JUZ CUCUTA - 68001312100120200014901-68001312100120200014901
Juzgado de Cucuta
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- Título
- JUZ CUCUTA - 68001312100120200014901-68001312100120200014901
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Mediosolicitó a nombre de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, entre otras pretensiones, la restitución material del predio rural “La Coroza” (El Banco) ubicado en la vereda La Mesa, del municipio Galán (Santander), identificado con matrícula inmobiliaria No. 302-6600
1 En adelante UAEGRTD.
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Raúl Motta Guarín y otra.
Opositor: Fermín Ardila Vera.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120200014901.
Sentencia: 03 de 2025Radicado: 68001312100120200014901
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reconoce buena fe exenta, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120200014901.
Sentencia: 03 de 2025Radicado: 68001312100120200014901 2 y cédula catastral 6829600000000001001630000000002.
1.1. Hechos.
1.1.1. El siete de junio de 1998 el señor Raúl Motta Guarín adquirió el inmueble denominado “La Coroza” (El Banco) mediante compraventa protocolizada en la escritura pública Nº . 25 de la Notaría Única del Círculo de Galán (Santander) . Junto con su familia, conformada por su cónyuge Chiquinquirá Rueda Carreño y sus hijos Jonh Jairo, Serafín, Leidy Joana y Álix Maribel Motta Rueda, inició labores encaminadas a adecuarlo con potreros y zonas de pastizal.
1.1.2. Concomitantemente y en la misma región, entre los años 1997 y 1998, adquirió los fundos “Llanos” y “Los Cujíes” . Igualmente, otra vivienda ubicada en el pueblo donde habitaba junto con su familia ; todos ellos eran destinados a la ganadería y actividades agrícolas, como la siembra de maíz y millo.
1.1.3. En la zona en la que se ubica se localiza “La Coroza” operaban los paramilitares que exigían contribuciones dinerarias y en especie. En ese contexto, el veintisiete de mayo del año 1999, arribaron al puesto de salud de la vereda La Mesa donde trabajaba como enfermera Celina Motta Guarín, hermana de Raúl, instándola para que
especie. En ese contexto, el veintisiete de mayo del año 1999, arribaron al puesto de salud de la vereda La Mesa donde trabajaba como enfermera Celina Motta Guarín, hermana de Raúl, instándola para que los acompañara bajo el pretexto de atender a unos heridos. Desde ese día estuvo desaparecida. Hecho que se puso en conocimiento de la Fiscalía Especializada de San Gil, motivo por el que fue declarado objetivo militar y conminado por los delincuentes a retirar la denuncia.
1.1.4. En agosto del año 1999, debido a las amenazas de que fue objeto, el señor Motta Guarín se vio obligado a interrumpir la explotación económica del predio y a marcharse de la región junto con su familia. En consecuencia, el bien quedó abandonado.
2 Consecutivo 1.32. Según el ITP el inmueble cuenta con un área georreferenciada de 12 has 0489 m2. En el referido documento se precisó: “Se evidencia coincidencia entre las fuentes institucionales, motivo por el cual para efectos del presente informe técnico predial se tomará como dirección del predio LA COROZA (EL BANCO), con el fin de lograr uniformidad en la información y especi ficando que el inmueble que reconoce el solicitante como LA COROZA y las fuentes institucionales lo denominan EL BANCO, hacen referencia al mismo predio solicitado ubicado en la vereda LA MESA municipio de Galán departamento Santander”.Radicado: 68001312100120200014901 3
1.1.5. En ese mes, con la finalidad de contar con recursos para sobrellevar su situación, Raúl Motta Guarín celebró negocio jurídico de
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1.1.5. En ese mes, con la finalidad de contar con recursos para sobrellevar su situación, Raúl Motta Guarín celebró negocio jurídico de compraventa sobre el inmueble con José del Carmen Ortiz por $2’500.000, que se protocolizó en escritura pública Nº . 24 del tres de abril de 2000 de la Notaría Única del Círculo de Galán (Santander). Por las mismas razones también se vio obligado a vender los otros bienes, transfiriendo “Los Cujíes”3 en junio del año 2000 y “El Llano” en el 2005.
1.1.6. El señor Motta Guarín se desplazó con su familia hacia el municipio de Sabanalarga, dedicándose a labores de construcción y su esposa Chiquinquirá Rueda Carreño, a la venta de comida.
1.2. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines previstos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ordenó comunicar el inicio del proceso al señor Fermín Ardila Vera como propietario4.
1.3. Oposición.
Fermín Ardila Vera a través de apoderad o se opuso a las pretensiones. De un lado, a rguyó falta de legitimación en la causa por pasiva tras considerar “ injusta” su vinculación al proceso por cuanto la titularidad la obtuvo “de una actuación procesal valida (…) derivada de una compraventa legal a favor del mejor postor (…) amparado en la ley
pasiva tras considerar “ injusta” su vinculación al proceso por cuanto la titularidad la obtuvo “de una actuación procesal valida (…) derivada de una compraventa legal a favor del mejor postor (…) amparado en la ley y cumplidos todos los tramites” (Sic) de ley; además, que no participó en los hechos que afectaron a los accionantes.
Al pronunciarse sobre la presencia de agrupaciones armadas
3 Respecto de este inmueble se adelantó solicitud de restitución de tierras, a la que le correspondió el radicado N° 680013121001201700115, siendo decidida por esta Sala Especializada mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2019, amparando el derecho. 4 Consecutivo 6.Radicado: 68001312100120200014901 4 ilegales en la zona de ubicación del predio reclamado y la desaparición de Celina Motta Guarín, hermana de Raúl Motta Guarín, señaló que este se contradijo en las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD. Igualmente, que según certificación expedida por la Fiscalía de San Gil, no hay registro de denuncia formulada al respecto.
Adujo desconocer los motivos por los cuales se vendió el predio y refirió que, acorde con los testimonios recaudados en sede administrativa, el señor Motta Guarín continuó viviendo en el municipio de Galán después de la negociación.
Refirió que la enajenación cumplió con las exigencias legales y se ajustó al precio del mercado para la época con el cumplimiento de las formalidades de ley . También e stimó no ser aplicable la presunción contenida en el numeral 4 del art ículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ni
ajustó al precio del mercado para la época con el cumplimiento de las formalidades de ley . También e stimó no ser aplicable la presunción contenida en el numeral 4 del art ículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ni procedente que se desconozca la inscripción del dueño en el folio de matrícula inmobiliaria . Arguyó que n o puede pasarse por alto su condición de titular en razón a la existencia de una solicitud de restitución de tierras, pues se vulnerarían los derechos que sobre el bien ha ostentado por casi dos décadas, por ello consideró que las pretensiones se deben desestimar.
Alegó “justo título” –lo que planteó como medio de defensa de fondoindicando que la Constitución y la Ley protegen el derecho de propiedad, prerrogativa que solo puede ser afectada e n circunstancias excepcionales, por ejemplo, por necesidad general o en estados de excepción. A su vez dijo que el haber ejercido posesión desde el año 2000 de manera pacífica e ininterrumpida lo blinda de cualquier decisión judicial en su contra por hechos que le son ajenos. En sustento jurisprudencial de ello citó la sentencia C-466 de 2014.
Finalmente, expresó haber procedido con buena fe exenta de culpa, por cuanto intervino de manera personal en la negociación, pagó el precio, recibió el bien y registró el acto traslaticio de dominio en la oficina competente. Luego de transcribir en extenso lo que dijoRadicado: 68001312100120200014901 5 corresponder a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – sentencia que no identificó- estimó que actuó con la referida calidad y en consecuencia no pueden ser afectados sus derechos5.
5 corresponder a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – sentencia que no identificó- estimó que actuó con la referida calidad y en consecuencia no pueden ser afectados sus derechos5.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación que avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 6, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales7.
1.4. Manifestaciones finales.
La apoderada de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, luego de reiterar los fundamentos fácticos en que fincó la solicitud, resaltó su relación de propietarios con el fundo; con base en sus declaraciones , aludiendo a la confesión del homicidio de Celina Motta Guarín por parte del postulado Óscar Castro Ortiz y al contexto de violencia, sostuvo que no existe duda en torno a la calidad de víctima y la pérdida del vínculo material, amén que se cumple con la temporalidad exigida, por lo que concluyó que se cumplen los presupuestos para la restitución8.
El representante del Ministerio Público, previo recuento de los hechos y fundamentos de defensa elevados por el opositor, por un lado, encontró acreditado el vínculo de propiedad de Raúl Motta Guarín con el fundo reclamado; de otro, indicó que dentro del proceso de restitución de tierras adelantado a su favor bajo el radicado No. 680013121001201500117, se re conoció la existencia de violencia generalizada en el municipio de Galán para la misma época, lo que comporta precedente jurisprudencial9.
de tierras adelantado a su favor bajo el radicado No. 680013121001201500117, se re conoció la existencia de violencia generalizada en el municipio de Galán para la misma época, lo que comporta precedente jurisprudencial9.
Añadió que lo mismo sucedió con la calidad de víctima, en torno a la cual media en esa causa su reconocimiento , a lo que se suma la
5 Consecutivo 30. 6 Consecutivo 8 Tribunal. 7 Consecutivo 39 Tribunal. 8 Consecutivo 41 Tribunal. 9 Consecutivo 42 Tribunal.Radicado: 68001312100120200014901 6 descripción realizada por los postulados Alirio Farfán Carvajal, Óscar Castro Ortiz y David Castro Ortiz, sobre el secuestro y asesinato de la señora Celina Motta Guarín según oficio No. 196 del veintiocho de a bril de 2020 remitido por el Fiscal 52 delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, al paso que, respecto a Raúl Motta Guarín , pese a los intentos por tachar su condición “no se halló en este expediente prueba alguna de su alegada pertenencia a la gu errilla del ELN, a sus estructuras de apoyo, o condena por tales hechos”.
En cuanto a Fermín Ardila Vera, dijo que aceptó conocer al señor Motta Guarín y dado su parentesco con Chiquinquirá Rueda Carreño, resulta evidente que sabía de “las circunstancias en las cuales se produjo el desplazamiento del núcleo familiar (…) en diciembre del año 2000”, lo que puede inferirse igualmente de su interrogatorio.
Añadió, que aquel tiene la calidad de campesino y mencionó que
produjo el desplazamiento del núcleo familiar (…) en diciembre del año 2000”, lo que puede inferirse igualmente de su interrogatorio.
Añadió, que aquel tiene la calidad de campesino y mencionó que adquirió el predio con otro colindante . Igualmente, que no ha tenido vínculos con organizaciones al margen de la ley ni relación directa o indirecta con los hechos victimizantes por lo cual estimó que actuó con buena fe simple pero no cualificado. Por ello, con base e n sus condiciones socioeconómicas, escaso grado de instrucción y aparente convencimiento de haber procedido correctamente, solicitó que se estudie la posibilidad de morigerar el estándar de exigencia ya que no se benefició directamente del presunto despojo.
Luego de transcribir el informe del veinte de enero de 2025 y expresar su inquietud sobre la grabación de audio, en cuanto a si se trata o no de aquel, pidió que se le reconozca la condición de segundo ocupante “en la medida en que no sólo él depende económicamente del predio solicitado, sino su núcleo familiar, compuesto por varias personas en situación de discapacidad”, a lo que sum ó que los reclamantes se encuentran residenciados en Sabanalarga y no desean retornar.
El señor Fermín Ardila Vera guardó silencio.Radicado: 68001312100120200014901 7
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño reúnen los requisitos legales para considerarlo s “víctimas” del conflicto armado, al tenor del
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño reúnen los requisitos legales para considerarlo s “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logr ó desvirtuar las pretensiones , se acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley, o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016 y el canon 91A de la misma Ley cumple con la condición de segundo ocupante.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se ha lla acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño respecto del predio rural ubicado en la vereda La Mesa, del municipio de Galán, departamento de Santander, como así se consignó en la Resolución RG 01828 de 22 de septiembre de 2020 10 y la constancia CG 00102 de 20
rural ubicado en la vereda La Mesa, del municipio de Galán, departamento de Santander, como así se consignó en la Resolución RG 01828 de 22 de septiembre de 2020 10 y la constancia CG 00102 de 20 de octubre de 2020 11, expedidas por la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio.
10 Consecutivo 33, págs. 6 a 84. 11 Consecutivo 1.38.Radicado: 68001312100120200014901 8 De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 79 12 y 80 13 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 14 en el municipio de Galán, departamento de Santander . Espacio geográfico en el que, en la década de los años noventa en adelante, los diversos actores insurgentes que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos.
Eventos que fueron analizados frente al territorio que acá interesa, por la Sala en otro ra oportunidad 15, al que por economía procesal se remite en su integridad . All í se analizó el “Documento de Análisis de Contexto” elaborado por la citada entidad con relación a la provincia Comunera de Santander, conformada por Galán, entre otros municipios16.
remite en su integridad . All í se analizó el “Documento de Análisis de Contexto” elaborado por la citada entidad con relación a la provincia Comunera de Santander, conformada por Galán, entre otros municipios16.
En lo cardinal sobre el tema que acá interesa, se aludió que:
“(…) Según los registros de la prensa, para 1993 los guerrilleros de las Farc y del ELN operaban de manera regular y muy activa en varios
12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de D istrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en a quellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…”. 13 COMPETENCIA TERRITORIAL. “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”. Acuerdo PCSJA24-12142 del treinta y uno de enero de 2024. 14 Corte Constitucional, Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente
14 Corte Constitucional, Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 15 Sentencia del seis de diciembre de 2024, proceso 68001312100120190009901. 16 Consecutivo 147. Expediente 68001312100120190009900.Radicado: 68001312100120200014901 9 de los municipios de la Provincia Comunera, como en Oiba, Suaita, Galán y El Socorro (…) Entre tanto, en Galán, la Fuerza Pública había reaccionado de manera puntual para detener a “Siete delincuentes del frente Capitán Parmenio, del Ejército de Liberación Nacional (ELN), fueron capturados por la Policía en área rural de los municipios de Galán y Zapatoca (Santander) (…) Entre los e fectos de tanta violencia
frente Capitán Parmenio, del Ejército de Liberación Nacional (ELN), fueron capturados por la Policía en área rural de los municipios de Galán y Zapatoca (Santander) (…) Entre los e fectos de tanta violencia proveniente de todos los sectores armados, están especialmente los relacionados con el desplazamiento forzado, en los años de 1990 a 1999 en los municipios microfocalizados por la URT en la Provincia Comunera, siendo 1995 el momento de mayor expulsión, principalmente para Santa helena del Opón, Suaita y Guadalupe; 1999, para los municipios de Chima, Galán, Gámbita y Hato (…)”.
Igualmente, obra en el plenario informe técnico de recolección de pruebas sociales en el que se plasmó lo expuesto por varios residentes de la vereda La Mesa , municipio de Galán , acerca de la violencia causada por los grupos armados ilegales en la referida zona17.
El participante Miguel Vera Rueda, quien allí nació y es residente de la vereda, expresó: “Todo esto era lleno de eso ” de “Los Helenos, guerrilla (…) aquí mataron (…) a varia gent e” vecinos y “ hasta familia mía (...) eso fue como en el 2000 también, por ahí en esa época donde ellos estaban por aquí (…) lo que hacían era que cometían actos de violencia con la población, o sea los asesinaban ”. Y si bien, al indagársele sobre el desplazamiento de la comunidad sostuvo que : “Aquí naide desplazaron” (Sic), lo cierto es que aceptó el acaecimiento del flagelo al señalar que “ ellos mismos se desplazaron ”. Cursiva del texto original.
“Aquí naide desplazaron” (Sic), lo cierto es que aceptó el acaecimiento del flagelo al señalar que “ ellos mismos se desplazaron ”. Cursiva del texto original.
Secundino Ortiz Rueda, vecino colindante al predio “La Coroza” en La Mesa y quien vive en el municipio de Galán hace aproximadamente de 70 años y habitó allí cerca de 30 años, contó que los ilegales pasaban : “por la finca de nosotros, casi todos los días pa arriba y pa abajo, y pa un lado y pal otro (…) bajaban aquí a la Fuente (corregimiento) y agarraban por ahí pa otra parte, como a Zapatoca también iban po allá, esa gente andaba por todo"(Sic); aseveró además haberse enterado que “en la Mesa sí les tocó varios señores venirse de la vereda, bajarse a vivir al pueblo por lo que les sacaba por ahí platica
17 Consecutivo 1.23.Radicado: 68001312100120200014901 10 no los dejaban, el que tenía por ahí platica algo (…) le sacaban platica sino pues ganadito por ahí para ellos matar y comer ”; agregó que se decía que la organización armada que hacía presencia “ eran los Helenos, la guerrilla ” lo que sabía porque : “ellos le decían a uno, nosotros pertenecemos a tal grupo”. (Sic). Cursiva del texto original.
A su turno, María Helena Rueda Ardila, habitante desde hace 46 años, afirmó: “lo pasaban por ahí asustando por ahí la gente ”; vestían: “como de verde, me parece, o ropa por ahí particular como cualquier otra persona” y llegaban y pedían cosas , por ejemplo, gallinas. Lilia Motta
años, afirmó: “lo pasaban por ahí asustando por ahí la gente ”; vestían: “como de verde, me parece, o ropa por ahí particular como cualquier otra persona” y llegaban y pedían cosas , por ejemplo, gallinas. Lilia Motta de Duarte, que nació en la misma área, también aludió a la presencia de grupos armados ilegales a quienes dijo que les tenía “miedo”. Cursiva del texto original.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Presidenc ia de la República aportó documentos de los cuales se pudo extraer que en el municipio de Galán (Santander) ocurrieron ocho homicidios entre los años 1992 y 2002, cuatro secuestros en el lapso del 2000 y 2002 y ciento treinta y ocho desplazamientos forzados durante 1996 y 200918.
Por su parte , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de las Víctimas 19 certificó que por sucesos ocurridos en dicha localidad, se incluyeron en el Registro Único de Víctimas entre los años 1998 y 2000, por hechos tales como: amenaza, homicidio, pérdida de bienes muebles o inmuebles, secuestro y desplazamiento forzado, correspondiendo a este último flagelo la cifra más elevada y la mayoría de afectados eran hombres20.
Igualmente, de acuerdo con la información allegada por la Fiscalía Sexta Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías Bucaramanga, por parte del comandante del Batallón Galán se precisó ante aquella autoridad, en mayo de 1999, sobre el acaecimiento del
18 Consecutivo 62.
Sexta Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías Bucaramanga, por parte del comandante del Batallón Galán se precisó ante aquella autoridad, en mayo de 1999, sobre el acaecimiento del
18 Consecutivo 62. 19 En adelante UARIV. 20 Consecutivo 94.Radicado: 68001312100120200014901 11 secuestro de Celina Motta en el municipio de Galán, así como de otros flagelos y homicidio s cometidos en diferentes zonas del departamento de Santander durante la misma anualidad21.
Sobre este aspecto también hicieron referencia testigos allegados a la fase administrativa adelantada por la UAEGRTD. En efecto, Armando Gómez Rueda, quien dijo vivir en La Mesa desde que nació, afirmó que para la época en que Raúl Motta Guarín tuvo relación con “La Coroza”: “operaba allí la guerrilla, pero no en el predio sino en toda la vereda. Su campamento lo encontraron arriba en una finca llamada Choroló jurisdicción de Galán, y de allí bajaban a la vereda a hacer sus cosas, es decir a extorsionar a la gente (…) De los grupos guerrilleros sí conocí de un comandante llamado ‘Iván’ adscrito al ELN, y del que operaba en la vereda La Mesa, el cual era un señor llamado Emerson. En la zona operaba la guerrilla del ELN” (Sic)22.
Flor María Motta Guarín, oriunda de la vereda La Mesa del municipio de Galán y quien incluso aún allí reside, si bien no precisó qué grupos hicieron presencia en la zona, lo cierto es que sobre la situación de orden público expresó: “(…) cuando eso había tantísima violenci a (…)23.
municipio de Galán y quien incluso aún allí reside, si bien no precisó qué grupos hicieron presencia en la zona, lo cierto es que sobre la situación de orden público expresó: “(…) cuando eso había tantísima violenci a (…)23.
El propio Raúl Motta Guarín, en estrados declaró: “ (…) la cuestión de orden público ahí en esa región era tremendo, ahí siempre hubo combate entre ejército y guerrillas (…) Ahí hacía presencia el ELN y las autodefensas de San Vicente de Chucurí, el Carmen de Chucurí”.
Por su parte, José del Carmen Ortiz Gómez, persona a quien se transfirió la propiedad del inmueble reclamado, pese a que aseveró desconocer “si desarrollaron actos delictivos porque yo vivía y vivo en el corregimiento La Fuente” admitió que “cuando eso operaba allí la guerrilla (…) Yo escuchaba hablar de un tal “Iván ” (…) En esa época, ellos mataron un toro que yo tenía para acabar de pagar la finca, y se
21 Consecutivo 1.11. 22 Consecutivo 1.4. 23 Consecutivo 1.9.Radicado: 68001312100120200014901 12 llevaron su carne, lo cual supe porque un vecino me comentó que miembros de dichos grupos lo habían hecho”24.
A su turno, Elisa Ardila de Rueda, propietaria de “La Coroza ” antes de Raúl Motta Guarín, quien reside en La Mesa manifestó que en el espacio de localización de la finca había presencia de grupos armados al margen de la ley, de los que se decía “que eran guerrilleros y a mí me generaba mucho miedo dicha situación. Por eso fue que vendí también
el espacio de localización de la finca había presencia de grupos armados al margen de la ley, de los que se decía “que eran guerrilleros y a mí me generaba mucho miedo dicha situación. Por eso fue que vendí también allá, porque ellos se la pasaban en la montaña en un lugar cercano a la zona. En esa época se produjo una asesinato, entre otros a un primo hermano y otra persona, los cuales encontramos en la carretera que conduce hacia la vereda” (Sic)25.
Incluso, el opositor Fermín Ardila Vera , oriundo de La Mesa y quien aún allí habita, en etapa administrativa y ante el cuestionamiento sobre el orden público para el momento en que llegó, implícitamente aceptó su alteración en épocas previas: “Bien ya había vuelto la normalidad antes estaba la guerrilla por la zona” (Sic)26. En sede judicial, nuevamente reconoció la presencia en ese territorio , pues más allá de pretender relacionar al señor Raúl Motta Guarín con los insurgentes, lo cierto es que ratificó la alteración del orden en la región donde acaecieron los hechos 27, tal como lo expuso también el agente del Ministerio en sus alegatos.
Versiones que de manera unánime dan cuenta que en el sector de ubicación del bien efectivamente hacían presencia organizaciones armadas ilegales.
Luego entonces, las presuntas contradicciones a las que de manera genérica aludió Fermín Ardila Vera al presentar oposición, se desvanecen de cara a las pruebas analizadas.
24 Consecutivo 1.16. 25 Consecutivo 1.17. 26 Consecutivo 1.8.
manera genérica aludió Fermín Ardila Vera al presentar oposición, se desvanecen de cara a las pruebas analizadas.
24 Consecutivo 1.16. 25 Consecutivo 1.17. 26 Consecutivo 1.8. 27 Consecutivo 104.2.Radicado: 68001312100120200014901 13 Ahora, e n el documento Crímenes de Lesa Humanidad en Simacota y Santander, se exp uso que a partir de 1993 se c onstató la expansión nacional del paramilitarismo y la imposición del terror en distintas zonas del país, entre ellas, en Santander en los municipios de San Vicente de Chucurí, Betulia, Galán, Zapatoca, el corregimiento de Yarima y El Carmen de Chucurí, la región del Catatumbo, así como en Norte de Santander, época en la que se reportaron 1.579 ases inatos, 214 desapariciones forzadas, 173 torturas y 563 amenazas28.
De otro lado, de acuerdo con la información que reposa en la solicitud de restitución de tierras 6800131210012017001150129, que fue sintetizada en la sentencia allí emitida y allegada a la presente actuación como prueba trasladada, se tiene que en el documento titulado “Análisis de Contexto ”, realizado por la UAEGRTD, se expuso con relación al municipio de ubicación del predio materia de este proceso:
<<(…) Específicamente en el municipio de Zapatoca, la presencia de los dos actores armados [farc y eln] inició desde los primeros años de la década de los ochenta (1982 -1983).(…) En medio de este conflicto surge un tercer grupo conocido como los “San Juaneros” e l cual era
de los dos actores armados [farc y eln] inició desde los primeros años de la década de los ochenta (1982 -1983).(…) En medio de este conflicto surge un tercer grupo conocido como los
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