JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120240005200-54001312100120240005200
Juzgado de Cucuta
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Detalles
- Título
- JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120240005200-54001312100120240005200
- Autor
- Juzgado de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2024-00052-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor de los señores Yuramy Torres Buitrago identificada con cédula de ciudadanía No. 60.375.669, y Jairo Helí Téllez Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.343 , en su condición de víctimas de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
1. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:
predio urbano – mejora reconocida con la nomenclatura calle 10A No. 22-65 barrio
1. ANTECEDENTES
La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:
predio urbano – mejora reconocida con la nomenclatura calle 10A No. 22-65 barrio Nuevo Horizonte ubicado en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria N o. 260-360444 y catastralmente con el código predial 540010108000010460006000000000 (Predio) y 540010108000010460006500000001 (Mejora), con un área georreferenciada de 187 m2.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:
2.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.1 HECHOS
1 Consecutivo No. 01 -1
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2024-00052-00
SOLICITANTE Yuramy Torres Buitrago Jairo Helí Téllez Ramírez PREDIO calle 10A No. 22-65 barrio Nuevo Horizonte ubicado en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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Señaló la señora Yuramy Torres Buitrago que el predio objeto de esta solicitud fue ocupado por su familia desde el año 1994, inicialmente como lote urbano en el marco de una invasión y posteriormente transformado en vivienda mediante mejoras precarias, sie ndo habitado por ella, su compañero permanente Jairo Helí Téllez Ramírez y sus hijos, quienes desarrollaban actividades domésticas y de subsistencia. Según lo manifestado por la solicitante:
“Lo único que hicimos fue una pieza grande de tabla y se partió por la mitad y se sacó un cuarto, cocina y sala. Nosotros mismos entre los vecinos compramos mangueras y así hacíamos llegar el agua al ranchito y la luz la trajimos entre los vecinos, compramos los palos y se sacaron los cables”.
La destinación del inmueble fue residencial, constituyéndose en el centro de vida familiar hasta el año 1996, cuando se produjo el desplazamiento forzado de la familia, a raíz de amenazas directas por parte de actores armados ilegales. Indicó la señora Yuramy:
“El motivo fue que mataron al señor Presidente de la Junta de Acción Comunal, eso fue la misma guerrilla. Ese día llegaron tipos a la casa, estaban en camuflado y con fusiles, llegaron diciendo que Jairo Helí mi expareja había presenciado ese asesinato y que por lo tanto se tenía que ir. Le dieron horas para salir. Yo me quedé ocho o quince días, hasta que me dieron la autorización para irme, pero solo con la
fusiles, llegaron diciendo que Jairo Helí mi expareja había presenciado ese asesinato y que por lo tanto se tenía que ir. Le dieron horas para salir. Yo me quedé ocho o quince días, hasta que me dieron la autorización para irme, pero solo con la ropa, no podía sacar los corotos”.
A raíz de este hecho, la familia fue objeto de presiones y amenazas que les impidieron retornar. Relató que, al intentar recuperar el predio, fue abordada por hombres armados que le advirtieron que no regresara, bajo amenaza contra su vida y la de sus fami liares. La situación de orden público en el Barrio Nuevo Horizonte era crítica, con presencia de grupos guerrilleros que imponían normas de convivencia, realizaban patrullajes y ejecutaban homicidios selectivos.
En cuanto al desplazamiento forzado, este se materializó en 1996, cuando la familia se vio obligada a abandonar la vivienda por temor a represalias. Indicó que luego de salir del barrio, intentó negociar el predio con la persona que lo ocupaba, pero fue nuevamente amenazada:
“Nos aparecieron los hombres armados, no dijeron que no podíamos volver más, que no buscáramos lo que no se nos había perdido, que ellos sabían dónde vivíamos”.
Sobre el despojo del predio, relató que la ocupación por terceros se produjo en condiciones de vulnerabilidad extrema, sin formalidades jurídicas, configurando un negocio viciado por ausencia de consentimiento libre. La actual ocupante reconoció haber pagado una suma ínfima, bajo la premisa de que se trataba de un lote de invasión, lo que consolidó la pérdida del vínculo de la solicitante con el inmueble.
haber pagado una suma ínfima, bajo la premisa de que se trataba de un lote de invasión, lo que consolidó la pérdida del vínculo de la solicitante con el inmueble.
2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIOProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00
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2.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
2.2. COORDENADAS DEL PREDIO
3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS
La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Yuramy Torres Buitrago y Jairo Helí Téllez Ramírez, en su calidad de víctimas de abandono forzado, y se ordene la restitución jurídica y/o material del predio urbano ubicado en la Calle 10 A No. 22 -65, Barrio Nuevo Horizonte, Municipio de Cú cuta, Norte de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-360444 y código predial 540010108000010460006000000000 (Predio) y 540010108000010460006500000001 (Mejora), inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 00390 del 21 de abril de 2023.
En consecuencia, solicita:
- Declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor de los solicitantes. • Ordenar la inscripción y actualización registral del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360444.
En consecuencia, solicita:
- Declarar la titularidad del derecho a la restitución en favor de los solicitantes. • Ordenar la inscripción y actualización registral del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360444. • Cancelar gravámenes, títulos y derechos reales incompatibles con la restitución, incluyendo actos de falsa tradición y medidas cautelares posteriores al despojo. • Proteger el predio mediante medidas patrimoniales y garantizar la seguridad jurídica del derecho restituido. • Disponer el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien. • Remitir información a la Fiscalía General de la Nación si se advierte la posible comisión de un hecho punible.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00
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- Enviar copia del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su documentación. • Adoptar decisiones sobre proyectos productivos que contribuyan a la sostenibilidad económica de los beneficiarios.
Como pretensión subsidiaria, se solicita la restitución por equivalencia o compensación económica, en caso de que la restitución material resulte imposible, así como la entrega del predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD y la realización de avalúo técnico por parte del Catastro Multipropósito.
Como pretensiones complementarias, se pide:
- Alivio de pasivos relacionados con impuestos prediales, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono. • Vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda,
Como pretensiones complementarias, se pide:
- Alivio de pasivos relacionados con impuestos prediales, servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono. • Vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud, empleo, atención psicosocial y reparación integral, en coordinación con la oferta institucional. • Activación de medidas con enfoque diferencial y de género, considerando que los solicitantes conforman núcleos familiares distintos y presentan condiciones de vulnerabilidad específicas.
Finalmente, solicitan proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva del predio reclamado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1 ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, mediante la Resolución RN 0518 del 28 de abril de 20142, se microfocalizó el casco urbano del municipio de Cúcuta, habilitando la zona para el trámite de solicitudes de restitución. Posteriormente, mediante la Resolución RN 01427 del 3 de octubre de 2020 3, se ordenó el inicio formal del estudio de la solicitud presentada por la señora Yuramy Torres Buitrago, disponiendo la recolección de pruebas documentales, testimoniales y técnicas, incluyendo la diligencia de georreferenciación 4 en campo, realizada el 5 de octubre de 2020.
Durante esta etapa, se elaboraron el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG),
testimoniales y técnicas, incluyendo la diligencia de georreferenciación 4 en campo, realizada el 5 de octubre de 2020.
Durante esta etapa, se elaboraron el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG), el Informe Técnico Predial (ITP) y el Documento de Análisis de Contexto 5 correspondiente a la microzona urbana de Cúcuta, en el que se reconstruyeron las dinámicas sociales, económicas y de violencia que propiciaron el abandono del predio. El proceso incluyó la comunicación a terceros, identificándose la presencia
2 Consecutivo No. 01 3 Consecutivo No. 01 4 Consecutivo No. 01 5 Consecutivo No. 01Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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de la señora Elizabeth Rueda en el inmueble, quien manifestó encontrarse allí con su familia.
Finalmente, mediante la Resolución No. RN 00390 del 21 de abril de 2023 6, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), a favor de los señores Yuramy Torres Buitrago y Jairo Helí Téllez Ramírez, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 13 de febrero de 2024, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.
4.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los
de febrero de 2024, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.
4.2 TRAMITE JUDICIAL
Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, y u na vez constatada la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y allegados los documentos requeridos, se admitió7 la solicitud y se ordenó la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión provisional del comercio del predio y de los procesos judiciales y administrativos que pudieran afectarlo, la notificación a autoridades locales y nacionales con competencia en restitución, la publicación del auto admisorio en un medio de comunicación de amplia circulación y el traslado de la solicitud a la señora Elizabeth Rueda, identificada como actual ocupante del predio, así como a la Agencia Nacional de Tierras por tratarse de una mejora levantada sobre un predio de naturaleza baldía. También se dispuso el traslado de las pretens iones a entidades como el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, la Unidad para las Víctimas, el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio de Agricultura, el SENA y el Ministerio de Vivienda.
En su oportunidad , la señora Elizabeth Rueda compareció al proceso mediante apoderada judicial y formuló oposición8, la cual fue admitida9 por este despacho al considerar que se presentó en los términos del artículo 88 ibidem, alegando buena fe exenta de culpa y solicitando el reconocimiento de su condición de opositora. En
apoderada judicial y formuló oposición8, la cual fue admitida9 por este despacho al considerar que se presentó en los términos del artículo 88 ibidem, alegando buena fe exenta de culpa y solicitando el reconocimiento de su condición de opositora. En consecuencia, se reconoció personería a su apoderada y se abrió el periodo probatorio, decretándose la práctica de pruebas solicitadas por las partes y de oficio, entre ellas las declaraciones de los solicitantes y de la opositora, así como de testigos, y los requerimientos a entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro, la DIAN y la UAEGRTD para allegar información técnica y realizar la caracterización socioeconómica de la opositora.
Cumplidas las publicaciones y ejecutadas las diligencias ordenadas, se practicaron las pruebas decretadas y se recaudaron los informes solicitados, incluyendo la caracterización socioeconómica, por lo que mediante auto del 19 de marzo de l corriente año10 se declaró precluida la etapa probatoria y se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para lo de su competencia.
6 Consecutivo No. 01 7 Consecutivo No. 07 8 Consecutivo No. 62 -1 9 Consecutivo No. 64 10 Consecutivo No. 84Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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Devuelto11 el expediente por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró extemporánea la oposición presentada
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Devuelto11 el expediente por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró extemporánea la oposición presentada y ordenó la devolución para que se adoptara la decisión de fondo, esta judicatura retomó12 el conocimiento del trámite y, concedió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión, garantizando el principio de contradicción y la culminación del proceso en única instancia.
5. ALEGATOS DE LAS PARTES
5.1 APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE
Los alegatos de la apoderada judicial de los solicitantes profundizaron en la acreditación de los presupuestos legales para la restitución, enfatizando que la señora Yuramy Torres Buitrago y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 19 96, hecho que se encuentra plenamente probado con las declaraciones rendidas y los informes técnicos elaborados por la UAEGRTD.
Argumentó que la ocupación inicial del predio se realizó en el marco de una invasión organizada por la comunidad, donde los solicitantes construyeron una vivienda precaria y desarrollaron su proyecto de vida hasta que fueron obligados a abandonarlo por amenazas directas de actores armados ilegales.
Señaló que la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RN 00390 de 2023, así como la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, corroboran la inexistencia de derechos previos de terceros sobre el inmueble, lo que refuerza la legitimidad de la
Forzosamente mediante Resolución RN 00390 de 2023, así como la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, corroboran la inexistencia de derechos previos de terceros sobre el inmueble, lo que refuerza la legitimidad de la pretensión. Además, destacó que la Ley 1448 de 2011 consagra la restitución como un derecho fundamental y que las pruebas recaudadas en sede judicial, incluyendo la caracterización socioeconómica, confirman la condición de vulnerabilidad de los solicitantes, por lo que solicitó se ordene la restitución material del predio y se adopten medidas complementarias como alivio de pasivos, acceso a programas de vivienda y proyectos productivos.
5.1 APODERADA JUDICIAL TERCERA INTERVINIENTE
Por su parte, la apoderada judicial del tercero interviniente, señora Elizabeth Rueda, centró sus alegatos en la protección de su representada bajo el principio de buena fe exenta de culpa. Argumentó que la ocupación del predio se produjo con autorización de la comunidad y sin conocimiento de que existiera una reclama ción previa, por lo que no puede atribuírsele conducta dolosa. Sostuvo que la vivienda constituye su único bien y el lugar donde ha residido por varios años, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad que debe ser considerada al momento de adoptar la decisión.
Alegó que la opositora no ha tenido vínculo alguno con grupos armados ilegales y que su actuación se enmarca en la necesidad de garantizar techo y seguridad para
11 Consecutivo No. 91 -1 12 Consecutivo No. 92Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
11 Consecutivo No. 91 -1 12 Consecutivo No. 92Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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su familia, y por ello, solicitó que, en caso de ordenarse la restitución, se reconozca su condición de segundo ocupante y se dispongan medidas de estabilización socioeconómica, tales como acceso a programas de vivienda y acompañamiento institucional, para evitar que la decisió n judicial genere un nuevo escenario de desprotección.
6. CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el acervo probatorio recaudado en el proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se analizará si se acreditan las condiciones de víctimas del conflicto armado por parte de los señores Yuramy Torres Buitrago y Jairo Helí Téllez Ramírez, junto con su núcleo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctimas por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica
los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; esto es, si se ha demostrado la calidad de víctimas por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con el fundo reclamado , y la configuración del abandono forzado conforme a lo indicado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización del inmueble solicitado.
Igualmente, se evaluará la necesidad de garantizar por parte del Estado las medidas de atención integral a los reclamantes, y finalmente se determinará si se cumplen los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas, incluyendo las medidas complementarias y subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes aspectos: 1) el derecho fundamental a la restitución de tierras; 2) el contexto de violencia y las dinámicas de desplazamiento en el municipio de Cúcuta que dieron lugar al abandono del predio; 3) y el análisis del caso concreto respecto del hecho generador del abandono y la relación jurídica de los solicitantes con el predio.
Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, y constatar que no exista causal de nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto aProceso de Restitución de Tierras
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto aProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.
Artículo 9313 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 9414 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
13 Constitución Política Colombiana 14 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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13 Constitución Política Colombiana 14 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200515, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que c omprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.
7.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS
Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los
15 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras
Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los
15 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00052-00 Sentencia No. 28
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desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.
Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.
Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.
En cuanto a la restitución, los principios estipulan:
“Principio 28. -116. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia
“Principio 28. -116. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29. -117. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a s u lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplaza
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