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JUZ CUCUTA - 68001312100120200013001-68001312100120200013001

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA - 68001312100120200013001-68001312100120200013001
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial del Magdalena Mediosolicitó a nombre de los hermanos Vidal; Hilda; Martha Isabel; Lucila; Mariela; Mario y Gloria Silva Calderón , así como de Edward Alberto y Keitty Mishel Silva Castillo, hijos de Luis Alberto Silva Calderón, todos ellos herederos de Luis Roberto Silva Murillo y Alicia

1 En adelante la UAEGRTD.

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Vidal Silva Calderón y otros.

Opositor: Octavio Castellanos

Instancia: Única.

Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta de culpa pero sí condición de segundo ocupante.

Radicado: 68001312100120200013001.

Sentencia: 5 de 2025.2

fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta de culpa pero sí condición de segundo ocupante.

Radicado: 68001312100120200013001.

Sentencia: 5 de 2025.2

Radicado: 68001312100120200013001

Calderón de Silva 2, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de los predios “Guayacán” y “El Almirante ” ubicados en la vereda Líbano del municipio de Lebrija, Santander; identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 300-100754 y 300 -99095, y cédulas catastrales 68406000000150054000 y 68406000000150055000 , respectivamente3.

1.1. Hechos.

1.1.1. El veintidós de octubre de 1974, mediante escritura pública No. 2786 de la Notaría Primera de Bucaramanga, Luis Roberto Silva Murillo compró a Lorenzo Alba Vesga, el predio “El Almirante” ; al año siguiente, a través de instrumento No. 3422 de la misma oficina, adquirió de Julieta Moreno Ramírez, el fundo colindante “Guayacán”, ambos ubicados en la vereda Líbano del municipio de Lebrija, Santander. El primero se destinó para el cultivo de árboles frutales y cría de ganado propio y al aumento , mientras que el segundo , como vivienda de su núcleo familiar, conformado en ese entonces por su esposa Alicia Calderón de Silva e hijos Vidal; Mario; Martha Isabel ; Lucila; Mariela; Gloria; Hilda y Luis Alberto Silva Calderón.

1.1.2. Con el pasar de los años cada hijo conformó su propio

Calderón de Silva e hijos Vidal; Mario; Martha Isabel ; Lucila; Mariela; Gloria; Hilda y Luis Alberto Silva Calderón.

1.1.2. Con el pasar de los años cada hijo conformó su propio hogar, pero estuvieron al pendiente de sus padres. Su hija Hilda continuó viviendo en la zona en un predio ubicado al borde de la carretera y a una distancia de aproximadamente 20 minutos; mientras que Mario, administraba otra heredad llamada “El Diviso”.

1.1.3. En el año 1998 Hilda fue v íctima del conflicto armado p or cuanto su esposo y suegro fueron asesinados por presuntos paramilitares en inmediaciones de la vereda Líbano, motivo por el que abandonó la región radicándose en la ciudad de Bucaramanga.

2 Consecutivo 1.24. Registros civiles de nacimiento y de defunción. 33 Consecutivo 1; Consecutivo 1.26; Consecutivo 1.42. El predio Guayacán comprende un área georreferenciada de 10 Hectáreas y 1504 mts2. Mientras que El Almirante es de 8 Ha, 6029 mts2.3

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1.1.4. El tres de noviembre del año 2002, Luis Alberto Silva Calderón –hijo de Luis Roberto y Alicia - fue asesinado en el corregimiento Uribe Uribe, ubicado en cercanías de la vereda Líbano , hecho atribuido a la guerrilla del eln. Aunque aquel residía en Bucaramanga, frecuentaba la zona por cuanto tenía una camioneta lechera en la que distribuía el producto. A raíz de este suceso, sus

hecho atribuido a la guerrilla del eln. Aunque aquel residía en Bucaramanga, frecuentaba la zona por cuanto tenía una camioneta lechera en la que distribuía el producto. A raíz de este suceso, sus hermanos Mario y Vidal fueron advertidos que debían abandonar la región en razón al parentesco con Luis Roberto, ultimátum que acató el primero de ellos.

1.1.5. Pese a la ocurrencia de esos hechos, l os esposos Silva Calderón permanecieron en los predios ya que era el único lugar de habitación con que contaban. Sin embargo, entre los años 2003 y 2004 Alicia fue abordada en tres oportunidades por hombres armados que vestían prendas militares quienes le advirtieron que debían marcharse, de lo contrario, correrían la misma suerte de su hijo Luis Alberto. En una de estas ocasiones, los ilegales le exigieron alimentación, requerimiento ante el cual se vio forzada a acceder.

1.1.6. En la última ocasión y ante la exigencia de salir de la zona, Alicia, en medio del temor que la embargaba, dijo a dichos sujetos que no tenían para dónde irse, puesto que ese predio y el colindante eran sus únicas propiedades, pidiéndoles que les permitieran vender para comprar una vivienda en otra parte, petición que fue aceptada, razón por la que acordó con sus hijos ofertar los inmuebles.

1.1.7. Para esa fecha, la señora Mariela Castellanos –vecina del sectorestaba buscando una finca para su hermano Octavio Castellanos, preguntándole a Mario Silva Calderón si sabía de alg una, por lo que este le manifestó que su padre le podía vender Guayacán y

sectorestaba buscando una finca para su hermano Octavio Castellanos, preguntándole a Mario Silva Calderón si sabía de alg una, por lo que este le manifestó que su padre le podía vender Guayacán y El Almirante, acordando encontrarse en los bienes para conocerlos. Así, pactaron que el precio ascendería a $52’000.000, suscribiendo el 23 de octubre de 2024 la promesa de compraventa donde se definió que ella autorizaba que la escritura pública se realizara a nombre de su consanguíneo, data en la que los vendedores recibieron un abono.4

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1.1.8. El 20 de enero de 2005, a través de escritura pública No. 240, Luis Roberto Silva Murillo traspaso a Octavio Castellanos Arias los predios en mención, fecha a partir de la cual se radicaron en el barrio Porvenir de la ciudad de Bucaramanga en la heredad que compraron con el dinero de la venta, la que negociaron también dentro de los tres meses en que demoró el comprador en pagar el saldo del precio.

1.1.9. Los señores Alicia Calderón de Silva y Luis Roberto Silva Murillo fallecieron; la primera, el 20 de febrero de 2020 y el segundo, el 28 de noviembre de 20194.

1.2. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso entre otras órdenes la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ordenó correr traslado al señor Octavio Arias Castellanos ,

de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso entre otras órdenes la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ordenó correr traslado al señor Octavio Arias Castellanos , propietario de los fundos; a Transportadora de Gas del Oriente Empresa de Servicios Públicos Transoriente E.S.P.5., en virtud de la servidumbre registrada sobre el predio “El Almirante” y al Banco Agrario de Colombia, en razón a la hipoteca que pesa sobre Guayacán. También vinculó, al alcalde del municipio de Lebrija y al Ministerio Público6.

1.3. Oposición.

Por conducto de apoderado e l señor Octavio Castellanos se opuso a las pretensiones argumentando que los solicitantes no sufrieron amenazas por parte de los grupos armados, pues de ello no dan cuenta los vecinos colindantes; además, que según lo expuesto por Vidal Silva, su familia le era útil a los subversivos en tanto les colaboraban para los encargos de alimentos, por lo que a su juicio , no es lógico que dicha s organizaciones delictivas tomaran acciones en su contra.

4 Consecutivo 1.22; Consecutivo 1.39; Consecutivo 1.4. La solicitud fue presentada por el señor Vidal Silva Calderón en virtud del poder conferido por sus progenitores Alicia Calderón de Silva y Luis Roberto Silva Murillo, junto con sus hermanos Gloria, Hilda, Mariela, Martha Isabel y Lucila. 5 Hoy Promoriente. https://rutasdelconflicto.com/convenios-fuerza-justicia/node/335 6 Consecutivo 18; Consecutivo 43; 43.1; Consecutivo 31; Consecutivo 32; Consecutivo 21.5

5 Hoy Promoriente. https://rutasdelconflicto.com/convenios-fuerza-justicia/node/335 6 Consecutivo 18; Consecutivo 43; 43.1; Consecutivo 31; Consecutivo 32; Consecutivo 21.5

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Sostuvo también que la señora Alicia Calderón incurr ió en inconsistencias al señalar que solo ella presenció a los violentos y las presiones que estos ejercían para que abandonaran la zona , cuando posteriormente es su hijo Vidal quien proporcionó detalles sobre tales actos. Además, tildó de “extraño” que los esposos Silva Calderón permanecieran en los fundos por algo más de dos años después de l asesinato de Luis Alberto , de las presuntas intimidaciones y del desplazamiento de Mario y Vidal , pues en su criterio , ese actuar no es propio de las víctimas , en cambio, demuestra la normalidad con la que habitaron los predios hasta su venta. Añadió, que luego de adquirirse los terrenos por parte del hoy opositor, no se ha advertido la presencia de ilegales por sus alrededores.

Aseguró, que el motivo de la venta de los predios fue la avanzada edad del señor Roberto Silva y la disminución de su fuerza para trabajar la tierra, pues así lo expresó al momento de realizar el negocio conforme los testimonios de Misael Adolfo Cadena Ardila y Laurentino Ariza, a quienes se les ofreció los terruños con anterioridad; siendo de completo desconocimiento para ambos las presuntas amenazas contra la familia como origen de la oferta. Lo que –dijocorrobora el actuar libre con el que se hizo la compra.

Asimismo, sostuvo que adquirió los inmuebles sin ejercer presión

desconocimiento para ambos las presuntas amenazas contra la familia como origen de la oferta. Lo que –dijocorrobora el actuar libre con el que se hizo la compra.

Asimismo, sostuvo que adquirió los inmuebles sin ejercer presión alguna y a justo precio, pues la suma pagada superó el valor del avalúo catastral de los años “2015 y 2018 ” e incluso el actual . Además, que actuó bajo el convencimiento de estar obrando adecuadamente , ya que los solicitantes, si bien alegan haber estado padeciendo los horrores del conflicto, también confirmaron que nunca se lo manifestaron , lo que le impidió considerar esa situación; a su vez, que lo expuso, junto con su familia, a un riesgo7.

El Banco Agrario de Colombia a través de apoderado judicial , expuso los pormenores de la obligación suscrita con el señor Castellanos Arias , respaldada por el gravamen hipotecario que recae

7 Consecutivo 50 y 50.1.6

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sobre el predio8 y manifestó que, de accederse a las pretensiones, se le causaría un perjuicio que jurídicamente no está llamado a soportar, pues es un tercero de buena fe exenta de culpa, ya que antes de otorgar el crédito, r ealizó evaluación íntegra del comportamiento crediticio, los activos y pasivos del deudor, así como un acucioso estudio de títulos y verificación de los documentos presentados al momento de constituir la hipoteca, especialmente aquellos rela cionados con l a forma en que el cliente adquirió el fundo, con lo que concluyó la inexistencia de indicios

verificación de los documentos presentados al momento de constituir la hipoteca, especialmente aquellos rela cionados con l a forma en que el cliente adquirió el fundo, con lo que concluyó la inexistencia de indicios o evidencias que advirtiera n alguna irregularidad en la tradición y propiedad del bien. Agregó que exigir una actuación distinta pone en riesgo la actividad crediticia en el sector rural, pues el Banco , más allá de hacer negocios, procura fomentar las políticas agrarias y coadyuva en la seguridad alimentaria del país.

En consecuencia, pidió que, ante una eventual sentencia favorable a los solicitantes , se le conceda el pago de la compensación dispuesta en el artículo 98 de la Ley 1448 de 20119.

1.4. Manifestaciones finales.

La representante del Ministerio Público previo recuento procesal y normativo, señaló que se acreditó el vínculo jurídico que ostentaron los solicitantes con los predios conforme los certificados de libertad y tradición; además, que existe legitimación de parte de los hijos de Luis Roberto Silva y Alicia Calderón así como de Eduard y Keitty Silva Castillo como descendientes de Luis Alberto Silva Calderón de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto de los hechos victimizantes aludió que el asesinato del esposo de Hilda Silva Calderón no guarda relación con el despojo, pues ocurrió años antes y ninguna de las declaraciones lo señaló como acto que tuviese in jerencia en la venta ; mientras que sobre el homicidio de Luis Alberto manifestó que bajo el principio de la buena fe y el informe

8 Consecutivo 25. Conforme al certificado de libertad y tradición y la escritura, es el predio Guayacán sobre el que

Luis Alberto manifestó que bajo el principio de la buena fe y el informe

8 Consecutivo 25. Conforme al certificado de libertad y tradición y la escritura, es el predio Guayacán sobre el que pesa el gravamen hipotecario. 9 Consecutivo 33.7

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de la Fiscalía, pudo ser cometido por miembros de grupos armados al margen de la Ley.

Frente al desplazamiento de Vidal y Mario Calderón, evocó que de cara a la versión rendida ante la Unidad de Víctimas por Alicia y Vidal, y por este último en sede judicial , es creíble y acorde con los principios de la lógica y la razonabilidad que luego de lo ocurrido con Luis Alberto y tras haber sido objeto de amenazas en contra de sus vidas, los hermanos hubiesen abandonado la zona de manera casi que inmediata para proteger su integridad personal y la de sus familias . S obre las intimidaciones recibidas por Alicia en los años 2003 y 2004 dentro del predio reclamado , las consideró acreditadas por la corroboración que hicieron sus descendientes y al no existir prueba en contrario.

No obstante, arguy ó que la venta de los inmuebles no se caracterizó por ser apremiante ni con el propósito de repeler el riesgo contra su integridad, contrario sensu, se extendió en el tiempo pues Alicia y Luis Roberto permanecieron hasta el año 2005, lo que consideró incompatible con las leyes de la lógica, razonabilidad y el espíritu de supervivencia ya que el matrimonio no mostró premura de trasladarse pese a que varios de sus hijos ya vivían en lugares distintos,

incompatible con las leyes de la lógica, razonabilidad y el espíritu de supervivencia ya que el matrimonio no mostró premura de trasladarse pese a que varios de sus hijos ya vivían en lugares distintos, planteamiento que también usó para señalar alejado de la realidad, lo declarado por Alicia ante la UAEGRTD en lo que respecta a haber esperado para salir de la región por no tener otro sitio a donde llegar, en tanto conjeturó que pudieron ser acogidos por su familia. Proceder que –dijogenera ruptura con el aludido temor insuperable que ocasionaron las victimizaciones.

Concluyó aseverando que el padecimiento que tuvieron los esposos Silva Calderón por cuenta del conflicto armado en realidad no generó el impacto suficiente para viciar su consentimiento, trayendo a colación apartes de determinaciones expedidas por esta Corporación y por otras Salas Especializadas, así como lo expuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el expediente No.

11001310302720070014301. Puntualizó, que la presión de los8

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subversivos como motivación de la venta , solo fue señalad a por los solicitantes y no por los vecinos del sector, quienes en su integridad refirieron que Luis Roberto vend ió debido a su salud, avanzada edad y deseo de trasladarse a la ciudad en tanto sus hijos ya tenían allá sus proyectos, argumento en el que resaltó lo dicho por Wilson Meneses.

Por todo, concluyó que no existe m érito para acceder a las pretensiones por cuanto el desprendimiento de las heredades no tuvo como prioridad la protección de la integridad personal y los actos

Por todo, concluyó que no existe m érito para acceder a las pretensiones por cuanto el desprendimiento de las heredades no tuvo como prioridad la protección de la integridad personal y los actos demuestran que los hechos de violencia sufridos no contenían la fuerza para invalidar su voluntad en la negociación.

Sobre el opositor manifestó que no fue señalado como perteneciente a estructuras de guerra ni con responsabilidad directa o indirecta en los hechos victimizantes padecid os, tampoco haberse aprovechado de los mismos. Además, que el señor Octavio Castellanos vive en los predios y de ellos deriva su subsistencia pues no tiene más propiedades.

Por último pidió se compulsen copias ante la Comisión de Disciplina Judicial, o en su defecto se adopten otras medidas pertinentes y encaminadas a prevenir la repetición de la excesiva demora con la que se surtió la etapa de instrucción por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito en Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, por cuanto el cumplimiento de los términos genera afectaciones a las víctimas y demás intervinientes del proceso, además que, a su juicio es una situación sistemática dentro del mencionado despacho judicial.

Por su parte, los solicitantes y el opositor guardaron silencio.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 20119

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solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 20119

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modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera reformado por el 2 de la Ley 2078 de 2021.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logró desvirtuar las pretensiones , se acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016 y el canon 91A de la misma Ley, cumple con la condición de segundo ocupante.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Luis Roberto Silva Murillo y Alicia Calderón de Silva , respecto de los predios “Guayacán y “El Almirante” ubicados en la vereda Líbano del municipio de Lebrija, Santander, según dan cuenta las constancias CG 00147 y 00148 del nueve de agosto de 2019 y las Resoluciones RG

predios “Guayacán y “El Almirante” ubicados en la vereda Líbano del municipio de Lebrija, Santander, según dan cuenta las constancias CG 00147 y 00148 del nueve de agosto de 2019 y las Resoluciones RG 00617 y 00618 del veinticuatro de abril de 2019, corregidas en las RG 002257 del diecinueve de diciembre de 2019 y RG 002228 del día dieciséis del mismo mes y año, todas expedidas por la UAEGRTD – Dirección Territorial Magdalena Medio10.

De otro lado, en virtud de lo establecido en los artículos 7911 y 8012 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este

10 Consecutivo 1.35; Consecutivo 1.36; Consecutivo 1.53 Consecutivo 1.54 y Consecutivo 1.25. 11 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras (…)”. 12 COMPETENCIA TERRITORIAL. “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán

de Tierras (…)”. 12 COMPETENCIA TERRITORIAL. “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respecti va jurisdicción donde se presente la demanda. ”. Para este caso del municipio de Zapatoca (Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PCSJA24-12142 del treinta y uno de enero de 2024.10

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asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

La dirección territorial del Magdalena Medio de la UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la situación de violencia generalizada que causó el conflicto armado 13 en el municipio de Lebrija –vereda Líbanodel departamento de Santander, donde se encuentran los fundos “El Almirante” y “Guayacán” , espacio geográfico que debido a su ubicación estratégica, con salida a la Costa Caribe a través del río Magdalena, cercanía a la frontera con Venezuela y sus distintas rutas de conexión con el centro del país, ha sido históricamente objeto de disputas por lograr el control de las vías del narcotráfico.

La década de los 90 fue especialmente crítica debido a la incursión del bloque central bolívar de las autodefensas conformado por campesinos y finqueros cansados de los asesinatos, secuestros y

narcotráfico.

La década de los 90 fue especialmente crítica debido a la incursión del bloque central bolívar de las autodefensas conformado por campesinos y finqueros cansados de los asesinatos, secuestros y extorsiones cometidos por los grupos insurgentes14. Puntualmente, en lo que respecta al municipio de Lebrija, de acuerdo con el informe estadístico de la Unidad de Víctimas , desde 1999 se registró la presencia de estructuras armadas y entre 1997 a 2007 se abandonaron 292 hectáreas de tierras lo que generó más de 2 .000 personas desplazadas15.

Por su parte e l documento “Arrasamiento y control paramilitar en el sur de Bolívar y Santande r” señaló que en 1997 , en el referido sector fue instaurado un grupo de las denominadas “convivir” por parte

13 Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la Sentencia C-253A de 2012 , con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiv a que la limite a las

de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiv a que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 14 Consecutivo 15.4 del Tribunal. Carpeta Verdad Abierta. Documento “2 líos de la reintegración en S 25Ago14”. 15 Consecutivo 15.3. del Tribunal fls. 3, 5 y 13.11

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de José Agustín Cañón González, conocido como “sargento cañón”, lo que dio lugar a la imposición de cuotas a la población . Además, se identificaron como principales frentes en la región los de “fidel castro” y “walter Sánchez”, siendo el primero uno de los que marcó el inició de la presencia del bloque central bolívar -sur de bolívar –bcb-sb16.

El archivo titulado “Proyecto Colombia Nunca Más – Informe Zona V”, describe cómo Lebrija se convirtió en la tumba de los afectados por las estr ucturas criminales reconocidas con l os nombres “la mano negra, l a sombra negra y el trío ganadero”, provenientes del sur del Cesar; estos desataron una ola de violencia en la ruralidad del sector “incursionando en caravanas de la muerte en las veredas para amedrentar y asesinar a los campesinos en sus propias parcelas, o dejar

Cesar; estos desataron una ola de violencia en la ruralidad del sector “incursionando en caravanas de la muerte en las veredas para amedrentar y asesinar a los campesinos en sus propias parcelas, o dejar sus cuerpos en otros parajes (…) en razón de la proximidad de Lebrija con la ciudad de Bucaramanga, varios sitios de la localidad se transformaron en lo que se llamó popularmente «botaderos de cadáveres», especialmente las zonas rurales más próximas a la capital, donde las víctimas de la «Limpieza Social» eran abandonadas allí luego de ser sometidas a un suplicio de muerte incontable e inimaginable; el estado en que se localizaban sus cuerpos era sin mayor consideración el triste vestigio de la barbarie paramilitar. La escalada paramilitar se hizo latente desde los primeros días d e 1988”17. Asimismo, las fuerzas guerrilleras persistieron causando estragos a la población como dan cuenta los informes de riesgo expedidos por la Defensoría del Pueblo en los años 2005 y 200718 y los reportes de prensa de 1990 , 1991, 1992 y 199619.

Igualmente, el panorama beligerante en el municipio de Lebrija ya fue objeto de análisis por la Sala 20, puntualmente lo que respecta a un periodo de tiempo similar al aquí referido como de ocurrencia de los

16Consecutivo 80. Documento Arrasamiento-y-control-paramilitar-en-el-sur-de-Bolívar-y-Santander-TOMO-I. fl. 116, 312, 313, 365. https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2022/06/Arrasamiento-y-control312, 313, 365. https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2022/06/Arrasamiento-y-controlparamilitar-en-el-sur-de-Boli%CC%81var-y-Santander-TOMO-I.pdf 17 Consecutivo 15.1. del Tribunal. Documento PROVINCIASSANTANDEREANAS. fls. 79-80, 82-83, 90. 18 Consecutivo 15.3. Carpeta “SAT LEBRÍJA”. 19Consecutivo 15. 5. Carpeta Prensa, Documento “ Lebríja - El Tiempo” También disponible en https://www.eltiempo.com /archivo/documento/MAM-271711 20 Igualmente el contexto de violencia de Lebrija pero de una vereda un poco más distante se analizó en sentencia del proceso 68001312100120170000902.12

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hechos victimizantes, –2000 a 2006 - ello en sentencia d el veinte de octubre del año 2022 expedida dentro del proceso 68001312100120180005501, indicándose en tal oportunidad:

“El municipio de Lebrija está ubicado al sur de la provincia de Soto en el departamento de Santander. Limita por el sur y por el oriente con Girón, por el occidente con Sabana de Torres y por el norte con Rionegro. Geográficamente se posiciona entre el valle del Magdalena Medio y el macizo de Santander y e stá situado a una distancia de aproximadamente 20 km de la Ciudad de Bucaramanga. Esas particularidades han hecho que en su jurisdicción históricamente existan dos corredores, uno que abarca todo el sector conocido como “el filo de la paz” por el cual se t ransita en sentido sur – norte desde San Vicente

particularidades han hecho que en su jurisdicción históricamente existan dos corredores, uno que abarca todo el sector conocido como “el filo de la paz” por el cual se t ransita en sentido sur – norte desde San Vicente de Chucurí con dirección hacia Betulia; y otro que comprende el valle de Río Lebrija y la carrilera del tren con orientación sur – nororiente. A través de ambos canales se puede llegar a Sabana de Torres y Rionegro.

(…) En relación con el referente histórico que al proceso interesa en la citada reconstrucción del contexto, en síntesis, se relata que a partir del año 2000 en Lebrija se vivieron cruentos combates entre agrupaciones subversivas (ELN, FARC, EPL) y de paramili tares (AUC, AUSAC, ACMMM y BCB), tanto en zona urbana como en la rural. En este periodo se dispararon las cifras de homicidios en el municipio y se arraigó aún más una vieja costumbre de dejar en las vías los cadáveres de personas que eran ultimadas en poblaciones vecinas. Como principal fuente de financiación los grupos de autodefensas acudieron y se apoderaron del contrabando de combustibles sustraídos del poliducto Galán – Chimita.

A tono con lo plasmado en el anterior análisis de contexto, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado – CODHES90, informó que entre los años 2003 y 2006, según sus registros de información, fueron desplazadas alrededor de 1281 personas del municipio de Lebrija. También se reportó que en ese mismo período en la localidad hubo presencia de grupos armados no

registros de información, fueron

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