JUZ CUCUTA - 68001312100120210013601-68001312100120210013601-2
Juzgado de Cucuta
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- Título
- JUZ CUCUTA - 68001312100120210013601-68001312100120210013601-2
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
Yenny Paola Ospina Gómez Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras Solicitantes: Marina Rueda de Jaimes y otros.
Opositores: Andelfo Suárez y Delia Rosa
Lamus.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, sin que fueran desvirtuados por los contradictores.
Decisión: Se ordena la restitución por predio equivalente. Se declara impróspera la oposición, se niega la buena fe exenta de culpa y la calidad de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120210013601 acumulado
68001312100120210014900
Providencia: ST No. 02 de 2026
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Peticiones1.
1.1.1. A través de dos reclamaciones elevadas de manera independiente por los mismos solicitantes, se invocó la protección del
1 Consecutivo 1.1, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600 y Consecutivo 1.1 expediente
independiente por los mismos solicitantes, se invocó la protección del
1 Consecutivo 1.1, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600 y Consecutivo 1.1 expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210014900.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 2
derecho fundamental a la restitución de tierras de MARINA RUEDA DE JAIMES y de ELÍAS, JAIME, DANIEL, CECILIA, DAVID, EZEQUIEL y ELIZABETH JAIMES RUEDA, en calidad de herederos de LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS , respecto de los predios rurales denominados “Los Cantares” y “El Olivo” con áreas georreferenciadas, respectivamente, de 11 Ha 8145 m 2 y 2 Ha 2412 m 2, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 320-6008 y 320 -6006, y número s catastrales 68235000000230196000 y 68235000000230195000 , localizados en la vereda Santo Domingo, del municipio de El Carmen de Chucurí, departamento de Santander.
1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.2. Hechos2.
Resulta pertinente puntualizar que las dos reclamaciones exponen los acontecimientos bajo una narrativa coincidente y sustancialmente uniforme, tal como se procederá a desarrollar a continuación:
1.2. Hechos2.
Resulta pertinente puntualizar que las dos reclamaciones exponen los acontecimientos bajo una narrativa coincidente y sustancialmente uniforme, tal como se procederá a desarrollar a continuación:
1.2.1. La señora MARINA RUEDA DE JAIMES se estableció en la vereda El Carmen Bajo en el año 1974, con ocasión de su matrimonio con LUIS ALBERTO JAIMES (q. e. p. d.), quien para entonces ostentaba la titularidad del inmueble rural denominado “Los Cantares ”, heredad donde residía el núcleo familiar conformado por la pareja y sus siete hijos, destinándose el terreno al desarrollo de actividades agrícolas, entre ellas la siembra de pastos, cacao, café y caña.
1.2.2. Entre los años 1995 y 2006, el municipio donde se localiza el predio estuvo sometido al control hegemónico de estructuras
2 Consecutivo 1.1, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600 y Consecutivo 1.1 expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210014900.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 3
paramilitares, las cuales ejercían dominio efectivo tanto en el casco urbano como en el área rural, logrando replegar la presencia guerrillera hacia zonas de alta montaña; así pues, para 1995, se registraba únicamente la actuación intermitente del frente X III de las farc, y tras la muerte de su principal promotor y primer comandante, Isidro Carreño, dichos grupos armados ilegales adelantaron un proceso de
únicamente la actuación intermitente del frente X III de las farc, y tras la muerte de su principal promotor y primer comandante, Isidro Carreño, dichos grupos armados ilegales adelantaron un proceso de reconfiguración interna orientado a fortalecer su protagonismo y expandir su influencia territorial. Pa ralelamente, mantuvieron la imposición de tributaciones a campesinos y comerciantes, e incursionaron en actividades ilícitas como el robo y comercio de gasolina y los atracos a comerciantes y transportistas en la carretera Panamericana, lo cual les permitió obtener cuantiosos recursos económicos y modernizar su armamento y sistemas de comunicación, incrementando significativamente su capacidad operativa.
1.2.3. En ese entorno, hacia 1998, ANDELFO SUÁREZ, primo hermano de un reconocido integrante de dichas estructuras armadas (Ramón Isaza alias “Moncho”), ingresó al predio “Los Cantares ” con autorización inicial del propietario para cultivar yuca y plátano; no obstante, posteriormente implantó cultivos de cacao sin consentimiento, situación que motivó un reclamo directo por parte del señor JAIMES, y como consecuencia de dicha reclamación, el referido SUÁREZ impuso, bajo presión, el traslado del matrimonio a la Notaría Única de El Carmen del Chucurí, donde se materializó la transferencia del inmueble mediante la Escritura Pública No. 296, elaborada a nombre de la señora DELIA
ROSA DE LAMUS.
1.2.4. De manera simultánea a la suscripción del instrumento notarial, la familia fue obligada a abandonar “Los Cantares”, predio que
ROSA DE LAMUS.
1.2.4. De manera simultánea a la suscripción del instrumento notarial, la familia fue obligada a abandonar “Los Cantares”, predio que pasó de inmediato a ser ocupado por ANDELFO SUÁREZ, circunstancia por la cual, los esposos se trasladaron al inmueble denominado “El Olivo”, igualmente de propiedad del señor JAIMES, en el cual reanudaron sus labores agrícolas. Sin embargo, en mayo de 2004, dos integrantes del grupo paramilitar que operaba en la región irrumpieron en su vivienda,Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 4
retuvieron a su hijo JOSUÉ JAIMES RUEDA , quien desde entonces permanece desaparecido, y días después los forzaron a salir definitivamente del territorio.
1.2.5. Respecto de la desaparición de JOSUÉ JAIMES RUEDA, en sentencia del 16 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, se reconoc ieron los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, atribuidos a integrantes de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, ocurridos el 5 de abril de 2004, y se declararon víctimas indirectas a la solicitante y a su núcleo familiar.
1.2.6. Aprovechándose de la situación de vulnerabilidad generada por estos hechos, el señor ANDELFO SUÁREZ impuso nuevamente la transferencia del predio “El Olivo” mediante un documento de carta de
1.2.6. Aprovechándose de la situación de vulnerabilidad generada por estos hechos, el señor ANDELFO SUÁREZ impuso nuevamente la transferencia del predio “El Olivo” mediante un documento de carta de venta suscrito en el mismo año 2004, siendo que, en la actualidad, esta persona afirma ostentar la propiedad y administración del bien, residiendo en la finca colindante. Finalmente, LUIS ALBERTO JAIMES falleció hace tres años 3 y, en la actualidad, los integrantes del núcleo familiar se encuentran dispersos en distintos municipios, desarrollando proyectos de vida independientes y sin convivencia conjunta.
1.3. Actuación procesal.
Presentada la solicitud, el Juez a cargo de la instrucción4 admitió la reclamación respecto del fundo denominado “El Olivo” 5, impartió las órdenes del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y dispuso vincular a ANDELFO SUÁREZ TORRES en calidad de titular del derecho real de dominio del predio reclamado. Posteriormente, mediante auto del 5 de julio de 20226, hizo lo propio respecto de la heredad conocida como “Los Cantares”, ordenó además la acumulación de la demanda al proceso No. 68001312100120210014900 y dispuso el traslado de la reclamación a
3 Consecutivo No. 7 , expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600 y consecutivo No. 21 , expediente del Tribunal. 4Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Consecutivo No. 6, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600.
expediente del Tribunal. 4Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Consecutivo No. 6, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600. 6 Consecutivo No. 5, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210014900.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 5
DELIA ROSA LAMUS TRASLAVIÑA, persona a cuyo favor se encontraba radicado el dominio del inmueble referido.
En fechas 11 y 18 de julio de 2022 se efectuó el traslado de las solicitudes, en su orden, a los señores LAMUS TRASLAVIÑA7 y SUÁREZ TORRES8, quienes, por conducto de apoderado judicial, formularon escritos de oposición los días 2 9 y 9 10 de agosto de 2022, respectivamente.
El traslado a las personas indeterminadas se surtió 11 de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, sin que alguien acudiera al trámite.
En el desarrollo de la instrucción se presentaron las siguientes:
1.4. Oposiciones
La señora DELIA ROSA LAMUS TRASLAVIÑA , de forma oportuna, se opuso a la prosperidad de las pretensiones relativas al fundo denominado “Los Cantares” 12, alegando su condición de mujer campesina dedicada a labores agrícolas y domésticas, de las cuales deriva su sustento a los 55 años; además señaló que una eventual
denominado “Los Cantares” 12, alegando su condición de mujer campesina dedicada a labores agrícolas y domésticas, de las cuales deriva su sustento a los 55 años; además señaló que una eventual restitución ocasionaría un daño irreparable, en tanto el inmueble constituye su principal medio de subsistencia y lugar de trabajo, sobre el cual ha efectuado inversiones mediante créditos orientados a la rentabilidad de las cosechas y al sostenimiento de su núcleo familiar.
Afirmó, además, que Ramón Isaza no tuvo ni tiene vínculo de parentesco alguno con su esposo ANDELFO SUÁREZ; indicó que, a finales de los años setenta, LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS celebró un
7 Consecutivo No. 13, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210014900. 8 Consecutivo No. 17, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600. 9 Consecutivo No. 27, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600. 10 Consecutivo No. 31, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600. 11 Consecutivos No. 36 y 64, expediente del Juzgado con radicado 68001312100120210013600. 12 Se precisa que el traslado que le hiciera el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga se realizó el 11 de julio de 2022, mientras que la oposición fue presentada el 2 de agosto de la anualidad en mención; es decir, dentro del término legal para ello.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 6
anualidad en mención; es decir, dentro del término legal para ello.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 6
acuerdo con JUAN SUÁREZ respecto de la finca “Los Cantares”, mediante el cual este último se comprometía a desmontar, habilitar potreros y sembrar cacao y pasto, modalidad conocida en la región como “al aumento ”, precisando que, para entonces, LUIS ALBERTO aún no ostentaba la titularidad, la cual sólo obtuvo en 1982 por adjudicación del
INCORA.
Expuso que JUAN SUÁREZ desarrolló dichas labores por doce o trece años y que hacia 1992 recibió oferta de venta del predio por $900.000 de parte de ALBERTO JAIMES, negocio aceptado sobre la base de la ocupación y explotación; asimismo, añadió que en 1995 e l señor SUÁREZ propuso a ANDELFO y DELIA ROSA la venta de la ocupación, la cual se concretó por $7.000.000; sin embargo, la formalización sólo se logró el 28 de diciembre de 1998, luego de que LUIS ALBERTO exigiera $1.100.000, suma que , según indicó, fue entregada de manera voluntaria. Afirmó también que la permanencia de JAIMES ROJAS y su familia en la zona era intermitente, pues se desplazaban a otros lugares para laborar como jornaleros y administradores de fincas.
Respecto del predio “El Olivo”, manifestó que diez años antes se había celebrado una negociación mediante la cual ANDELFO SUÁREZ entregó un anticipo aproximado de $1.700.000, quedando en posesión y
Respecto del predio “El Olivo”, manifestó que diez años antes se había celebrado una negociación mediante la cual ANDELFO SUÁREZ entregó un anticipo aproximado de $1.700.000, quedando en posesión y explotación sin que se otorgara escritura ; no obstante, r elató que tres años después, LUIS ALBERTO exigió la devolución del inmueble sin reintegrar las arras y, por el contrario, citó a Ramón Isaza para reclamar el valor del cacao recolectado durante ese periodo; indicó que se acordó la devolución de $1.500.000 en un plazo de seis meses, suma que no fue reintegrada pese a posteriores reclamaciones, las cuales cesaron tras recibir la instrucción de no insistir, ante la percepción de amenaza.
Por su parte, f ormuló la excepción denominada “ AUSENCIA DE REQUISITOS AXIOLÓGICOS PARA SER SUJETO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS”, cuestionando el nexo causal, para lo cual sostuvo que, siRadicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 7
bien existía presencia armada, su influencia no generaba zozobra generalizada por tratarse de un simple corredor, y que la documentación recaudada por la UAEGRTD evidencia múltiples denuncias de desplazamiento en distintos tiempos y lugares, lo que demostraría una movilidad constante del grupo familiar. En ese orden, c itó la denuncia ante la Personería de Bucaramanga por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002 en el barrio El Parmaso de Barrancabermeja, así como su ampliación, donde indicó residencia pre via de un año, trabajo como
ante la Personería de Bucaramanga por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002 en el barrio El Parmaso de Barrancabermeja, así como su ampliación, donde indicó residencia pre via de un año, trabajo como jornaleros y una estancia anterior en Rionegro por seis meses, concluyendo que durante 2001 y 2002 , no habitaron la vereda Santo Domingo.
Agregó que se presentó otra denuncia en San Vicente por hechos de mayo de 2004 relacionados con la desaparición y muerte de JOSUÉ JAIMES, registrándose una declaración previa del 29 de enero de 2003 en Rionegro; tras dichos sucesos, afirmó que la familia JAIMES RUEDA se radicó en Bucaramanga, donde recibió una vivienda con dos apartamentos en el barrio Los Colorados como indemnización por la muerte de su descendiente.
Bajo ese marco, sostuvo que, aunque no se descartan hechos victimizantes, la ausencia reiterada y el desinterés material por los inmuebles al dejarlos en arriendo o “al aumento”, o al transferir ocupación para su explotación , diluyeron el vínculo con los predios, por lo que el temor alegado carecería de sustento; de lo contrario, tampoco habrían podido permanecer quienes los explotaron y hoy los detentan. En paralelo, invocó buena fe exenta de culpa, afirmando la legalidad del negocio entre LUIS ALBERTO JAI MES ROJAS y DELIA ROSA LAMUS TRASLAVIÑA, y que, pese a la presencia armada propia de un corredor, los habitantes desconocían cualquier persecución o amenaza contra
negocio entre LUIS ALBERTO JAI MES ROJAS y DELIA ROSA LAMUS TRASLAVIÑA, y que, pese a la presencia armada propia de un corredor, los habitantes desconocían cualquier persecución o amenaza contra MARINA RUEDA DE JAIMES y su familia.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 8
Finalmente, propuso las excepciones que denominó “INEXISTENCIA DEL DESPOJO ” y “ VÍCTIMAS SUCESIVAS”, negando vínculos con actores ilegales y señalando una trayectoria exclusivamente agrícola, sin participación ni promoción de despojos, así como desconocimiento de los motivos de venta ante ausencias frecuentes de los vendedores y el hecho de que originariamente fue desplazada con sus padres y hermanos, arribando a la Vereda Santo Domingo. Asimismo, apeló a la figura de segundos ocupantes y a la acción sin daño, solicitando una interpretación que armonice la restitución como reparación y herramienta de paz con la protección de opositores vulnerables. Finalmente c oncluyó oponiéndose a las pretensiones, al estimar que no se configuran los requisitos de la Ley 1448 de 2011, en especial el nexo causal, y que adquirió de buena fe el predio “Los Cantares”.
Entre tanto, el señor ANDELFO SUÁREZ TORRES , de forma oportuna, se opuso a la prosperidad de las pretensiones concernientes al predio “ El Olivo” 13, reiterando planteamientos coincidentes con los expuestos por DELIA ROSA TRASLAVIÑA, en particular su inexistencia
oportuna, se opuso a la prosperidad de las pretensiones concernientes al predio “ El Olivo” 13, reiterando planteamientos coincidentes con los expuestos por DELIA ROSA TRASLAVIÑA, en particular su inexistencia de parentesco con Ramón Isaza y la adquisición regular del mencionado inmueble, formalizada mediante Escritura Pública No. 2455 del 31 de octubre de 2008, otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja.
Explicó que dicho inmueble fue objeto de dos negociaciones, siendo de ellas la primera hacia 1995, “ época en la cual Luis Alberto lo hizo por la violencia generalizada en la región ”, cuando se acordó un precio de $3.000.000, de los cuales entregó $1.750.000, quedando el saldo condicionado a la firma de la escritura; no obstante, tres años después regresó LUIS ALBERTO JAIMES, quien, lejos de perfeccionar el negocio, lo desalojó con intervención de grupos armados ilegales,
13 Se precisa que el traslado que le hiciera el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga se realizó el 18 de julio de 2022, mientras que la oposición fue presentada el 9 de agosto de la anualidad en mención; es decir, dentro del término legal para ello.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 9
acordándose la rescisión y la devolución del dinero, la cual nunca se produjo, ya que al intentar realizar el cobro, afirmó haber sido intimidado y amenazado, razón por la cual desistió de su reclamación.
acordándose la rescisión y la devolución del dinero, la cual nunca se produjo, ya que al intentar realizar el cobro, afirmó haber sido intimidado y amenazado, razón por la cual desistió de su reclamación.
Por su parte, l a segunda negociación ocurrió diez años después, en el momento que JOSUÉ, hijo de los reclamante s, fue asesinado por paramilitares en San Vicente de Chucurí en abril de 2004, aclarando que hacia mediados de 2005 LUIS ALBERTO ofreció nuevamente el predio y aunque inicialmente no pretendía adquirirlo por la pérdida anterior, aceptó tras el compromiso de legalización, lo cual se concretó tres años después, a finales de octubre de 2008, mediante la referida Escritura Pública 2455 del 31 de octubre de 2008 ; asimismo, reiteró que fue cuando el reclamante recibió una casa en Bucaramanga como compensación por la muerte de su hijo; que decidió vender “El Olivo” y trasladarse a dicha ciudad.
A su vez, propuso las excepciones denominadas “ AUSENCIA DE
REQUISITOS AXIOLÓGICOS PARA SER SUJETO DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS”, “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, “INEXISTENCIA DEL DESPOJO” y “ CATEGORIZACIÓN DE SEGUNDOS OCUPANTES ”, sustentándolas en términos sustancialmente idénticos a los formulados por su cónyuge DELIA ROSA respecto del predio “Los Cantares”, así como en lo concerniente a la calidad de segundo ocupante, con argumentos que coinciden plenamente con los previamente expuestos por la señora LAMUS TRASLAVIÑA.
por su cónyuge DELIA ROSA respecto del predio “Los Cantares”, así como en lo concerniente a la calidad de segundo ocupante, con argumentos que coinciden plenamente con los previamente expuestos por la señora LAMUS TRASLAVIÑA.
En relación con la excepción que denominó “VICTIMAS SUCESIVAS”, sostuvo que la actuación paramilitar era recurrente y que la situación de orden público imponía cautela, aludiendo a la forma como lo expresó en su declaración: “…entonces era complicado como en todas partes, eso tocaba andar pasito”; añadió además que tales circunstancias eran conocidas en la vereda Santo Domingo y se encuentran corroboradas por el Análisis de Contexto, el cual señala que “ entre 1995Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 10
y 2005, la población estuvo afectada por la presencia de estos grupos y la presión de las fuerzas armadas para mantener el control de la zona ”. Finalmente, concluyó oponiéndose a las pretensiones, al considerar que no se configuran los presupuestos de la Ley 1448 de 2011, en especial el nexo causal, y que adquirió de buena fe el predio “El Olivo”.
Después de practicadas las pruebas que fueron decretadas, el Juzgado de origen remitió las diligencias al Tribunal 14, el cual avocó conocimiento y ordenó otras probanzas 15, luego dispuso dar traslado para alegar de conclusión16.
1.5. Manifestaciones Finales.
Los OPOSITORES17, por medio de su apoderad o judicial, manifestaron que, de los interrogatorios y testimonios recaudados se
para alegar de conclusión16.
1.5. Manifestaciones Finales.
Los OPOSITORES17, por medio de su apoderad o judicial, manifestaron que, de los interrogatorios y testimonios recaudados se confirma que LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS ostentó la propiedad de los predios “El Olivo” y “Los Cantares”; además indicó que en la región incursionaron inicialmente las farc y, con posterioridad, los paramilitares, cuya actuación, bajo el mando de Isidro Carreño, Moncho y Parra, generó un ambiente de zozobra mediante conductas delictivas contra la población civil, incluidos intentos de reclutamiento, extorsiones y reuniones periódicas con la comunidad.
Afirmaron igualmente que la permanencia del núcleo familiar conformado por LUIS ALBERTO JAIMES y MARINA RUEDA en los inmuebles fue intermitente, destinando los terrenos al arriendo de lotes o a la modalidad “al aumento”, donde terceros desmontaban, cercaban y cultivaban para hacerlos productivos, limitándose la familia a comparecer esporádicamente para ajustar cuentas , dinámica que, a su juicio, se contrasta con las denuncias por desplazamientos alegados entre 2001 y 2004, periodo en el cual residieron en Barrancabermeja, Rionegro y San
14 Consecutivo No. 128, expediente del Juzgado. 15 Consecutivo No. 9, expediente del Tribunal. 16 Consecutivo No. 25, expediente del Tribunal. 17 Consecutivo No. 27, expediente del Tribunal.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 11
16 Consecutivo No. 25, expediente del Tribunal. 17 Consecutivo No. 27, expediente del Tribunal.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 11
Vicente, lugares donde manifestaron haber sufrido hechos victimizantes que motivaron su reconocimiento por la UARIV.
Añadieron que en la zona donde se ubican los predios objeto de restitución no se acreditan intimidaciones determinantes para forzar la venta, dado que el ingreso y salida del sector se realizaba públicamente, lo que facilitó la negociación y formalización de los ne gocios jurídicos; prueba de ello, según indicó, es que respecto de “Los Cantares” se exigió el pago de $1.100.000 para suscribir la escritura, suma que DELIA ROSA LAMUS canceló para protocolizar la transferencia.
Finalmente, invoc aron el estudio de caracterización socioeconómica, el cual concluye que ROSA DELIA LAMUS TRASLAVIÑA y ANDELFO SUAREZ TORRES presentan arraigo y dependencia de la tierra, condición de campesinos, adultos mayores y víctimas del conflicto armado (no inscritos), s in ingresos distintos a los derivados de la explotación del predio, circunstancias que los ubican como sujetos de especial protección constitucional y, en su criterio, como segundos ocupantes dada su alta vulnerabilidad. En consecuenci a, solicitó negar la acción promovida; subsidiariamente, en caso de que se les reconozca el derecho a los reclamantes, se mantenga el statu quo en su beneficio, o en su defecto, se ordene la compensación correspondiente.
solicitó negar la acción promovida; subsidiariamente, en caso de que se les reconozca el derecho a los reclamantes, se mantenga el statu quo en su beneficio, o en su defecto, se ordene la compensación correspondiente.
Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO 18 señaló que el vínculo jurídico de LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS respecto de los predios se encuentra debidamente acreditado; reconoció, igualmente, que el contexto de violencia generalizada en la región durante los años 19882005 está ampliamente documentado, tanto en el Documento de Análisis y Contexto elaborado por la UAEGRTD, como en múltiples trámites de restitución adelantados sobre inmuebles situados en la misma zona; no obstante, precisó que para el año 2008, cuando se protocolizó la venta
18 Consecutivo No. 28, expediente del Tribunal.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 12
del segundo predio solicitado, ya no subsistían las mismas condiciones de alteración del orden público, debido a la relativa calma derivada de la desmovilización de los grupos paramilitares.
En cuanto a la condición de víctima de los reclamantes, indicó que, aunque se encuentra acreditada la existencia de violencia generalizada en el territorio, para la época de la enajenación de “Los Cantares” no se habían materializado amenazas u otros hechos victimizantes contra LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS; y que, al momento de formalizar la venta de “El Olivo”, el contexto regional ya no reflejaba la misma intensidad de confrontación armada.
habían materializado amenazas u otros hechos victimizantes contra LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS; y que, al momento de formalizar la venta de “El Olivo”, el contexto regional ya no reflejaba la misma intensidad de confrontación armada.
Respecto de la desaparición forzada y el homicidio en persona protegida de JOSUÉ JAIMES RUEDA, reconocidos dentro del proceso de justicia y paz, advirtió que el desplazamiento forzado del núcleo familiar ocurrió el 1º de mayo de 2004 desde San Vicente de C hucurí, conforme a la información remitida por la UARIV sobre su inclusión en el RUV. En ese sentido, estimó que no se evidencia una relación directa entre tales hechos y la posterior transferencia del predio “El Olivo”, ubicado en una vereda distinta y cu ya venta se produjo varios años después.
Asimismo, observó inconsistencias en la declaración de ELÍAS JAIMES RUEDA , pues lo manifestado ante la UAEGRTD en fase administrativa no coincide con lo expuesto en su interrogatorio de parte, donde relató presuntas retenciones ilegales y amenazas atribuidas a paramilitares, sin ofrecer explicación distinta a padecer epilepsia y afectaciones de memoria; a la par, añadió que la supuesta cercanía entre RAMÓN ISAZA , alias “ moncho”, y ANDELFO SUÁREZ fue categóricamente negada por este último tanto en su escrito de oposición como en diligencia judicial.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 13
Indicó también que el predio “El Tesoro”, colindante con los bienes
como en diligencia judicial.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 13
Indicó también que el predio “El Tesoro”, colindante con los bienes reclamados y explotado junto a ellos por los opositores, fue objeto de solicitud ante la UAEGRTD, la cual negó su inscripción en el RTDAF , de modo que, en su criterio, al no hallarse acreditada la calidad de víctima ni la relación entre los hechos victimizantes y la pérdida de los vínculos material y jurídico respecto del mencionado fundo, esa misma conclusión debería proyectarse respecto d e “Los Cantares” y “El Olivo”, pues, aunque la cali dad de víctima se encuentra demostrada, no se advierte conexión causal entre los hechos alegados y la enajenación de dichos inmuebles, ni un daño continuado que sustente tal inferencia.
En lo atinente a la buena fe de los opositores, expresó que, de acogerse íntegramente el relato de la demanda, podría considerárseles despojadores; sin embargo, estimó que tales señalamientos fueron desvirtuados, en especial la alegada cercanía de ANDELFO SUÁREZ con RAMÓN ISAZA, añadiendo que, atendiendo su nivel de instrucción, condición campesina y dependencia económica de los predios, podría configurarse buena fe exenta de culpa, siempre que se module el estándar de exigencia en su análisis.
Finalmente, señaló que, de tenerse por probado el despojo, los opositores no podrían ser reconocidos como segundos ocupantes por el beneficio directo obtenido, pese a su edad avanzada, alta dependencia
estándar de exigencia en su análisis.
Finalmente, señaló que, de tenerse por probado el despojo, los opositores no podrían ser reconocidos como segundos ocupantes por el beneficio directo obtenido, pese a su edad avanzada, alta dependencia económica y a que s ólo conservarían la titularidad de “El Tesoro”, colindante con “Los Cantares” y “El Olivo”. En consecuencia, solicitó no acceder a las pretensiones promovidas por la UAEGRTD respecto de los predios ubicados en la vereda Santo Domingo del municipio de El Carmen de Chucurí; subsidiariamente, de prosperar la acción acumulada, pidió ordenar la restitución por equivalencia, considerando la edad de MARINA RUEDA DE JAIMES y que los demás solicitantes residen en distintas regiones del país.Radicado: 68001312100120210013601 acumulado 68001312100120210014900 14
Entre tanto, el extremo SOLICITANTE no presentó el correspondiente pronunciamiento conclusivo.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS
2.1. El Tribunal determinará si LUIS ALBERTO JAIMES ROJAS (q.e.p.d) y MARINA RUEDA DE JAIMES fueron víctimas del conflicto armado interno por l