JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120220019300-54001312100120220019300-ST001
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120220019300-54001312100120220019300-ST001
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, Treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud 1 tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2022-00193-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor de los señores Élcido Ascanio Ascanio, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.356.230 y Ana Ilce Rojas Ascanio, con la cédula de ciudadanía No. 27.615.139 , en su condición de víctimas de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
1. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 2 recae sobre el siguiente predio:
predio rural denominado Llanitos ubicado en la vereda La Teja del municipio de
1. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 2 recae sobre el siguiente predio:
predio rural denominado Llanitos ubicado en la vereda La Teja del municipio de Abrego – Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 270-13252 de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña y código predial N o. 54-003-00-01-0005-0141-000, con un área georreferenciada de 15 hectáreas y 7.403 m2.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
1 Consecutivo No. 01 -1 2 Consecutivo No. 1 -1
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE
SOLICITANTE Élcido Ascanio Ascanio Ana Ilce Rojas Ascanio PREDIO Llanitos, ubicado en la vereda La Teja del municipio de Abrego – Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 27013252 de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña y código predial No. 54-003-00-01-0005-0141-000 DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, conforme a la ley 1448 del 2011 y demás decretos reglamentarios. Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras
DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, conforme a la ley 1448 del 2011 y demás decretos reglamentarios. Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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Señalaron los señores Élcido y Ana Ilce que el predio objeto de la presente solicitud fue adquirido por ellos hacia finales de los años setenta con el producto de su trabajo como jornaleros, perfeccionándose la propiedad con la adjudicación expedida por el INCORA en el año 1983. Manifestaron que el fundo contaba con una construcción conformada por dos habitaciones, sala, comedor y cocina en construcción tradicional, rodeada de cultivos de pan coger tales como cebolla, plátano, yuca y maíz, además de un pequeño sistema de riego y animales menores destinados a su subsistencia. Relataron que el predio fue siempre destinado a fines residenciales y productivos, constituyéndose en su lugar de vivienda per manente y única fuente de sustento durante más de treinta años. Según lo relatado por la solicitante:
“… allá vivíamos de lo que sembrábamos, cebolla, plátano, yuca y maíz, uno trabajaba del día y de lo que daba la tierra”
Según lo expuesto por los solicitantes, la zona era inicialmente tranquila, sin presencia de actores armados, situación que cambió sustancialmente a partir del año 2005, cuando comenzaron a incursionar en la región grupos armados ilegales que se identifica ban como integrantes del ELN y posteriormente estructuras
presencia de actores armados, situación que cambió sustancialmente a partir del año 2005, cuando comenzaron a incursionar en la región grupos armados ilegales que se identifica ban como integrantes del ELN y posteriormente estructuras paramilitares bajo el mando de alias “Giovanny”. Señalaron que dichos grupos realizaban patrullajes constantes, irrumpían en algunas viviendas y exigían alimentos a los pobladores, generando un ambiente creciente de intimidación, pero pese a ese contexto, continuaron residiendo en su finca mientras les fue posible trabajar y mantener sus cultivos. La solicitante manifestó en su declaración:
“… al principio eso era muy bonito, muy tranquilo, pero después empezaron a llegar los armados y ya todo se dañó… ”
Relataron que en Semana Santa del año 2007 un grupo armado llegó a su vivienda argumentando que venían de parte de un mayordomo de la zona y ofreciéndoles supuesta protección, oferta que rechazaron por no tener relación con ningún actor armado ni requerir acompañamiento, pero pocos días después un grupo aproximado de treinta y cinco hombres armados ingresó nuevamente a su predio, permaneciendo allí por un lapso de entre nueve y once días, periodo durante el cual utilizaron los enseres de la vivienda, cocina ron en el lugar, instalaron puntos de vigilancia y ejercieron control permanente sobre la familia, impidiéndoles desarrollar sus actividades ordinarias y manteniéndolos en estado de constante zozobra. De acuerdo con la declaración rendida:
“… ellos se metieron a la casa, ahí durmieron, ahí comieron, usaban todo, uno encerrado sin poder hacer nada… ”
Expusieron que en la noche del 27 de septiembre de 2007 dichos hombres armados
“… ellos se metieron a la casa, ahí durmieron, ahí comieron, usaban todo, uno encerrado sin poder hacer nada… ”
Expusieron que en la noche del 27 de septiembre de 2007 dichos hombres armados regresaron a la vivienda alrededor de las ocho de la noche, momento en el que amarraron al señor Élcido y a un adulto mayor que se encontraba con la familia, al tiempo que somet ieron a sus hijas, exigiéndoles además la entrega de armas y dinero, elementos que la familia no poseía, y bajo esa acusación les ordenaron abandonar la región de inmediato so pena de “no responder por sus vidas” . Ante esta amenaza directa y el temor por la integridad de sus hijas, quienes eran menoresProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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de edad para ese momento, se vieron forzados a abandonar precipitadamente la finca al día siguiente. Señalaron en la diligencia:
“… nos dijeron que si no nos íbamos nos mataban, que entregáramos armas que nunca hemos tenido… ”
Afirmaron que tras su desplazamiento dejaron en el predio todos sus muebles, cultivos, animales y herramientas de trabajo, perdiéndose los sembradíos y deteriorándose por completo el sistema de riego. Relataron que fueron acogidos inicialmente por un conocido en una vivienda ubicada en la vereda La Teja, donde permanecieron un tiempo mientras intentaban estabilizarse, pero que por su precaria situación económica debieron residir posteriormente en varias casas antes
inicialmente por un conocido en una vivienda ubicada en la vereda La Teja, donde permanecieron un tiempo mientras intentaban estabilizarse, pero que por su precaria situación económica debieron residir posteriormente en varias casas antes de trasladarse finalmente al casco urbano del municipio de Ábrego, y durante ese periodo no pudieron regresar al predio a realizar labores de mantenimiento ni explotación agrícola debido al riesgo persistente en la zona y al profundo temor generado por los hechos de violencia sufridos. La declarante precisó:
“… allá no podíamos volver, nos daba miedo, todo lo que teníamos se perdió, el cultivo, el riego, todo”
Ante la imposibilidad de ejercer cualquier acto de administración sobre la heredad y sin condiciones para retornar, hacia el año 2009 un familiar, el señor Nelson Ascanio, los ayudó a contactar a un comprador que adquirió el predio por una suma muy inferior a su valor real, negocio que se formalizó mediante escritura pública, venta que consideran se desarrolló en condiciones de extrema vulnerabilidad, con afectaciones emoc ionales y económicas derivadas del hecho victimizante, y que aunque acudían ocasionalm ente al predio a recoger algunas verduras, nunca volvieron a permanecer en la finca ni a ejercer actos propios del dominio, consolidándose así la pérdida del vínculo material con este. Indicó la solicitante:
“… esa finca valía mucho más, pero uno asustado y sin plata, pues tocó vender como fuera”, mientras que el testigo Nelson Ascanio confirmó: “ellos se vinieron asustados, ya no volvían a trabajar esa tierra, todo se perdió y por eso terminaron vendiendo barato.”
como fuera”, mientras que el testigo Nelson Ascanio confirmó: “ellos se vinieron asustados, ya no volvían a trabajar esa tierra, todo se perdió y por eso terminaron vendiendo barato.”
2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO
2. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROSProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00
Sentencia No. 01
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2.1. COORDENADAS DEL PREDIO
3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Élcido Ascanio Ascanio y Ana Ilce Rojas Ascanio, en su calidad de víctimas de abandono forzado, y se ordene la restitución jurídica y/o material del predio rural denominado Los Llanitos, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 00094 del 28 de enero de 2022. En consecuencia, pide declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor de los solicitantes; ordenar la inscripción y actualización registral del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria 270 ‑13252; disponer la cancelación de gravámenes, títulos de falsa tradición, derechos reales y medidas cautelares incompatibles con el derecho restituido; proteger el inmueble mediante las medidas patrimoniales previstas en la Ley 1448 de 2011 y garantizar la seguridad jurídica sobre el bien restituido; disponer el acompañamiento de la Fuerza Pública para la
incompatibles con el derecho restituido; proteger el inmueble mediante las medidas patrimoniales previstas en la Ley 1448 de 2011 y garantizar la seguridad jurídica sobre el bien restituido; disponer el acompañamiento de la Fuerza Pública para la diligencia de entrega material; remitir información a la Fiscalía General de la Nación en caso de advertirse hechos con relevancia penal; enviar copia digital delProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su archivo y documentación; y adoptar las decisiones necesarias para la inclusión de los beneficiarios en programas de proyectos productivos orientados al restablecimiento de su autonomía económica.
Como pretensión subsidiaria, solicita que, de no ser posible la restitución material, se ordene la restitución por equivalencia o la compensación económica, incluida la posibilidad de entregar el predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD, ordenar el avalúo técnico correspondiente por la autoridad catastral competente y proceder con la asignación de un bien de similares características ambientales o económicas, o con la compensación en dinero.
Como pretensiones complementarias, pide ordenar el alivio de pasivos relacionados con impuesto predial, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono forzado; vincular de manera prioritaria a los beneficiarios en progra mas institucionales de generación de ingresos, atención psicosocial, vivienda, salud, educación y oferta social disponible; y activar las medidas con enfoque diferencial correspondientes, dado que los solicitantes son sujetos de especial protección constit ucional por su edad, condición socioeconómica y
vivienda, salud, educación y oferta social disponible; y activar las medidas con enfoque diferencial correspondientes, dado que los solicitantes son sujetos de especial protección constit ucional por su edad, condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad. Finalmente, solicita impartir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva y la estabilidad en el ejercicio del derecho restituido.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primera medida, mediante la Resolución RN 00146 del 15 de febrero de 2020 3 se microfocalizaron las veredas El Molino, Sitio Viejo, La Maciegas, La Labranza, El Arado, La Teja, San Miguel, San Miguel del Otro Lado y El Higuerón del municipio de Ábrego, quedando habilitada la zona para adelantar el trámite de solicitudes de restitución de tierras.
Posteriormente, mediante la Resolución RN 00889 del 3 de agosto de 2020 4 se ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud presentada por la señora Ana Ilce Rojas Ascanio, disponiéndose la recolección de las pruebas documentales, testimoniales, sociales y técnicas pertinentes, incluida la diligencia de comunicación en el predio y la visita de georreferenciación realizada el 5 de agosto de 2020, en la cual se verificó el estado actual del inmueble y se levantó información cartográfica y predial en campo.
en el predio y la visita de georreferenciación realizada el 5 de agosto de 2020, en la cual se verificó el estado actual del inmueble y se levantó información cartográfica y predial en campo.
Durante esta etapa, la Unidad elaboró el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG), el Informe Técnico Predial (ITP) y el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona, en el cual se reconstruyeron las dinámicas históricas, sociales, económicas y de violencia que incidieron en los hechos de
3 Consecutivo No. 01 -D54001312100120220019300_60498587_DOC_SOLICITUD_RESTIT202210031405.pdf 4 Consecutivo No. 01 -D54001312100120220019300_60498583_DOC_SOLICITUD_RESTIT202210031405.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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abandono y posterior despojo del predio. Asimismo, dentro de las actuaciones de identificación de terceros, se estableció la presencia del señor Armando Vergel Páez en el inmueble, quien manifestó encontrarse allí con su familia y entregó documentos relacionados con la forma en que ingresó al predio y la explotación agrícola que desarrollaba en el mismo.
Finalmente, mediante la Resolución RN 00094 del 28 de enero de 20225 se ordenó la inscripción del predio denominado Los Llanitos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF a favor de los solicitantes,
Finalmente, mediante la Resolución RN 00094 del 28 de enero de 20225 se ordenó la inscripción del predio denominado Los Llanitos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF a favor de los solicitantes, expidiéndose la constancia de inscripción No. CN 00617 del 22 de septiembre de 20226, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial en los términos de los artículos 84 y 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011 y, una vez constatada la inscripción del predio Los Llanitos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y allegados los documentos exigidos para su trámite, se admitió la solicitud mediante auto del 9 de febrero de 2023 7, ordenándose la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 270‑13252, la suspensión provisional del comercio del predio y de los procesos judiciales y administrativos que pudieran recaer sobre este, la notificación a las autoridades locales y nacionales con competencia en restitución, la publicación del auto admisorio en un medio de comunicación de amplia circulación y el traslado de la solicitud al señor Armando Vergel Páez, titular del derecho inscrito, así como a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Cumplidas las publicaciones y verificadas las comunicaciones ordenadas, se
la solicitud al señor Armando Vergel Páez, titular del derecho inscrito, así como a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Cumplidas las publicaciones y verificadas las comunicaciones ordenadas, se observó que el traslado surtido al señor Armando Vergel Páez y a la citada empresa de servicios públicos no generó oposición dentro del término legal. No obstante, durante el trámit e se allegaron distintos informes institucionales y se dispuso el requerimiento a varias autoridades para completar información técnica y administrativa, según consta en el auto del 7 de noviembre de 20238. En esta misma providencia se advirtió la renuncia del apoderado judicial inicialmente designado por la UAEGRTD, razón por la cual se ordenó a dicha Unidad la asignación de un nuevo profesional del derecho para la representación de los solicitantes, así c omo la elaboración de la respectiva caracterización socioeconómica del tercero vinculado.
Posteriormente, cumplidos los requerimientos, mediante auto del 8 de mayo de 20249 se reconoció personería jurídica a la profesional designada por la UAEGRTD para representar a los solicitantes, se incorporaron al expediente las comunicaciones remitidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en cumplimiento de las medidas c autelares, y se designó defensora pública para representar tanto al señor Armando Vergel Páez como a la sociedad Interconexión
5 Consecutivo No. 01 -D54001312100120220019300_60498582_DOC_SOLICITUD_RESTIT202210031405.pdf
6 Consecutivo No. 01 -D54001312100120220019300_60498580_DOC_SOLICITUD_RESTIT202210031405.pdf 7 Consecutivo No. 06 8 Consecutivo No. 40 9 Consecutivo No. 50Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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Eléctrica S.A. E.S.P., en su calidad de titulares de derechos inscritos sobre el bien. Constatada la ausencia de terceros con interés para oponerse y verificadas las publicaciones exigidas por el literal e del artículo 86 ibidem, mediante la misma providencia se declaró abierta la etapa probatoria y se decretaron las pruebas solicitadas y las ordenadas de oficio, entre ellas la declaración de los solicitantes y la del señor Vergel Páez , así como los requerimientos a entidades como la Superintendencia de Not ariado y Registro, la DIAN y la UAEGRTD para allegar información técnica relevante al proceso.
En desarrollo de esta etapa, se recibieron en audiencia pública del 19 de junio de 2024 las declaraciones de los señores Élcido y Ana Ilce, así como las del señor Armando y del representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., según consta en las actas Nos. 091, 092, 093 y 094 obrantes en el expediente. De igual forma, la Unidad allegó la caracterización socioeconómica ordenada, y se incorporaron los informes técnicos remitidos por las entidades requeridas. Con posterioridad, el apoderado del terc ero inscrito propuso incidente de nulidad por
forma, la Unidad allegó la caracterización socioeconómica ordenada, y se incorporaron los informes técnicos remitidos por las entidades requeridas. Con posterioridad, el apoderado del terc ero inscrito propuso incidente de nulidad por indebida notificación, lo cual generó la expedición de los autos de trámite números 374, 640 y 688, mediante los cuales se ordenó la verificación técnica de la trazabilidad del mensaje de datos, se realizaron a dvertencias a los funcionarios responsables, se consolidó el trámite correspondiente y se aplazó la decisión de fondo hasta contar con todos los elementos necesarios.
Resuelta la incidencia, mediante auto del 16 de julio de 2025 10 se desestimó la nulidad propuesta y se negó la solicitud de ampliación de declaraciones e inspección judicial, accediéndose, no obstante, a la práctica de testimonios adicionales solicitados por el apoderado del tercero interviniente. En consecuencia, el 13 de agosto de 2025 se recibieron las declaraciones de los señores Ricaurte Granados, Ramón Vergel Páez, José Rosario Ortega y Nelson Ascanio, según consta en las actas Nos. 097, 098, 099 y 100. Durante estas actuaciones, el apoderado del tercero formuló recursos que fueron resueltos en estrados por improcedentes, dada la naturaleza de única instancia del proceso de restitución de tierras.
Finalmente, mediante auto del 22 de agosto de 2025 11, verificado que se habían practicado en su integridad los medios de prueba decretados, que se encontraba plenamente identificado el bien objeto de la solicitud y que se formuló oposición, se declaró precluida la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para
practicado en su integridad los medios de prueba decretados, que se encontraba plenamente identificado el bien objeto de la solicitud y que se formuló oposición, se declaró precluida la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de sus alegatos de conclusión, garantizando el principio de contradicción y la culminación del proceso en única instancia conforme a lo previsto en el artículo 79 de la ley 1448 del 2011.
5. ALEGATOS DE LAS PARTES
5.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
La apoderada judicial de la parte solicitante 12 sostuvo que se encuentran plenamente acreditados los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 75 de
10 Consecutivo No. 121 11 Consecutivo No. 136 12 Consecutivo No. 139Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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la Ley 1448 de 2011, al demostrarse, por un lado, la calidad jurídica de propietarios de los señores Élcido Ascanio Ascanio y Ana Ilce Rojas Ascanio sobre el predio Los Llanitos, adquirido mediante Resolución INCORA No. 001342 de 1983, y por otro, la condición de víctimas de desplazamiento forzado, abandono y posterior despojo, hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y respaldados por la inscripción del núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas, el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Ábrego y los testimonios rendidos en sede administrativa
hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y respaldados por la inscripción del núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas, el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Ábrego y los testimonios rendidos en sede administrativa y judicial. Señaló que estos elementos permiten concluir que los solicitantes, debido a amenazas directas, presencia de grupos armados ilegales y riesgo grave para su vida e integridad, se vieron forzados a abandonar el inmueble y posteriormente a enajenarlo en condiciones de vulnerabilidad, configurándose los elementos del abandono y despojo definidos por la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, solicit ó que se ampare el derecho fundamental a l a restitución de tierras y se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda de restitución y formalización del predio reclamado.
5.1 APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERVINIENTE
El profesional del derecho 13 solicita desestimar las pretensiones de la demanda al considerar que los testimonios rendidos el 13 de agosto de 2025 por los señores Ricaurte Granados, Ramón Vergel Páez, Nelson Ascanio y José Rosario Ortega desvirtúan la versión de desplazamiento forzado alegada por los solicitantes, pues según dichas declaraciones en la vereda La Teja nunca ha existido presencia de grupos armados al margen de la ley, los esposos Ascanio Rojas no fueron constreñidos por actores armados y, por el contrario, se trasladaron voluntariamente a una vivienda ubicada a pocos minutos del predio, lo que considera es incompatible con las características propias del desplazamiento forzado. Señala además que los testigos negaron la participación de Nelson Ascanio en la negociación del predio y
a una vivienda ubicada a pocos minutos del predio, lo que considera es incompatible con las características propias del desplazamiento forzado. Señala además que los testigos negaron la participación de Nelson Ascanio en la negociación del predio y sostuvieron que las ventas se realizaron sin presiones externas, apoyadas en documentos como la escritura de servidumbre y los planos aportados, lo cual, en su criterio, evidencia falsedad en los hechos relatados por los solicitantes ante la UAEGRTD. Sostiene que su poderdante es un tercero de buena fe que adquirió el inmueble lícitamente y que la medida cautelar vigente le ha generado afectaciones económicas y personales, por lo cual pide declarar que no existió desplazamiento forzado, levantar la medida cautelar inscrita sobre el predio y compulsar copias a la Fiscalía para que investigue el presunto falso testimonio de los solicitantes.
6. CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
13 Consecutivo No. 138Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la
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Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctima del conflicto armado por parte de los señores Élcido Ascanio Ascanio y Ana Ilce Rojas Ascanio, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctimas por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con el fundo reclamado, y la configuración del abandono forzado conforme a lo indicado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización.
Igualmente, se evaluará la necesidad de garantizar por parte del Estado las medidas de atención integral a los reclamantes, y finalmente se determinará si se cumplen los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas, incluyendo las medidas complementarias y subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes aspectos: 1) el derecho fundamental a la restitución de tierras; 2) el contexto de violencia y las dinámicas de desplazamiento en l a vereda La Teja que dieron lugar al abandono del predio; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica de los solicitantes con el predio.
al abandono del predio; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica de los solicitantes con el predio.
Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las
adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00193-00 Sentencia No. 01
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El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 9314 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orde
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