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JUZ CUCUTA - 54001312100220220024900-54001312100220220024900-0026

Juzgado de Cucuta

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Detalles

Título
JUZ CUCUTA - 54001312100220220024900-54001312100220220024900-0026
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta

REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2022-00249-00

Sentencia N° 0026

San José Cúcuta, once de septiembre de dos mil veinticinco.

Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO.

1. ANTECEDENTES

PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO identificado con la cédula de ciudadanía número 4.984.222, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicito1 se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de la porción de terreno denominada “El Paraíso”, con un área georreferenciada de 1 hectárea + 597 M2; que hace parte del predio de mayor extensión “LOTE DE TERRENO” ubicado en el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397 y código catastral 00-08-0005-0005-000.

Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91

inmobiliaria número 266-14397 y código catastral 00-08-0005-0005-000.

Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.1. HECHOS:

PRIMERO: El predio objeto de reclamación forma parte del fundo de mayor extensión denominado “La Unión” , que pertenecía al señor TOMÁS CHOGO CÁCERES. Tras su fallecimiento, su madre, ARCELIA CHOGO (q.e.p.d.), heredó una porción del inmueble como resultado de la división material realizada entre los herederos. En ese lugar establecieron su residencia tanto la señora ARCELIA CHOGO como la familia LÓPEZ CHOGO . Posteriormente, al morir la señora

1 Consecutivo 1-4147Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

ARCELIA, el solicitante y sus seis hermanos realizaron una nueva división material del predio. El vínculo del peticionario con el terreno conocido como “El Paraíso” se remonta a aproximadamente veinte (20) años, tiempo durante el cual ha residido allí de manera permanente.

SEGUNDO: El solicitante manifestó que en el predio construyó una vivienda de uso habitacional, con paredes de tierra apisonada recubiertas con cal, techo de láminas de zinc y piso de cemento. La construcción contaba con baño y cocina, aunque carecía de servicios públicos domiciliarios. El agua se obtenía directamente

de uso habitacional, con paredes de tierra apisonada recubiertas con cal, techo de láminas de zinc y piso de cemento. La construcción contaba con baño y cocina, aunque carecía de servicios públicos domiciliarios. El agua se obtenía directamente de una fuente natural proveniente de la cordillera. Además, en el terreno se desarrollaban actividades agrícolas, con cultivos de maíz, frijol, yuca y plátano.

TERCERO: En relación con los hechos de violencia, el interesado relató que el 5 de mayo de 2003 , miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC) ingresaron a la vereda “El Palmar” , incendiando las viviendas de los pobladores. La casa ubicada en el predio objeto de reclamación ta mbién fue destruida por el fuego, como consecuencia de la acción de dicho grupo armado ilegal. Estos hechos generaron temor y zozobra en la comunidad, lo que obligó al solicitante a abandonar el predio para proteger su vida y la de su familia.

CUARTO: Tras su desplazamiento, se refugió en la vereda Montenegro, donde permaneció hasta que las condiciones de orden público mostraron una mejora relativa. Al regresar al predio —sin precisar la fecha exacta — lo encontró completamente devastado: la vivienda había sido reducida a escombros y las tierras anteriormente cultivadas se encontraban severamente deterioradas.

1.2 Actuación Procesal:

Una vez admitida la presente solicitud de tierras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo

Una vez admitida la presente solicitud de tierras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 3, además de la notificación del trámite a la ALCALDÍA MUNI CIPAL DE OCAÑA-NORTE DE

SANTANDER y MINISTERIO PÚBLICO.

Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.

En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición, aquello se dispuso a favor de la AGENCIA NACIONAL DE

2 Consecutivo 5 3 Consecutivo 69Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

TIERRAS, teniendo en cuenta la naturaleza baldía del predio 4 y conforme sus competencias5.

Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales6.

1.3. Alegatos de Conclusión:

La parte solicitante7, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que

presentación de alegaciones finales6.

1.3. Alegatos de Conclusión:

La parte solicitante7, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que el señor PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO ocupa la porción de terreno reclamada “El Paraíso”, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “LOTE DE TERRENO” ubicado en el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397 y código catastral 00-08-0005-0005-000, desde el año 1984.

Concluyó así, que se cumplen los requisitos establecidos en la ley, pues, de acuerdo con el material probatorio, el solicitante es víctima de desplazamiento forzado, situación que se corrobora con la violencia generalizada que afectó el municipio de Ocaña, Norte de Santander, en esa época. Hechos documentados por la entidad en el Documento de Análisis de Contexto (DAC), lo cual lo obligó a migrar.

En virtud de lo expu esto y tras el análisis del material probatorio obrante en el proceso judicial, y dado que se encuentra debidamente acreditado que el solicitante fue víctima de abandono forzado del inmueble objeto de restitución, en aplicación del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, solicitó ordenar la restitución del inmueble y la implementación de medidas compensatorias en favor de la aquí víctima.

El MINISTERIO PUBLICO guardó silencio

Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente

inmueble y la implementación de medidas compensatorias en favor de la aquí víctima.

El MINISTERIO PUBLICO guardó silencio

Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 8 y 80 9 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:

4 Se dijo que correspondía a un “baldío, ya que se observa una falsa tradición” y la “falta de un título expedido por el Estado (…) necesario para justificar la propiedad privada”. 5 Consecutivo 82 6 Consecutivo 100 7 Consecutivo 102 8 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 9 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio d e

Ocaña (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

2. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar senten cia dentro del presente trámite.

Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron de spojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo

social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad10.

Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar11 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente12, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.

En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en ne cesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley13, que se acredite la condición de víctima del solicit ante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos14, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia

del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia

10 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 11 Sentencia C-715 de 2012. 12 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 13 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 14 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.

2.1 Contexto de violencia:

Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el predio reclamado en restitución, esto es, el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, para la época del presunto desplazamiento expuesto por el solicitante.

Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto

es, el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, para la época del presunto desplazamiento expuesto por el solicitante.

Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD15, en donde se plasma que miembros del frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC incursionaron en el mes de abril de 2002 en las veredas Piedecuesta, El Espejo, Cerro de las Flores, Ramírez, Llano Grande y González del sur del departamento del C esar y la vereda Otaré del departamento de Norte de Santander, con la finalidad de ubicar y asesinar a personas señaladas como miembros de grupos subversivos.

Asimismo, se indicó que se presentaron hechos violentos presumiblemente originados en la estigma tización de su población, que llevó a agresiones físicas y psicológicas de la misma por parte de los paramilitares, siendo el año 2003 el momento que marcó un momento importante en el recrudecimiento de las acciones paramilitares, pues incursionaron en las veredas El Palmar, La Yegüera, Cerro Montenegro, Cerro de las Casas, Pueblo Viejo, Vijagual y en el corregimiento de Otaré; época en la que se presentaron hechos como la ocupación de sus casas y escuelas, amenazas a los pobladores, asesinato a algunos habitantes, destrucción y quema de casas, robo de animales y desplazamiento forzoso masivo de familias, quienes perdieron sus casas, cultivos y sufrieron afectaciones sociales y económicas que trastrocaron drásticamente sus proyectos de vida.

De igual manera, se refiere que la fuerza y sevicia con que estos grupos

quienes perdieron sus casas, cultivos y sufrieron afectaciones sociales y económicas que trastrocaron drásticamente sus proyectos de vida.

De igual manera, se refiere que la fuerza y sevicia con que estos grupos paramilitares ejercieron violencia en Ocaña y en sus corregimientos, entre ellos El Palmar, dejando una cifra de 1292 hectáreas abandonadas por la violencia desde 1997 al 2007, y 4919 personas desplazadas.

Con tales circunstancias, queda en evidencia la precaria situación de orden público que ha caracterizado a la zona rural del municipio de Ocaña, Norte de

15 Consecutivo 1. 4176-4196Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

Santander, especialmente el corregimiento El Palmar; territorio que ha sido de influencia de grupos armados con diferentes intereses, la cual vino acompañada de acciones violentas, propiciando gran cantidad de desplazamientos, homicidios selectivos y otros hechos victimizantes que han llevado al abandono y/o despojo de tierras, lo cual ha sido reseñado anteriormente por este Despacho Judicial16 y otras fuentes investigativas institucionales e independientes17, sumado a los informes del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA 18 y las alertas tempranas de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO 19 que dieron cuent a como desde la década de los ochenta confluyó un contexto de violencia por el actuar de estructuras ilegales que afectaron a toda la comunidad, continuando en los años noventa y siguientes.

Aquello por ejemplo quedó referido por el solicitante en el año 2014 en el

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TIERRAS

afectaron a toda la comunidad, continuando en los años noventa y siguientes.

Aquello por ejemplo quedó referido por el solicitante en el año 2014 en el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, ante la UAEGRTD: “(…) Pero a causa de la violencia que llego a la vereda por el arribo de grupos paramilitares que al parecer eran comandados por un señor alias “Juancho Prada” fue casi que obligatorio salir y abandonar nuestra tierras (…)”20 (sic).

Súmese de igual forma, la declaración masiva contendida en el FUD – CK000103485, anexa al Acta No. 002 del 1 de junio de 2013 suscrita por la Personería Municipal de Ocaña y la Coordinación de la Unidad de Atención y Orientación de las Víctimas de la Secretaria de Gobierno de Ocaña, en donde se señaló: “(…) El día 4 de mayo de 2003, las AUC un grupo comandado por alias “JOHN” el tigre, ellos entraron a la vereda la Yegüera, en ese momento cuando pasaron por la Yegüera mataron a los señores TILCIO PAEZ, FARIDE HERRE RA, con esa situación empezó el desplazamiento de esa zona, después de este hecho tan lamentable, se corrió la bolada de que los paramilitares iban a entrar a la vereda El Palmar, inmediatamente todo el mundo empezamos a salirnos de las casas dejamos las fincas solas , pues sabíamos que cuando ellos llegaran nada bueno iba a pasar, fueron varios días durmiendo en el monte, caminando, aguantando hambre hasta llegar a sitios más seguros(…) esta arremetida

empezamos a salirnos de las casas dejamos las fincas solas , pues sabíamos que cuando ellos llegaran nada bueno iba a pasar, fueron varios días durmiendo en el monte, caminando, aguantando hambre hasta llegar a sitios más seguros(…) esta arremetida paramilitar genero un desplazamiento masivo de las veredas la Yegüera, El Palmar, Hoyo Ondo, Cerro de las Casas y Montenegro, todos buscamos protegernos y pues la gran mayoría llego hasta el Corregimiento de Otare, otro gran numero hacia el municipio de Ocaña (…) Nuestro Desplazamiento se debió, a que entraro n las Autodefensas y primero asesinaron a dos de nuestros vecinos, luego hicieron paso por todas las veredas cercanas, quemaron las casa, robaron los animales, acabaron los cultivos, y pues ante esta situación para proteger nuestras vidas, salimos a tiempo y no hubo más pérdidas humanas, pero material y moralmente acabaron con todo (…)”

Asimismo, obra en el expediente los Informes Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 7 de marzo de 2019 21 y 8 de marzo de 2019 22 , donde

16 Sentencia del 30 de noviembre de 2023, rad. 54001312100220200000300.y del 6 de noviembre de 2024 rad . 54001312100220200018000 17Ver:https://rutasdelconflicto.com/convenios-fuerza-justicia/node/165;https://www.elespectador.com/colombia/masregiones/violencia-en-norte-de-santander-la-guerra-entre-paramilitares-y-guerrillas/; 18https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/catatumbo/descargas/catatumbo-resumen.pdf

regiones/violencia-en-norte-de-santander-la-guerra-entre-paramilitares-y-guerrillas/; 18https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/catatumbo/descargas/catatumbo-resumen.pdf 19 https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91744 20 Consecutivo 1. 4169 21 Consecutivo 1-4150 22 Consecutivo 1-4151Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

se entrevistó a varios pobladores de la región respecto a la violencia en el municipio de Ocaña, los cuales refirieron que en el sector rural hubo presencia del grupo armado EPL desde el año 1992 hasta el 2000 y sobre la incursión paramilitar manifestaron: “(…)El mensaje de ellos era acabar con todo, entonces llegaron a meter candela porque dígame si a mí me llegan a meter candela pues qué más (…) las mulas las pasaron por acá, eran como 7 mulas y bajaron por Montenegro, los de Montenegro se escondieron y otros se fueron, era que cuando decían vienen los paramilitares no quedaba nadie, eso daba mucho miedo” . “Se escondieron en el monte unos días y luego se desplazaban para otros lados (…) allá entraron el 6 de mayo del 2003 y el 10 llegaron a Otaré, allá acabaron con todo y acá lle garon a festejar porque habían acabado allá, estuvieron desde el 10 hasta el 15 y ya el 16 se fueron”, dando pie a hechos victimizantes como homicidios, reclutamientos, extorsiones, amenazas, desplazamientos y desaparición forzada, presentándose combates en los cuales murieron personas de la comunidad, especialmente en los sectores del corregimiento el Palmar.

como homicidios, reclutamientos, extorsiones, amenazas, desplazamientos y desaparición forzada, presentándose combates en los cuales murieron personas de la comunidad, especialmente en los sectores del corregimiento el Palmar.

En conclusión, queda más que demostrado el contexto de violencia de la zona, en especial por la incursión de los paramilitares que arremetieron cont ra la población a quien estigmatizaron de subversivos, lo cual conforme lo revelaron las pruebas ocasionó el desplazamiento y abandono de todos los habitantes de la vereda, hecho que surge como notorio.

2.2 Caso en concreto:

Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.

2.2.1. Requisito de Procedibilidad.

En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la Resolución número RN 01502 del 16 de octubre de 202023, en la que se indicó que PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO fue inscrito en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de ocupante respecto del predio denominado “El Paraíso”, con un área georreferenciada de 1 hectárea + 597 M2; que hace parte del predio de mayor extensión denominado “LOTE DE TERRENO” ubicado en el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

“LOTE DE TERRENO” ubicado en el corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 266 -14397 y código catastr al 00 -08-0005-0005-000; el cual debió abandonar en el año 2003, teniendo así por satisfecho también el requisito de temporalidad.

23 Consecutivo 1-4177Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

2.2.2. Vinculo Jurídico con el predio.

En lo que concierne al vínculo jurídico del solicitante con el predio reclamado en restitución, de lo señalado en el informe ITP24 allegado por UAEGRTD, se pudo establecer que el predio solicitado se encuentra inmerso dentro de bien de mayor extensión que fue denominado “Lote de Terreno” identificado con cédula catastral No. 54-498-00-08-0005-0005-000 y folio No. 266 - 14397, matrícula abierta en el momento de registr ar la escritura número 289 del 14 de junio de 1910 25 por la Oficina de Instrumento s Públicos de Convención, así como su naturaleza baldía establecida con base en el análisis de la información institucional, el informe de la ALCALDÍA DE OCAÑA 26 y las demás pruebas obrantes en el expediente; conclusión que se refuerza de lo indicado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, que confirmó que los antecedentes corresponden a una “Falsa Tradición Presunto Baldío”(…) “Su naturaleza jurídica proviene de la

conclusión que se refuerza de lo indicado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, que confirmó que los antecedentes corresponden a una “Falsa Tradición Presunto Baldío”(…) “Su naturaleza jurídica proviene de la compraventa de derechos y acciones efectuado mediante la escritura N°152 del 09 de noviembre de 1909, de la Notaria Única Rio De Oro, de Pérez, Baldomero, a favor de lemus r. Celso. Esto quiere decir que se encuentra dentro de la tipología de falsa tradición. Conviene mencionar que LA FALSA TRADICIÓN, es la inscripción en la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos, de todo acto de transferencia de un derecho incompleto que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece del derecho de dominio sobre determinado inmueble 27, circunstancias que encuentran referencia en el análisi s realizado por la Corte Constitucional en sentencia SU288 de 2022, sumado a lo que en el presente asunto indico en su momento por la Agencia Nacional de Tierras:

“En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la información registrada, el predio con matrícula inmobiliaria No.266-14397 ubicado en el municipio de Convención, departamento de Norte Santander, se presume baldío, ya que se observa una falsa tradición. Esta presunción se fundamenta en la falta de un título expedido por el Estado a través de sus entidades competentes (antes INCODER e INCORA, y actualmente la Agencia Nacional de Tierras - ANT), lo cual sería necesario para justificar la propiedad privada” 28.

Siendo entonces un bien baldío, se tiene que el peticionario lo adquirió de su

entidades competentes (antes INCODER e INCORA, y actualmente la Agencia Nacional de Tierras - ANT), lo cual sería necesario para justificar la propiedad privada” 28.

Siendo entonces un bien baldío, se tiene que el peticionario lo adquirió de su progenitora ARSELIA CHOGO DUARTE, quien lo “heredó” de su padre TOMAS CHOGO, sin mediar documento alguno; conforme fue señalado en declaración rendida ante en etapa administrativa manifestando que “(…) Esta es la herencia que nos dejaron a nosotros (…)Yo vivía con mis hermanos en una finca que era de mis padres desde que yo tengo memoria y nos dejaron como herencia a cada uno de los 7 hijos un terreno, dicha finca está ubicada en la vereda el palmar (...)29, señalando que a la porción de terreno que le correspondió la nombró “El Paraiso”.

24 Consecutivo 1-4159 25 Consecutivo 79 NOTARIA UNICA DE CONVENCION ESPECIFICACION: FALSA TRADICION: 06 07 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES DE: LEMUS R. CELSO DE: PEREZ SACRAMENTO A: CHOGO TOMA 26 Consecutivo 51 27 Consecutivo 68 28 Consecutivo 82 29 Consecutivo 1-4169Radicado 54-001-31-21-002-2022-00249-00

En fin, que, tratándose de bienes catalogados como baldíos, la relación de l peticionario con aquel sería de ocupante 30.

Sobre los actos de ocupación y explotación desplegados sobre la heredad reclamada en restituci ón, PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO manifestó en etapa administrativa lo siguiente:

Sobre los actos de ocupación y explotación desplegados sobre la heredad reclamada en restituci ón, PEDRO RAFAEL LÓPEZ CHOGO manifestó en etapa administrativa lo siguiente:

“(…)CONSTRUÍ UN RANCHO ALLI TENIA MI HABITACION Y MIS COSAS,

ESTE RANCHO ESTABA COSNTRUIDO DE TIERRA APISONADA Y

EMPAÑETADA CON CA004C (…)”31. (sic).

Declaración que guarda relación con lo consignado por los asistentes a la prueba social de fecha 17 de julio de 2019, a saber , en el que se reitera que en el fundo solicitado residió el solicitante desde 1952, abandonándolo en el 2003, como así lo dijo a l a entidad: “(…) (00:00:42) PSIR: ¿Doña Myriam usted me comentaba que el predio dónde vive actualmente proviene de dónde? P1: Esa es una herencia de mi mamá que se llama Arcelia Chogo. (00:00:53, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:01:35) PSIR: ¿Doña Arcelia Chogo cuántos hijos tuvo? P1: De Arcelia Chogo con Joaquín Suarez, tuvieron 4 hijos. Gladis Chogo, Juan Chogo (fallecido), Myriam Suárez y Trinidad Suárez. (00:02:33, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:02:34) PSIR: ¿Y

cuáles son los otros hijos? P1: Pues de Arcelia con el señor Efraín López, son Dionor López, Orlando López y Pedro Rafael López. (00:03:20, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:03:50) PSIR: Usted nos dice que el predio suyo es una herencia de su mamá a señora Arcelia ¿Doña Arcelia en vida le repartió a todos los hijos y cómo les repartió? P1: O sea, es que eso era una sola finca, entonces los hermanos de ellos partieron y nosotros ella nos repartió a cada uno su pedacito. (00:04:16, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:04:17) PSIR: ¿O sea, que hay una finca grande que Doña Arcelia repartió en 4 o en 8, porque son 8 hermanos? P2: No la herencia de ella, porque eso era de ella, ella tenía una herencia aparte de Joaquín. (00:04:28, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:04:27) PSIR: ¿Y cómo se llamaba esa gran finca que era la herencia de ella ? P2: Las Delicias P1: si Las Delicias (00:04:47, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré , 17 de julio de 2019) (…) (00:06:10) PSIR: ¿Y cuándo Doña Arcelia dividió tampoco quedó un documento, simplemente dividieron hablando? P1: Si señora, hablando entre nosotros, de común acuerdo. (00:06:22, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:07:42) PCRR:

simplemente dividieron hablando? P1: Si señora, hablando entre nosotros, de común acuerdo. (00:06:22, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) (00:07:42) PCRR: ¿Eso es herencia de Arcelia? P1: Sí, sí señor. (00:07:47, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019) PCRR: ¿Entonces la finca grande no se dividió en 4 pedazos, sino en más, en cuántos pedazos en total? P1: O sea, Las Delicias se partió en 7 pedacitos. (00:08:02, CARTOGRAFÍA SOCIAL, Cto Otaré, 17 de julio de 2019). 32”

30 Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma A

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