donde emanen derechos patrimoniales o registrales a favor de terceros, ello teniendo en cuenta lo informado por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO respecto a la terminación del proceso iniciado por el BANCO DE OCCIDENTE contra el propietario decretado en auto del 7 de noviembre de 2019 por pago total de la obligación6.

Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales7.

1.3. Alegatos de Conclusión:

Se guardó silencio por parte del solicitante y Ministerio Público.

Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 8 y 80 9 de la Ley 1448 de 2011 e l Juzgado es competente para

en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 8 y 80 9 de la Ley 1448 de 2011 e l Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:

2. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.

5 Consecutivo 60 6 Consecutivo 73 En dicho proceso se dispuso el levantamiento de la medida cautelar y desembargo del bien 260 -55547, lo cual no se realizó a la fecha, estando vigente la anotación 5 en la matrícula inmobiliaria. 7 Consecutivo 75 8 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 9 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y

9 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo

social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad10.

Así las cosas, la restitución de tierras es un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado en Colombia que responde a décadas de violencia y despojo en los territorios11. El derecho a la restitución de tierras es un componente preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado y se ha definido como parte fundamental de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados12.

Además, constituye un deber del Estado que propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos. Se trata de una garantía de no repetición en cuanto se busca la trasformación de las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes13.

Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada

Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar14 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente15, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.

10 Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 11 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, T-558 de 2015, T-679 de 2015, T-341 de 2022. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2022. 14 Sentencia C-715 de 2012. 15 Artículo 72, Ley 1448 de 2011Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley16, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se

compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.

2.1. Contexto de violencia:

Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el predio reclamado en restitución, esto es, el municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander, para la época del presunto desplazamiento expuesto por los solicitantes.

Al respecto, se ha resaltado incansablemente la problemática que ha padecido el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander junto con sus zonas periféricas en lo que tiene qu e ver con las reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y evidentes conductas atentatorias de las regulaciones de derechos humanos por cuenta de grupos guerrilleros, paramilitares y el Clan del Golfo que ejercen influencia en dicho territorio.

Véase que el municipio de Villa del Rosario, en particular por su condición de

de derechos humanos por cuenta de grupos guerrilleros, paramilitares y el Clan del Golfo que ejercen influencia en dicho territorio.

Véase que el municipio de Villa del Rosario, en particular por su condición de frontera, resulta importante para la financiación de las actividades de los grupos armados ilegales. El territorio fue volviéndose apto para el posicionamiento político y geográfico que conecta corredores estratégicos para la movilidad de grupos y sus objetivos de guerra, así como para la creación de rutas claves de tráfico de insumos que nutren el procesamiento de drogas y el tráfico de armas entre otras18.

La llegada de los diferentes grupos guerrilleros al departamento se dio

16 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 17 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 18 Defensoría del Pueblo Colombia NOTA DE SEGUIMIENTO N° 006-16 Segunda al Informe de Riesgo N° 020-12 A.I. Emitido el 25 de septiembre de 2012.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

durante la década de 1970 -para el caso de Ejército de Liberación Nacional ELN y el Ejército Popular de Liberación EPL-, y a mediados de la década de 1980 para el caso de las Fuerzas Armadas Revo lucionarias de Colombia FARC; si bien el nacimiento de estas guerrillas en primera instancia se ubica hacia el sector centro occidental del departamento, rápidamente estos grupos armados se acercaron a la frontera19.

La dinámica del conflicto armado en Norte de Santander fue alta y registró un ascenso significativo, pues entre 1987 y 1995 el conflicto en el departamento ocupó el tercer lugar en intensidad, sólo después de Antioquia y Santander; más

frontera19.

La dinámica del conflicto armado en Norte de Santander fue alta y registró un ascenso significativo, pues entre 1987 y 1995 el conflicto en el departamento ocupó el tercer lugar en intensidad, sólo después de Antioquia y Santander; más exactamente Villa del Rosario comienza a verse afectado entre 1993 y 199520. Para el año de 1991 se encontraron fosas comunes en la ciudad con alrededor de 17 cuerpos21, estos homicidios fueron asociados de manera preliminar a la existencia de carteles de drogas en la zona.

No obstante, según información de prensa por lo menos alguna de las víctimas tenía una relación difícil de establecer con el narcotráfico, en la medida que entre los muertos al parecer había un menor de bajos recursos que se dedicaba a la venta de gasolina22.

Según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con proceso número 1947123, se menciona que en relación a las fosas comunes hubo participación de agentes de la SIJIN; de igual manera el diario El Tiempo reportó que tras ese hecho existió una red de justicia privada creada por agentes de la fuerza pública24; dicha información es ampliada posteriormente en el documento elaborado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, donde se narra que miembros activos del grupo de Antiextorsión y Secuestro de la SIJIN de Cúcuta participaron en el secuestro, tortura y asesinato de las 17 personas halladas en las fosas de Villa del Rosario, así como en otros casos de desaparición y asesinato.

Además, en la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros, se afirma que la

fosas de Villa del Rosario, así como en otros casos de desaparición y asesinato.

Además, en la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros, se afirma que la

19 Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado numero 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada ponente: Alexandra Valencia Molina. Recuperado el 10 de marzo de 2016.

Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2014/12/2014-10-31-680008-SALVATORE-MONCUSO.pdf.

Pág. 134-137 20 VILLARRAGA, CAÑIZARES & RAMOS, “Paz te han vestido de negro - Estudio sobre los Derechos Humanos en la ciudad de San José de Cúcuta, en el contexto de la violencia y el conflicto armado registrado en Norte de Santander”. Fundación Cultura Democrática y Fundación Progresar. Pp 29.2005. Recuperado octubre de 2013. 21 González, J. (1991, 7 de diciembre) Indicios apuntan hacia red de narcos binacional. En diario El Tiempo. Recuperado el 18 de junio de 2016. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204219 22 González. J. (1991, 8 de diciembre) El misterio de las fosas. En diario El Tiempo. Recuperado el 08 de junio de 2016.

Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204799 23 “Para adelantar la investigación se conformó una Unidad Móvil investigativa integrada por tres jueces de instrucción criminal, apoyadas por un grupo de investigadores del DAS, quienes durante el término de indagación preliminar establecieron que los

23 “Para adelantar la investigación se conformó una Unidad Móvil investigativa integrada por tres jueces de instrucción criminal, apoyadas por un grupo de investigadores del DAS, quienes durante el término de indagación preliminar establecieron que los autores de los múltiples homicidios, secuestros y hurtos pertenecían a la Policía Nacional Grupo Antiextorsión y Grupo Automotores del F-2, quienes para tales actividades ilícitas utilizaron dos vehículos de la entidad…” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal. Proceso No. 19471, octubre 06 de 2004. M. P. Hernán Galán Castellanos. Disponible en: http://190.24.134.94/sentencias/Penal/2004/Dr.Herman%20Gal%C3%A1n%20Castellanos/Octubre/19471(06-10-04).doc recuperado en julio de 2016. 24 El Tiempo, (1992, 6 de mayo) Detención contra Mayor y nueves agentes de la SIJIN. R ecuperado el 12 de julio de 2016.

Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-108645Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

llegada de los grupos paramilitares se hizo partiendo de la banda de los polleros, la cual actuaba como un grupo de justicia privada con base en el centro nocturno Rumichaca, ubicado en la autopista internacional, lo cual implica un reconocimiento de facto de la existenci a de estos grupos paramilitares para el caso de Villa del Rosario25.

Como se mencionó anteriormente la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC para el área metropolitana de Cúcuta fue el 5 de mayo de 199926, a través de un grupo de 5 personas que iniciaron contacto con una banda de justicia

Como se mencionó anteriormente la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC para el área metropolitana de Cúcuta fue el 5 de mayo de 199926, a través de un grupo de 5 personas que iniciaron contacto con una banda de justicia privada existente, en relación a esto públicamente por Carlos Castaño, refirió que “la guerrilla tenía una gran fuente de financiamiento en Norte de Santander”. Otro posible interés, estaría relacionado con el lucro del cultivo, procesamiento y comercialización de la coca, que se tenía controlado por los grupos guerrilleros ante el incremento de este ilícito hacía 1995. Producto del narcotráfico, se pretendía la constitución de un corredor que uniera el Urabá con el Catatumbo y el Departamento de Arauca.

La presencia del Frente Fronteras en el Municipio de Villa del Rosario, comandada por “El Iguano”, y liderada también por Armando Rafael Mejía Guerra, alias “Hernán”27 y por alias “Misael”; es referida por la Corte Suprema de Justicia: “El frente Fronteras comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, alias “el Iguano”, “Pedro Fronteras” o “Sebastián” tuvo dominio en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito de Riego, Banco de Arena, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, Herrán, Ragonvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda, Guaramito”28.

Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, Herrán, Ragonvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda, Guaramito”28.

En efecto, el Municipio de Villa del Rosario, al hacer parte principal de la línea fronteriza se ha situado desde años atrás, como una zona geoestratégica para la presencia y accionar de las estructuras armadas y de lincuenciales, pues, como ya se mencionó, su ubicación permitió el desarrollo -no sólo de las actividades relacionadas con el contrabando y tráfico ilegal (carros robados, mercancía, gasolina, armas y estupefacientes) -, sino también la comisión de delitos conexos tales como lavado de activos, sicariato, desaparición forzada, desplazamiento, extorsión, reclutamiento forzado, boleteo, entre otros29.

25 Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado numero 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada ponente: Alexandra Valencia Molina. Recuperado el 10 de marzo de 2016.

Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2014/12/2014-10-31-680008-SALVATORE-MONCUSO.pdf.

26Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado número

110016000253200680281. Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez López. Recuperado el 10 de marzo de 2016. Disponible en: https://www.ictj.org/ictj/docs/Sentencias_Justicia-y-Paz/2010.PrimeraInstancia.JorgeIvanLaverde.pdf 27 Miembro de las AUC quien cometió una cantidad considerable de hechos violentos en Villa del Rosario y quien confeso

en: https://www.ictj.org/ictj/docs/Sentencias_Justicia-y-Paz/2010.PrimeraInstancia.JorgeIvanLaverde.pdf 27 Miembro de las AUC quien cometió una cantidad considerable de hechos violentos en Villa del Rosario y quien confeso ante la Fiscalía la instalación de hornos crematorios en Juan Frio en este mismo municipio. Fuente Diario La Vanguardia, publicada el 8.11.2008. recuperado noviembre 2014. Disponible en:http://www.vanguardia.com/historico/12441-envenezuela-matamos-gente-que-traiamos-de todo-Colombia 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero. Aprobado Acta No.

218. Bogotá, Segunda Instancia Rad. 35637. Justicia y Paz. Jorge Iván Laverde Zapata D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). 29 Sistema de Alertas Tempranas – SAT, Informe de Riesgo No 089-04, Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo en la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, diciembre 27 de 2004.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

La estrategia del Frente Fronteras le garantizó al Bloque Catatumbo cumplir con el objetivo de posicionarse en la ciudad de Cúcuta y su área metropolitana, lo cual les permitiría sacar la producción de cocaína del Catatumbo. De este modo el negocio del narcotráfico, específicamente la producción de la base de coca, gradualmente fue tomada por los paramilitares en la medida que iban replegando a los grupos guerrilleros.

negocio del narcotráfico, específicamente la producción de la base de coca, gradualmente fue tomada por los paramilitares en la medida que iban replegando a los grupos guerrilleros.

La Defensoría del Pueblo, en su Informe de riesgo Nº 012-11 A.I. plantea que en la última década (2.000 – 2.010), Cúcuta y dos Municipios de su área metropolitana como lo son Los Patios y Villa del Rosario, han sido aprovechados para realizar actividades ilícitas relacionadas con el contrabando de armas, minerales e hidrocarburos, el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas y la introducción de forma ilegal de bienes de primera necesi dad, que poco a poco han terminado siendo controladas o interferidas por los grupos armados al margen de la ley30.

Esto lo corrobora el comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta de la época (MECUC), Coronel Álvaro Pico Malaver en el 2012 cuando afi rma que “Villa del Rosario es un municipio en el que convergen muchas actividades irregulares. No se trata de estigmatizar a esta población, pero es claro que, por ser zona de frontera, se presentan delitos de contrabando, tráfico de drogas e inclusive, cu ltivos ilícitos y zonas de refinación de la base de coca a clorhidrato de cocaína.”

En mayo de 2011 se complejiza aún más el cuadro de violencia en el municipio, pues hacen su aparición el Clan del Golfo, agrupación traída hasta esta parte del país por el entonces prófugo de la justicia Carlos Andrés Palencia González, “alias Visaje”31, otrora subcomandante del Frente Fronteras. La llegada de

parte del país por el entonces prófugo de la justicia Carlos Andrés Palencia González, “alias Visaje”31, otrora subcomandante del Frente Fronteras. La llegada de este grupo armado implicó una guerra a muerte que estos declararon con Los Rastrojos, y que mantuvo las cifras de ho micidios en Villa del Rosario que en el 2011 fue de 35 y en el 2012 de 38.

La llegada del Clan del Golfo inició con masacres ocurridas en el corregimiento de Juan Frío y el sector de la Parada32; este grupo gestó operaciones para tomar el control a sangre y fuego de las diferentes actividades que le generaban lucro a estos grupos, es decir, las rutas del contrabando y la extorsión a los diferentes comerciantes33 de la zona. Conforme la información consignada en el Informe de Riesgo elaborado por la Defensorí a delegada para la Evaluación de

30 Defensoría del pueblo. Informe de riesgo Nº 012-11 A.I.2011. Colombia. 31 Alias visaje fue detenido en Madrid España en: La FM. (2013, 11 de septiembre) Alias ‘Visaje’, jefe paramilitar de ‘Los Urabeños’, es capturado en España. Recuperado el 10 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.lafm.com.co/noticias/alias-visaje-jefe-paramilitar 149281 32 El Herado. (2011, 19 de junio) Masacre en Villa del Rosario: 4 muertos. Con información de EFE. Recuperado el 15 de Julio

de 2016. Disponible en: http://www.elheraldo.co/nacional/masacre-en-villa-del-rosario-4-muertos-26098 33 La Opinión. (2016, 23 de marzo) Condenan a seis miembros de Los Urabeños. Recuperado el 25 de julio de 2016.

Disponible en: http://www.laopinion.com.co/judicial/condenan-seis-hombres-miembros-de-los-urabenos-108935#ATHS.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00231-00

Riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado estas organizaciones llegaron a tener participación en actividades relacionadas con la prostitución forzada y la trata de personas, sometiendo incluso a niñas menores de 14 años de este sector a ejercer la prostitución en ciudades como Cartagena o municipios ubicados en el sur del Cesar, incluso en el interior de Venezuela34.

Medios periodísticos afirman que para el año 201 3, en el corregimiento de Palo Gordo al sur del territorio, se afirmó de la presencia de hombres armados de las Bandas Criminales que a través de amenazas generaron procesos de desplazamiento de la población en esta zona, se mencionó: “A veces vienen armados, hace poco regresaron y dijeron que tenían una granada y que la iban a tirar si la gente no se iba, por eso muchas casas están desocupadas”.35

Finalmente, se debe resaltar que las acciones terroríficas como el uso de los hornos crematorios y las masacres so

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