JUZ CUCUTA - 68081312100120160014703-68081312100120160014703-09
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA - 68081312100120160014703-68081312100120160014703-09
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
Yenny Paola Ospina Gómez Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras Solicitantes: Laura Victoria Lian Barrera y otros como socios de la liquidada
Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua LTDA.
Opositores: Jeovany Pedraza Peña y otros.
Instancia: Única Asunto: Falta de legitimación para acceder al derecho a la restitución de tierras.
Decisión: Se niegan las pretensiones.
Radicado: 68081312100120160014703 acumulado
68081312100120220000201.
Providencia: ST No.09 de 2025
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Peticiones1.
1.1.1. Se invocó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de LAURA VICTORIA LIAN BARRERA, CLAUDIA
1 Consecutivo No. 1.1, expediente del Juzgado, archivo: 1. DEMANDA SAN CAYETANO.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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XIMENA LIAN BARRERA , ANA MARÍA LIAN BARRERA , MARÍA
acumulado 68081312100120220000201.
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XIMENA LIAN BARRERA , ANA MARÍA LIAN BARRERA , MARÍA
FERNANDA LIAN BARRERA , CARMENZA LIAN BARRERA,
GABRIEL LIAN BARRERA, CARMEN SOCORRO BARRERA DE LIAN
(q.e.p.d.), como miembros de la liquidada SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LA FRAGUA LTDA. 2 que se identificó con el NIT No. 890200785, respecto del predio rural denominado “ San Cayetano”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 196-9077 y la cédula catastral 20-710-00-02-0003-0003-000, con un área georreferenciada de 178 hectáreas 9.629 metros cuadrados 3, localizado en la vereda La Palma del municipio de San Alberto (Cesar), del que se derivaron las siguientes fracciones4:
Fuente: Elaboración propia, siguiendo las solicitudes de restitución con radicados 2016-00147 y 202200022.
2 Ibíd. archivo: 5. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO, páginas 2 a 1 4. La sociedad fue constituida mediante la escritura pública No. 3338 del 28 de noviembre de 1958 de la Notaría Segunda Principal del Circuito de Bucaramanga. En su objeto social se describe: “ El objeto principal de la sociedad consiste en la explotación de tierras destinadas a la agricultura y a la ganadería, inicialmente en el fundo denominado “La Fragua” […]”.
objeto social se describe: “ El objeto principal de la sociedad consiste en la explotación de tierras destinadas a la agricultura y a la ganadería, inicialmente en el fundo denominado “La Fragua” […]”. 3 La extensión georreferenciada del predio fue actualizada en varias ocasiones por la UAEGRTD, así: (i) la demanda fue acompañada de ITG del año 2014 y el ITP del año 2016, en los que se indicó como área 185 hectáreas con 1.580 metros cuadrados (consecutivo No. 1.1, expediente del Juzgado, archivo: 5. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO, páginas 632 a 664); (ii) se realizó la actualización de los informes técnicos el 24 de noviembre de 2017 y el 4 de octubre de 2019, en ambos se estableció que el área correspondía a 184 hectáreas 4.550 metros cuadrados (consecutivos No. 242 y 314, ibíd); (iii) la UAEGRTD actualizó de nuevo el ITG del 27 de agosto de 2023 y se indicó que el área era 159 hectáreas 4.864 metros cuadrados (consecutivo No. 45, expediente del Tribunal ) y; (iv) finalmente concluyó que la extensión real del fundo es de 178 hectáreas con 9.629 metros cuadrados (consecutivos Nos. 86 y 101, expediente del Tribunal, archivo: Anexos, subcarpeta: informe técnico de georreferenciación). 4 Aunque en el escrito de la demanda se señala que el inmueble fue segregado en 9 áreas (8 parcelas establecidas por el INCORA y el derivado 196-44111), en el transcurso del trámite se identificó que a la fecha de la demanda también
4 Aunque en el escrito de la demanda se señala que el inmueble fue segregado en 9 áreas (8 parcelas establecidas por el INCORA y el derivado 196-44111), en el transcurso del trámite se identificó que a la fecha de la demanda también se había generado el segregado 196-44124, sumado, producto de procesos de compraventa efectuados por la ANI se derivaron los FMI 196-44968, 196-45808 y 196-79151.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.2. Hechos.
1.2.1. Mediante la escritura pública No. 4070 del 27 de noviembre de 1968 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, los señores Gabriel Lian Lloreda y Carmen Barrera Gómez -espososadquirieron la Sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Ltda. Y en virtud de esa negoci ación obtuvieron el inmueble rural denominado La Fragua, asociado al certificado de libertad y tradición No. 196 -8882, con una extensión de 1.000 hectáreas.
1.2.2. El día 9 de febrero de 1976 el señor Gabriel Lian Barrera, actuando en representación de sus hijos Claudia Ximena ; María Fernanda; Gabriel; Laura Victoria; Carmenza y Ana María Lian Barrera,
1.2.2. El día 9 de febrero de 1976 el señor Gabriel Lian Barrera, actuando en representación de sus hijos Claudia Ximena ; María Fernanda; Gabriel; Laura Victoria; Carmenza y Ana María Lian Barrera, compró el inmueble San Cayetano, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria No. 196-9077. Posterior a ello, para el año 1983, el referido terruño fue aportado por los citados a la Sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Limitada.
1.2.3. Desde la fecha de la adquisición de las fincas La Fragua y San Cayetano -colindantes-, el señor Lian Lloreda adelantó la adecuación de los terrenos, sembró diferentes variedades de pasto e instaló la infraestructura necesaria para transformar las heredades en haciendas ganaderas. Tal labor, le valió a la Sociedad Agrícola y Ganadera La Fragua Ltda. y a sus copartícipes múltiples reconocimientos en los que se resaltaba su esmero y rigor en la crianza y engorde de bovinos.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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1.2.4. A mediados de 1986 en el municipio de San Alberto y sus inmediaciones hicieron presencia los grupos subversivos. En particular, al ejército popular de liberación (epl) se le atribuyó el acoso, persecución, boleteo y secuestro de propietarios, administradores y trabajadores de las fincas ubicadas en esa localidad. Situación por la que esa región fue catalogada para la época como “ zona roja”, lo que limitó el progreso de l
boleteo y secuestro de propietarios, administradores y trabajadores de las fincas ubicadas en esa localidad. Situación por la que esa región fue catalogada para la época como “ zona roja”, lo que limitó el progreso de l lugar.
1.2.5. Al finalizar el año 1987 el señor Gabriel Lian Lloreda fue secuestrado por el frente libardo mora toro del epl y su liberación se produjo comenzando 1988, luego que la familia entregara a sus captores una gran suma de dinero que les fue exigida a través de un comunicado refrendado por ese grupo armado. Además, en esa misiva los beligerantes expresaron que pretendían sentar un “ precedente político y militar” en contra de los hacendados de la zona, quienes debían comprender la importancia de ser aliados de esa organización subversiva.
1.2.6. Luego del insuceso descrito, la familia Lian decidió administrar las heredades a través de mayordomos y terceros. Sin embargo, el 18 de febrero de 1991, 15 familias invadieron la hacienda La Fragua, construyeron ranchos y sembraron plátano. Ante esa situación, Gabriel Lian Lloreda autorizó a Sergio Augusto Acevedo Penagos -yerno, para que adelantara las actuaciones necesarias ante la alcaldía municipal con el fin que cesara la perturbación de la propiedad.
1.2.7. La administración municipal de San Alberto , sin acompañamiento policial , efectuó diligencia de inspección ocular en la que se corroboró la invasión de los terrenos. No obstante, producto de ello sólo se suscribió un acta de lo observado, sin que se realizara el
acompañamiento policial , efectuó diligencia de inspección ocular en la que se corroboró la invasión de los terrenos. No obstante, producto de ello sólo se suscribió un acta de lo observado, sin que se realizara el lanzamiento de los “presuntos” campesinos, por lo que la familia LianRadicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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solicitó la colaboración del Ejército Nacional para procurar la recuperación material de la finca.
1.2.8. De forma simultánea con la invasión de los terruños, el día 18 de febrero de 1991 un grupo de 38 personas radicó solicitud de parcelación de La Fragua ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORAde Bucaramanga. En ese memorial se vislumbra la anotación realizada por el gerente de esa entidad, según la cual se daba vía libre para iniciar el trámite de adjudicación del inmueble, con lo que, a juicio de los promotores, se “[…]acepta el despojo de la posesión al propietario”. Además, de la misiva s e extrae que los peticionarios conocían que la heredad pertenecía a Gabriel Lian “Barrera”5.
1.2.9. Luego del desalojo de las personas que se tomaron La Fragua, el epl volvió a amenazar a la familia Lian Barrera instándoles para que entregaran las tierras. Ante los hostigamientos y la difícil situación de orden público de San Alberto, Gabriel Lian en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua Ltda., decidió acudir al INCORA
que entregaran las tierras. Ante los hostigamientos y la difícil situación de orden público de San Alberto, Gabriel Lian en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua Ltda., decidió acudir al INCORA y proponer en venta el fundo San Cayetano, con el objetivo de conservar La Fragua y mantener allí la actividad pecuaria.
1.2.10. Al acercarse al INCORA el señor Lian Barrera se encontró con que la autoridad de tierras había elaborado los formatos de oferta de venta de los inmuebles San Cayetano y La Fragua.
1.2.11. El 11 de marzo de 1991, el predio la Fragua fue nuevamente invadido por 20 familias. Esos hechos fueron denunciados ante la alcaldía de San Alberto por el señor Norberto Gómez Herreño , quien para esa calenda fungía como administrador de las haciendas ; al día siguiente se produjo el desalojo de los campesinos y “como retaliación”, el epl dinamitó uno de los vehículos que se empleaba en las heredades.
5 Así se dijo en el escrito de la demanda.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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1.2.12. Gabriel Lian Lloreda se presentó nuevamente al INCORA y expuso ante el gerente de la entidad la difícil situación por la que atravesaban por cuenta del conflicto armado en San Alberto . Ante sus manifestaciones el referido funcionario le indicó que debía continuar con el trámite “[…] porque la guerrilla es como Dios está en todos lados” [sic]. Después de esa conversación Lian Lloreda decidió firmar y radicar el
sus manifestaciones el referido funcionario le indicó que debía continuar con el trámite “[…] porque la guerrilla es como Dios está en todos lados” [sic]. Después de esa conversación Lian Lloreda decidió firmar y radicar el formato de oferta de La Fragua y solicitó a la autoridad de tierras la emisión de un certificado s obre el proceso de venta para “ apaciguar la persecución del grupo armado”.
1.2.13. Aunque en el formato de venta que elaboró el INCORA se señaló que La Fragua contaba con 470 hectáreas, en la información registral se establecía que su extensión real era de 1.000 h a. El día 19 de marzo de 1991 la entidad realizó la visita técnica a los predios para determinar el número de unidades agrícolas familiares que se establecerían en su interior. En esa ocasión se indicó que el precio por hectárea sería de $300. 000 y se afirmó que las haciendas La Fragua y San Cayetano median 674 hectáreas 8.095 metros cuadrados.
1.2.14. Con esa última determinación, a juicio de los reclamantes, el INCORA desconoció el pago de 510 hectáreas de La Fragua, sus mejoras, pastos y la actividad que allí se desarrollaba. Además, anota ron como irregular que primero se llevara a cabo la comunicación de adquisición de los predios y luego se elaborara el informe técnico y el avalúo que están adiados del 19 de marzo y el 19 de diciembre de 1991, respectivamente.
1.2.15. Mientras se surtía el proceso de venta ante el INCORA, el epl continuó presionando a los reclamantes y el día 2 de
diciembre de 1991, respectivamente.
1.2.15. Mientras se surtía el proceso de venta ante el INCORA, el epl continuó presionando a los reclamantes y el día 2 de agosto de 1991 el frente libardo mora toro llevó a cabo el secuestro de Sergio Augusto Acevedo Penagos -yerno de Gabriel Lian-, quien había gestionado las diligencias administrativas de desalojo ante la invasión de los terruños.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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1.2.16. El 6 de septiembre de 1991 Acevedo Penagos fue dejado en libertad luego que el grupo familiar atendiera las exigencias económicas de los armados. Aún para esas fechas los ahora promotores continuaban con la producción ganadera en las haciendas y esperaban que el orden público volviera a la normalidad en San Alberto.
1.2.17. El 15 de octubre de 1991 La Fragua nuevamente fue invadida, ante lo cual los solicitantes radicaron querellas y lograron desalojar a los labriegos, explicando que aún no se había celebrado la negociación con el INCORA.
1.2.18. Mediante la escritura pública No. 490 del 27 de marzo de 1992 la Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua LTDA. efectuó la venta de los predios San Cayetano y La Fragua a favor del INCORA por valor de $308.659.339. Días después se concretó la entrega de los fundos, en la que participó el mayordomo de la empresa, dada la situación de inseguridad y la aflicción que representaba para el grupo
valor de $308.659.339. Días después se concretó la entrega de los fundos, en la que participó el mayordomo de la empresa, dada la situación de inseguridad y la aflicción que representaba para el grupo familiar la enajenación de los terreños.
1.2.19. Posterior a la venta forzada de los predios la familia LIAN BARRERA decidió disolver y liquidar la Sociedad Agrícola y Ganadera la Fragua LTDA., misma que tenía por objeto la administración y desarrollo de actividades al interior de las heredades.
1.2.20. El 29 de agosto de 2008 el señor Gabriel Lian Lloreda por intermedio de Sergio Augusto Acevedo Penagos, solicitó la inclusión de los predios La Fragua y San Cayetano en el RUPTA.
1.2.21. Además, el 30 de octubre de esa anualidad rindió declaración ante la Fiscalía 34 de Justicia y Paz de Bucaramanga para procurar su reconocimiento como víctima en ese tipo de procesos por los hechos padecidos entre los años 1987 a 1992 , recalcando que fueron esas situaciones violentas las que impulsaron la venta de San Cayetano y La Fragua. Producto de esas denuncias , la Policía Nacional le ofrecióRadicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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medidas de protección al señor Lian Lloreda hasta la fecha de su fallecimiento.
1.2.22. El 19 de diciembre de 2008, la familia Lian Barrera promovió demanda contra el INCODER, buscando la rescisión del contrato de compraventa de los predios San Cayetano y La Fragua.
fallecimiento.
1.2.22. El 19 de diciembre de 2008, la familia Lian Barrera promovió demanda contra el INCODER, buscando la rescisión del contrato de compraventa de los predios San Cayetano y La Fragua. Aunque el Tribunal Administrativo del Cesar emitió sentencia declarando lesión enorme en la negociación (providencia del 11 de l mes doce de 2011), la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo el 27 de enero de 2016, con el cual consideró configurada la caducidad de la acción contractual y se revocó la decisión de primera instancia.
1.2.23. El señor Gabriel Lian Lloreda falleció el 14 de noviembre de 2010 6. Posterior a ello, durante el año 2012 los ahora promotores elevaron solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Abandonadas en relación con el predio San Cayetano.
1.2.24. Durante la fase administrativa del trámite, ante la UAEGRTDDirección Territorial Magdalena Medio se hicieron presentes los señores Jeovany Pedraza Peña7; Rodolfo Barragán Ramírez; Juliana Andrea Mora Tamayo8; Carlos Arturo Ariza Ariza9; Juscelino Badillo Luna; Gloria Stella Santodomingo; Matilde Ortiz y Antonio José Velasco López10, Manuel Aparicio Rodríguez11 y Serial LTDA.12, quienes adujeron ser los actuales propietarios de los fracciones de San Cayetano hoy identificadas con los certificados de libertad y tradición Nos. 196 -22474, 196-22473, 196-22477, 196-22476, 196-22643 y 196-2247513.
identificadas con los certificados de libertad y tradición Nos. 196 -22474, 196-22473, 196-22477, 196-22476, 196-22643 y 196-2247513.
6 Consecutivo No. 1.1 , expediente del Juzgado, archivo: 2. IDENTIFICACION DE SOLICITANTES Y NÚCLEO FAMILIAR, página 4. 7 Ibíd, archivo: APORTADAS POR LOS INTERVINIENTES, páginas 169 a 203. 8 Ibíd, páginas 80 a 148. 9 Ibíd, páginas 28 a 78. 10 Ibíd, páginas 150 a 166. 11 Ibíd, páginas 2 a 26. 12 Ibíd, páginas 205 a 26. 13 Ibíd, archivo: 1. DEMANDA SAN CAYETANO, páginas 24 a 26.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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1.2.25. Sobre el inmueble San Cayetano recayeron otras solicitudes de restitución de tierras 14, inicialmente se dispuso la inscripción en el RTDAF mediante la Resolución RGR 075 del 8 de abril de 2013 15. Luego la UAEGRTD efectuó “ el estudio de legalidad ” del acto administrativo y revocó parcialmente la decisión con las resoluciones RG. 0585 del 19 de marzo 16, RG 241117, RG 208918 y RG 239519 del 29, 7 y el 28 de julio del año 2015, respectivamente.
1.2.26. Esta solicitud de restitución de tierras versa únicamente sobre el inmueble San Cayetano , según se indicó más
el 28 de julio del año 2015, respectivamente.
1.2.26. Esta solicitud de restitución de tierras versa únicamente sobre el inmueble San Cayetano , según se indicó más adelante20, el municipio La Esperanza (Norte de Santander) donde se encuentra localizado el fundo La Fragua fue microfocalizado sólo hasta el 9 de febrero de 2017 y su inclusión en el RTDAF se produjo mediante la Resolución RN 00212 de 201821, luego de incoar el asunto de marras.
1.3. Actuación procesal.
Presentada la solicitud, el Juez a cargo de la instrucción22 admitió la reclamación23, impartió las órdenes del artículo 86 de la Ley 1448 de
14 Ibíd, páginas 31 a 32. Consecutivo No. 22, expediente del Tribunal, otras solicitudes de inclusión en el RTDAF fueron elevadas por Ramiro Villamizar, Emilce Hernández , Zorangel Páez Páez , Edilia Guerrero Rangel y José de Jesús Barajas. 15 Consecutivo No. 1.1, expediente del Juzgado, archivo: 7. ANEXOS, páginas 6 a 56. 16 Consecutivo No. 22, expediente del Tribunal, archivo: anexos, ID 59222, subcarpeta: NO INSCRIPCIÓN RG 0585 DE 2015, petición elevada por Ramiro Villamizar Páez, en relación con la Parcela 37 Bellavista. 17 Ibídem, expediente del Tribunal, archivo: anexos, ID 59239, subcarpeta: NO INCLUSION RG 2411 DE 2015, petición elevada por José de Jesús Barajas Ortega, en relación con la Parcela 33 Nuevo Mundo.
17 Ibídem, expediente del Tribunal, archivo: anexos, ID 59239, subcarpeta: NO INCLUSION RG 2411 DE 2015, petición elevada por José de Jesús Barajas Ortega, en relación con la Parcela 33 Nuevo Mundo. 18 Consecutivo No. 1.1 , expediente del Juzgado, archivo: 7. ANEXOS, páginas 73 a 76. “Por la cual se decide una solicitud de desistimiento y se revoca parcialmente una resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, petición elevada por Edilia Guerrero Rangel, en relación con la Parcela 27 La 27. 19 Consecutivo No. 22, expediente del Tribunal, archivo: anexos, ID 67501, subcarpeta: NO INSCRIPCIÓN RG 2395 DE 2015, petición elevada por Emilse Hernández Cárdenas y Zorangel Páez Paéz, en relación con La Pradera Parcela 28. 20 Consecutivo No. 14.2, expediente del Juzgado, página 1. La UAEGRTD certificó que “[…] sobre el predio denominado “La Fragua” ubicado en la vereda La Fragua del municipio de La Esperanza, Norte de Santander […] esta se encuentra en zona no microfocalizada y hace parte de la jurisdicción de la Unidad Territorial Norte de Santander […]”. 21 Consecutivo No. 9, expediente del Tribunal 2016-00147-01. Para el 25 de agosto de 2022 se informó de nuevo que “[…] respecto al predio rural denominado “La Fragua”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 261-2775, junto con sus predios segregados, ubicado en la vereda La Fragua, del municipio de La Esperanza, Norte de Santander.
“[…] respecto al predio rural denominado “La Fragua”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 261-2775, junto con sus predios segregados, ubicado en la vereda La Fragua, del municipio de La Esperanza, Norte de Santander. Hasta la presente fecha las solicitudes presentadas por los reclamantes sobre el fundo “La Fragua”, y sus predios segregados, continúan en estado de INSCRIPCIÓN […]” (consecutivo No. 406, expediente del Juzgado). 22 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja. 23 Consecutivo No. 4, expediente del Juzgado.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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201124, dispuso vincular a ECOPETROL S.A. 25; A & C LTDA. 26, atendiendo a la superposición de algunos contratos de exploración de hidrocarburos y concesión minera con el predio. Asimismo, ordenó correr traslado a los actuales propietarios de los inmuebles segregados: Carlos Arturo Ariza (FMI 196-22476)27; Matilde Ortiz28 y Antonio José Velazco López (FMI 196-22475)29; Rodolfo Barragán Ramírez30 y Juliana Andrea Toro31 (FMI 196-22477); Jeovany Pedraza Peña32 (FMI 196-22473 y 19622474); Ganagro AG S.A.S .33 (FMI 196 -22479); Cristian Gómez Guerrero34 y S erial LTDA.35 (FMI 196 -22478); Joselino36 Badillo Luna,
22474); Ganagro AG S.A.S .33 (FMI 196 -22479); Cristian Gómez Guerrero34 y S erial LTDA.35 (FMI 196 -22478); Joselino36 Badillo Luna,
24 Consecutivos Nos. 131.2 y 131.3, expediente del Tribunal. El informe para fines de acumulación procesal de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, se hizo efectivo el 10 de abril de 2025. 25 Consecutivo No. 35, expediente del Juzgado , páginas 1 a 2 . Se enteró de la existencia del trámite mediante la remisión del oficio No. 2333 del 1 de noviembre de 2016, remitido a la Carrera 13 No. 36-24 en Bogotá, junto con copia del auto admisorio, la demanda y sus anexos. La correspondencia fue entregada el 8 de noviembre de 2016 (consecutivo No. 56, ibíd, página 3). Intervino de forma oportuna el 30 de noviembre de 2016 sin formular oposición (consecutivo No. 46, ibíd). 26 Consecutivo No. 35, ibíd, páginas 3 a 4 . Se enteró de la existencia del trámite mediante la remisión del oficio No. 2334 del 1 de noviembre de 2016, remitido a la Avenida Los Bucaros #60 -194, BucaramangaSantander, junto con copia del auto admisorio, la demanda y sus anexos. La correspondencia fue entregada el 8 de noviembre de 2016 a las 06:59 p.m. (consecutivo No. 56, ibíd, página 3), guardó silencio dentro del término legal establecido. 27Consecutivo No. 26, expediente del Juzgado. Se enteró personalmente de la existencia del proceso el día 19 de
las 06:59 p.m. (consecutivo No. 56, ibíd, página 3), guardó silencio dentro del término legal establecido. 27Consecutivo No. 26, expediente del Juzgado. Se enteró personalmente de la existencia del proceso el día 19 de octubre de 2016, contestó de forma extemporánea el día 11 de noviembre de 2016 (consecutivo No. 40, expediente del Juzgado) . Aunque inicialmente se le reconoció como opositor, con proveído de fecha 13 de julio de 2018 (consecutivo No. 257, expediente del Juzgado) el despacho de origen dejó sin efectos esa consideración. 28 Consecutivo No. 26, expediente del Juzgado, página 2. Se enteró personalmente de la existencia del proceso el día 19 de octubre de 2016, su vocero judicial intervino de forma extemporánea el día 11 de noviembre de 2016. Aunque inicialmente no indicó que actuaba en representación de Matilde, lo cierto es que en el documento refiere a ella en su defensa y allega poder suscrito por la citada (consecutivo No. 40, expediente del Juzgado). 29 Consecutivo No. 40, expediente del Juzgado, otorgó poder a abogado de confianza, aunque inicialmente no indicó que actuaba en representación de Antonio José, lo cierto es que en el documento refiere a él en su defensa y allega poder suscrito por el prenombrado. Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017 se reconoció personería al togado que actúa en su representación, pero se consideró extemporánea su intervención ( consecutivo No. 59). Con auto de fecha 30 de agosto de 2019, se tuvo como notificado por conducta concluyente el día 31 de marzo de 2017 , su
que actúa en su representación, pero se consideró extemporánea su intervención ( consecutivo No. 59). Con auto de fecha 30 de agosto de 2019, se tuvo como notificado por conducta concluyente el día 31 de marzo de 2017 , su intervención oportuna y se le reconoció como opositor (consecutivo No. 300). 30 Consecutivos No. 10.1 y 10.2, expediente del Juzgado, su apoderado judicial se enteró personalmente de la existencia del proceso el 10 de octubre de 2016, contestó de forma oportuna el 31 de octubre de 2016 (consecutivo No. 30, expediente del Juzgado). 31 Consecutivos No. 31 y 126, expediente del Juzgado. Su nombre correcto es Juliana Andrea Mora Tamayo. Su apoderado judicial se enteró personalmente el 31 de octubre de 2016, intervino de forma oportuna el 22 de noviembre de 2016 (consecutivo No. 44, expediente del Juzgado). 32 Consecutivos Nos. 35 y 47, expediente del Juzgado, se le remitió comunicación que fue objeto de devolución (Dirección errada). El despacho instructor ordenó su emplazamiento (consecutivo No. 59, expediente del Juzgado). El día 26 de mayo de 2017 su apoderada se enteró personalmente de la existencia del proceso (consecutivos Nos. 83 y 84, expediente del Juzgado), intervino de forma oportuna el 20 de junio de esa anualidad ( consecutivos Nos. 91, 92, 298 y 300, expediente del Juzgado). 33 Se le remitió oficio No. 00717 del 9 mayo de 2017 acompañado del auto admisorio, la demanda y sus anexos, pero
298 y 300, expediente del Juzgado). 33 Se le remitió oficio No. 00717 del 9 mayo de 2017 acompañado del auto admisorio, la demanda y sus anexos, pero fue objeto de devolución (consecutivo No. 81, expediente del Juzgado). El día 26 de mayo de 2017 su apoderada se enteró personalmente de la existencia del proceso (consecutivos Nos. 83 y 84, expediente del Juzgado). El despacho instructor indicó que la contestación se recibió el 20 de junio de 2017 en hora inhábil (Consecutivos Nos. 93, 298 y 300, expediente del Juzgado), de ahí que su intervención su tenga como extemporánea. 34 Consecutivo No. 43, expediente del Juzgado. Aunque el abogado Jorge Enrique Meza Ortiz intervino en su nombre, lo cierto es que no allegó el poder otorgado por Cristián Norberto Gómez Guerrero para su representación . Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2017 se dispuso su desvinculación, dado que no obra como actual propietario de la porción segregada con FMI 196-22478 (consecutivo No. 72, expediente del Juzgado). 35 Consecutivo No. 35, expediente del Juzgado , páginas 13 a 14 . Se enteró de la existencia del trámite mediante la remisión del oficio No. 2340 del 1 de noviembre de 2016, remitido a la calle 35 No. 19-41, Bucaramanga-Santander, junto con copia del auto admisorio, la demanda y sus anexos. La correspondencia fue entregada el 4 de noviembre de
2016 (consecutivo No. 56, expediente del Juzgado, página 2). Intervino el 22 de noviembre de 2016, de forma oportuna (consecutivo No. 42, expediente del Juzgado). 36 Su nombre correcto es Juscelino Badillo Luna.Radicado: 68081312100120160014703 acumulado 68081312100120220000201.
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Gloria Stella Santodomingo Guarín37 (FMI 196-22643) y Manuel Aparicio Rodríguez38 (FMI 196-44111).
Además, se ordenó la vinculación de los acreedores hipotecarios Luis Alfredo Serrano Acevedo 39 (FMI 196-22479) y a la Cooperativa De Ahorro y Crédito de Santander Limitada -FINANCIERA COMULTRASÁN40 (FMI 196 -22473). En virtud de las medidas de embargo anotadas en los FMI 196-22473 y 196-22474 se corrió traslado a la Fiscalía Quinta Especializada 41; a la Agencia Nacional de TierrasANT42 y a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI43, las dos últimas atendiendo los hechos y pretensiones esgrimidos en la demanda.
El traslado a las personas indeterminadas se surtió 44 de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, sin que nuevos intervinientes acudieran al trámite. El informe de acumulación procesal de que trata el canon 95 ibídem fue publicado en el micrositio dispuesto para ello45. En providencia ulterior46,
1448 de 2011, sin que nuevos intervinientes acudieran al trámite. El informe de acumulación procesal de que trata el canon 95 ibídem fue publicado en el micrositio dispuesto para ello45. En providencia ulterior46,
37 Consecutivo No. 19, expediente del Juzgado, otorgaron poder para su representación en el trámite. El vocero judicial se notificó personalmente el 18 de octubre de 2016 ( consecutivo No. 20, expediente del Juzgado). Juscelino y Gloria Stella contestaron oportunamente el 8 de noviembre de 2016 ( consecutivo No. 37 , expediente del Juzgado . No obstante, la segunda intervención en la que también se alude a ellos, visible a consecutivo No. 40, es extemporánea y fue acogida únicamente como oposición de Antonio José Velazco López. 38 Consecutivo No. 35, expediente del Juzgado, página 17. Se enteró de la existencia del trámite mediante la remisión del oficio No. 23 42 del 1 de noviembre de 2016, remitido a la carrera 5 No. 2A -08, barrio Villa Fanny (San Alberto
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