JUZ CUCUTA - 54001312100220250015400-54001312100220250015400-28
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 54001312100220250015400-54001312100220250015400-28
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2025-00154-00
Sentencia N° 28
San José Cúcuta, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS.
1. ANTECEDENTES
JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS con cédulas de ciudadanía número 88.190.732 y 37.440.163 respectivamente, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN D E TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la Calle 15 No.11-68 ubicado en el barrio La Palmita, en el municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 0 Has + 669.1 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-177413 y código predial 54874010201600015000.
Santander, con un área georreferenciada de 0 Has + 669.1 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-177413 y código predial 54874010201600015000.
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.1. HECHOS:
PRIMERO: El inmueble objeto de reclamación fue adquirido por el señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, mediante escritura pública No. 2202 del 8 de septiembre
1 Consecutivo 2; Carpeta 1; Documento “60607564” L a presente solicitud fue admitida inicialmente bajo el radicado 202300106, el cual incluía también el predio de nomenclatura Calle 14 #11 -43, identificado con FMI 260-55548, sobre el cual se declaró ruptura procesal debido a la oposición presentada, y por ello se remitió el expediente al tribunal para la continuación de su trámite el 27 de j unio de 2025; igualmente los solicitantes tramitaron reclamación sobre el inmueble identificado con FMI 260-55547 ubicado en la Calle 15 No.11-44 barrio La Palmita, en el municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander tramitada por este despacho bajo el radicado 2022-00215, sobre el cual se dictó sentencia el 4 de agosto de 2025.Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
de 2008 , otorgada en la Notaría Séptima de Cúcuta , como resultado de una
2025.Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
de 2008 , otorgada en la Notaría Séptima de Cúcuta , como resultado de una compraventa realizada con el señor JOSÉ WILLIAM ROMERO.
SEGUNDO: Para la época de los hechos, el núcleo familiar estaba conformado por los solicitantes y sus hijas YURLEY ANDREA, YULIETH TATIANA
Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ ROZO.
TERCERO: El día 20 de julio de 2013, tres sujetos que se identificaron como agentes de la Policía Nacional llegaron al inmueble reclamado , a l no encontrar presente al señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, solicitaron el contacto de la señora NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS. Posteriormente, comenzaron a realizar llamadas intimidant es, en las que exigían el pago de veinte millones de pesos
($20.000.000).
CUARTO: Las llamadas fueron realizadas por miembros del grupo armado al margen de la ley “Los Urabeños”, quienes luego se presentaron en el inmueble y le informaron al solicitante q ue existía una orden para asesinarlo, basada en información falsa que lo vinculaba con el ocultamiento de armas en su residencia , no obstante, ofrecieron “solucionar” el “problema” a cambio de un pago de cinco millones de pesos ($5.000.000) . Tras un acuerd o con el solicitante se retiraron , comprometiéndose a pagar dicha suma; sin embargo, solo logró reunir dos millones de pesos ($2.000.000), e intentó sin éxito comunicarse con el comandante de la estructura armada en el sector, con el fin de garantizar su vida.
comprometiéndose a pagar dicha suma; sin embargo, solo logró reunir dos millones de pesos ($2.000.000), e intentó sin éxito comunicarse con el comandante de la estructura armada en el sector, con el fin de garantizar su vida.
QUINTO: A raíz de las amenazas, la exigencia económica y el temor fundado de sufrir un atentado contra su vida o la de su familia, el señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar su vivienda el día 3 de agosto de 2013, desplazándose hacia el municipio de Ipiales, en el departamento de Nariño, dejando el inmueble en completo estado de abandono tras su desplazamiento.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras2, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-177413, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional 3 teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , además de la notificación del trámite al ALCALDE DE VILLA DEL ROSARIO y MINISTERIO PÚBLICO, una vez vencido el termino no se hizo presente persona alguna.
2 Consecutivo 2 Carpeta 5 3 Consecutivo 2 Carpeta 52Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las d emás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
Igualmente, se requirió a diversos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las d emás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En relación con el traslado de la solicitud previsto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quien figur ara como titular inscrito en el certificado de libertad y tradición del bien reclamado, no resultó necesario, toda vez que, según la tradición registrada en el folio con matrícula inmobiliaria N.° 260 -177413, la propiedad se encuentra actualmente a nombre del solicitante JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ (anotación 3). No obstante, se corrió traslado a la señora RUTH ELENID CÁCERES MONTAGUTH, a quien, de acuerdo con la anotación N°5 del mismo folio, se le otorgó hipoteca sobre el predio solicitado en restitución, sin que dentro del término previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 hubiere presen tado oposición alguna.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales4.
1.3. Alegatos de Conclusión:
La parte solicitante5, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que
los señores JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS
adquirieron la propiedad del i nmueble ubicado en la Calle 15 No. 11 -68, barrio La
los señores JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS
adquirieron la propiedad del i nmueble ubicado en la Calle 15 No. 11 -68, barrio La Palmita del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-177413, código catastral 54874010201600015000 y área georreferenciada de 669,1 m², sobre el cual han obrado como titulares con su núcleo familiar desde la adquisición mediante escritura pública No. 2202 del 8 de septiembre de 2008 protocolizada en la Notaría Séptima de Cúcuta, por compra al señor José William Romero.
Asimismo, que aquella compra se adelantó con recursos propios del solicitante, quien lo pagó en dos contados de $11.000.000 y $7.000.000 después de haber adquirido previamente el predio colindante de la Calle 15 No. 11-44.
Señalaron que el bien fue objeto de múltiples mejoras y adecuaciones, entre ellas “explanación, construcción de placa para parqueadero tipo sótano, zonas para billar, discoteca, cocina, bolos, bar, quiosco y piscina ”6, y que actualmente funciona allí una
4 Consecutivo 4 5 Consecutivo 7 6 Si bien la UAEGRTD señaló que en el predio objeto de reclamación se realizaron dichas mejoras, en realidad estas se efectuaron en dos predios colindantes del reclamante. En cuanto al predio reclamado, únicamente se alcanzó a adecuar el
6 Si bien la UAEGRTD señaló que en el predio objeto de reclamación se realizaron dichas mejoras, en realidad estas se efectuaron en dos predios colindantes del reclamante. En cuanto al predio reclamado, únicamente se alcanzó a adecuar el lote para la construcción de un motel, proyecto que no pudo materializarse por completo debido al desplazamiento.Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
fábrica de aluminio, constando además un apartamento y varias alcobas alquiladas; asimismo que fue habitado por los solicitantes junto con su núcleo familiar en condiciones de tranquilidad hasta el desplazamiento forzado sufrido.
Concluyó así que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, pues, de acuerdo con el material probatorio, los solicitantes son víctimas de desplazamiento y abandono forzado, situación acreditada con el formulario de inscripción en el RTDAF de 3 de diciembre de 2013, el formato único de declaración en el RUV No. BH000033549 del 30 de diciembre de 2013, la ampliación de declaración juramentada del 12 de julio de 2021 ante la Unidad de Restitución de Tierras y las audiencis rendidas ante este despacho judicial el 22 de abril de 2025 ; donde se demostró que, en julio de 2013, sujetos inicialmente identificados como agentes de la Policía Nacional y luego como miembros del grupo armado Los Urabeños iniciaron visitas y llamadas intimidantes exigiendo dinero y advirtiendo al señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ que tenían orden de asesinarlo, lo que junto con las extorsiones, el endeudamiento a consecuencia de éstas y el temor por su vida y la
señor JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ que tenían orden de asesinarlo, lo que junto con las extorsiones, el endeudamiento a consecuencia de éstas y el temor por su vida y la de su familia los obligó a desplazarse de su vivienda el 3 de agosto de 2013 rumbo a la ciudad de Ipiales (Nariño), dejando en estado de abandono el inmueble.
Se indicó que el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y el Informe de Riesgo N.º 020 -12 A.I del SAT de la Defensoría corroboran la compleja situación de orden público que se vivía en Villa del Rosario y municipios aledaños, con presencia de grupos armados y graves violaciones a los derechos humanos, para la data de los hechos.
En virtud de lo expuesto y tras el análisis del material probatorio obrante en el proceso judicial, y dado que se en cuentra debidamente acreditado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del inmueble objeto de restitución, en aplicación de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, se solicitó ordenar la restitución del predio y la adopción de medidas complementarias en favor de los reclamantes.
El Ministerio Público7, luego de examinar el trámite procesal y el contexto de violencia que dio lugar al abandono forzado del predio ubicado en la Calle 15 No. 11-68 del barrio La Palmita, concluyó que lo s señores JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ y NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS son víctimas de desplazamiento forzado, por lo que resulta procedente amparar el derecho fundamental a la
NYDIA ESPERANZA ROZO CONTRERAS son víctimas de desplazamiento forzado, por lo que resulta procedente amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenar medidas de reparación integral, y disponer la implementación de alivios de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
7 Consecutivo 8Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 8 y 80 9 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 d e 2011, se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, baste con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de
integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas q ue busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permi te afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitució n de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder d e vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad10.
Así las cosas, la restitución de tierras es un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado en Colombia que responde a décadas de violencia y despojo en los territorios11. El derecho a la restitución de tierras es un componente preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado y se ha
8 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jue ces Civiles del
preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado y se ha
8 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jue ces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 9 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015. 10 Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 11 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, T-558 de 2015, T-679 de 2015, T-341 de 2022.Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
definido como parte fundamental de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados12.
y reparación. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados12.
Además, constituye un deber del Estado que propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos. Se trata de una garan tía de no repetición en cuanto se busca la trasformación de las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes13.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar14 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente15, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocup aban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley16, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se
compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que l os requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1. Contexto de violencia:
Previo a verifica r si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el predio reclamado en restitución, esto
12 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2022. 14 Sentencia C-715 de 2012. 15 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 16 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 17 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
es, el municipio de Villa del Rosario, dep artamento Norte de Santander, para la época del presunto desplazamiento expuesto por los solicitantes.
Al respecto, se ha resaltado incansablemente la problemática que ha
es, el municipio de Villa del Rosario, dep artamento Norte de Santander, para la época del presunto desplazamiento expuesto por los solicitantes.
Al respecto, se ha resaltado incansablemente la problemática que ha padecido el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander junto con sus zonas periféricas en lo que tiene que ver con las reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y evidentes conductas atentatorias de las regulaciones de derechos humanos por cuenta de grupos guerrilleros, paramilitares y el Clan del Golfo que ejercen influencia en dicho territorio.
Véase que el municipio de Villa del Rosario, en particular por su condición de frontera, resulta importante para la financiación de las actividades de los grupos armados ilegales. El territorio fue volviéndose apto para el posicionamiento político y geográfico que conecta corredores estratégicos para la movilidad de grupos y sus objetivos de guerra, así como para la creación de rutas claves de tráfico de insumos que nutren el procesamiento de drogas y el tráfico de armas entre otras18.
La llegada de los diferentes grupos guerrilleros al departamento se dio durante la década de 1970 -para el caso de Ejército de Liberación Nacional ELN y el Ejército Popular de Liberación EPL-, y a mediados de la década de 1980 para el caso de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC; si bien el nacimiento de estas guerrillas en primera instancia se ubica hacia el sector centro occidental del departamento, rápidamente estos grupos armados se acercaron a la frontera19.
La dinámica del conflicto armado en Norte de Santander fue alta y registró un ascenso significativo, pues entre 1987 y 1995 el conflicto en el departamento ocupó
occidental del departamento, rápidamente estos grupos armados se acercaron a la frontera19.
La dinámica del conflicto armado en Norte de Santander fue alta y registró un ascenso significativo, pues entre 1987 y 1995 el conflicto en el departamento ocupó el tercer lugar en intensidad, sólo después de Antioquia y Santander; más exactamente Villa del Rosario comienza a verse afectado entre 1993 y 199520. Para el año de 1991 se encontraron fosas comunes en la ciudad con alrededor de 17 cuerpos21, estos homicidios fueron asociados de manera preliminar a la existencia de carteles de drogas en la zona.
No obstan te, según información de prensa por lo menos alguna de las víctimas tenía una relación difícil de establecer con el narcotráfico, en la medida que entre los muertos al parecer había un menor de bajos recursos que se dedicaba a
18 Defensoría del Pueblo Colombia NOTA DE SEGUIMIENTO N° 006-16 Segunda al Informe de Riesgo N° 020-12 A.I. Emitido el 25 de septiembre de 2012. 19 Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado numero 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada ponente: Alexandra Valencia Molina. Recuperado el 10 de marzo de 2016.
Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2014/12/2014-10-31-680008-SALVATORE-MONCUSO.pdf.
Pág. 134-137 20 VILLARRAGA, CAÑIZARES & RAMOS, “Paz te han vestido de negro - Estudio sobre los Derechos Humanos en la ciudad
Pág. 134-137 20 VILLARRAGA, CAÑIZARES & RAMOS, “Paz te han vestido de negro - Estudio sobre los Derechos Humanos en la ciudad de San José de Cúcuta, en el contexto de la violencia y el conflicto armado registrado en Norte de Santander”. Fundación Cultura Democrática y Fundación Progresar. Pp 29.2005. Recuperado octubre de 2013. 21 González, J. (1991, 7 de diciembre) Indicios apuntan hacia red de narcos binacional. En diario El Tiempo. Recuperado el 18 de junio de 2016. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204219Radicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
la venta de gasolina22.
Según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con proceso número 1947123, se menciona que en relación a las fosas comunes hubo participación de agentes de la SIJIN; de igual manera el diario El Tiempo reportó que tras ese hecho existió una red de justicia p rivada creada por agentes de la fuerza pública 24; dicha información es ampliada posteriormente en el documento elaborado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, donde se narra que miembros activos del grupo de Antiextorsión y Secuestro de la SIJIN de Cúcuta participaron en el secuestro, tortura y asesinato de las 17 personas halladas en las fosas de Villa del Rosario, así como en otros casos de desaparición y asesinato.
Además, en la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros, se afirma que la llegada de los grupos paramilitares se hizo partiendo de la banda de los polleros, la
fosas de Villa del Rosario, así como en otros casos de desaparición y asesinato.
Además, en la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros, se afirma que la llegada de los grupos paramilitares se hizo partiendo de la banda de los polleros, la cual actuaba como un grupo de justicia privada con base en el centro nocturno Rumichaca, ubicado en la autopista internacional, lo cual implica un reconocimiento de facto de la existencia de estos grupos paramilitares para el caso de Villa del Rosario25.
Como se mencionó anteriormente la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC para el área metropolitana de Cúcuta fue el 5 de mayo de 199926, a través de un grupo de 5 personas que iniciaron contacto con una banda de justicia privada existente, en relación a esto públicamente por Carlos Castaño, refirió que “la guerrilla tenía una gran fuente de financiamiento en Norte de Santander”. Otro posible interés, es taría relacionado con el lucro del cultivo, procesamiento y comercialización de la coca, que se tenía controlado por los grupos guerrilleros ante el incremento de este ilícito hacía 1995. Producto del narcotráfico, se pretendía la constitución de un corredor que uniera el Urabá con el Catatumbo y el Departamento de Arauca.
La presencia del Frente Fronteras en el Municipio de Villa del Rosario, comandada por “El Iguano”, y liderada también por Armando Rafael Mejía Guerra,
22 González. J. (1991, 8 de diciembre) El misterio de las fosas. En diario El Tiempo. Recuperado el 08 de junio de 2016.
Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204799
22 González. J. (1991, 8 de diciembre) El misterio de las fosas. En diario El Tiempo. Recuperado el 08 de junio de 2016.
Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204799 23 “Para adelantar la investigación se conformó una Unidad Móvil investigativa integrada por tres jueces de instrucción criminal, apoyadas por un grupo de investigadores del DAS, quienes durante el término de indagación preliminar establecieron que los autores de los múltiples homicidios, secuestros y hurtos pertenecían a la Policía Nacional Grupo Antiextorsión y Grupo Automotores del F-2, quienes para tales actividades ilícitas utilizaron dos vehículos de la entidad…” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal. Proceso No. 19471, octubre 06 de 2004. M. P. Hernán Galán Castellanos. Disponible en: http://190.24.134.94/sentencias/Penal/2004/Dr.Herman%20Gal%C3%A1n%20Castellanos/Octubre/19471(06-10-04).doc recuperado en julio de 2016. 24 El Tiempo, (1992, 6 de mayo) Detención contra Mayor y nueves agentes de la SIJIN. Recuperado el 12 de julio de 2016.
Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-108645 25 Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judic ial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado numero 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada ponente: Alexandra Valencia Molina. Recuperado el 10 de marzo de 2016.
25 Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judic ial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado numero 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada ponente: Alexandra Valencia Molina. Recuperado el 10 de marzo de 2016.
Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2014/12/2014-10-31-680008-SALVATORE-MONCUSO.pdf.
26Sentencia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz con radicado número
110016000253200680281. Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez López. Recuperado el 10 de marzo de 2016. Disponible en: https://www.ictj.org/ictj/docs/Sentencias_Justicia-y-Paz/2010.PrimeraInstancia.JorgeIvanLaverde.pdfRadicado 54-001-31-21-002-2025-00154-00
alias “Hernán”27 y por alias “Misael”; es referida por la Corte Suprema de Justicia: “El frente Fronteras comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, alias “el Iguano”, “Pedro Fronteras” o “Sebastián” tuvo dominio en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Vil la del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito de Riego, Banco de Arena, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, Herrán, Ragonvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda, Guaramito”28.
Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, Herrán, Ragonvalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda, Guaramito”28.
En efecto, el Municipio de Villa del Rosario, al hacer parte principal de la línea fronteriza se ha situado desde años atrás, como una zona geoestratégica para la presencia y accionar de las estructuras armadas y delincuenciales, pues, como ya se mencionó, su ubicación permitió el desarrollo -no sólo de las actividades relacionadas con el contrabando y tráfico ilegal (carros robados, mercancía, gasolina, armas y estupefacientes) -, sino también la comisión de delitos conexos tales c omo lavado de activos, sicariato, desaparición forzada, desplazamiento, extorsión, reclutamiento forzado, boleteo, entre otros29.
La estrategia del Frente Fronteras le garantizó al Bloque Catatumbo cumplir con el objetivo de posicionarse en la ciudad de C úcuta y su área metropolitana, lo cual les permitiría sacar la producción de cocaína del Catatumbo. De este modo el negocio del narcotráfico, específicamente la producción de la base de coca, gradualmente fue tomada por los paramilitares en la medida que iban replegando a los grupos guerrilleros.
La Defensoría del Pueblo, en su Informe de riesgo Nº 012-11 A.I. plantea que en la última década (2.000 – 2.010), Cúcuta y dos Municipios de su área metropolitana como lo son Los Patios y Villa del Rosario, han si do aprovechados para realizar actividades ilícitas relacionadas con el contrabando de armas,
en la última década (2.000 – 2.010), Cúcuta y dos Municipios de su área metropolitana como lo son Los Patios y Villa del Rosario, han si do aprovechados para realizar actividades ilícitas relacionadas con el contrabando de armas, minerales e hidrocarburos, el narcotráfico, el lavado de activos, la
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