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JUZ CUCUTA - 54001312100220230025200-54001312100220230025200-27

Juzgado de Cucuta

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Detalles

Título
JUZ CUCUTA - 54001312100220230025200-54001312100220230025200-27
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado 54-001-31-21-002-2023-00252-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta

REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2023-00252-00

Sentencia N° 27

San José Cúcuta, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD

a favor de ESAÚ PÉREZ PÉREZ y BERNARDA ALBA VIDUEÑAS.

1. ANTECEDENTES

ESAÚ PÉREZ PÉREZ y BERNARDA ALBA VIDUEÑAS con cédula s de ciudadanía No. 12.458.238 y No. 37.196.102 respectivamente, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la Calle 10 No. 7 -27 barrio La Pesa, Municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, identificado con cédula catastral No. 54720010100410017001, la cual hace parte de la cédula No. 54720010100410017000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360968 y un área

No. 54720010100410017001, la cual hace parte de la cédula No. 54720010100410017000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360968 y un área con un área georreferenciada de 80,3 m2.

Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.1. HECHOS:

PRIMERO: Los solicitantes manifestaron que adquirieron el predio objeto de restitución mediante la compraventa de mejoras formalizada en la escritura pública No. 514 del 29 de diciembre de 2006, suscrita en tre la señora EFIGENIA ROLÓN DE RINCÓN, en calidad de vendedora, y el señor ESAÚ PÉREZ PÉREZ, como comprador.

1 Consecutivo 1.60701727Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

SEGUNDO: Manifestaron que, para la época de los hechos, utilizaban el inmueble objeto de reclamación como su residencia habitual, donde vivían junto con sus cuatro hijos —ESNEIDER, EDGAR, BLANCA y CARMEN YANETH PÉREZ ALBA— en condiciones de estabilidad y uso familiar, y que durante su permanencia en dicho bien realizaron diversas mejoras estructurales, tales como la instalación de cerámica en el piso, el reemplazo del tejado y la adecuación de puertas en hierro, entre otras intervenciones orientadas a dignificar el espacio habitacional.

TERCERO: En relación con los hechos victimizantes, indicaron que ESAÚ

cerámica en el piso, el reemplazo del tejado y la adecuación de puertas en hierro, entre otras intervenciones orientadas a dignificar el espacio habitacional.

TERCERO: En relación con los hechos victimizantes, indicaron que ESAÚ acostumbraba desplazarse los lunes hacia la zona rural del municipio de Sardinata para desarrollar actividades laborales, retornando a su vivienda los sábado s. No obstante, en una ocasión en el año 2011, al regresar de sus labores, encontró en el interior del in mueble a varios hombres armados, uno de los cuales se identificó como alias “El Chulo” ; este sujeto le indicó que habían ingresado al predio con el propósito de establecer un retén en los alrededores y que requerían permanecer allí. Acto seguido le impusieron a ESAÚ y su familia un plazo de doce (12) horas para abandonar la zona, bajo la advertencia de que, en caso de dar aviso a las autoridades, serían asesinados.

CUARTO: Ante las amenazas recibidas, los reclamantes decidieron abandonar el inmueble junto con su núcleo familiar en el año 2011, desplazándome inicialmente a la ciudad de Cúcuta, donde permanecieron por un breve periodo de ocho días. Posteriormente, se trasladaron a la ciudad de Ibagué y, finalmente, al municipio de Rovira en el departamen to del Tolima. Desde entonces, no han retornado a la heredad, debido al temor persistente frente a la presencia de grupos armados al margen de la ley que continúan operando en la zona.

1.2 Actuación Procesal:

Una vez admitida la presente solicitud de tie rras2, se dispuso, entre otras, la

armados al margen de la ley que continúan operando en la zona.

1.2 Actuación Procesal:

Una vez admitida la presente solicitud de tie rras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-360968, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 d e 20113, además de la notificación del trámite al ALCALDE DE SARDINATA y MINISTERIO PÚBLICO. Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas. En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición, aquello se dispuso a favor de la ALCALDIA MUNI CIPAL DE SARDINATA, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y conforme las

2 Consecutivo 3 3 Consecutivo 38Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

competencias sobre bienes urbanos fiscales que establece el artículo 123 de la Ley 388 de 19974. Una vez notificado el ente territorial no ejerció oposición alguna.

Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio 5, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e

Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio 5, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales6.

1.3. Alegatos de Conclusión:

La parte solicitante7, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que los señores ESAU PÉREZ PÉREZ y BERNARDA ALBA VIDUEÑAS ocuparon el inmueble ubicado en la Calle 10 No. 7-27 del barrio La Pesa, municipio de Sardinata, Norte de Santander, desde el año “2010”8, bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360968 y el código predial No. 54720010100410017000, que hace parte de los bienes adjudicables de la Nación. Asimismo, que el inmueble fue adquirido mediante negociación con la señora EFIGENIA ROLÓN DE RINCÓN, a quien el señor ESAU PÉREZ PÉREZ le entregó la suma de 25 millones de pesos en el año 2006, como contraprestación por las mejoras construidas sobre el predio. Señalaron que el bien consistía en una vivienda con piso de cerámica, techo de zinc y puertas de hierro, además de otras adecuaciones realizadas por los solicitantes, quienes residieron allí junto con su núcleo familiar en condiciones de estabilidad y arraigo. Concluyó así que se cumplen los requisitos establecidos en la ley, pues, de

adecuaciones realizadas por los solicitantes, quienes residieron allí junto con su núcleo familiar en condiciones de estabilidad y arraigo. Concluyó así que se cumplen los requisitos establecidos en la ley, pues, de acuerdo con el acervo probatorio, los solicitantes son víctimas de d esplazamiento forzado, situación que se corrobora con la violencia sistemática que afectó al municipio de Sardinata en esa época. Hechos documentados por la entidad en el Documento de Análisis de Contexto (DAC), los cuales generaron el abandono del inmueble en el año 2011, tras amenazas directas por parte de grupos armados ilegales, específicamente los Urabeños. Refirieron que, por temor a represalias, se desplazaron inicialmente a Cúcuta, luego a Ibagué, y actualmente residen en Rovira, Tolima. Desde enton ces, no retornaron al predio, ni lo enajenaron ni lo cedieron, quedando completamente deshabitado. En virtud de lo expuesto y tras el análisis del material probatorio obrante en el proceso judicial, y dado que se encuentra debidamente acreditado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del inmueble objeto de restitución, en aplicación del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se solicitó ordenar la

4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 5 Consecutivo 41 6 Consecutivo 73 7 Consecutivo 75

los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 5 Consecutivo 41 6 Consecutivo 73 7 Consecutivo 75 8 Aunque la apoderada de la parte solicitante afirmó que la ocupación se inició en 2010, del material probatorio obrante en el proceso se desprende que ésta comenzó en 2006.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

restitución del predio y la implementación de medidas complementarias en favor de las víctimas aquí representadas.

El MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio9.

Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 10 y 8011 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:

2. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe cau sal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.

Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el

la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dign idad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad12.

Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada

9 Consecutivo 76 10 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del

del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada

9 Consecutivo 76 10 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 11 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán comp etentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Sardinata (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015. 12 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

a abandonar13 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente14, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.

En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se

solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.

En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras pr esuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley15, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos16, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.

2.1 Contexto de violencia:

Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante res ulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto es, el municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander, para la época del

descritos, imperante res ulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto es, el municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 2011). Al respecto, se encuentra dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER17, en el cual se precisa que el municipio de Sardinata — en especial la zona microfocalizada mediante Resolución RN 0972 del 18 de septiembre de 2015, que comprende el área urbana y las veredas El Líbano, Valderrama, San Antonio, La Ceiba, La Potrera, Junín, El Páramo, P uente Piedra, Abejales, El Cerro, Las Mesas, El Guayabo, El Vesubio, Campo Rico y La Pailona— ha sido históricamente escenario de asentamiento y disputa de actores armados ilegales. Esta condición obedece a su localización en la subregión del Catatumbo, su papel como corredor natural entre Cúcuta, Ocaña y la frontera con Venezuela, y a la riqueza de sus recursos agrícolas y mineros (café, cacao, caña, carbón y roca

13 Sentencia C-715 de 2012. 14 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 15 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 16 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 17 Consecutivo 1. 60701766Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

15 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 16 Artículo 81 Ley 1448 de 2011. 17 Consecutivo 1. 60701766Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

fosfórica), que lo convirtieron en territorio de alto interés para la financiación de economías de guerra. Se destaca que, desde la década de 1980, las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL) y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) consolidaron su presencia en Sardinata. Inicialmente recurrieron a secuestros, extorsiones y cobros ilegales como mecanismos de financiamiento, y posteriormente ejercieron control territorial y social sobre la población civil. En los testimonios recopilados por la Unidad se describen episodios de incursiones armadas, “pescas milagrosas” sobre la vía nacional Cúcuta –Ocaña, secuestros múltiples y ventas forzadas de predios para poder pagar las exigencias económicas de estos grupos. El análisis también da cuenta de la articulación de las guerrillas en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (1987 –1993), que permitió acciones conjuntas de FARC, ELN y EPL en la región, profundizando las dinámicas de violencia y victimización. En esta etapa, la población campesina se vio obligada a adaptarse a las imposiciones de los grupos armados, quienes incluso reemplazaban al Estado en funciones de control y justicia, generando un ambiente de aparente “normalidad” pese a la coerción y la indefensión. Posteriormente, en la década de 1990, se implementaron procesos d e

al Estado en funciones de control y justicia, generando un ambiente de aparente “normalidad” pese a la coerción y la indefensión. Posteriormente, en la década de 1990, se implementaron procesos d e adjudicación de tierras por parte del INCORA a reinsertados del EPL , como parte de los acuerdos de paz. Sin embargo, muchos beneficiarios fueron objeto de hostigamientos y amenazas por parte de las guerrillas, y más tarde de persecución por grupos parami litares, lo que desencadenó nuevas olas de desplazamiento y ventas a precios irrisorios. Los relatos recogidos por la Unidad refieren cartas con plazos para abandonar predios, acompañamiento de cabecillas a negociaciones con INCORA y presión para que las t ierras terminaran en manos de determinados actores. De este modo, lo que se concibió como una política de reinserción derivó en nuevas situaciones de despojo y victimización. De igual manera, el documento expone que con la llegada del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la segunda mitad de los noventa, atraído por el auge del narcotráfico, se intensificó la disputa territorial con las guerrillas. Esta confrontación produjo un aumento considerable de homicidios, masacres y despla zamientos forzados, afectando gravemente a la población civil, incluidos los beneficiarios de parcelaciones. Además se tiene que para la década del 2010, y en particular para el año 2011, la zona del Catatumbo y el municipio de Sardinata se encontraban en un escenario de reacomodo de actores armados ilegales tras la desmovilización del Bloque Catatumbo de las AUC. Según el Documento de Análisis de Contexto de la URT, a partir de 2008 surgieron en la

armados ilegales tras la desmovilización del Bloque Catatumbo de las AUC. Según el Documento de Análisis de Contexto de la URT, a partir de 2008 surgieron en la región las denominadas bandas criminales —BACRIM— conformadas por antiguos mandos medios y exi ntegrantes de las autodefensas, que replicaron su modus operandi y concentraron su accionar en el control de las redes y rutas ilegales del narcotráfico y el contrabando. Para 2011, todos los municipios del Catatumbo, incluido Sardinata, registraban cultivos de coca, concentrando junto con Tibú el 54,5Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

% del total departamental, mientras se intensificaban las disputas territoriales por parte de “Los Urabeños” y “Los Rastrojos”, cuya presencia generó presiones, asesinatos y desplazamientos individuales de de smovilizados y población civil, en un contexto de persistente vulnerabilidad y economías ilícitas. En suma, el análisis evidencia que la abundancia de recursos naturales y la posición geoestratégica de Sardinata hicieron que el municipio fuera escenario de victimización múltiple durante las últimas tres décadas. Los distintos actores armados —guerrillas, paramilitares y luego BACRIM — ejercieron control social y territorial, ocasionando secuestros, extorsiones, homicidios, desplazamientos y despojos, con especial afectación a la población campesina y a quienes participaron en procesos de reforma agraria y reinserción. En el referido informe elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se recopilaron diversos

en procesos de reforma agraria y reinserción. En el referido informe elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se recopilaron diversos testimonios de habitantes de la zona que ilustran las afectaciones sufridas por la población civil. Entre ellos, un residente manifestó sobre la situación de orden público:“Ya estaba la guerrilla por allá que hacían hasta para vender, de toda la vida ha habido guerra por allá, siempre ha sido una zona guerrillera. Empezó a salir toda gente, la presencia de ellos [guerrilla] era permanente. Cuando usted veía era los grupos [guerrilleros] que se metían con uniforme, armados y con brazalete […] equivocadamente se llevaron a los pelaos (sic); un hijo mío y dos pelados más…”18. De igual modo, en ese mismo documento se consigna el testimonio de un campesino que evidenció las presiones económicas y coercitivas ejercidas por los actores armados: “Que en 1985 por presión de miembros de las FARC que para la época de los hechos hacían presencia en esta zona. Donde me exigían que tenía que vender a como diera lugar sin especificar a la persona. Solo me decían que de la venta tenía que darles un 50%.”19. Posteriormente, con la llegada del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la segunda mitad de los noventa, atraído por el auge del narcotráfico, se intensificó la disputa territorial con las guerrillas, lo que incrementó homicidios, masacres y desplazamientos forzados en Sardinata. En cuanto a las co nsecuencias de estas amenazas, un habitante narró:

del narcotráfico, se intensificó la disputa territorial con las guerrillas, lo que incrementó homicidios, masacres y desplazamientos forzados en Sardinata. En cuanto a las co nsecuencias de estas amenazas, un habitante narró: “[…] no pasaba desde que lo liberaron no pasaba un día y una noche en recordarnos que teníamos una deuda con la guerrilla [FARC] y que nuestras vidas estaba en manos de ellos si no se pagaba, mi papá dirigió al INCORA, con toda esa incertidumbre y ofreció las fincas al INCORA, narrándole al gerente de esa época, al ver la angustia que mi papá tenía, pues a estas diligencias lo seguían miembros de esta organización obligándolo a vender…”20. Estos testimonios, todos provenientes del análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD, reflejan la continuidad de hechos victimizantes en Sardinata, las

18 Consecutivo 1.60701766 19 Consecutivo 1.60701766 20 Consecutivo 1.60701766Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

presiones ejercidas sobre la población civil y las ventas forzadas de predios como mecanismo de supervivencia frente al conflicto armado. De igual manera, durante la etapa administrativa ante la UAEGRTD el propio solicitante complementó este panorama. Sobre la situación de orden público en la zona manifestó que, para la é poca de los hechos, se presentaban graves hechos de violencia y “habían personas del grupo de los Urabeños que mataron a muchas personas.”21

Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores de l municipio de Sardinata, Norte de Santander, la cual ha

de violencia y “habían personas del grupo de los Urabeños que mataron a muchas personas.”21

Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores de l municipio de Sardinata, Norte de Santander, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras , paramilitares, presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado , homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio ; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.

Todo lo anterior que da cuenta de la violencia en ese sector que ha sido retratada por medios periodísticos22 e informes de entidades gubernamentales y otras, como por ejemplo la Defensoría del Pueblo23, el Centro Nacional de Memoria Histórica24, el portal Verdad Abierta 25, más los fallos judiciales del Consejo de Estado, FIDH, Justicia y Paz, entre otras26, lo cual ha sido reseñado anteriormente por la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA en sus decisiones 27 así como pronunciamientos recientes de este despacho respecto al asunto y en torno al mismo corregimiento28; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales 29, que conllevó a que se decretara el estado de conmoción interior en la región del Ca tatumbo de la cual hace parte el municipio de Sardinata mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, que destacó

estado de conmoción interior en la región del Ca tatumbo de la cual hace parte el municipio de Sardinata mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, que destacó la grave situación de orden público y el flujo migratorio que arrojó 16.482 personas desplazadas con ocasión al conflicto armado para esa data según cifras del puesto de mando unificado departamental30.

2.2 Caso en concreto:

Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del

21 Consecutivo 1.60701740 22 https://rutasdelconflicto.com/convenios-fuerza-justicia/node/165 23https://www.defensoria.gov.co/en/-/defensor%C3%ADa-atendi%C3%B3-a-205-personas-que-ped%C3%ADan-lagarant%C3%ADa-de-sus-derechos-en-sardinata-norte-de-santander?utm_source 24 https://centrodememoriahistorica.gov.co/tag/bloque-catatumbo/?utm_source 25 https://verdadabierta.com/la-nueva-guerra-se-desato-catatumbo/?utm_source 26https://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2020/02/IR-N%C2%B0-034-16A.I.-NSAN-Bucarasica-ySardinata.pdf?utm_source 27 Sentencia del 19 de mayo de 2023, rad. 540013121001-2021-00172-01. 28 Sentencias del 2 d e octubre de 2024 y 11 de diciembre de 2023 Rad icados 54001312100220210012700 y

27 Sentencia del 19 de mayo de 2023, rad. 540013121001-2021-00172-01. 28 Sentencias del 2 d e octubre de 2024 y 11 de diciembre de 2023 Rad icados 54001312100220210012700 y 54001312100220200014100. 29 https://www.infobae.com/colombia/2025/01/16/enfrentamientos-entre-eln-y-disidencias-de-las-farc-en-norte-santandertienen-en-alerta-a-la-poblacion-civil-ejercito-se-pronuncio/; https://elpais.com/america-colombia/2025-01-23/los-desplazadosdel-catatumbo-huyen-aterrorizados-a-cucutase-van-a-meter-casa-por-casa.html; https://elpais.com/america-colombia/202501-24/colombia-decreta-la-conmocion-interior-en-la-region-del-catatumbo-y-la-zona-metropolitana-de-cucuta.html. 30 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30054344Radicado 54-001-31-21-002-2023-00204-00

amparo depre cado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.

2.2.1. Requisito de Procedibilidad.

En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la Resolución número RN 00403 del 24 de abril de 202231, en la que

2.2.1. Requisito de Procedibilidad.

En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido de la Resolución número RN 00403 del 24 de abril de 202231, en la que se indic ó que ESAU PÉREZ PÉREZ y BERNARDA ALBA VIDUEÑAS fueron inscritos en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de ocupantes respecto del predio ubicado en la Calle 10 No. 7 -27 barrio La Pesa, Municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, identificado con cédula catastral No. 54720010100410017001, la cual hace parte de la cédula No. 54720010100410017000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360968 y un área con un área georreferenciada de 80,3 m2; el cual debieron abandonar en el año 2011, teniendo así por satisfecho también el requisito de temporalidad.

2.2.2. Vinculo Jurídico con el predio.

En lo que concierne al vínc ulo jurídico de l os solicitantes con el predio reclamado en restitución, se extrae de las pruebas obrantes en el expediente , que ostentaban la calidad de ocupantes de aquel, lo que daría cuenta de su titularidad para instaurar la presente acción.

Así las cosas, el inmueble reclamado se encuentra ubicado en el centro poblado del municipio de Sardinata y de acuerdo a lo contenido en el Informe Técnico Predial32, inscrito a nombre del “Municipio de Sardinata” con un área de 80.3

poblado del municipio de Sardinata y de acuerdo a lo contenido en el Informe Técnico Predial32, inscrito a nombre del “Municipio de Sardinata” con un área de 80.3 m2, bajo el códig

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