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JUZ CUCUTA - 68001312100120200005701-68001312100120200005701

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA - 68001312100120200005701-68001312100120200005701
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintidós de abril de dos mil veinticinco.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 20111, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas2 –Dirección Territorial Magdalena Medio - solicitó a nombre de Carmen Daniel Bastos Rangel , entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del predio “La Unión” –antes Alba Luz, identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-8810 y cédula catastral

1 Ley 1448 de 2011. Artículo 82. 2 En adelante UAEGRTD.

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitantes: Carmen Daniel Bastos Rangel.

Opositor: Roger Eberto Ruiz y otro.

Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo s ocupantes.

Radicado: 68001312100120200005701.

Sentencia: 002 de 202568001312100120200005701

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reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo s ocupantes.

Radicado: 68001312100120200005701.

Sentencia: 002 de 202568001312100120200005701

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686150002001000530003, ubicado en la vereda La Consulta del corregimiento Papayal del municipio de Rionegro –Santander4.

1.1. Hechos.

1.1.1. Entre 1985 y 1987 Carmen Daniel Bastos se vinculó con el predio “La Unión” –antes Alba Luz , por compraventa celebrada con Sebastián Pacheco Quintero ; el precio acordado –$3’000.000, se pagó en cuotas trimestrales saldando la deuda año y medio después.

1.1.2. Ante el fallecimiento del señor Pacheco Quintero, el traspaso legal se verificó cuando la hija menor de este adquirió la mayoría de edad, por tal razón , la compraventa se protocolizó mediante escritura pública No. 572 del dieciocho de mayo de 2004, figurando como vendedora Erminda Pineda Navarro, esposa de Pacheco.

1.1.3. Desde su arribo al fundo , Carmen Daniel hizo mejoras al bien, entre ellas, construyó una casa de tabla con piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala y cocina; instaló el servició de luz; y sembró pasto, plátano, yuca, maíz, patilla y ahuyama. Allí vivió con su núcleo familiar.

1.1.4. El once de noviembre de 2004 , mientras departía en una festividad de la vereda con su hijo Evelio Bastos, resultó asesinado un

1.1.4. El once de noviembre de 2004 , mientras departía en una festividad de la vereda con su hijo Evelio Bastos, resultó asesinado un militante paramilitar, suceso del que este fue acusado, retenido y golpeado ; situación por la que además , los comandantes “juancho prada” y “pica pica” conminaron a Carmen Daniel a entregarles $20’000.000 so pena de asesinar a su descendiente, para lo que, con ayuda de Alirio Díaz y “Celene” –vecinos del sector, logró recaudar $2’000.000; y respecto del saldo le otorgaron un mes de plazo.

1.1.5. Por ese motivo, Carmen Daniel comenzó a ofertar en venta “La Unión” –antes Alba Luz ; así, a bajo precio y por necesidad, negoció en $100’000.000 con los Reyes, quienes pagaron a los paramilitares el dinero reclamado y le entregaron algunas novillas en parte de pago; sin embargo, al

3 Geoportal. 4 Consecutivo 1. fls. 88 a 99 y 103 a 112. Según los informes técnicos de la UAEGRTD tiene un área total de 47 has 7954 m2.68001312100120200005701 3

no cancelar la totalidad del monto pactado, se retractaron del convenio y ellos mismos se encargaron de buscar otros compradores . En consecuencia, finalmente el inmueble fue transferido a Milton y Roger Ruiz por la suma ya indicada. Daniel devolvió a los Reyes lo pagado a los delincuentes, repartió $50’000.000 entre sus hijos, y con el excedente, más un dinero de un préstamo adquirió una parcela en “Aguas Blancas”, en el Cesar, que terminó

$50’000.000 entre sus hijos, y con el excedente, más un dinero de un préstamo adquirió una parcela en “Aguas Blancas”, en el Cesar, que terminó vendiendo por su avanzada edad y la imposibilidad de seguir trabajándola, trasladándose a Girón donde vive desde aquella época.

1.2. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud5 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines previstos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20116. A su vez, ordenó la notificación de Roger Eberto Ruiz Ruiz y Sergio Andrés Leguizamón , propietarios del bien y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA, como acreedor hipotecario; y citó al alcalde municipal de Rionegro y al Ministerio Público.

El banco BBVA guardó silencio.

1.3. Oposición.

Por conducto de apoderado Roger Eberto Ruiz Ruiz y Sergio Andrés Leguizamón Ruiz se opusieron a la prosperidad de la acción tras considerar que Daniel Bastos Rangel y Zuly Chogo no son víctimas del conflicto armado, ni de despojo; aunado, que está última ni siquiera convivía con el primero en la época en la que se alegó que sucedieron los hechos.

En cuanto a l fundo reclamado , aseguraron que inicialmente Daniel pactó la venta con los hermanos Reyes Villareal , quienes, ante un inconveniente con el crédito solicitado , no pudieron pagar la totalidad del precio convenido.

5 Consecutivo 7.

pactó la venta con los hermanos Reyes Villareal , quienes, ante un inconveniente con el crédito solicitado , no pudieron pagar la totalidad del precio convenido.

5 Consecutivo 7. 6 Consecutivos 26, 99 y 145.68001312100120200005701 4

Añadió que Roger Eberto y Sergio Andrés compraron el predio, mismo que constaba de los lotes denominados “Alba Luz” y “Paso Corriendo” ; convenio que se hizo por parte del vendedor con plena autonomía y libertad, sin expresar que era motivada con ocasión al conflicto armado ni alguna otra situación conexa; por el contrario, comentó que obedecía al hecho de reconocer a sus hijos un dinero por concepto de la herencia a la que tenían derecho por la muerte de su madre, al punto que luego de la enajenación, permaneció viviendo en un terreno colindante también de su propiedad, por lo que solicitó a sus compradores autorización para acceder a el.

En lo referente a los pormenores del negocio dijo que se celebró por $100’000.000; época en que sus clientes averiguaron con los vecinos sobre la cadena traslaticia, también en la alcaldía por la existencia de algún impedimento para la transacción y se cercioraron que en el folio de matrícula inmobiliaria no existía anotación al respecto; recalcó igualmente que tuvieron contacto directo con “Pipe”, hijo del vendedor, quien reiteró que en efecto la venta era con el único fin de reconocer a él y a su hermano Ovidio lo que merecían por la herencia de su madre. Acotó, que la adquisición del 50% que

contacto directo con “Pipe”, hijo del vendedor, quien reiteró que en efecto la venta era con el único fin de reconocer a él y a su hermano Ovidio lo que merecían por la herencia de su madre. Acotó, que la adquisición del 50% que hoy día pertenece a Sergio, también fue de buena fe exenta de culpa en tanto era consciente de la licitud de la negociación que inicialmente adelantaron sus tíos, por ello adquirió el porcentaje que le correspondía a Milton, ya que por su enfermedad se vio impedido para explotar el predio.

Finalmente arguyó que sus representados realizaron mejoras por aproximadamente $750’000.000, entre ellas, la construcción de una casa en ladrillo, friso y estuco; un corral destinado al manejo de ganado, con báscula, embarcadero, bebedero y piso de concreto ; un pozo perforado con motobomba para agua potable; mejoramiento de pasturas, cercas y pórticos. Asimismo, que como el inmueble sufre inundaciones en un 70% en épocas de invierno, han tenido que realizar terraplenes y drenajes.

Corolario, solicitó la declaratoria de legalidad de las negociaciones celebradas por sus representados; de lo contrario, se reconozca su buena fe exenta de culpa y se proceda con el pago de la compensación a su favor.68001312100120200005701 5

1.4. Manifestaciones finales.

La representante del Ministerio Público, luego de realizar un recuento normativo y procesal, afirmó que además de encontrarse demostrada la calidad de víctima del señor Bastos Rangel, se probó su relación jurídica con el predio al momento de los hechos victimizantes, y a su vez, que estos fueron

normativo y procesal, afirmó que además de encontrarse demostrada la calidad de víctima del señor Bastos Rangel, se probó su relación jurídica con el predio al momento de los hechos victimizantes, y a su vez, que estos fueron el móvil determinante para la venta de este ; ello sin perjuicio de que aprovechara esa enajenación a efectos de repartir a sus hijos lo que les correspondía por la herencia de su madre.

En lo concerniente con la buena fe exenta de culpa alegada por Roger Eberto Ruiz y Sergio Andrés Leguizamón, indicó que además de que se demostró que no tuvieron relación con los hechos victimizantes, sus negociaciones se cobijaron con un manto de confianza en razón a que en esa data se estaba adelantando el proceso de desmovilización de los paramilitares, al punto que para cuando este último adquirió, ya había culminado. Aunado a que el propio Carmen Daniel reconoció que no recibió ningún tipo de amenazas de su parte.

Resaltó que Roger Ruiz no tenía manera de enterarse o siquiera sospechar que Carmen Daniel y su hijo Evelio estaban siendo amenazado, pues estos le manifestaron que el motivo de la venta obedecía a la necesidad de repartir la herencia de su difunta esposa y madre –afirmación frente a lo que guardó silencio Carmen Daniel en declaración judicial - y que incluso después de la enajenación continuaron viviendo en el predio colindante debido a que reconoció que las amenazas contra su descendiente cesaron luego de la negociación a los Reyes. Añadió que el señor Ruiz dio cuenta de las averiguaciones que realizó con los vecinos para asegurarse de la legalidad y legitimidad de la compra que iba a celebrar, al punto que solo se

luego de la negociación a los Reyes. Añadió que el señor Ruiz dio cuenta de las averiguaciones que realizó con los vecinos para asegurarse de la legalidad y legitimidad de la compra que iba a celebrar, al punto que solo se enteró del fatídico suceso cuando se le informó sobre la solicitud de restitución.

Puntualmente frente a Sergio Leguizamón, víctima del conflicto armado como lo certificó la entidad competente, consideró que su conducta68001312100120200005701 6

cualificada debe ser analizada desde la confianza que le generó el buen trato de sus tíos –Milton y Roger, con Carmen Daniel, a lo que adicionó que Sergio manifestó que nunca vivenció un problema de orden público en el sector.

En consecuencia, consideró que se acreditó buena fe exenta de culpa, por lo que tienen derecho a ser compensado en virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011; sin embargo, teniendo en consideración la avanzada edad de Carmen Daniel, solicitó que se le otorgue la restitución por equivalencia, y como medida de compensación en favor de los opositores se mantenga su statu quo7.

El solicitante y los opositores guardaron silencio dentro del térm ino otorgado para el efecto.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el solicitante reúne los requisitos legales para considerarlo “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución atendiendo a lo previsto en el

cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 20218.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si lograron desvirtuar las pretensiones, o si acreditaron ser adquirentes de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley o hay lugar al reconocimiento de mejoras o, si acorde con los lineamientos fijados por el artículo 91A de la misma normatividad y la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 20169, cumplen con la condición de segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES

7 Consecutivo 32 trámite Tribunal. 8 Ley 1448 de 2011. 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330 de 2016.68001312100120200005701 7

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201110, el requisito de procedibilidad se acreditó con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Carmen Daniel Bastos Rangel y Zuly Chogo Santana respecto del predio “La Unión” –antes Alba Luz, ubicado en la vereda La Consulta del corregimiento Papayal del municipio de Rionegro –Santander, como así se consignó en la resolución No. RG 01525 del veintiséis de agosto de 2019, y la constancia No.CG00229 del once de diciembre del mismo año, expedidas por la UAEGRTD –Dirección Magdalena Medio11.

No. RG 01525 del veintiséis de agosto de 2019, y la constancia No.CG00229 del once de diciembre del mismo año, expedidas por la UAEGRTD –Dirección Magdalena Medio11.

Aunado, en virtud de lo establecido en los apartes 7912 y 8013 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en Rionegro –Santander, donde se localiza el predio, espacio geográfico en el que, durante la década de los noventa en adelante, los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Panorama que fue analizado por esta Sala en otr ora oportunidad a la que por economía procesal se remite en su integridad, donde se indicó14:

10 Ley 1448 de 2011. Artículo 76. 11 Consecutivo 1. “Anexos” fls 1 a 2 y 13 a 52. 12 Ley 1448 de 2011. Artículo 79 . “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en

12 Ley 1448 de 2011. Artículo 79 . “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”. 13 Ley 1448 de 2011. Artículo 80 . “COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda”. La competencia está dada por el Acuerdo PCSJA24-12142 del treinta y uno de enero de 2024. 14 Expediente 68001312100120160015201.68001312100120200005701 8

“Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud pasa la Sala a hacer referencia al contexto de violencia que se vivió en el citado ente territorial, escenario bélico que esta Corporación ha reconocido en pronunciamientos anteriores15 (…).

El municipio de Rionegro, ubicado aproximadamente a 19 km al norte de Bucaramanga (Santander), se caracteriza por ser la dispensa agrícola del área metropolitana de la capital del departamento, su economía se basa en

El municipio de Rionegro, ubicado aproximadamente a 19 km al norte de Bucaramanga (Santander), se caracteriza por ser la dispensa agrícola del área metropolitana de la capital del departamento, su economía se basa en la producción de cultivos de cítricos, café, cacao, aguacates y cultivos de palma, además cuenta con tierras aptas para ganado, porcicultura y actividades piscícolas16. Está dividido en 9 corregimientos y 92 veredas, las que a su vez se fragmentan en la parte alta y baja de Rionegro en donde se diferencian los sectores urbano y rural.

La parte alta comprende el área urbana rodeada de veredas como El Centro, Galanes, Villa Paz, La Ceiba, Misiguay y otras cuya característica primordial es presentar una topografía totalmente montañosa. La franja media está rodeada de veredas como Llaneros, La Tigra, Laguna de Oriente, Venecia, La Corcovada, Caño Siete, La Unión, Las Palmas, La Plazuela, Maracaibo, Simonica y Platanala, sector que presenta dos características, una ondulada y otra en terreno plano. La zona baja está compuesta por los corregimientos de San Rafael, Papayal y San José de los Chorros, de allí se desprenden las veredas como El Taladro, Caño Doradas, Puerto Príncipe, Puerto Arturo, La Válvula, La Consulta, La Salina entre otras. Su relieve es completamente plano.

En el informe denominado “documento de análisis de contexto –DAC del municipio de Rionegro departamento de Santander” 17 realizado por la UAEGRTD -dirección territorial Magdalena Medio, se indicó que el municipio

completamente plano.

En el informe denominado “documento de análisis de contexto –DAC del municipio de Rionegro departamento de Santander” 17 realizado por la UAEGRTD -dirección territorial Magdalena Medio, se indicó que el municipio de Rionegro se constituyó en corredor de alta importancia geoestratégica utilizado históricamente por los grupos armados ilegales para obtener ventajas en proyectos de dominación social, territorial y militar. Allí la presencia guerrillera tuvo su génesis a comienzos de los ochenta con el arribo del Ejército de Liberación Nacional -ELNfrente ‘Manuel Gustavo Chacón’ ; Ejército Popular de Liberación -EPLcon el grupo ‘Ramón Gilberto Barbosa’ y el frente 20 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC.

Desde aquella época y hasta comienzos de la década de los noventa, el dominio era casi absoluto por parte del ELN al mando de alias ‘Mono Perica’, realizando acciones delictivas como secuestro, boleteo y extorsión a finqueros, a quienes les robaban sus automóviles o los usaban sin autorización, actividad que se prolongó hasta 1999 cuando fueron fuertemente golpeados por la acción combinada del Ejérci to y el paramilitarismo. El EPL tuvo incidencia hacia el año 1986 hasta que fue abatido Hugo Carvajal Aguilar , alias “el nene”, subversivo que durante casi 20 años impuso terror en los habitantes de las veredas Villapaz y Misiguay, no obstante, su principal zona de operación fue Santa Cruz de la Colina (Matanza).

El dominio de las FARC se consolidó en la década de los noventa, se

no obstante, su principal zona de operación fue Santa Cruz de la Colina (Matanza).

El dominio de las FARC se consolidó en la década de los noventa, se

15 Expedientes Nos. 68001312100120140005501; 68001312100120140003601. 16 Información extraída de http://www.rionegro-santander.gov.co/municipio/nuestro-municipio. 17 Consecutivo 14.2 trámite Tribunal.68001312100120200005701 9

expandieron al sur de Bolívar, Catatumbo y la provincia de Ocaña, quitándole progresivamente protagonismo al ELN. Así mismo, disputó a las Autodefensas el dominio de zonas de cultivos de coca y de corredores estratégicos, destacándose los frentes 11 y 12 e n los alrededores de Barrancabermeja y Puerto Wilches, respectivamente, este último tuvo un cubrimiento, en el norte de la Provincia de Mares y de Soto en los municipios de Sabana de Torres, Rionegro y El Playón. En 1983 surgen los frentes 20 y 23 en la Cordillera Sur y en la margen izquierda de la Cordillera Oriental, que con los años concentró su influencia en Rionegro y El Playón, con incidencia en Sabana de Torres y Puerto Wilches. El frente 33 relegó a un segundo plano al ELN a finales de los años noventa.

De acuerdo con el referido documento, el accionar de los paramilitares se dio a comienzos de los años noventa, principalmente en la zona del bajo Rionegro, época en la que se destacaron las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar, al mando de “Camilo Morantes”, las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC y el Bloque Central Bolívar a través del frente

Rionegro, época en la que se destacaron las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar, al mando de “Camilo Morantes”, las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC y el Bloque Central Bolívar a través del frente “Alfredo Socarrás”. Posteriormente, de forma paralela a la implementación de la Ley de Justicia y Paz, surgieron los denominados “Grupos PostDesmovilización”, también llamados “Bandas Criminales Emergentes – BACRIM”, entre las que se encuentran las “Águilas Negras”, “Los Paisas”, “Los Urabeños”, “Los Rastrojos”, entre otros18.

“Camilo Morantes” ingresó al bajo Rionegro en 1992, tiempo en el que militó en la contrainsurgencia ejerciendo dominio desde el río San Alberto hasta donde cierra con el río Lebrija antes de desembocar al río La Magdalena, zonas que comprenden los corregimientos de San Rafa el de Lebrija, Caño Iguanas, La Cuña, El Tropezón, Papayal, Los Chorros, La Válvula, del municipio de Rionegro y las veredas Magar a, la Musanda, Mata de Plátano de Sabana de Torres; corregimiento de Chingalé en Puerto Wilches, hegemonía que se prolongó hasta noviembre de 1999, cuando fue ejecutado por orden de Carlos Castaño, escenario que permitió el surgimiento de nuevas agremiaciones subversivas dentro de las que se encontró el Bloque Central Bolívar al mando de alias “Julián Bolívar” autor de la mayor cantidad de infracciones a los derechos humanos en la región del Magdalena Medio, cabecilla que permaneció hasta el momento en que se desmovilizó en el año 2006.

cantidad de infracciones a los derechos humanos en la región del Magdalena Medio, cabecilla que permaneció hasta el momento en que se desmovilizó en el año 2006.

En sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, postulado Saúl Rincón Camelo 19, se hizo referencia al auge a nivel nacional de la organización paramilitar en el año 1996, hecho que no fue ajeno al municipio de Rionegro, jurisdicción en la que se documentó hizo presencia las Autodefensas del Santander -AUS y Sur de Cesar -AUSAC al mando de Juan Francisco Prada Márquez, providencia en la que además se

18 http://lasillavacia.com/historia-invitado/21738/cvargasvelandia/cuatro-claves-sobre-el-fenomeno-de-las-bacrim “El surgimiento de las BACRIM responde a la conjugación de varios factores directos e indirectos, entre ellos: 1) La ausencia de claridad y trasparencia en el proceso de negociación con los grupos paramilitares. 2)La violación de los acuerdos -si los huboen la extradición de los jefes paramilitares. 3) La inclusión a través de las llamadas “franquicias” de narcotraficantes en el proceso. 4)La desarticulación de la columna vertebral de un modelo orientado hacia la construcción de un estado totalitario “Estado de Opinión–Refundación del Estado–Colombia 2019”, fundamentalmente como consecuencia del juzgamiento por parte de la C orte Suprema de Justicia de la parapolítica y la diseminación de nuevos actores en el territorio nacional. 5)Los vacíos jurídicos y políticos de la Ley de Justicia y Paz que no han dado respuesta de manera

del juzgamiento por parte de la C orte Suprema de Justicia de la parapolítica y la diseminación de nuevos actores en el territorio nacional. 5)Los vacíos jurídicos y políticos de la Ley de Justicia y Paz que no han dado respuesta de manera integral y diferenciada a los diferentes niveles de las estructuras paramilitares, como el caso de los mandos medios. 6) La negación por parte del gobierno de Uribe de aceptar la existencia del fenómeno y la ausencia de una política criminal coherente para luchar contra dichos grupos. Finalmente, 7) La ausencia de metodologías adecuadas de imputación y juzgamiento en casos de graves y masivas violaciones de derechos humanos por parte de la Fiscalía General de la Nación”. 19 Proceso No. 110012252000201300069, sentencia adiada 10 de abril de 2015, M.P. Uldí Teresa Pérez López.68001312100120200005701 10

retomó la versión de Rodrigo Pérez Álzate, quien dio cuenta de la injerencia de la agrupación contrainsurgente en el citado ente territorial en el año 1999.

Obra además en el plenario información allegada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES en el que documentó hechos de violencia acaecidos en el municipio de Rionegro, entre otros, quema de vehículos de servicio público, det onación de artefactos explosivos, destrucción de torres de energía eléctrica y secuestros extorsivos, por autoría de miembros de la guerrilla del ELN y el frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, hechos registrados en el periodo comprendido entre septiembre de 1996 y junio de 1999, lapso en el que se presentó el desplazamiento de 394 personas que salieron de las zonas urbanas y

Barbosa Zambrano del EPL, hechos registrados en el periodo comprendido entre septiembre de 1996 y junio de 1999, lapso en el que se presentó el desplazamiento de 394 personas que salieron de las zonas urbanas y rurales20”.

Sobre las condiciones de seguridad , Carmen Daniel narró en sede judicial que al llegar al sector hacía presencia la guerrilla, luego, los paramilitares, quienes a fuego tomaron el dominio 21. Lo que ratificó su hijo José del Carmen y sus vecinos Matilde Bautista Moncada y Ómar Pabón, al expresar durante las pruebas sociales que estos últimos, bajo el mando de comandantes como “juancho prada”; “pica pica”; “yair”; “puntillón”; “chayán”; “camilo morantes” y “harol”, asediaban la zona. Al respecto el primero indicó: “(…) les quitaban a los finqueros la vacuna (…) eso cobraban cada año”; y el último dijo que el orden público era “Bravo” porque : “(…) pa’ los Chorros desaparecían la gente de aquí (…) aquí llegaron un día con ganas de llevar gente (…) los de Camilo venían de San Rafael, eso operaban los de Juancho Prada y los de Camilo Morantes, ambos grupos venían aquí a esta zona (…) nos cobraban una vacuna, como que 400, derecho de guerra tocaba pagar los finales de diciembre (…) las reuniones eran constantes (…) para comer se repartían en todas las casas, de dos, de a tres, y se regaron cuando venían bastantes así en varias partes”22.

Y si bien Darío Antonio Jácome Camargo –vecino del sector y comisionista de la venta celebrada entre Carmen Daniel y los señores Milton y Roger Ruiz - inicialmente expresó que el orden público era “ tranquilo”,

bastantes así en varias partes”22.

Y si bien Darío Antonio Jácome Camargo –vecino del sector y comisionista de la venta celebrada entre Carmen Daniel y los señores Milton y Roger Ruiz - inicialmente expresó que el orden público era “ tranquilo”, terminó por aceptar que servía como corredor, primero para la guerrilla y luego para los paramilitares, señalando incluso que todos conocían al comandante juancho prada23.

20 Consecutivo 14.2 trámite Tribunal. 21 Consecutivo 74. 22 Consecutivo 1. fls. 44 a 54. 23 Consecutivo 1. fls. 60 a 64.68001312100120200005701 11

Por su parte, Juan Pablo Reyes Villareal, vecino y quien además fue uno de los primeros compradores, aseguró en etapa administrativa que en el sector existían organizaciones al margen de la ley, lo que confirmó la esposa de Carmen Daniel –Zuly Chogo, y su hijo Evelio en la misma instancia, puntualizando este último que : “(…) mucha violencia había, primero la guerrilla y después los paracos, cuando eso operaba el grupo de Juancho Prada”24. Incluso Bernardo José Pacheco, otro colindante que declaró a por cuenta de los opositores, dio cuenta del desplazamiento de l señor “Jiménez”25.

En el mismo sentido, David Galvis Jácome, comprador del predio colindante al reclamado, expuso en fase judicial: “(…) el orden público era como en todas partes (…) si uno llegaba callado (…) vivía uno bien (…) por ahí hacían presencia los paramilitares (…) estuvo las FARC y los ELN (…) pedían colaboración, como en todas partes (…) por lo menos en la finca (…)

como en todas partes (…) si uno llegaba callado (…) vivía uno bien (…) por ahí hacían presencia los paramilitares (…) estuvo las FARC y los ELN (…) pedían colaboración, como en todas partes (…) por lo menos en la finca (…) nos pedían a nosotros (…) $70.000 pesos por año por finca”26.

Contexto de violencia que por supuesto no se logra desvirtuar con las declaraciones extrajudiciales27 de Clemente y Segundo Beleño Elles, vecinos de la zona, el primero miembro de la junta de acción comunal de Caño Grande del municipio de Puerto Wilches, quienes se refirieron al sector como tranquilo y normal, pues bien se sabe que algunas personas normalizan la presencia de actores armados y se acostumbran a cohabitar con ellos28.

Así las cosas, atendiendo al compendio probatorio y lo analizado previamente por esta Sala, aparece acreditad a la situación de orden público en ese sector para la época de los hechos victimizantes acá relatados con sucesos puntuales conexos al conflicto armado derivados del actuar de varios grupos ilegales, en especial organizaciones paramilitares, que asediaba n a sus pobladores.

24 Consecutivo 1. fls. 65 a 81. 25 Consecutivo 77. 26 Consecutivo 96. 27 Código General del Proceso. Artículo 262. “Los documento

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