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JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120240021800-54001312100120240021800

Juzgado de Cucuta

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Título
JUZ CUCUTA SRT - 54001312100120240021800-54001312100120240021800
Autor
Juzgado de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA

San José de Cúcuta, Doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

RADICADO 54-001-31-21-001-2024-00218-00

SOLICITANTE Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.281.461 PREDIO Predio distinguido con la nomenclatura “KDX 156” ubicado en el barrio minuto de Dios, del Corregimiento de La Gabarra, Municipio de Tibú – Norte de Santander, con un área georreferenciada de 122,6 metros cuadrados, porción de terreno que hace parte de un gl obo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 -143613 y código predial No. 548100200000000640003000000000 DECISIÓN Se ampara el derecho a la restitución de tierras en aplicación de la ley 1448 del 2011, se compensa a los solicitantes concediendo, todos los beneficios.

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud 1 de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de la solicitante, la señora Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de

Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud 1 de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de la solicitante, la señora Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.281.461 , debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá, y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

2. ANTECEDENTES

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:

Predio distinguido con la nomenclatura “KDX 156” ubicado en el barrio minuto de Dios, del Corregimiento de La Gabarra, Municipio de Tibú – Norte de Santander, con un área georreferenciada de 122,6 metros cuadrados, porción de terreno que hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143613 y código predial No. 548100200000000640003000000000. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:

1 Consecutivo No. 01 608905492 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.2 HECHOS

De conformidad con el acervo probatorio recaudado en sede administrativa y los hechos narrados por los solicitantes, se tiene que la señora Nubia Rosa García Becerra adquirió en el año 2002 un lote ubicado en el barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, mediante compraventa informal, donde construyó una vivienda que habitó junto con su familia.

En el año 2004, la zona comenzó a ser escenario de enfrentamientos entre grupos armados ilegales, particularmente entre las FARC y el ELN, lo que generó un ambiente de violencia generalizada, amenazas y homicidios selectivos. Esta situación se agravó con l a presencia de actores armados que ejercían control territorial, imponían restricciones a la movilidad y realizaban extorsiones, lo que afectó gravemente la seguridad de la población civil.

En el año 2006, tras recibir amenazas directas y presenciar hechos violentos en su entorno, la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble y desplazarse hacia Cúcuta, perdiendo el contacto y la administración del predio. Posteriormente, la vivienda fue ocupada por terceros sin autorización, y el

inmueble y desplazarse hacia Cúcuta, perdiendo el contacto y la administración del predio. Posteriormente, la vivienda fue ocupada por terceros sin autorización, y el predio quedó inmerso en un contexto de riesgo por la persistencia del conflicto armado en la región.

La Unidad de Restitución de Tierras verificó la condición de víctima de la solicitante, quien se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, y acreditó la relación jurídica con el predio mediante documentos y testimonios, concluyendo que el abandono fue consecuencia directa del conflicto armado interno . Inscribiendo el predio en el RTDAF en favor de los solicitantes, quienes ahora solicitan la restitución jurídica y material del inmueble como víctimas del conflicto armado.

3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIOS OBJETO DE ESTUDIO.

3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS TITULARES Y/O LEGITIMADOS3

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

3.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

3.3 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS4

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

3.4 COORDENADAS DEL PREDIO

3.5 PLANO DEL PREDIO

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES

4.1 Pretensiones Principales

La solicitante Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de

3.5 PLANO DEL PREDIO

4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES

4.1 Pretensiones Principales

La solicitante Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.281.461 pide al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras que se le reconozca el derecho fundamental a la restitución y formalización del predio identificado como “KDX 156”, ubicado en el barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, con un área georreferenciada de 122 ,6 metros cuadrados, parte de un globo mayor denominado “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”. Solicita que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la cancelación de cualquier antecedente5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

registral contrario a este derecho y la adopción de medidas complementarias para garantizar la protección del predio y el acompañamiento institucional en la entrega. .

4.2 Pretensiones Subsidiarias y Complementarias

En caso de que la restitución material no sea posible, pide que se disponga la compensación en especie o en dinero, así como la inclusión en programas de generación de ingresos, atención psicosocial y alivio de pasivos por impuestos y servicios públicos. F inalmente, solicita que se garantice la confidencialidad de sus datos en las publicaciones y que se adopten todas las medidas necesarias para la

generación de ingresos, atención psicosocial y alivio de pasivos por impuestos y servicios públicos. F inalmente, solicita que se garantice la confidencialidad de sus datos en las publicaciones y que se adopten todas las medidas necesarias para la reparación integral conforme a la Ley 1448 de 2011.

5. TRAMITE PROCESAL

5.1. ADMINISTRATIVO

Del análisis cronológico de las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se tiene que, la Unidad realizó la microfocalización del corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, como zona priorizada para restitución, en atención a las condiciones de seguridad y la presencia histórica de hechos victimizantes. Posteriormente, la solicitante prese ntó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), la cual fue analizada mediante estudios técnicos, sociales y jurídicos.

Se practicaron visitas de verificación al predio, entrevistas a la solicitante y su núcleo familiar, y se recabaron pruebas documentales como certificados catastrales, folio de matrícula inmobiliaria, y constancias de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV). Con base en estos elementos, la UAEGRTD expidió la Resolución RN 02277 del 18 de octubre de 2023, ordenando la inscripción del predio en el RTDAF, lo que constituye el presupuesto habilitante para la acción judicial. Además, se verificó la situación actual del inmueble, identificando que figura inscrito a nombre de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que hace parte de un globo mayor denominado “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”.

se verificó la situación actual del inmueble, identificando que figura inscrito a nombre de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que hace parte de un globo mayor denominado “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”.

Estas actuaciones se realizaron conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, garantizando la presunción de buena fe de la víctima y la aplicación del enfoque diferencial.

5.2. JUDICIAL.

El cinco (05) de diciembre de 2024 se avoca y admite 2 la presente solicitud, disponiéndose a tener como solicitante a la señora Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.281.461 ; ordenándose las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.

2 Consecutivo No. 126 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

Se realizaron las publicaciones3 y la UAEGRTD NS aporto las mismas4 de que trata el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, conforme lo demanda la ley 1448 del 2011.

Con fecha quince (15) de agosto d e 2025, se abre 5 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes. En auto del veinticuatro (24) de septiembre de 2025 se corrió6 traslado para los alegatos de conclusión, concediendo un término de cinco (05) días hábiles.

5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES.

septiembre de 2025 se corrió6 traslado para los alegatos de conclusión, concediendo un término de cinco (05) días hábiles.

5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES.

El apoderado de la solicitante presentó alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:

5.3.1 APODERADO DE LOS SOLICITANTES

El abogado adscrito a la unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión7, presentados expone que se encuentran acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a la restitución. Señala que Nubia Rosa García Becerra ostentó la calidad jurídica de ocupante del predio identificado como “KDX 156”, ubicado en el barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, adquirido en 1997 mediante contrato de compraventa informal, sobre el cual realizó mejoras y gestionó servicios públicos, lo que demuestra actos de señor y dueño.

Afirma que el abandono del inmueble se produjo en 1999 por causa del conflicto armado, tras la incursión paramilitar en la zona, que generó masacres, homicidios y desplazamientos forzados, hechos que vulneraron gravemente derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario. La solicitante y su núcleo familiar fueron inscritos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, y las pruebas documentales y testimoniales confirman la

derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario. La solicitante y su núcleo familiar fueron inscritos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, y las pruebas documentales y testimoniales confirman la relación con el predio y la pérdida del contacto material por coacción violenta.

Se destaca que el inmueble hace parte de un globo mayor de naturaleza baldía, lo que habilita su adjudicación conforme a la Ley 160 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La apoderada enfatiza que el abandono y el despojo no interrumpen la ocupación, que la temporalidad de los hechos se ajusta a los parámetros legales, y que el retorno no es viable por persistencia de riesgos en la zona, por lo que solicita la restitución por equivalente, aplicando los Principios Deng y Pinheiro, junto con medidas de reparación integral.

En virtud de lo anterior, se solicita al despacho judicial que se ordene la

3 Consecutivo No. 16 Edicto 4 Consecutivo No. 66 Publicaciones 5 Consecutivo No. 70 Auto de pruebas 6 Consecutivo No. 85 Auto Abre a Alegatos 7 Consecutivo No. 87 Alegatos7 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

restitución jurídica y material del inmueble, conforme al literal c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, y se reconozca la calidad de víctimas de los solicitantes, aplicando el enfoque diferencial y las medidas de reparación integral previstas en la normativa vigente.

5.3.2 CONCEPTO PROCURADORA JUDICIAL

el enfoque diferencial y las medidas de reparación integral previstas en la normativa vigente.

5.3.2 CONCEPTO PROCURADORA JUDICIAL

El Ministerio Público, a través de la Procuraduría 42 Judicial I para Restitución de Tierras, rindió concepto 8 dentro del proceso de restitución concluye que se encuentran acreditados los requisitos constitucionales y legales para la procedencia de la restitución y formalización del predio identificado como “KDX 156”, ubicado en el barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, municipio de Ti bú, Norte de Santander, en favor de la señora Nubia Rosa García Becerra y su núcleo familiar.

El concepto resalta que la solicitud cumple con el requisito de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a la Resolución RN 02277 del 18 de octubre de 2023, y que el trámite judicial se surtió sin oposición, res petando el debido proceso. Se verifica la relación jurídica de la solicitante con el predio desde 1997 mediante contrato privado de compraventa y actos de ocupación, así como la configuración del abandono forzado en 1999 por la incursión paramilitar que ge neró masacres, homicidios y desplazamientos, hechos que vulneraron derechos fundamentales y normas del Derecho Internacional Humanitario.

La Procuraduría enfatiza que la solicitante está inscrita en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado y que su relato está amparado por la presunción de buena fe, corroborado con documentos, declaraciones y análisis de contexto. Además, destaca la obligación del Estado de garantizar los derechos a la

de Víctimas por desplazamiento forzado y que su relato está amparado por la presunción de buena fe, corroborado con documentos, declaraciones y análisis de contexto. Además, destaca la obligación del Estado de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, conforme a la Constitución, la Ley 1448 de 2011 y los estándares internacionales, señalando que la restitución es el mecanismo preferente de reparación y que, en caso de imposibilidad material, procede la compensación.

El concepto también subraya la aplicación del enfoque diferencial por tratarse de una mujer adulta mayor, víctima del conflicto armado y sujeto de especial protección, recomendando medidas complementarias como alivio de pasivos, exoneración de deudas y gar antías de no repetición. En consecuencia, la Procuraduría considera procedente declarar el derecho a la restitución y formalización del predio, ordenar las medidas de reparación integral y adoptar acciones específicas para restablecer plenamente los derechos de la víctima.

6.CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de

8 Consecutivo No. 898 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER.

2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER.

Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de la señora la señora Nubia Rosa García Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.281.461 , al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 , relación jurídica con el inmueble la dem ostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada.

Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio distinguido con la nomenclatura “KDX 156” ubicado en el barrio minuto de Dios, del Corregimiento de La Gabarra, Municipio de Tibú – Norte de Santander, con un área georreferenciada de 122,6 metros cuadrados, porción de terreno que hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralment e “Sin Dirección Hace Parte de La Motilona”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143613 y código predial No. 548100200000000640003000000000.

Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de

identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143613 y código predial No. 548100200000000640003000000000.

Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a la reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.

Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio Tibú – Corregimiento de La Gabarra (NS), donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de los solicitantes con el fundo; titularidad de este ; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.

Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.

Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de proce dibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.

El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisfechos a9 Proceso de Restitución de Tierras

integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.

El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo se encuentran satisfechos a9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la aten ción, protección adaptación, consolidación y estabilización

derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la aten ción, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.

7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna9.

Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta

Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la

9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 94 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el

conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 2005, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.11

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00218-00 Sentencia No. 024

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

“Principio 28. -110. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29.-111. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igu alitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y

de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igu alitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.

7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-1712 los principios para la restitución de viviendas y propiedades

10 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmhb.htm 11 https://www.icrc.org/es/doc/resources/document

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