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JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120230004200-54001312100120230004200

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120230004200-54001312100120230004200
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, Doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2023-00042-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor de los Sergio Andrés Ascanio Durán identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.397.806 y Danniella Khatyuska Mogollón Lozano identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.782.187, en su condición de víctima s de despojo , para que le sea n reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, est ablecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio reconocido con la nomenclatura avenida 16 N o. 7-26 barrio Doña Ceci del

decisión respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio reconocido con la nomenclatura avenida 16 N o. 7-26 barrio Doña Ceci del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -356888 y número predial 54001010810960017000 y 54001010810960017001 correspondiente a la mejora , con un área georreferenciada de 269 m2.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:

2.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.1 HECHOS

Señaló el señor Sergio Andrés que el predio objeto de esta solicitud fue ocupado por su familia desde el año 2006, inicialmente como vivienda en condiciones precarias y posteriormente mejorado mediante construcción en material, siendo

1 Consecutivo No. 01

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2023-00042-00

SOLICITANTE Sergio Andrés Ascanio Durán Danniella Khatyuska Mogollón Lozano PREDIO Avenida 16 No. 7-26 barrio Doña Ceci del municipio de Cúcuta - Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de TierrasProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de TierrasProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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habitado por él, su compañera permanente Danniella Khatyuska y sus hijas, quienes desarrollaban actividades domésticas y de subsistencia. Según lo manifestado por el solicitante, cuando llegó al inmueble era un rancho de tabla y zinc, con una habitación y cocina, y con el tiempo se edificó en material, se construyó la cocina, el baño y se instalaron servicios públicos básicos como agua y energía, lo que permitió consolidar el lugar como centro de vida familiar.

La destinación del inmueble fue residencial, constituyéndose en el núcleo de vida hasta el año 2018, cuando se produjo el desplazamiento forzado de la familia, a raíz de amenazas directas por parte de actores armados ilegales. Indicó el señor Sergio que, tras un encuentro con alias “Chato”, integrante del EPL, este lo constriñó para colaborar con la organización, advirtiéndole que conocía su residencia y su familia, lo que generó temor fundado ante el riesgo de represalias. Días después comenzaron a pasar hombres armados en motocicleta frente a la vivienda, situación que llevó a la familia a abandonar el predio el 15 de julio de 2018, trasladándose a Arauca únicamente con sus pertenencias personales.

A raíz de estos hechos, la familia fue objeto de presiones y amenazas que les impidieron retornar. Relató que, al intentar recuperar el predio, persistía el riesgo

Arauca únicamente con sus pertenencias personales.

A raíz de estos hechos, la familia fue objeto de presiones y amenazas que les impidieron retornar. Relató que, al intentar recuperar el predio, persistía el riesgo por la presencia de grupos armados en el sector, lo que consolidó la imposibilidad de ejerce r la administración y explotación del inmueble. La situación de orden público en el Barrio Doña Ceci era crítica, con presencia de grupos armados que imponían normas de convivencia, realizaban patrullajes y ejecutaban homicidios selectivos, lo que generó un ambiente de inseguridad generalizada.

En cuanto al desplazamiento forzado, este se materializó en julio de 2018, cuando la familia se vio obligada a abandonar la vivienda por temor a represalias. Indicó que luego de salir del barrio, intentó arrendar el predio a través de un familiar, pero posteriormente ocurrió un incendio en marzo de 2021 que destruyó parte de la estructura, lo que agravó la pérdida del vínculo con el inmueble.

3. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE

ESTUDIO

3.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROSProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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3.2. COORDENADAS DEL PREDIO

4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Sergio Andrés Ascanio Durán y Danniella Khatyuska

4. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Sergio Andrés Ascanio Durán y Danniella Khatyuska Mogollón Lozano, en su calidad de víctimas de abandono forzado, y se ordene la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la Av. 16 No. 7-26, Barrio Doña Ceci, Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -356888, código predial 54001010810960017000 y mejora No. 54001010810960017001, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 02386 del 24 de octubre de 2022.

En consecuencia, solicita:

  • Declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor de los solicitantes. • Ordenar la inscripción y actualización registral del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-356888. • Cancelar gravámenes, títulos y derechos reales incompatibles con la restitución, incluyendo actos de falsa tradición y medidas cautelares posteriores al abandono. • Proteger el predio mediante medidas patrimoniales y garantizar la seguridad jurídica del derecho restituido. • Disponer el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien. • Remitir información a la Fiscalía General de la Nación si se advierte la posible comisión de un hecho punible. • Enviar copia del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su documentación.

material del bien. • Remitir información a la Fiscalía General de la Nación si se advierte la posible comisión de un hecho punible. • Enviar copia del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su documentación. • Adoptar decisiones sobre proyectos productivos que contribuyan a la sostenibilidad económica de los beneficiarios.

Como pretensión subsidiaria, se solicita la restitución por equivalencia o compensación económica en caso de que la restitución material resulte imposible, así como la entrega del predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD y la realización de avalúo técnico por parte del gestor catastral.

Como pretensiones complementarias, se pide:Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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  • Alivio de pasivos relacionados con impuestos prediales, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono. • Vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud, empleo, atención psicosocial y reparación integral, en coordinación con la oferta institucional. • Activación de medidas con enfoque diferencial y de género, considerando que los solicitantes conforman un núcleo familiar con condiciones de vulnerabilidad específicas.

Finalmente, solicitan proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva del predio reclamado.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

5.1. ETAPA ADMINISTRATIVA

Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y

5. ACTUACIÓN PROCESAL

5.1. ETAPA ADMINISTRATIVA

Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, mediante la Resolución No. RN 0518 del 28 de abril de 20142, se microfocalizó el casco urbano del municipio de Cúcuta, habilitando la zona para el trámite de solicitudes de restitución. Posteriormente, mediante la Resolución No. RN 01061 del 23 de junio de 2021, se ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud, disponiendo la recolección de pruebas documentales, testimoniales y técnicas.

Durante esta etapa, se elaboraron el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG), el Informe Técnico Predial (ITP) y el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona urbana de Cúcuta, en el que se reconstruyeron las dinámicas sociales, e conómicas y de violencia que propiciaron el abandono del predio. El proceso incluyó la comunicación a terceros, constatándose la presencia de un cuidador en el inmueble, quien manifestó que el predio pertenecía al solicitante y que se encontraba en regular es condiciones tras haber sufrido un incendio.

Finalmente, mediante la Resolución No. RN 02386 del 24 de octubre de 2022 3, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF a favor de los solicitantes, expidiéndose la constancia de inscripción en cumplimiento del literal b del artículo 84 de la Ley 1448

ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF a favor de los solicitantes, expidiéndose la constancia de inscripción en cumplimiento del literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.

5.2. TRAMITE JUDICIAL

Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, y una vez constatada la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y

2 Consecutivo No. 01 3 Consecutivo No. 01Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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Abandonadas Forzosamente y allegados los documentos requeridos, se admitió4 la solicitud y se ordenó la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-356888, la suspensión provisional del comercio del predio y de los procesos judiciales y administrativos que pudieran afectarlo, la notificación a autoridad es locales y nacionales con competencia en restitución, la publicación del auto admisorio en un medio de comunicación de amplia circulación y el traslado de la solicitud a las entidades vinculadas, entre ellas la Agencia Nacional de Tierras, el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, la Unidad para las Víctimas, el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio de Agricultura, el SENA y el

solicitud a las entidades vinculadas, entre ellas la Agencia Nacional de Tierras, el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, la Unidad para las Víctimas, el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio de Agricultura, el SENA y el Ministerio de Vivienda, para que se pronunciaran sobre las pretensiones.

Cumplidas las órdenes del auto admisorio y allegadas las comunicaciones e informes requeridos, mediante auto del 21 de noviembre de 2024 5 se dispuso la apertura del periodo probatorio, incorporándose al expediente las pruebas documentales recaudadas y decretándose la práctica de pruebas solicitadas por la parte actora y de oficio, entre ellas la ampliación de declaración de los solicitante s, con el fin de obtener más información sobre los hechos victimizantes. La recepción de las declaraciones se llevó a cabo el 5 de febrero de l presente año, fecha en la cual también se reconoció personería a la apoderada judicial principal designada por la UAEGRTD y a los abogados suplentes, en los términos de la Resolución RN 00031 del 13 de enero de 20256.

Posteriormente, mediante auto del 25 de julio 7, se declaró precluida la etapa probatoria al verificarse la incorporación de todos los medios de prueba decretados y la ausencia de terceros con interés legítimo para formular oposición, disponiéndose el traslado a las partes para la presentación de alega tos de conclusión.

6. ALEGATOS DE LAS PARTES

6.1. APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE

En los alegatos 8 se expone que en el proceso quedó plenamente acreditada la

conclusión.

6. ALEGATOS DE LAS PARTES

6.1. APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE

En los alegatos 8 se expone que en el proceso quedó plenamente acreditada la relación jurídica de los solicitantes con el predio en reclamación. Se demostró que Sergio Andrés Ascanio Durán adquirió la mejora en 2016 mediante escritura pública de donación otorgada por su abuela María Durán Alvernia (QEPD), y que tanto él como su compañera permanente, Danniella Khatyuska Mogollón Lozano, ocuparon y habitaron el inmueble durante varios años, adelantando mejoras, instalando servicios públicos y asumiendo su sostenimiento, aspectos respaldados con documentos, testimonios y registros oficiales.

También se acreditó la condición de víctimas del conflicto armado interno, pues ambos declararon de forma coherente y reiterada que en 2018 fueron intimidados por un actor armado conocido como alias “Chato”, vinculado a estructuras del EPL con presencia en Cúcuta en ese periodo. Las amenazas directas, exigencias

4 Consecutivo No. 09 5 Consecutivo No. 44 6 Consecutivo No. 48 -2 7 Consecutivo No. 56 8 Consecutivo No. 58Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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indebidas y rondas armadas en las inmediaciones de su vivienda generaron un temor fundado que los obligó a huir el 15 de julio de 2018 hacia el municipio de

Sentencia No. 29

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indebidas y rondas armadas en las inmediaciones de su vivienda generaron un temor fundado que los obligó a huir el 15 de julio de 2018 hacia el municipio de Arauca. Estas afirmaciones coinciden con la información del Registro de Tierras, las declaraciones rendidas en sede administrativa y judicial, el Formato Único de Declaración de Víctimas y el análisis de contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, que describe la alta conflictividad en la zona para esos años.

El abandono forzado quedó igualmente probado, pues tras el desplazamiento la vivienda quedó desatendida, fue objeto de vandalismo y posteriormente arrendada por un familiar para evitar su pérdida, sin que los solicitantes percibieran ingresos. En 2021 el inmueble sufrió un incendio que deterioró gravemente su estructura, y a la fecha se encuentran imposibilitados para ejercer la administración y el uso del bien. Todo ello permite afirmar que el núcleo familiar fue afectado por violaciones a los derechos humanos y por hechos asociados al conflicto armado que impidieron el goce del inmueble desde 2018.

La apoderada sostiene que los hechos ocurrieron dentro del marco temporal de la Ley 1448 de 2011 y que los solicitantes han manifestado su voluntad de retorno y recuperación del bien, el cual constituye además un vínculo afectivo familiar. Por ello solicita acceder a la restitución del predio o, de ser procedente por su estado actual, a la restitución por equivalente. De la misma manera, pide ordenar la implementación de medidas de reparación integral, como proyecto productivo, subsidio de vivienda, exonera ción de obligaciones municipales, inclusión o

actual, a la restitución por equivalente. De la misma manera, pide ordenar la implementación de medidas de reparación integral, como proyecto productivo, subsidio de vivienda, exonera ción de obligaciones municipales, inclusión o actualización en el Registro Único de Víctimas y la elaboración del PAARI, con el fin de garantizar la estabilización económica y el restablecimiento pleno de los derechos de los reclamantes y su familia.

7. CONSIDERACIONES

7.1. COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctimas del conflicto armado por parte de los señores Sergio Andrés Ascanio Durán y Danniella Khatyuska Mogollón Lozano , junto con su núcleo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctimas por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con el fundo reclamado , y la configuración delProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00

artículo 75, la relación jurídica con el fundo reclamado , y la configuración delProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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abandono forzado conforme a lo indicado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización del inmueble solicitado.

Igualmente, se evaluará la necesidad de garantizar por parte del Estado las medidas de atención integral a los reclamantes, y finalmente se determinará si se cumplen los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas, incluyendo las medidas complementarias y subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.

Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes aspectos: 1) el derecho fundamental a la restitución de tierras; 2) el contexto de violencia y las dinámicas de desplazamiento en el municipio de Cúcuta que dieron lugar al abandono del predio; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica de los solicitantes con el predio.

Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a

8. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

8.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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Artículo 939 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 9410 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional

en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

8.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

8.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL

9 Constitución Política Colombiana 10 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200511, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que c omprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

8.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la

abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -112. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán

primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

11 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdf

12 Principios Rectores de los Desplazados Internos Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2023-00042-00 Sentencia No. 29

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2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29. -113. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a s u lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.

8.4. PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe

8.4. PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-17 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual.

Estos principios también son aplicables a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en esta situación, quienes tienen derecho que se les restituya viviendas, tierras, patrimonio como medio preferente de repar

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