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JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120220018600-54001312100120220018600

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120220018600-54001312100120220018600
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2022-00186-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor del señor Manuel Guillermo Serrano Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 13.267.899, en su condición de víctima de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

1. ANTECEDENTES

La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:

predio urbano con nomenclatura calle 14 # 11 - 34 – 38 barrio Once de Noviembre en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú – Norte de Santander,

predio:

predio urbano con nomenclatura calle 14 # 11 - 34 – 38 barrio Once de Noviembre en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú – Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -39604 y código predial 54810020000140013000 y de mejora No. 54810020000140013001, con un área georreferenciada de 270,6 m2.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:

2.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.1 HECHOS

1 Consecutivo No. 1 -1

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2022-00186-00

SOLICITANTE Manuel Guillermo Serrano Acosta PREDIO calle 14 # 1134 – 38 barrio Once de Noviembre en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú – Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-39604 y código predial 54810020000140013000 y de mejora No. 54810020000140013001 DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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Señaló el señor Manuel Guillermo Serrano Acosta que el predio objeto de esta solicitud fue adquirido mediante compraventa al señor Carlos Díaz Peñuela, según escritura pública No. 2310 del 10 de agosto de 1987, por la suma de setenta mil pesos, producto de su trabajo en una estación petrolera. El inmueble se destinó para vivienda, contaba con cocina, sala y una habitación construida en tabla y techo de zinc, además de un solar con cultivo de plátano, y disponía de servicios públicos domiciliarios de agua y energía eléctrica. El solicitante habitó el predio durante varios años, inicialmente con la señora Ramona López, y para la época de los hechos victimizantes residía solo.

Según lo manifestado por el solicitante:

“Pues ahí era una casita de tabla de zinc, y en el solar tenía unas matas de plátano, yo la tenía destinada para vivienda. No le realicé ninguna mejora, como lo compré así lo dejé. El predio tenía una cocinita, la sala y una pieza”.

La destinación del inmueble fue residencial, constituyéndose en el centro de vida del solicitante hasta el año 1991, cuando se produjo el desplazamiento forzado, a raíz de amenazas directas por parte de actores armados ilegales. Indicó el señor

Manuel Guillermo:

“El motivo fue que en la zona existía presencia de la guerrilla de las FARC, ellos hacían solicitudes que les colaboráramos, que hiciéramos parte del grupo de ellos

Manuel Guillermo:

“El motivo fue que en la zona existía presencia de la guerrilla de las FARC, ellos hacían solicitudes que les colaboráramos, que hiciéramos parte del grupo de ellos de la UP, que asistieran a los paros programados por ellos, que de lo contrario debíamos abandonar la zona. Así que yo recogí mis cosas y salí dejando el mero lote con la casita sola”.

A raíz de este hecho, el solicitante fue objeto de presiones y amenazas que le impidieron retornar. Relató que, al intentar recuperar el predio, constató que había sido ocupado por terceros y que incluso fue abordado por personas que le advirtieron que no regresara, bajo amenaza contra su vida. La situación de orden público en el corregimiento La Gabarra era crítica, con presencia de grupos guerrilleros que imponían normas de convivencia, realizaban patrullajes y ejecutaban homicidios selectivos.

En cuanto al desplazamiento forzado, este se materializó en marzo de 1991, cuando el solicitante se vio obligado a abandonar la vivienda por temor a represalias. Indicó que luego de salir del corregimiento, se trasladó inicialmente a Venezuela y posteriormente a otras localidades, hasta establecerse en Cúcuta, donde reside actualmente.

Sobre el despojo del predio, relató que la ocupación por terceros se produjo en condiciones de vulnerabilidad extrema, sin formalidades jurídicas, configurando un negocio viciado por ausencia de consentimiento libre. El solicitante manifestó que otorgó pod er a un tercero para la venta del inmueble, negocio que nunca se perfeccionó ni se pagó el precio pactado, lo que derivó en la pérdida del contacto con el predio.

otorgó pod er a un tercero para la venta del inmueble, negocio que nunca se perfeccionó ni se pagó el precio pactado, lo que derivó en la pérdida del contacto con el predio.

La actual ocupante reconoció haber adquirido el inmueble mediante carta venta, por una suma ínfima, bajo la premisa de que se trataba de un lote informal, lo queProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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consolidó la pérdida del vínculo del solicitante con el inmueble. El señor Manuel Guillermo afirmó que, al intentar recuperar el predio, constató que había sido transferido mediante sucesivas cartas venta, consolidándose una falsa tradición que lo desvinculó del bien.

2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE

ESTUDIO

2.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

2.2. COORDENADAS DEL PREDIO

3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor del señor Manuel Guillermo Serrano Acosta, en su calidad de víctima de abandono forzado, y se ordene la restitución jurídica y/o material del predio solicitado, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 00647 del 6 de abril de 2022.

En consecuencia, solicita:

Declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor del solicitante.

Forzosamente mediante Resolución RN 00647 del 6 de abril de 2022.

En consecuencia, solicita:

Declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor del solicitante. Ordenar la inscripción y actualización registral del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-39604.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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Cancelar gravámenes, títulos y derechos reales incompatibles con la restitución, incluyendo actos de falsa tradición y medidas cautelares posteriores al abandono. Proteger el predio mediante medidas patrimoniales y garantizar la seguridad jurídica del derecho restituido. Disponer el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien. Remitir información a la Fiscalía General de la Nación si se advierte la posible comisión de un hecho punible. Enviar copia del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su documentación. Adoptar decisiones sobre proyectos productivos que contribuyan a la sostenibilidad económica del beneficiario.

Como pretensión subsidiaria, se solicita la restitución por equivalencia o compensación económica, en caso de que la restitución material resulte imposible, así como la entrega del predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD y la realización de avalúo técnico por parte del Catastro Multipropósito.

Como pretensiones complementarias, se pide:

Alivio de pasivos relacionados con impuestos prediales, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono. Vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud,

Como pretensiones complementarias, se pide:

Alivio de pasivos relacionados con impuestos prediales, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono. Vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud, empleo, atención psicosocial y reparación integral, en coordinación con la oferta institucional. Activación de medidas con enfoque diferencial, considerando que el solicitante es sujeto de especial protección por su edad, condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad.

Finalmente, se solicita proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva del predio reclamado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1 ETAPA ADMINISTRATIVA

Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, mediante la Resolución RN 00638 del 13 de junio de 2019 2, publicada en el Diario Oficial No. 51.009 del 9 de julio de 2019, se microfocalizó el casco urbano del corregimiento La Gabarra, habilitando la zona para el trámite de solicitudes de restitución.

Posteriormente, mediante la Resolución RN 01022 del 22 de agosto de 2019 3, se ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud presentada por el señor Manuel Guillermo Serrano Acosta, disponiendo la recolección de pruebas documentales,

2 Consecutivo No. 1 - D54001312100120220018600_60481610

ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud presentada por el señor Manuel Guillermo Serrano Acosta, disponiendo la recolección de pruebas documentales,

2 Consecutivo No. 1 - D54001312100120220018600_60481610 3 Consecutivo No. 1 - D54001312100120220018600_60481604Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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testimoniales y técnicas, incluyendo la diligencia de georreferenciación en campo, realizada el 5 de septiembre de 2019.

Durante esta etapa, se elaboraron el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG), el Informe Técnico Predial (ITP) y el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona urbana del corregimiento La Gabarra, en el que se reconstruyeron las dinámicas sociales, económicas y de violencia que propiciaron el abandono del predio. El proceso incluyó la comunicación a terceros, identificándose la presencia del señor Ricardo Valencia Gallego en el inmueble, quien manifestó encontrarse allí con su famil ia y aportó información sobre la forma en que adquirió el bien mediante carta venta.

Finalmente, mediante la Resolución RN 00647 del 6 de abril de 20224, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), a favor del hoy solicitante, expidiéndose la constancia de inscripción No. CN 00562 el 26 de agosto de 20225, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.

Forzosamente (RTDAF), a favor del hoy solicitante, expidiéndose la constancia de inscripción No. CN 00562 el 26 de agosto de 20225, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.

4.2 TRAMITE JUDICIAL

Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, y una vez constatada la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y allegados los documentos requeridos, se admitió la solicitud mediante auto del 9 de febrero de 20236, ordenándose la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-39604, la suspensión provisional del comercio del predio y de los procesos judiciales y administrativos que pudieran afectarlo, la notificación a autoridades locales y nacionales con competencia en restitución, la publicación del auto admisorio en un medio de comunicación de amplia circulación y el traslado de la solicitud al señor Ricardo Valencia Gallego, identificado como ocupante del predio, así como a entidades como la UAEGRTD, la Unidad para las Víctimas, el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio de Agricultura, el SENA y el Ministerio de Vivienda.

Cumplidas las publicaciones y ejecutadas las diligencias ordenadas, se constató que el traslado surtido al señor Ricardo Valencia Gallego no generó oposición dentro del término legal. En consecuencia, mediante auto del 22 de agosto de 2023 7 se declaró abierta la etapa probatoria, decretándose la práctica de pruebas solicitadas

que el traslado surtido al señor Ricardo Valencia Gallego no generó oposición dentro del término legal. En consecuencia, mediante auto del 22 de agosto de 2023 7 se declaró abierta la etapa probatoria, decretándose la práctica de pruebas solicitadas por las partes y de oficio, entre ellas la ampliación de declaración del solicitante, la declaración del ocupante, la caracterización socioeconómica 8, el avalúo comercial del predio y los requerimientos a entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro, la DIAN y la UAEGRTD para allegar información técnica.

Posteriormente, mediante auto del 12 de septiembre de 2023 se suspendió la diligencia programada para la recepción de declaraciones, al informarse el

4 Consecutivo No. 1 - D54001312100120220018600_60481602 5 Consecutivo No. 1 - D54001312100120220018600_60481605 6 Consecutivo No. 5 7 Consecutivo No. 37 8 Consecutivo No. 78Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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fallecimiento del señor Ricardo Valencia Gallego, disponiéndose que la caracterización socioeconómica se realizara a la señora Luz Estella Cano Moreno, actual ocupante del inmueble, y requiriéndose a la Defensoría del Pueblo para que allegara el poder conferido por esta última a la defensora pública designada.

Con el auto del 7 de noviembre de 2023 se reconoció personería jurídica a la doctora Nubia Nayibe Morales Toledo, defensora pública adscrita a la Defensoría del

allegara el poder conferido por esta última a la defensora pública designada.

Con el auto del 7 de noviembre de 2023 se reconoció personería jurídica a la doctora Nubia Nayibe Morales Toledo, defensora pública adscrita a la Defensoría del Pueblo, para actuar en representación de la señora Luz Estella Cano Moreno, advirtiéndose que s u intervención se surtía en la etapa en que se encontraba el proceso, pues el término para ejercer oposición había fenecido. En la misma providencia se requirió a la UAEGRTD para cumplir la orden de caracterización socioeconómica y al IGAC para allegar el avalúo comercial del predio, bajo apercibimiento de apertura de incidente de sanción.

En desarrollo del periodo probatorio, se practicaron las declaraciones decretadas, entre ellas la del señor Manuel Guillermo Serrano Acosta y la señora Luz Estella Cano Moreno, diligencias que se llevaron a cabo el 14 de mayo de 2025 en audiencia pública, con asistencia de las partes y sus apoderados, según consta en las actas No. 062 y 063. Igualmente, se recaudaron los informes técnicos solicitados, incluyendo la caracterización socioeconómica y el avalúo comercial del predio.

Finalmente, mediante auto del 21 de julio de 2025 9, verificado el cumplimiento de las pruebas decretadas y constatada la ausencia de terceros con interés legítimo para oponerse, se declaró precluida la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión , garantizando el principio de contradicción y la culminación del proceso en única instancia.

5. ALEGATOS DE LAS PARTES

a las partes para la presentación de alegatos de conclusión , garantizando el principio de contradicción y la culminación del proceso en única instancia.

5. ALEGATOS DE LAS PARTES

5.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE

La apoderada de la parte solicitante 10 argumentó que se acreditaron los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrando la calidad jurídica del solicitante como propietario y su condición de víctima de desplazamiento y abandono forzado ocurrido en 1991 por amenazas de grupos a rmados ilegales, lo que se probó con declaraciones, documentos y el análisis de contexto que evidencia la grave situación de violencia en la zona. Señaló que desde entonces se configuró la imposibilidad de uso y goce del bien y que el solicitante no desea retornar por persistir riesgos de seguridad, por lo cual solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución y ordenar la restitución por equivalente, en aplicación de los Principios Deng y Pinheiro, junto con las demás pretensiones planteadas en la solicitud inicial.

5.1 APODERADA JUDICIAL TERCERA INTERVINIENTE

9 Consecutivo No. 95 10 Consecutivo No. 97Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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La apoderada judicial de la tercera interviniente 11 alegó que su representada, Luz Estela Cano Moreno, ha ocupado el inmueble desde 1997 inicialmente como arrendataria y luego mediante promesa de compraventa suscrita en 2008 con quien

La apoderada judicial de la tercera interviniente 11 alegó que su representada, Luz Estela Cano Moreno, ha ocupado el inmueble desde 1997 inicialmente como arrendataria y luego mediante promesa de compraventa suscrita en 2008 con quien lo detentaba, afirmando que adquirió el bien de buena fe, sin engaño ni violencia, y que ha realizado mejoras con esfuerzo propio. Señaló que es madre cabeza de hogar, víctima del conflicto armado, en condición de vulnerabilidad por enfermedad y falta de recursos, sin otro inmueble para vivir, por lo que solicitó mantener el statu quo y adjudicarle el predio o, en su defecto, otorgarle compensación mediante un bien similar o subsidio, destacando que no participó en el despojo ni en hechos ilícitos y que la pérdida del inmueble pondría en riesgo su mínimo vital y estabilidad familiar.

6. CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctima del conflicto

solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctima del conflicto armado por parte del señor Manuel Guillermo Serrano Acosta, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctima por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con el fundo reclamado , y la configuración del abandono forzado conforme a lo indicado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización del inmueble solicitado.

Igualmente, se evaluará la necesidad de garantizar por parte del Estado las medidas de atención integral al reclamante, y finalmente se determinará si se cumplen los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas, incluyendo las medidas complementarias y subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.

Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes aspectos: 1) el derecho fundamental a la restitución de tierras; 2) el contexto de violencia y las dinámicas de desplazamiento en el corregimiento de La Gabarra que dieron lugar al abandono del predio; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica del solicitante con el predio.

Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos

11 Consecutivo No. 98Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00

agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos

11 Consecutivo No. 98Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las

adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.

Artículo 9312 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 9413 de la Constitución señala:

12 Constitución Política Colombiana 13 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras

materia regulada en él.”

Artículo 9413 de la Constitución señala:

12 Constitución Política Colombiana 13 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema

conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200514, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que c omprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

7.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS

la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

7.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS

14 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00186-00 Sentencia No. 30

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Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por

religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -115. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los

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